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León, 8 de enero de 2013 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20130917, 20131103, 20131296, 20131356, 20131455, 20131520, 20131621, 20131622 y 20132423. Asunto: Incremento del precio de las plazas en servicios sociales prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León / Resolución Centro directivo: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Ilmo. Sr.: De nuevo nos dirigimos a V.I. en relación con los expedientes que se tramitan en esta Institución con los números arriba indicados, referencias a las que rogamos haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros. La regulación de un sistema de protección social de las personas en situación de dependencia dirigido a crear un marco coherente, garantizar derechos iguales para todos y proporcionar los recursos suficientes para atender a todas las personas dependientes y sus familias, vino dada con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (LAAD), que configura un derecho subjetivo en favor de estas personas para el acceso a diversas prestaciones económicas y servicios asistenciales. Conforme a las disposiciones de esta Ley estatal y, en concreto, a lo dispuesto en el artículo 33 (según el cual las personas beneficiarias de los servicios y prestaciones de dependencia participarán en su financiación de acuerdo al tipo y coste del mismo y a su capacidad económica), el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, estableció las reglas para determinar la capacidad económica de las personas usuarias de los servicios, partiendo de que ésta se fija en atención a su renta y a su patrimonio. Y se fijaron tres aspectos valorables en el cálculo del precio público a abonar por las personas usuarias: el tipo del servicio, el coste del mismo y, finalmente, la capacidad económica personal de la persona beneficiaria. Teniendo en cuenta que la regulación entonces existente en esta Comunidad Autónoma (en cuanto al cálculo del importe de los servicios sociales) no se ajustaba a las prescripciones del marco legal aprobado, al no tener en cuenta la distinta capacidad económica de las personas usuarias y su relación progresiva con el precio público a abonar, resultaba necesaria en ese momento la oportuna adaptación normativa para cumplir algunos criterios básicos establecidos en la LAAD y, en especial, el mandato de computar la renta y patrimonio de la persona beneficiaria. Así, con la aprobación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, se establecieron los nuevos precios públicos correspondientes a los servicios de atención a las personas mayores, personas con discapacidad y personas declaradas dependientes, prestados directa o indirectamente, en virtud de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, agrupados según la siguiente relación: a) Servicio de atención residencial (residencias y viviendas). b) Servicio de centro de día (estancias diurnas y centros ocupacionales). c) Servicio de estancia nocturna. Este nuevo modelo para la determinación de los precios públicos en Castilla y León comenzó a aplicarse a los nuevos usuarios el 1 de marzo de 2012 y al resto a partir de enero de 2013. Su principal novedad es que todas las personas son valoradas siguiendo el mismo criterio económico, tengan o no reconocido algún grado de dependencia, y que su aportación ya no es lineal (la misma para todos) sino progresiva (paga más el que más recursos tenga), beneficiando a las personas con rentas más bajas. Se realiza, además, un cómputo de la renta y el patrimonio individual y no del familiar, y los usuarios no pagarán más del 90 % del precio público establecido, ni más del 90 % de su capacidad económica. 2

La siguiente tabla comparativa recoge las características de este actual modelo de aportación económica del usuario en relación con el sistema de participación anterior: SISTEMA ANTERIOR Sistema de aportación lineal para todos los usuarios: El porcentaje de la renta a aportar variaba según el tipo de recurso y no en función de la renta. (75% residencia / 25% centro de día). Cómputo de renta familiar para muchas personas con ingresos mínimos. No se computaba patrimonio en la aportación mensual, por lo que personas con distinta capacidad económica aportaban la misma cuantía. NUEVO SISTEMA Sistema progresivo que beneficia a las personas con menor nivel de renta: Aporta más quien más tiene, ya que varía progresivamente según el nivel de renta y patrimonio. Cómputo de renta y patrimonio individual de cada persona. Exento: - Patrimonio protegido de las personas con discapacidad. - Valor del patrimonio de 40 veces IPREM mensual (21.300 ). - La aportación por patrimonio a los menores de 35 años. Generación de deuda en el sector de personas mayores y no en el de personas con discapacidad. El criterio de generación de la deuda era la diferencia entre la aportación mensual y precio de referencia vigente. Aportación del 100% Precio establecido. Dinero mínimo garantizado para gastos personales desde 61,56. Las personas sin patrimonio o con patrimonio computable exento no se considera aportación por este concepto y no genera deuda. Aportación máxima del 90% del precio público. Dinero garantizado superior y variable para apoyar la promoción de la autonomía personal: - En centro de día se garantizan: 347,6 /mes - En residencia, varía entre 114,80 /mes y 256,68 /mes (a medida que el recurso tiene un carácter más comunitario). Aportación por meses completos, al margen de los días de servicio posibles del mes. Aportación por días de servicio recibido y ajustado a la intensidad y cobertura del mismo. Así, los beneficios que presenta este nuevo sistema de partición económica para sus usuarios, según la información facilitada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, son los siguientes: Adecúa la aportación económica a la capacidad económica de las personas. 3

Las personas con un mismo servicio o de las mismas características tienen diferente aportación en función de los días recibidos con relación a los del mes completo. Favorece a las personas con rentas económicas medias y bajas. Las personas que no tienen patrimonio no generan deuda. Y aunque se universaliza la aportación económica a todas las personas de alta en los servicios, todas aquellas con plaza de centro de día de personas mayores o personas con discapacidad cuyos únicos ingresos económicos mensuales sean 347,6 euros, no realizan ninguna aportación económica. A pesar de ello, son numerosas las reclamaciones presentadas ante esta Institución por la disconformidad con el incremento que este nuevo modelo de participación económica ha originado en las cuantías a abonar por los usuarios de servicios residenciales o de centro de día (personas mayores y personas con discapacidad). Es el caso de los registrados con los números de referencia 20130917, 20131103, 20131296, 20131356, 20131455, 20131520, 20131621, 20131622 y 20132423. Aunque, precisamente, el cálculo de las aportaciones económicas correspondientes a los interesados referidos en tales expedientes se ha efectuado conforme a las reglas contenidas en la nueva regulación y, por tanto, su cumplimiento deja exenta de irregularidad a la actuación de la Administración, debemos realizar algunas consideraciones en relación con los criterios establecidos en la nueva normativa autonómica para determinar la participación económica de los usuarios por los servicios recibidos. En primer lugar, es necesario hacer referencia a que, con posterioridad a dicha norma, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión de 10 de julio de 2012, aprobó una serie de propuestas de mejora del nuevo sistema de copago, determinadas por la evaluación de resultados en la aplicación de la LAAD transcurridos los cinco primeros años de aplicación de la misma, con el objetivo de la adopción de unas normas mínimas y comunes para todo el territorio nacional que garantizaran el principio de igualdad, destacando, entre otros, el necesario establecimiento de unos nuevos criterios para la determinación de la capacidad económica de los usuarios, así como la aportación del beneficiario. Así, la Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría del Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica ese Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y 4

atención a la dependencia, hizo de nuevo necesaria una modificación de las normativas autonómicas para su adaptación a los criterios fijados. Han sido, pues, muchas las Comunidades Autónomas que han procedido a adaptar sus regulaciones en la materia a las normas establecidas por el Consejo Territorial. En el caso de Castilla y León, aunque no se ha producido esa adaptación normativa, destaca la coincidencia existente en la regulación de la determinación de la capacidad económica personal y de los criterios para la determinación de la renta y el patrimonio. Existen, sin embargo, diferencias entre nuestra normativa y los criterios del Consejo Territorial en relación con la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios. Ahora bien, algunas de estas diferencias suponen que la normativa autonómica resulte más beneficiosa para los usuarios. Una de ellas, por ejemplo, deriva de las fórmulas 1 establecidas para determinar la aportación económica mensual de los usuarios de acuerdo con los servicios utilizados: a) Servicio de atención residencial para las personas mayores y servicio de atención residencial (residencias y viviendas) más servicio de centro de día en personas con discapacidad: AEM=(475 R/I-75) K. b) Servicio de atención residencial (residencias y viviendas) para personas con discapacidad: AEM=(315 R/I-50) K. c) Servicio de centro de día (estancias diurnas y centros ocupacionales): AEM=(250 R/I-120) K. d) Servicio de estancia nocturna: AEM=(475 R/I-350) K. Tales fórmulas matemáticas, recogidas en el Decreto 70/2011, difieren en su totalidad de las fijadas 2 por el Consejo Territorial en su Resolución de 13 de julio de 2012 para garantizar la progresividad en la participación de los usuarios: a) Servicio de atención residencial: PB = CEB-CM b) Servicio de centro de día y de noche: PB = (0,4 CEB)-(IPREM/3,33). 1 Los símbolos de las fórmulas que se citan tienen el siguiente significado: AEM = aportación económica mensual. R = capacidad económica anual/12. I = cuantía IPREM mensual correspondiente al mismo ejercicio utilizado para el cálculo de la capacidad económica. K = coeficiente de revaloración anual. 2 En este caso, el significado de sus símbolos es el siguiente: PB = participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial. CEB = capacidad económica de la persona beneficiaria. CM = cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19 % del IPREM mensual. 5

Sin embargo, como se observa en el caso de los expedientes examinados, el resultado de aplicar las fórmulas de esta Comunidad Autónoma resulta más beneficioso para los interesados que si se hubieran aplicado las fórmulas matemáticas estatales. Así mismo, la cantidad garantizada para gastos de bolsillo establecida por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (equivalente al 19 % del IPREM), según indica la Administración autonómica, es siempre inferior a lo previsto en la normativa de esta Comunidad (donde oscila entre el 20 y el 55 % de la pensión mínima de jubilación con cónyuge no a cargo). Aun con todo ello, consideramos conveniente que se valore por la Administración autonómica la posibilidad de incorporar otros criterios adicionales (fijados en la normativa de otras Comunidades Autónomas para adaptarse a lo dispuesto por el Consejo Territorial), con la finalidad de conseguir una regulación más justa y equitativa con la capacidad económica de los beneficiarios. Como por ejemplo los siguientes: 1. Incrementar la cantidad mínima garantizada para gastos personales. Las modificaciones introducidas en esta Comunidad Autónoma en el sistema de participación económica en los servicios públicos residenciales o de centro de día, han supuesto en no pocos casos la reducción de la cuantía económica mensual disponible por los usuarios para hacer frente a sus gastos personales, tanto de subsistencia como de bolsillo. El problema, con carácter general, es que para la determinación de la capacidad económica personal de cada persona beneficiaria del servicio (en función de su renta y patrimonio) se computan los ingresos brutos del ejercicio. Ello supone que los ingresos reales que perciben tales beneficiarios resultan inferiores, en algunos casos, a la aportación económica mensual establecida en cada supuesto para el pago del servicio, de forma que en la práctica (como ocurre en los casos de los expedientes examinados) no pueden disponer de cantidad mensual alguna para sus gastos personales o ésta resulta claramente insuficiente. La capacidad de gasto personal debe en todo caso estar relacionada con las prestaciones que constituyen el contenido de los servicios residenciales o de día, considerando que éstas no cubren (especialmente en el caso de la atención en centro de día), todas las necesidades vitales de las personas usuarias, debiendo garantizárseles una capacidad de gasto que pueda satisfacer realmente las necesidades no cubiertas en los servicios recibidos (vestuario, calzado, aseo, alimentación, calefacción...). 6

Deben considerarse, además, otros gastos añadidos a los que tienen que hacer frente los usuarios de estos servicios: en alimentación específica, en medicinas según el tipo de discapacidad o enfermedad, en gastos médicos no cubiertos por Sacyl, en la adquisición de elementos necesarios para el desarrollo de su vida, etc... Es necesario, así, asegurar de forma real una cantidad mensual adecuada de libre disposición, incrementando las cuantías mínimas actuales en los porcentajes que resulten apropiados, en función de que se trate de personas mayores o de personas con discapacidad o de que el servicio utilizado sea residencial o de día. Y que esta garantía, de hecho, impida que se produzca una situación de falta de liquidez de las personas beneficiarias. E, incluso, situaciones de desigualdad entre los usuarios de centros de día y de centros residenciales. En este aspecto destaca, por ejemplo, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral en estancia permanente. Ese incremento propuesto podrá fijarse, en su caso, en atención a la situación social de cada persona acreditada a través de los correspondientes informes técnicos emitidos por los profesionales del sistema público. 2. Incrementar, también, la cantidad mínima para gastos personales en un 25 % para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal. Este incremento se prevé en el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana. También en la Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. E, incluso, se ha regulado de forma expresa dicho incremento de la cantidad mínima a través de la Orden SAN/17/2013, de 11 de junio, por la que se establecen los criterios de determinación de la cuantía reservada a gastos personales para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en desarrollo del artículo 19.6 de la Orden anterior. 3. Excluir la vivienda habitual de la valoración siempre que no pierda este carácter como consecuencia de su transmisión, alquiler o cualquier otro negocio jurídico similar que 7

suponga o pueda suponer la obtención de algún tipo de rendimiento. A estos efectos se entenderá incluido en el concepto de vivienda habitual, además de la propia vivienda, un garaje o un trastero, así como, cuando sea de carácter rústico, la parcela anexa que no esté desagregada. Así se recoge en el DECRETO FORAL 3/2013, 29 de enero, que regula los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava. 4. Tener en cuenta, para determinar la base de cálculo de la aportación al precio público, los ingresos netos anuales prorrateados mensualmente, percibidos por el interesado. Para el cálculo de los ingresos netos, se tomará como referencia, cuando no sea posible contabilizar los ingresos del año en curso, los del año anterior, y se establecerá una aportación provisional que se regularizará cuando se disponga de los mismos. Esta previsión se recoge en el Decreto 20/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Establecer bonificaciones en los precios públicos atendiendo al principio de progresividad en función de la capacidad económica de la persona usuaria. Así como exenciones parciales o totales del precio público en los casos en los que una persona sea usuaria, simultáneamente, de un servicio residencial y de un centro de día (según sea en distinto centro o en el mismo). (DECRETO FORAL 3/2013, de 29 de enero, que regula los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava). Considerando, pues, los beneficios que la incorporación de estas propuestas en el contenido de la norma autonómica pueden suponer para los usuarios, formulamos, al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, la siguiente Resolución: 1. Que se estudie la necesidad de modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, incorporando cada uno de los criterios adicionales señalados sobre la determinación de la capacidad económica y la aportación de las personas beneficiarias al coste de los servicios. 8

Ello con la finalidad de lograr una regulación todavía más equitativa y justa con la capacidad económica del beneficiario, sin dejar en ningún caso de garantizar la equidad en la progresividad de la participación según dicha capacidad ni, por tanto, de favorecer a las personas con menor nivel de renta. 2. Que se proceda a realizar una evaluación de la aplicación de la citada norma autonómica sobre los usuarios del sistema, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados. Rogamos que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de esta resolución por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución. Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo. Atentamente, EL PROCURADOR DEL COMÚN Fdo.: Javier Amoedo Conde 9