GUÍA DEL AFECTADO Cremades & Calvo-Sotelo



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Transcripción:

GUÍA DEL AFECTADO Cremades & Calvo-Sotelo 1.- Introducción. Tras el cierre del espacio aéreo que tuvo lugar el pasado 3 de diciembre, el despacho de abogados Cremades y Calvo-Sotelo, ha sido contratado por LA AGRUPACIÓN DE LOS DEMANDANTES AFECTADOS POR EL CIERRE DEL ESPACIO AÉREO. En representación de los afectados, se está trabajando para la presentación de una demanda colectiva en la que se reclamará una indemnización para resarcir los daños materiales y morales sufridos. A este respecto, la estrategia inicial que el Despacho está diseñando consiste en reclamar una compensación económica, primero frente a AENA como entidad responsable del normal funcionamiento de los servicios de navegación aérea y posteriormente, en caso de que esta reclamación sea rechazada expresamente o por silencio administrativo, presentar una demanda judicial frente a los Tribunales de Justicia. En relación con la conducta de los controladores aéreos, formaremos parte de cuantas acciones legales se inicien para exigir responsabilidades a los controladores aéreos por el abandono de sus puestos de trabajo. Esta guía tiene como objetivo informar a los afectados del procedimiento a seguir para unirse a esta demanda colectiva, y a su vez, facilitar respuestas a las dudas más frecuentes. 2.- Quién puede unirse a esta acción? Aquellas personas que puedan acreditar su condición de afectados por el cierre del espacio aéreo que tuvo lugar los días 3 y 4 de diciembre de 2010, comprendiendo no sólo el perjuicio económico efectivamente sufrido sino también el daño moral. Los menores de edad también podrán unirse a esta acción, pero deberán actuar representados por sus padres o tutores legales. 3.- Qué hay que hacer para participar en la demanda colectiva? Los pasos que deben seguirse son los siguientes: 1. Rellenar el formulario que hemos habilitado a tal efecto en Internet. Hemos creado una herramienta tecnológica en la que cada uno deberá entrar para contarnos su caso y ayudarnos en la elaboración de la demanda. Esta será la primera demanda colectiva que utilizará Internet como herramienta de cooperación jurídica ciudadana. Pueden acceder a dicha herramienta a través de la siguiente página web:

http://www.cremadescalvosotelo.com/afectados_cierre_espacio_aereo.htm. También puede hacerlo a través de la web de la Agrupación de Afectados: www.afectadosbloqueoaereo.org. 2. Una vez rellenado el formulario usted recibirá un correo con las siguientes instrucciones: A.- Enviar al Apdto. de correos 46026 Cremades & Calvo-Sotelo 28080 Madrid la documentación original que acredite su reclamación. Toda la documentación original acreditativa de los hechos expuestos en el formulario, especialmente la relativa a los gastos incurridos como consecuencia del cierre del tráfico aéreo y que no hayan podido ser recuperados (p.ej. billetes de avión, hoteles, taxis, etc.). Adicionalmente, también resulta necesario que aporte, en caso de ser posible, algún tipo de documentación que pueda probar el daño moral que ha sufrido y que Vd. ha descrito con detalle en el formulario. La documentación original debe enviarse al Apartado de Correos 46026 Cremades & Calvo-Sotelo 28080 Madrid indicando en el sobre (y a ser posible en cada uno de los documentos) el número de referencia que se le asignará una vez completado el formulario. B.- Otorgar un poder notarial para pleitos a favor del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo. Le informamos que en cumplimiento de la normativa legal vigente, resulta imprescindible, para poder realizar la reclamación en su nombre, otorgar un poder notarial a favor de los abogados de Cremades & Calvo Sotelo y de los procuradores que tengan que actúen en su representación. A tal fin, más de 150 notarías distribuidas geográficamente por todo el territorio nacional están colaborando en el otorgamiento de poderes, y disponen del texto del poder. Dichas notarías se están organizando de tal manera que haya el mayor número posible de afectados en un mismo poder a los efectos de abaratar lo máximo posible el coste para cada afectado (a mayor número de afectados firmantes incluidos en un mismo poder, menor será el coste a pagar por cada afectado). Por tanto, le recomendamos que, antes de acudir a la notaría se ponga en contacto con la misma a fin de que le puedan indicar la fecha y hora más adecuada para aglutinar al mayor número de afectados firmantes posible. Puede consultar el listado de notarías y sus datos de contacto en la página web

http://www.cremadescalvosotelo.com/afectados_cierre_espacio_aereo.ht m o en la página web de la agrupación www.afectadosbloqueoaereo.org. C.- Honorarios profesionales En contraprestación por los servicios profesionales que ofrece el despacho, cada afectado mayor de edad que desee reclamar deberá abonar 25 euros (esta cantidad incluye los honorarios del despacho y el IVA), los cuales servirán para cubrir los gastos de la tramitación de la reclamación. Solo en el caso de que la reclamación tenga éxito y los afectados tengan derecho a recibir una indemnización, el despacho cobrará un porcentaje del 30% de la compensación económica que cada afectado, incluidos los menores de edad, pueda llegar a percibir por cualquier concepto, en su condición de afectado por el cierre del espacio aéreo. Para realizar el pago de los 25 euros, Vd. puede realizar el ingreso en la cuenta abierta en el banco Sabadell a nombre de Cremades & Calvo- Sotelo S.L.P., con el número de cuenta 0081-0144-61-0001458954, indicando su nombre y apellidos, así como el número de referencia señalado anteriormente. 3.- FAQ. Estas son algunas de la preguntas que los afectados por el cierre del espacio aéreo han hecho a los abogados de Cremades & Calvo-Sotelo. La agencia de viajes ya nos devolvió los importes de vuelos y estancia, el 100% del importe. Mi pregunta es: puedo reclamar los daños morales? Hay afectados que como Ud. han conseguido recuperar todos los daños materiales. Sí pueden sumarse a la demanda colectiva solicitando únicamente una indemnización por el daño moral. Ya he reclamado a AENA, es compatible con vuestra demanda? Si, es compatible. Únicamente tendrá que enviarnos, junto con su documentación, la reclamación que realizó a AENA. A este respecto, lo más probable es que usted haya reclamado a AENA únicamente los daños materiales pudiendo también reclamar, si así lo desea, los daños morales. Si la compañía ya me ha reembolsado los gastos los honorarios del despacho del 30% se aplican sobre estos importes reembolsados?

No. Si ya ha obtenido el reembolso por parte de la aerolínea u hotel, el despacho exclusivamente percibirá el 30% de las cantidades que se obtengan y que hayan sido reclamadas, en cualquier concepto, a través del despacho. Por ejemplo, si reclama únicamente el daño moral, el despacho percibiría el 30% de la cantidad que se obtenga por dicho daño. Únicamente tendría que dejar claro al despacho, que ya ha recibido el reembolso, para no incluirlo en la reclamación realizada a través del despacho. Además de los 25 iniciales, está previsto que los afectados a los que el despacho va a defender ante los Tribunales tengan que hacer mas desembolsos en concepto de honorarios? Los 25 euros por afectado y el 30% de la indemnización que se obtenga son los honorarios que propone Cremades & Calvo-Sotelo. En estos honorarios están incluidos todos los gastos de abogado y procurador pero no el gasto del poder para pleitos que tiene que hacerse ante notario y que debe costearlo cada afectado. Por qué un poder notarial? Lo exige la Ley para que los abogados puedan acudir a los Tribunales en representación de los afectados demandantes. Qué precio tiene el poder para pleitos ante notario? Actualmente, 150 notarías están colaborando en el necesario otorgamiento de poderes, disponen del texto del mismo y están cobrando un precio que variará en función del número de afectados incluidos en un mismo poder. Dichas notarías se están organizando de tal manera que haya el mayor número posible de afectados firmantes en un mismo poder, a través de adhesiones, a los efectos de abaratar lo máximo posible el coste para cada afectado (a mayor número de firmantes incluidos en un mismo poder, menor será el coste a pagar por cada afectado). Por tanto, le recomendamos que, antes de acudir a la notaría se ponga en contacto con la misma a fin de que le puedan indicar la fecha y hora más adecuada para aglutinar al mayor número de afectados firmantes posible. Puede consultar el listado de notarías y sus datos de contacto en la página web http://www.cremadescalvosotelo.com/afectados_cierre_espacio_aereo.htm o en la página web de la agrupación www.afectadosbloqueoaereo.org.

Si finalmente acude a otra notaría, ponemos a su disposición el texto del poder que el despacho necesitará para efectuar las oportunas reclamaciones en su nombre, el cual tendrá que llevar a la notaría que considere. Puede encontrar el texto de dicho poder en las webs antes señaladas. No obstante, tenga en cuenta que si acude a otra notaría o es el único afectado firmante de un mismo poder, el notario muy probablemente le cobrará lo establecido por arancel que superará en todo caso a las tarifas que se cobrarían en caso de ser varios los afectados firmantes en un mismo poder a través de adhesiones. Si los afectados son miembros de una familia, se otorga un poder por separado por cada miembro, o se incluyen todos los miembros en un mismo poder? El menor de edad deberá otorgar poder? Cada afectado deberá comparecer personalmente en la notaria para firmar su poder, sin perjuicio de que el notario pueda recoger en un único documento las firmas de todos los miembros de la familia. Los menores de edad también deberán otorgar poder, no obstante no es necesario que éstos se desplacen a la notaria ya que sus padres o tutores legales podrán hacerlo en su nombre. Quién envía a Cremades & Calvo-Sotelo el poder notarial una vez firmado? En caso de que no sea el notario quien nos lo haga llegar, puede remitírnoslo al despacho por correo certificado a la siguiente dirección: C/Jorge Juan, 30, 28001 Madrid, Planta 6ª. Es obligatorio otorgar el poder en las notarias que ustedes han señalado? 150 notarias repartidas por toda la geografía nacional están colaborando en el otorgamiento de poderes y tienen el texto del mismo. No obstante usted puede acudir a otra notaria diferente de las señaladas, para lo cual ponemos a su disposición el texto del poder que el despacho necesitará para efectuar las oportunas reclamaciones en su nombre, el cual tendrá que llevar a la notaría que considere. Puede encontrar dicho texto del poder en las citadas páginas webs. No obstante, adviértase que si finalmente acude a otra notaría o es el único afectado firmante del poder, el notario muy probablemente le cobrará lo establecido por arancel que superará en todo caso a las tarifas que se cobrarían en caso de ser varios los afectados firmantes en un mismo poder a través de adhesiones.

Soy un afectado, en este momento no me encuentro en España, Como voy a poder firmar el poder notarial que necesitan de cada afectado si no puedo desplazarme a España para realizar ese tramite? Tiene dos opciones: la primera es acudir a la embajada o consulado español para otorgar el poder. La segunda opción es acudir a un Notario en el país en el que se encuentre para otorgar el poder y luego legalizar ese poder con la Apostilla de Convención de La Haya para que tenga validez en España. A este respecto, le recordamos la conveniencia de utilizar el texto del poder que puede encontrar en la página web del despacho http://www.cremadescalvosotelo.com/afectados_cierre_espacio_aereo.htm o en la página web de la agrupación www.afectadosbloqueoaereo.org. Como nos podemos poner en contacto con ustedes? Puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Afectado en el número 900 811 000. También escribir un correo electrónico a info@afectadosbloqueroaereo.org o consultar la web www.afectadosbloqueroaereo.org. También puede encontrar información en la web de Cremades & Calvo-Sotelo: www.cremadescalvosotelo.com. En caso de empresas afectadas también hemos habilitado un servicio de orientación jurídica a través del teléfono 900 811 001. Hay algún tipo de garantía de cobrar las cantidades que se reclaman, y de ser así de cuanto tiempo estaríamos hablando? Nunca puede garantizarse un resultado ni el importe que, en su caso, podría alcanzar la indemnización, especialmente por los daños morales. Sin embargo, desde el despacho consideramos que tenemos argumentos jurídicos sólidos para reclamar las correspondientes indemnizaciones, tanto por los daños materiales como por los daños morales. En cuanto al plazo, el escenario más optimista sería alcanzar un acuerdo con AENA que satisfaga total o parcialmente las pretensiones de los afectados sin necesidad de llegar a pleito y el más pesimista sería un escenario en el que no se obtenga una compensación, si es que se obtiene, hasta transcurridos varios años. Para poder cobrar una indemnización por el cierre del espacio aéreo, debo presentar una demanda a través de un bufete de abogados o tan sólo la reclamación ante AENA?

Puede reclamar Ud. a AENA directamente (a eso se le llama reclamación previa ). Si esa reclamación es desestimada por AENA, deberá contratar un abogado para interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo contra AENA. En todo caso le aconsejamos que esa primera reclamación en vía administrativa la haga asesorado por un abogado porque de esa reclamación va a depender después el recurso. La documentación a aportar es sólo el billete de avión? Existe un plazo para adherirse a esta demanda? Debe aportar los billetes y cualquier documento que acredite otros gastos que le haya causado directamente el cierre del espacio aéreo y que quiera reclamar. Todavía no hemos cerrado una fecha pero nuestra intención es presentar la reclamación en el plazo aproximado dos meses. La compañía aérea tiene el deber de reembolsarme los gastos en los que he incurrido? Sí. De conformidad con la normativa europea la compañía tiene que reembolsar el coste integro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con su plan de viaje inicial, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Si quiere obtener el resarcimiento de otros posibles daños colaterales de tipo económico y moral que esta circunstancia extraordinaria le ha ocasionado tendrá que presentar demanda ante los Tribunales de Justicia. La reclamación a la compañía aérea de las cantidades garantizadas por la normativa europea no es incompatible con la participación en la demanda colectiva, ya que en ambas se reclaman conceptos diferentes. Habría condena en costas si se pierde el pleito? No hay condena en costas en la reclamación administrativa previa ante AENA. Si la reclamación es rechazada por AENA, y se acude a los Tribunales de Justicia, no habría condena en costas salvo que se desestimen de totalmente las pretensiones de los afectados y además exista manifiesta temeridad por parte de los mismos que el despacho no considera que exista. En cuanto las acciones penales, el caso sería similar. No hay condena en costas salvo desestimación total y temeridad.

Es necesario enviar la documentación por correo si ya se envió vía e- mail o fax? Para presentar la demanda necesitamos la documentación original, que puede usted enviar al Apartado de correos 46026 Cremades & Calvo-Sotelo 28080 Madrid. Es necesario asociarse también a la agrupación de afectados, o basta con participar en la demanda colectiva? No es necesario formar parte de la Agrupación de Afectados para adherirse a la demanda colectiva. Pertenecer a la Agrupación es algo totalmente voluntario. La Agrupación la ha creado un grupo de afectados con el fin de dar mayor visibilidad a sus pretensiones y, en caso de ser necesario, facilitar el inicio de acciones legales. Puede informarse de las actividades de la Agrupación de Afectados a través de su página web www.afectadosbloqueoaereo.org. En el caso anterior, quién pide el reembolso de los gastos, quien efectivamente los ha soportado y tiene la factura, o cada miembro de la familia pide los suyos propios y los acreditan mediante copia de la misma factura? Debe reclamar los daños materiales (gastos de viaje, billetes, etc.) quien pueda acreditar que los ha pagado. Respecto a los daños morales corresponderán a cada afectado. Por ejemplo, si usted viajaba con su familia y ha sido usted quien ha pagado los gastos es usted quien debe reclamar dichos gastos (daños materiales). Los daños morales los reclamará individualmente cada miembro de la familia (y en nombre de los menores, sus padres o tutores. Que posibilidades reales tienen los afectados de lograr alguna indemnización? Creemos que tenemos argumentos jurídicos sólidos para que los afectados por el cierre del espacio aéreo obtengan de los Tribunales de Justicia una indemnización que repare, en todo o en parte, los perjuicios sufridos. Lógicamente van a ser los Tribunales, o la propia AENA en caso de que quiera llegar a un acuerdo, los que tengan la última palabra. Nos encontramos ante un asunto sin precedentes y muy excepcional, que debería tener por parte de los Tribunales de Justicia una respuesta igualmente sin precedentes y excepcional.

Es posible solicitar una indemnización por 10000 euros en concepto de daño moral? Nuestros Tribunales de Justicia han reconocido en muchísimas sentencias la existencia del daño moral. En cuanto a su valoración o cuantificación, estamos sin duda ante uno de los temas más controvertidos nuestro Derecho. En todo caso creemos que la situación vivida en nuestro país no es comparable a ningún supuesto de hecho anterior. Lógicamente serán los Tribunales los que finalmente decidan. A quién van a demandar ustedes? AENA? A las asociaciones o sindicatos de los controladores? A todos? Vamos a presentar una reclamación administrativa previa frente a AENA como entidad pública empresarial responsable del normal funcionamiento de los servicios de navegación aérea. Si esa reclamación administrativa previa es desestimada, interpondremos el correspondiente recurso contenciosoadministrativo frente a los Tribunales de Justicia. Si prospera dicho recurso, AENA tendrá la obligación (por Ley) de ejercitar la acción de regreso contra los controladores para que asuman su responsabilidad. La Ley no nos permite ir directamente contra los controladores en vía administrativa pero sí nos personaremos en nombre de los afectados como acusación particular en el caso de confirmase, tal y como se ha anunciado, que la Fiscalía General del Estado inicie un procedimiento penal contra los mismos. En caso contrario, en nombre de los afectados, probablemente presentaremos nuestra propia denuncia contra los controladores aéreos. Manuel Iglesias Socio de Cremades & Calvo-Sotelo ex Magistrado del Tribunal Supremo