Sistemas de Terminación de contrato de trabajo en Chile



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Transcripción:

Sistemas de Terminación de contrato de trabajo en Chile J. Cristóbal Gutiérrez D. Escuela de Formación Sindical Facultad de Derecho- Universidad de Chile

Sistemas de terminación de contrato de trabajo Recomendación 119 de la O.I.T. Flexibilidad Naturaleza del Derecho del Trabajo Razones para flexibilizar Movilidad del empleo. Fin de la política del pleno empleo Rol subsidiario del Estado. Desempleo = riesgo social. Fundamento de la causabilidad en la terminación del contrato de trabajo El derecho al trabajo Discusión actual: Seguro de cesantía vs. causalidad

Sistemas de terminación de contrato de trabajo (cont.) Respuesta de países europeos frente a la acción flexibilizadora Participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa Empleabilidad. Continuación de la vida profesional, no del empleo.

Sistema Chileno de Terminación de Contrato de Trabajo Sistemas de Despido. Inamovilidad Estabilidad absoluta Estabilidad relativa Libre despido El caso chileno, Estabilidad relativa o libre despido atenuado?

Sistema Chileno de Terminación de Contrato de Trabajo (cont.) Art. 9 Si trabajador niega firma ante I.T. a menos que pruebe haber sido contratado de manera distinta. Art.159 CAUSALES OBJETIVAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. Art.160 CAUSALES SUBJETIVAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO o de Caducidad Art.161 N.E.E.S. o unilateral de término. Art. 168 letra b) Sin expresión de causa Art.171 Despido Indirecto Art.174 Desafuero

Las Causales objetivas- Art. 159 CdT Sin derecho a indemnización Mutuo consentimiento. Renuncia Ley establece 30 días antes: es aplicable? Muerte del trabajador Si existió despido injustificado, por el plazo que le restaba. Efectos para el empleador. Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad 1 año para trabajadores, 2 para profesionales. Si continua trabajando = contrato indefinido. Después 2º renovación = indefinido. Más de dos contratos durante 12 meses o más trabajados en un periodo de 15 meses o menos. Fuero y vencimiento del plazo

Las Causales objetivas- Art. 159 CdT (cont.) Conclusión del trabajo Implicancias en individuales y colectivas de esta forma de contratación. Problemas de aplicación Interpretación restrictiva de la obra que expresamente presta Contratos sucesivos por obra faena Tiene un plazo máximo? Debe la obra encomendada ser esencialmente transitoria? Caso fortuito o fuerza mayor. Requisitos- Dictamen 1411/021 del 19.03.10 Existencia de un perjuicio para la empresa Nexo causal Inimputabilidad Irresistabilidad Imprevisibilidad Caso de la quiebra y de la clausura por parte de la autoridad de la empresa.

Causales subjetivas- Art. 160 CdT Conductas de carácter grave, debidamente comprobada: Falta de probidad Requisitos Dentro de la empresa En desempeño de sus funciones Conductas de acoso sexual Requisitos: haber realizado el procedimiento de investigación. Vías de hecho del trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa Requisitos copulativos Sin mediar provocación. Víctima: Empleador u otro trabajador de la empresa. Durante la jornada de trabajo?

Causales subjetivas- Art. 160 CdT (cont.) Conductas de carácter grave, debidamente comprobada: Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador. Concepto diverso del penal, en su sentido natural y obvio. Requisitos Sin mediar provocación En función de las circunstancias subjetivas del trabajador y el lugar de trabajo Conducta inmoral (directa relación con la empresa) Necesidad que se represente en un perjuicio interno o externo para la empresa. Negociaciones que ejecute trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que se encuentre escrito. Existe la necesidad que se encuentre escriturado o se entiende como incorporado por el contenido ético jurídico del contrato?

Causales subjetivas (cont.) No concurrencia sin causa justificada Hipótesis Dos días seguidos Dos Lunes al mes Tres días al mes Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave. Caso de rechazo o reducción de licencias médicas Abandono del trabajo Hipótesis Salida intespectiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador. Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa Requisitos Ocasione perjuicio a la empresa Fundamento: contraprestación a la obligación de seguridad Artículo 184 CdT

Causales subjetivas (cont.) Sabotaje Requisito: intencionalidad del autor. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Interpretación de los contenidos del contrato de trabajo exclusivo del juez Requisitos jurisprudenciales Magnitud conducta Repetición- Tratamiento de los atrasos

Necesidades de la empresa (Art. 161) Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en: Racionalización Modernización Bajas en la productividad. Cambios en las condiciones del mercado o economía. Inc. 2º: Desahucio. Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad. Derecho a Indemnización- Art. 163.

Necesidades de la empresa (Art. 161) Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en: Racionalización Modernización Bajas en la productividad. Cambios en las condiciones del mercado o economía. Inc. 2º: Desahucio. Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad. Derecho a Indemnización- Art. 163.

Carta de Despido (Art. 162) Concepto Carta mediante la cual, se informa al trabajador de su despido, la causal, los hechos que la conforma y la situación de pago de sus cotizaciones. Características Aplicable a causales Art.159 (4, 5 ó 6), Art.160, 161 y 171 CdT En el caso de N.E.E.S. constituye oferta irrevocable de pago y título ejecutivo (Artículo 169 CdT). Deben señalarse expresamente los hechos y causales invocadas no pudiendo con posterioridad cambiarlas, ni añadir nuevos hechos o causales (artículo 454 N 1 inciso 2 CdT).

Carta de Despido (cont.) Comunicar (Artículo 162 CdT): Forma: personalmente o carta certificada. Contenido Hechos y causal invocada, que tenga relación con la fecha de despido. Estado de las cotizaciones previsionales. Plazo para entregar (Artículo 162 CdT): Regla general: 3 días Excepciones: Art. 161, con 30 días de anticipación, salvo que pague Indemnización sustitutiva del aviso previo. Art. 159 nº 6: Fuerza Mayor o caso fortuito = 6 días.

Finiquito (Art.177) Concepto: Acto jurídico bilateral mediante el cual las partes dejan constancia de las condiciones en que se puso término a la relación laboral. Requisitos Constar por escrito Firmado: interesado ante delegado del personal o sindical, presidente del sindicato, notario, oficial del registro civil, secretario municipal.

Finiquito (cont.) Excepción de necesidad de finiquito: Ctto. de trabajo a plazo de menos de 30 días. Mérito ejecutivo en todo lo que establece ( es decir, que se puede exigir su cumplimiento), posibilidad de establecer reservas. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CONSENTIR. Si existen cotizaciones impagas: Finiquito no tiene validez. Notario debe comprobar pago.

Finiquito (cont.) Se pueden pactar cuotas, de mutuo acuerdo: Ratificado ante I.T. Contar con reajustes e intereses correspondientes. En caso de incumplimiento: Plazo 60 días para demandar. Se hacen exigibles todas las cuotas. Aplicación de las normas comunes a todo acto: capacidad, consentimiento

Despido Indirecto (Art.171) Concepto: Terminación de contrato de trabajo decidida por el trabajador, pero ella no es atribuible a su sola voluntad, en términos de equipararla a una renuncia al empleo, sino su causa obedece a la actitud del empleador de haber configurado una causal de caducidad de contrato imputable a una conducta (C.A. de Stgo, 2000) Requisitos: Incumplimiento grave. Estar actualmente en servicio. Dar avisos Art.162. Todas pretensiones en la demanda. No puede renunciar y posteriormente demandar. Causales Art. 160 nº 1, en el caso de las letras a) y b) afectado también podrá reclamar otras indemnizaciones (daño moral), Ley 20.005. Art. 160 nº 5- relación 184, acoso sexual. Art.. 160 nº 7. Si empleador no observa el procedimiento del Título IV, del libro segundo le es aplicable el despido injustificado igual como el 160 nº1 letra b)

Despido Indirecto (cont.) Procedimiento Interno: Aviso Art. 162 C.T. Procedimiento judicial: Procedimiento ordinario laboral (Demanda por Despido Indirecto). Trabajadores con fuero: La jurisprudencia ha entendido que se debe pagar no sólo la indemnización por años de servicio por el tiempo efectivamente trabajado, sino también el tiempo mientras transcurre el fuero: En el caso del Fuero Sindical se basa en los principios del Derecho del trabajo y la naturaleza de la indemnización. En el caso del fuero maternal : por que la legislación protege el bienestar del niño.

Despido injustificado (Art. 168) Concepto: Mecanismo de tutela judicial de derechos por el cual el trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, o que no se haya invocado causal legal alguna. Se entiende que termina por Art. 161 C.T. Procedimiento: ordinario laboral con modificaciones Art. 168.

Despido injustificado (cont.) Juez ordena el pago de indemnización de los artículo 162 inciso 4º (sustitutiva del aviso previo) y del art. 163inc. 1º o 2º(por años de servicio), según correspondiere., aumentados en si empleador invocare injustificadamente: 30% si termina por Art. 161 Si hubiere cumplido con las obligaciones del Título IV del Libro II (20.005), no tiene recargo alguno. 50% si termina por Art. 159 o sin causal alguna. 80% si termina por Art. 160. Si son las señaladas en nº 1, 5 y 6, y además juez estime que carecía de fundamento plausible = 100% de la indemnización por años de servicio.

Despido indebido (Art. 174) Concepto: Despido no autorizado de trabajadores aforados. Exc: Si son contratados por plazo fijo u obra determinada y ésta se cumple de: Delegados del personal. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Comisión negociadora. Requisitos necesarios: Procedimiento de desafuero- Art. 174 Que empleador pruebe correlación: Causal de despido- procedimiento de desafuero Causal de despido- despido.

Procedimiento de desafuero (Art. 174) Para despedir trabajador aforado se requiere: Autorización previa por juez competente. Quien la podrá conceder por causales 4 y 5 Art. 159 y 160. Juez tiene la facultad de suspender al trabajador de su trabajo mientras dure el juicio, con o sin derecho a remuneración. Si condena a empleador: reincorporación inmediata, si está suspendido sin derecho a remuneración: pago íntegro de todo con máximo interés.

Nulidad del despido por no pago de cotizaciones (Art. 162 inciso quinto) Si empleador no ha integrado cotizaciones por el tiempo trabajado, despido no tiene efectos. Puede convalidar despido pagando cotizaciones morosas, pero le es aplicable la sanción legal por el tiempo que no fueron pagadas cotizaciones. Mientras no convalide, debe pagar remuneraciones del trabajador desde el supuesto despido hasta la fecha de entrega de comprobante de cotizaciones pagadas. Procedimiento: Juicio ordinario laboral por Nulidad de despido por no pago de cotizaciones.

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Objeto del procedimiento Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de persona (derecho a la intimidad y vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso, la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc.). Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas. Mensaje del ejecutivo para la ley 20.087 (22.09.03)

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales (cont.) Objeto del procedimiento: Ciertos derechos fundamentales del trabajador (derecho a la vida, intimidad, honra, privacidad, entre otros) Incentivo para demandar en este procedimiento: se agrega una indemnización de 6 a 11 remuneraciones mensuales Disminución de la carga probatoria a través de indicios. Si vulneración grave: trabajador opta si reintegro. Quiénes pueden demandar por este procedimiento: Autoridad laboral Sindicatos Trabajador afectado: sólo él en caso de la acción por despido

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Derechos involucrados Derecho a la vida/ Integridad física y psíquica. Amenaza y/o ocurrencias de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Acoso laboral o mobbing. Derecho al respeto y protección de la vida privada Medidas de control tales como revisión física o por medios audiovisuales de la conducta del trabajo. Carácter reservado de la información del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Derechos involucrados (cont.) Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Revisión y control de correos electrónicos. Control del empleador del historial electrónico. Libertad religiosa, derecho a manifestar toda creencia que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres o el orden público. Conflictos de opciones de vida con organizaciones de tendencias.

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Derechos involucrados (cont.) Libertad de expresión, sin censura previa. Límites a la imagen corporativa versus el derecho a la imagen propia. Injurias al empleador (que es una causal de término de contrato) versus el legítimo derecho de opinión. Derecho a ejercer cualquier toda clase de trabajo que no se oponga a la moral, seguridad nacional o a la salubridad pública o que lo exija el interés nacional y una ley así lo declare. Es constitucional la cláusula de No competition?

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Derechos involucrados (cont.) Libertad sindical. Hipótesis de prácticas antisindicales y desleales. Derecho a no ser discriminado laboralmente por motivos que no sean por idoneidad o capacidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Código del Trabajo. Abarca la discriminación que ocurre durante y al término de la relación laboral, de acuerdo a los criterios establecidos en el Código del Trabajo y otros criterios de discriminación contenido en leyes especiales (p.e. VIH- SIDA), o bien criterios jurisprudenciales (p.e. adicciones a alcohol, drogas).

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Derechos involucrados (cont.) Derecho a la indemnidad Definición las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. No se pondera con otros derechos, de comprobarse una represalia, se falla en contra a diferencia de otros derechos.