Informe de Autismo España



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Transcripción:

Informe de Autismo España Recomendaciones dirigidas por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la Unión Europea El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha publicado un Informe de Conclusiones sobre el examen al que sometió a la Unión Europea (UE) el pasado mes de agosto, los días 27 y 28, en Ginebra (Suiza), y al que asistió Autismo España, en relación a su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Informe de Conclusiones ( Concluding Observations ) recoge una exhaustiva relación de recomendaciones para que la UE mejore su cumplimiento del tratado internacional que protege a las más de 80 millones de personas con discapacidad que viven en alguno de los 28 países comunitarios. De conformidad con su función de control, el Comité ha publicado más de 40 recomendaciones para que la Unión Europea avance en el cumplimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en Europa, con arreglo a los preceptos de la Convención, en áreas tales como la libertad de movimientos, la no discriminación, la vida independiente, la educación, el empleo, la ayuda humanitaria y la cooperación internacional, la capacidad legal, el acceso a la justicia, la libertad y la seguridad, la salud o la participación en elecciones, entre otros. Recomendaciones Entre las recomendaciones que el Comité ha dirigido a la Unión Europea, destacamos a continuación aquellas que pueden afectar de forma más directa a las personas con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA). A. OBLIGACIONES GENERALES 1. Ratificar el Protocolo Optativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece un sistema de denuncias y reclamaciones individuales. 2. Realizar una revisión global y transversal de su legislación a fin de asegurar su total armonización con las normas de la Convención, así como implicar activamente a las organizaciones representativas de personas con

discapacidad y las instituciones de derechos humanos en este proceso. Asimismo, recomienda la adopción de una estrategia para la implementación de la Convención con un presupuesto asignado, un plazo, y un mecanismo de monitorización. 3. Aplicar la evaluación a medio término de la Estrategia Europea de la Discapacidad 2010-2020, y establezca claras directrices sobre la inclusión de las recomendaciones del presente informe con indicadores, parámetros de referencia, en consulta con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. 4. Adoptar la Directiva sobre Igualdad de Trato ampliando la protección frente a la discriminación de personas con 5. Introducir la perspectiva de las mujeres y niñas con discapacidad en su próxima Estrategia de Igualdad de Género, así como en sus políticas y programas. 6. Tomar las medidas necesarias, incluyendo el uso de Fondos Estructurales y otros fondos europeos, para desarrollar servicios de apoyos en comunidades locales para niños y niñas con discapacidad y sus familias, promover la desinstitucionalización y evitar nuevas institucionalizaciones, promoviendo la inclusión social y el acceso a la educación inclusiva para niños y niñas con Además, recomienda que la renovada Agenda sobre los derechos del Niño incluya una estrategia global basada en los derechos de los niños para los niños y niñas con 7. Asegurar que los niños y niñas con discapacidad y sus organizaciones representativas sean consultadas en todas las materias que les afecten. 8. Desarrollar una campaña global para aumentar la concienciación sobre la Convención y combatir los prejuicios existentes sobre las personas con discapacidad, incluyendo mujeres y niñas, y especialmente personas con discapacidad psicosocial, intelectual y personas mayores con Además, el material de la campaña debe ser accesible. 9. Asegurar la pronta adopción de la Ley Europea de Accesibilidad, que esté en concordancia con la Convención, según lo dispuesto en el Comentario General número 2 del Comité sobre accesibilidad, y garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través sus organizaciones representativas, en el proceso de adopción de la Ley. 10. Asegurar que el número de emergencia 112 es completamente accesible en todo el territorio de la UE para todas las personas con todos los tipos de discapacidad y que todos los aspectos de las políticas y programas de reducción de desastres sean inclusivas y accesibles a todas las personas con 11. Introducir el enfoque de la discapacidad en sus políticas de emigración y refugiados.

12. Garantizar que todas las personas con discapacidad privadas de su capacidad legal puedan ejercitar todos los derechos recogidos en los Tratados y leyes comunitarias, tales como el acceso a la Justicia, a los bienes y servicios, incluyendo los bancos y el empleo, la atención a la salud, así como el derecho al voto y los derechos como consumidores, en línea con la Convención y el Comentario General número 1 (2014) sobre igual reconocimiento ante la Ley. 13. Combatir contra la discriminación de personas con discapacidad en el acceso a la Justicia, proporcionando ajustes en el procedimiento en los Estados miembros y facilitando financiación para la formación del personal de la Administración de Justicia sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 14. Introducir el enfoque de la discapacidad en toda su legislación, políticas y estrategias con objeto de luchar contra la violencia, abuso y explotación, y suministrar una protección efectiva frente a la violencia, abuso y explotación a todas las personas con cualquier tipo de 15. Garantizar el derecho individual a un consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad ante intervenciones o tratamientos médicos. 16. Garantizar que todas las personas con discapacidad y sus familias puedan ejercitar su derecho a la libertad de movimientos en igualdad de condiciones, incluyendo la portabilidad de sus beneficios sociales, de manera coordinada, en los demás Estados miembros de la UE. 17. Promover la desinstitucionalización y reforzar la monitorización del uso de Fondos Estructurales, con objeto de que éstos sean empleados únicamente para el desarrollo de servicios de apoyo para personas con discapacidad en comunidades locales, y no para la creación o expansión de instituciones de internamiento. En línea con ello, se recomienda a la UE que suspenda, retire o exija el reintegro de fondos en el caso de que esta obligación de respeto a derechos fundamentales sea quebrantada por los Estados. 18. Fortalecer la monitorización de la implementación de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros y para armonizar el trabajo de los Organismos Nacionales a fin de asegurar un disfrute efectivo e igual de los derechos de todos los pasajeros con discapacidad en toda la Unión Europea, incluyendo la aplicación de una Tarjeta Europea de la Discapacidad. 19. Reforzar la implementación de su legislación relativa al acceso a la información y la comunicación para facilitar el acceso en lenguaje accesible, formatos y tecnologías apropiadas a los diferentes tipos de discapacidad, incluyendo el lenguaje de signos, Braille, comunicación alternativa o aumentativa, y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como los formatos fáciles-de-leer, etc., para todos los tipos de discapacidad así como la promoción del reconocimiento oficial del lenguaje de signos y el Braille.

20. Asegurar que sus políticas económicas y sociales promuevan el apoyo a las familias con personas con discapacidad y los derechos de los niños con 21. Evaluar la situación actual y tomar medidas para facilitar el acceso de una educación inclusiva de calidad a todos los estudiantes con discapacidad, en línea con la Convención; así como que incluya indicadores específicos de discapacidad en materia educativa en la Estrategia Europea 2020. 22. Prohibir expresamente la discriminación basada en la discapacidad en el ámbito de la atención a la salud y que adopte medidas para asegurar una atención sanitaria de calidad para todas las personas con cualquier tipo de Además, la UE debe evaluar el impacto que para las personas con discapacidad de la Directiva de Atención Sanitaria Transfronteriza en lo que respecta a las lagunas e incidencias que pueden encontrar las personas con discapacidad, incluyendo en materia de información accesible, ajustes razonables y formación de profesionales. 23. Medir el índice de empleo de las personas con discapacidad e incrementar la tasa de empleo en el mercado laboral, proporcionando formación para los Estados miembros sobre ajustes razonables y accesibilidad en relación con el empleo. 24. Prevenir los efectos negativos y regresivos de las medidas de austeridad en el índice adecuado del nivel de vida de las personas con discapacidad, incluso proporcionando un mínimo social de protección, en colaboración con los Estados miembros y las organizaciones representativas de las personas con 25. Capacitar a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, incluso las que se encuentran tuteladas, a ejercitar su derecho al voto y su derecho a ser candidato, con los apoyos de comunicación y accesibilidad necesarios, en coordinación con los Estados miembros y las organizaciones representativas de las personas con 26. Ratificar e implementar lo antes posible el Tratado de Marrakesh para facilitar el acceso a libros publicados a personas con discapacidad visual y otras discapacidades que les impiden el acceso a los materiales impresos. B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. 1. Desarrollar un sistema de indicadores basados en derechos humanos, en colaboración con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, así como un sistema de recopilación de datos global y comparativo, con datos desagregados por género, edad, población rural/ urbana, y tipo de 2. Adoptar un enfoque armonizado sobre inclusión de personas con discapacidad en sus políticas y programas de cooperación internacional,

designando puntos focales sobre discapacidad en las instituciones relacionadas y que lidere la implementación de un enfoque comprehensivo de la discapacidad en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, se solicita al Comité que ponga en marcha mecanismos para desagregar datos sobre personas con discapacidad para la monitorizar sus derechos en los programas de desarrollo de la UE. 3. Interrumpir o suspender cualquier tipo de entrega de fondos a países terceros que pueda estar siendo destinado a perpetuar la segregación de personas con discapacidad y redirigir estos fondos a proyectos e iniciativas que respeten en este punto lo dispuesto en la Convención. 4. C. El cumplimiento de la Convención por parte de la Unión Europea como Administración Pública. 5. Asegurar que todos los empleados de la UE con discapacidad, o que tengan familiares con discapacidad, reciban los ajustes que sean razonables para el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de empleados y familiares. 6. Garantizar el pleno acceso a la Justicia y eliminar todas las barreras físicas, procedimentales, inclusive las relativas a capacidad legal, en los tribunales europeos. 7. Asegurar el cumplimiento de los estándares de accesibilidad de las páginas webs por parte de todas las webs de todas las Instituciones de la Unión Europea, ofreciendo información en lenguaje de signos, Braille, comunicación alternativa y aumentativa, y otros medios, modos y formatos accesibles de comunicación para personas con discapacidad, incluyendo formatos fácilesde-leer. 8. Asegurar que todos los estudiantes con discapacidad reciban los ajustes razonables que requieren para disfrutar de una educación inclusiva en los Colegios Europeos. 9. Revisar el Seguro de Enfermedad de las personas con discapacidad que trabajen en la instituciones comunitarias para que cubra de forma comprehensiva todas las necesidades de salud con arreglo a lo dispuesto en la Convención. 10. Incrementar el porcentaje de personas con discapacidad empleadas en el conjunto de las instituciones de la Unión Europea. Madrid, 14 de septiembre de 2015