MANUAL DEL AUTODESPIDO

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1 MANUAL DEL AUTODESPIDO o como bajarse del Titanic antes que termine de hundirse - 1 -

2 PRESENTACION Ustedes creían que yo iba a escribir uno de mis famosos manuales solo para alumnos y estudiantes, para docentes y profesores. No. Muchos de mis amigos, amigas, colegas y colegos que trabajan en ese Titanic llamado Universidad del Mar, más conocida como Universidad del Mal, me han solicitado en distintos momentos alguna información sobre el proceso de autodespido y sobre los procedimientos legales para autodespedirse. Este manual cumple esa función siniestra y perturbadora: ayudar a mis amigos y colegas docentes y administrativos para que sigan los pasos en forma ordenada y dentro de la ley, para conseguir autodespedirse y aprovechar a bajarse de ese buque que se está hundiendo, antes que el agua les llegue al cuello. Nos vemos en la playa, donde un equipo de rescatistas siempre los estará esperando Punta Arenas, Magallanes, primavera de

3 QUE ES EL AUTODESPIDO? Para entender qué es el autodespido hay que entender sobre el contrato de trabajo, a fin de abordar dos de sus causales de término: la renuncia voluntaria y el despido indirecto, que también se llama autodespido. El elemento común que tienen estas causas de término del contrato de trabajo es que ambas encuentran su origen en la decisión del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes. La renuncia voluntaria La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo. Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que también establece las formalidades del finiquito y del mutuo acuerdo: Requisitos de la renuncia Debe constar por escrito; Debe ser firmada por el trabajador y, Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien, El trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal. Sin estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal

4 El artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo exige que la renuncia se comunique con a lo menos treinta días de anticipación. La idea es que la decisión no tome por sorpresa al empleador y esté en condiciones de contratar a otra persona, sin afectar así el proceso productivo. La falta del aviso no invalida la renuncia. El calificativo de voluntaria se refiere a que la renuncia será válida sólo si ha nacido de la libre voluntad del trabajador, sin que se haya condicionado de modo alguno, por ejemplo para evitar la aplicación de una causal de caducidad, pues aquí la renuncia no sería una decisión libre del trabajador. En resumen, la renuncia voluntaria es la forma de poner término al contrato de trabajo si el actual empleo no le satisface plenamente, si tiene una oferta mejor por parte de otra empresa, si desea regresar a Polonia para casarse con su novia, o por cualquier otra motivación personal o laboral que pudiese existir. El despido indirecto o autodespido Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador, es decir, porque el empleador a incumplido alguna cláusula del contrato de trabajo o del Código del Trabajo. El Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160. Las causales de despido indirecto Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes. Las causales de autodespido son las siguientes: - 4 -

5 Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en: Falta de probidad en el desempeño de sus funciones. Conductas de acoso sexual. ( 1 ) Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador. Injurias proferidas por el empleador al trabajador. Conducta inmoral del empleador. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. A título de ejemplo, cada una de las siguientes causales han sido motivo de autodespido y en todos estos casos, los juicios laborales por autodespido contra esa empresa, han sido ganados. Cada una de estas causales son ilegales y contravienen el Código del Trabajo: a) cancelar el sueldo en cuotas o en partes; b) cancelar el sueldo en fechas distintas de la establecida en el contrato de trabajo (último día habil del mes); c) no enterar en la AFP, AFC o Isapre los descuentos de cotizaciones previsionales realizados sobre el sueldo del empleado (en términos legales, ello constituye una apropiación indebida de haberes); d) atrasos mayores a 30 días en el pago de la respectiva remuneración mensual. Requisitos del despido indirecto o autodespido El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal: 1 no es mi caso más aburrida la gueaa, ya nadie me acosa - 5 -

6 Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación. Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias. Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador. Veamos en detalle los pasos y medidas a adoptar para aplicar el autodespido. ANTES DEL AUTODESPIDO 1 Recoger y guardar toda la documentación necesaria. Este paso previo es sumamente importante porque a la hora de presentar la carta de autodespido, el abogado, la Corporación de Asistencia judicial y/o la Inspección del Trabajo solicitarán numerosos documentos para acreditar ante el tribunal los hechos denunciados. Sugerimos los siguientes pasos: a) cree usted un correo personal distinto y paralelo al actualmente vigente y por cierto, distinto del correo institucional que utiliza. b) Comience a enviar con copia oculta a ese correo personal todos los correos institucionales que usted tenga y haya enviado y recibido con temas relacionados con su situación laboral, horarios de trabajo, condiciones de pago de sus remuneraciones, plazos y cuotas de pago de sus sueldos. Guarde también en ese correo personal paralelo todos aquellos correos que reciba de algún jefe jerárquico o superior - 6 -

7 dándole instrucciones, tareas o nuevas orientaciones de trabajo. c) Guarde en carpetas de Internet y extraiga hacia su correo personal paralelo los archivos Excel de las clases realizadas, notas y evaluaciones, registros de asistencia de alumnos, contenidos de clases, programas de estudio, comunicaciones con los demás docentes de la carrera. d) Forme un archivo con todos los documentos papel que usted tenga sobre su actividad laboral: contratos de trabajo con sus modificaciones, boletas de pago de honorarios, recibos de pago de bancos y/o Servipag, cartolas históricas de AFP, cartolas históricas de AFC, cartolas históricas de Isapres y/o Fonasa. Cree respaldos digitales de esas cartolas, guardados en su correo personal paralelo. 2 Elaborar la carta de autodespido. En Anexos hemos incorporado copia de la carta de autodespido, en el formato elaborado por un abogado. Esta Carta debe ser presentada en la Inspección del Trabajo. DURANTE EL AUTODESPIDO El trámite del autodespido puede hacerse por dos vías: a través de la Corporación de Asistencia Judicial [ 2 ] o por intermedio de un abogado particular, de preferencia un abogado laboralista con experiencia en este tipo de juicios. [ 3 ] DESPUES DEL AUTODESPIDO Una vez presentada la carta de autodespido, la Inspección del Trabajo convoca a una sesión o comparendo de avenimiento donde se 2 que obviamente es más barato, pero como servicio público es más lento que carrera de lombrices 3 No es publicidad gratis, pero en nuestro caso elegimos al abogado Marcos Ibacache, porque tiene el notable récord de haber ganado todos los juicios laborales anteriores a la UdelMal desde el año 2009 en adelante, entre los cuales el juicio del profesor Gustavo Lavanchy, de Pablo Peralta Malhue y por cierto los cinco juicios nuestros

8 presenta un representante legal de la empresa demandada, para dejar constancia de la demanda. A continuación se pasa al tribunal del trabajo, donde el o la juez convocan a un comparendo similar a la Inspección del Trabajo, donde se presentan los documentos antes señalados, y donde comparecen los abogados del demandante y la empresa demandada. El conjunto del proceso dura alrededor de 3 meses. ANEXO CARTA DE AUTODESPIDO Punta Arenas, a 3 de julio de Señora Veronica Letelier Rector Universidad del Mar Sede Punta Arenas: De mi consideración: Conforme a lo estipulado en el articulo 171 del Código del Trabajo, informo a usted que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que me une con esa Universidad por contrato de trabajo de fecha 1 de abril de Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales. Se estima incumplimiento grave además, el constante atraso en el pago de mis remuneraciones y el pago en cuotas de los meses de enero, febrero y marzo de 2012, no dando cumplimiento con ello a lo estipulado en la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo, que dispone que estos pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes

9 El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, agregando a ello la comunicación efectuada en un correo electrónico proveniente de la sede Punta Arenas de la universidad, en la cual se nos informó que no se van a cancelar los sueldos del mes de junio del presente año, en la fecha estipulada en el contrato, situaciones que son de suma gravedad y que no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando el autodespido. Se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, y respecto al sueldo, hasta el entero pago de mis cotizaciones previsionales y las demás que en derecho correspondan. Saluda atentamente a usted, Manuel Luis Rodríguez Uribe RUT - 9 -

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