CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES



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Transcripción:

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Trigésimo segunda reunión del Comité Permanente Fort Lauderdale (Estados Unidos de América), 5 de noviembre de 1994 09h00-12h30 SC32 Informe resumido INFORME RESUMIDO Miembros: Oceanía: América Central, del Sur y el Caribe: Africa: América del Norte: Asia: Europa: Gobierno Depositario: Próximo país anfitrión: País anfitrión anterior: M.R. Hosking (Nueva Zelandia), Presidente N. Nathai-Gyan (Trinidad y Tabago), vicepresidente M. A. Kane (Senegal) D. Brackett (Canadá) A. Kumar (India), suplente S. Johansson (Suecia) P. Dollinger (Suiza) M. P. Jones (Estados Unidos de América) F. Loy S. Lieberman H. Kobayashi (Japón) N. Okuda M. Komoda Observadores: Argentina: Indonesia: Reino Unido TRAFFIC Internacional PNUMA Secretaría: Relatores: V. Lichtschein S. Hartono T. R. Soehartono S. Wirjoatmodjo R. Sharp J. Thomsen M. Bjorklund I. Topkov J. Berney O. Menghi J. Barzdo J. Gavitt SC32 Informe resumido p. 1

1. Alocuciones de apertura del Presidente y del Secretario General de la CITES El Presidente declaró abierta la reunión dando la cordial bienvenida a todos los miembros del Comité y a los observadores. El Secretario General dio las gracias al representante del próximo país anfitrión por los preparativos hechos para celebrar la reunión del Comité. Asimismo, expresó el reconocimiento del Comité por los esfuerzos desplegados por el próximo país anfitrión para organizar la novena reunión de la Conferencia de las Partes. El Presidente anunció que el representante regional de Asia no podía asistir a la reunión del Comité y que, en consecuencia, el representante suplente, es decir, India, participaría en su lugar. 2. Aprobación del orden del día El Secretario General declaró que, conforme a lo acordado por la Secretaría y la Autoridad Administrativa de Italia, se suprimiría el punto 8 del orden del día, relativo a la aplicación de la CITES en Italia. La cuestión volvería a abordarse al finalizar una misión que la Secretaría realizaría a Italia, con miras a evaluar los progresos logrados en lo que concierne a la aplicación de la CITES en dicho país. El Comité aprobó el orden del día, así enmendado. Nota: Habida cuenta de que los puntos 3 y 4 del orden del día versaban sobre el desarrollo de la reunión de la Conferencia de las Partes, las discusiones sobre los mismos no figuran en este informe de la reunión del Comité Permanente. 6. Aplicación de la CITES en Indonesia La Secretaria presentó el documento Doc. SC.32.6 y declaró que el Gobierno de Indonesia había tomado medidas positivas a fin de aplicar la mayoría de las recomendaciones formuladas por el Comité Permanente para mejorar la aplicación de la CITES en Indonesia. No obstante, la Secretaría expresó su preocupación acerca de la falta de sanciones para los que comercializaban, en contravención de la Convención, especímenes de muchas especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Si bien la Autoridad Administrativa de Indonesia había remitido a la Secretaría una copia de las disposiciones de la Ley No. 7 de 1995, sobre delincuencia económica, la Secretaría no estaba convencida de que esta ley remplazase adecuadamente la reglamentación gubernamental relativa a la Ley de 1990, en la que se preveían sanciones contra el comercio ilícito de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. La Secretaría había recomendado a la Autoridad Administrativa de Indonesia que informase al Comité sobre las sanciones que se aplican para el comercio ilícito de especímenes de especies incluidas en los Apéndices CITES, pero que no se contemplan en la legislación actual. A finales de octubre, la Autoridad Administrativa de Indonesia facilitó información al respecto, aunque demasiado tarde para poder incluirla en el informe de la Secretaría. Entre otras cosas, se daban detalles sobre seis casos que habían sido objeto de procesamiento por infracciones a especímenes de especies CITES. En un caso, se había entablado acción judicial teniendo en cuenta la Ley No. 7 de 1995, mientras que en los otros se aplicó la Ley No. 5 de 1990. Asimismo, en el país se había establecido un grupo de trabajo sobre contrabando, uno de cuyos miembros era el Jefe de la Autoridad Administrativa de Indonesia. Tras la presentación de la Secretaría, el Presidente dio las gracias a los observadores de Indonesia por su asistencia a la reunión y tomó nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por dicho país para aplicar la CITES. A continuación, pidió a los observadores que formulasen sus comentarios. El observador de Indonesia declaró que durante los últimos siete meses su país había hecho grandes progresos en lo que concierne a la aplicación de la CITES e hizo un compendio de las medidas que se habían adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en la última reunión del Comité. Aunque la recomendación sobre los cocodrílidos aún no se había aplicado, se habían suspendido las exportaciones SC32 Informe resumido p. 2

hasta la puesta en práctica de un plan de gestión. El observador indicó que aún quedaba mucho por hacer y se necesitaba asistencia en numerosas esferas, en particular en lo que concierne a la capacitación. La Secretaría señaló que había previsto celebrar un seminario sobre la aplicación de la CITES en India, en 1995, y que el próximo país anfitrión tambíen tenía previsto colaborar con la Secretaría en seminarios similares en otros países de Asia, entre otros Indonesia. El observador de Indonesia subrayó que su país no debía ser sometido a una prohibición del comercio, ya que una medida semejante sólo haría que aumentase el contrabando. El observador de Indonesia dijo que la Ley No. 5 de 1990 tenía por objeto sancionar la captura ilícita de especímenes de fauna y flora silvestres, mientras que la Ley No. 7 de 1995 imponía sanciones al comercio ilícito internacional. Presentó al Comité información sobre 12 casos en Sumatra septentrional en que se había aplicado la Ley No. 7 de 1995 como base para entablar acción judicial y acordó proporcionar también a la Secretaría información sobre otros casos. A la pregunta formulada por el representante del próximo país anfitrión de si Indonesia podía aplicar la CITES para todas las especies, el observador de este país declaró que sí, principalmente en lo que concernía a las exportaciones. El representante del próximo país anfitrión señaló que el problema que se planteaba en Indonesia, así como en otros países, en lo que concierne a la legislación nacional ineficaz para aplicar la CITES, se abordaría durante la reunión de la Conferencia de las Partes y que Estados Unidos tenía la intención de estudiar las posibilidades de facilitar asistencia en esta esfera. El Comité Permanente convino en que Indonesia había aplicado las recomendaciones formuladas en la última reunión del Comité y que no era preciso adoptar otras medidas a menos que la Secretaría informase en contrario al Comité. 5. Comercio de cuernos de rinocerontes en Omán La Secretaría presentó el documento Doc. SC.32.3 y recordó al Comité que en su trigésimo primera reunión, había aprobado una serie de decisiones relativas al comercio de cuernos de rinoceronte y de especímenes de tigre, una de las cuales consistía en hacer un llamamiento a las autoridades de Yemen, Emiratos Arabes Unidos y Omán para que acogiesen a una delegación de alto rango cuya misión era estudiar la forma de controlar el comercio de productos de rinoceronte. Si bien las misiones a Yemen y los Emiratos Arabes Unidos no se habían podido llevar a cabo, una delegación compuesta por el Encargado de la Observancia y la Lucha contra el Fraude de la Secretaría y el Director de TRAFFIC International, había visitado Omán del 17 al 19 de octubre de 1994. El 18 de octubre de 1994, en el curso de la visita, el Ministerio de Comercio e Industria promulgó la Decisión ministerial #16/94, mediante la que se prohibía la importación de cuernos de rinoceronte en el país. Omán está examinando la posibilidad de proceder al registro de los cuernos de rinoceronte existentes en el país y una posible prohibición de la venta de cuernos, así como la adhesión del país a la Convención. Durante las inspecciones informales realizadas por la delegación en diversas tiendas de dos mercados de Omán se detectó la presencia de gran cantidad de "khanjars", muchos mangos de los cuales estaban fabricados con cuerno de rinoceronte. La delegación observó también que había a la venta varios mangos de khanjar fabricados en marfil de elefante. El observador de TRAFFIC International declaró que, si bien se había discutido con las autoridades de Omán sobre los métodos de marcado y registro, no se habían adoptado decisiones firmes para marcar y registrar los cuernos. A su juicio, el Comité debería recomendar que TRAFFIC International siguiese supervisando la situación. A la pregunta formulada por el representante suplente de Asia sobre la posibilidad de averiguar el origen de los cuernos de rinoceronte ilícito, el observador de TRAFFIC International declaró que la SC32 Informe resumido p. 3

delegación no había obtenido demasiada información al respecto, a pesar de que se habían hecho pesquisas. Asimismo, dijo que, habida cuenta de los vínculos comerciales existentes entre Oriente Medio y Africa Oriental, esta última podría ser la fuente de procedencia de los cuernos. La Secretaría anunció que las informaciones aduaneras no eran lo suficientemente precisas como para obtener conclusiones sólidas sobre el origen de los cuernos. El representante del próximo país anfitrión recomendó que cualquier investigación sobre este asunto se llevase a cabo en estrecha coordinación con Interpol. El Presidente destacó las excelentes relaciones existentes entre la Secretaría y TRAFFIC International. El Comité Permanente aprobó las recomendaciones formuladas por la Secretaría y el observador de TRAFFIC International en sus respectivos informes y declaró que debería mantenerse la recomendación anterior del Comité, relativa al envío de misiones de alto rango a Yemen y los Emiratos Arabes Unidos. 7. Aplicación de la CITES en Nepal La Secretaría presentó el documento Doc. SC.32.5 y recordó al Comité que en su trigésimo primera reunión, había recomendado que las autoridades de Nepal e India adoptasen diversas medidas para controlar el comercio ilícito de pieles en Nepal, algunas de las cuales se estimaba que procedían de la India. A pesar de que el Comité había recomendado que el representante regional de Asia fuese en misión a ambas Partes para tratar de resolver este problema, la misión aún no había tenido lugar. Las autoridades de Nepal informaron a la Secretaría que habían tomado medidas en diversas esferas, entre otras la organización de un cursillo práctico el 23 de julio de 1994, sobre el control de comercio de productos de especies silvestres, durante el cual el Departamento Forestal y el Departamento de Policía habían prometido cooperar en la investigación de las infracciones. El Gobierno de Nepal estaba preparando una campaña de sensibilización del público sobre el comercio ilícito de pieles. La Autoridad Administrativa de India no había respondido a la solicitud del representante regional de Asia de organizar una reunión sobre este asunto, ni a las solicitudes de la Secretaría de que le informara acerca de las medidas que había adoptado. La Secretaría declaró que, si bien el Gobierno de Nepal tomó medidas encaminadas a erradicar el comercio ilícito de pieles en Kathmandu, según una investigación llevada a cabo por TRAFFIC International existía un considerable comercio ilícito de pieles y otros especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. El observador de TRAFFIC International presentó un resumen de dicha investigación. En octubre de 1994, tres investigaciones encubiertas llevadas a cabo en Nepal pusieron de manifiesto que, en general, las pieles de especies protegidas no se venden abiertamente en los mercados de Kathmandu. Sin embargo, esto no sucedía en otras ciudades, donde se seguían vendiendo abiertamente algunos productos de especies protegidas. Según esta investigación, la mayoría de los productos proceden de otros países de la región. La mayoría de los comerciantes involucrados en este tráfico eran de Cachemira y, conforme a sus declaraciones, gran parte de las pieles habían sido importadas de la India. Durante su estancia en New Delhi, el investigador de TRAFFIC recibió numerosas ofertas para comprar ilícitamente pieles de especies protegidas. La investigación puso también de manifiesto que en Nepal existía también comercio ilícito de cuernos de rinoceronte y otros productos, entre otros, vesículas biliares de oso y almizcle destinados al mercado de productos medicinales. El observador de TRAFFIC International dijo que las disposiciones de la legislación de Nepal en lo que concierne a la posesión o venta de productos de especímenes de especies protegidas de la vida silvestre no eran nada claras. La Secretaría dio su aprobación, SC32 Informe resumido p. 4

declarando que la legislación de Nepal exige un permiso para poseer especímenes de ciertas especies, pero que como en la mayoría de los casos estos especímenes se consideraban como trofeos de caza, no estaba claro si se incluían ciertos artículos acabados, por ejemplo, abrigos de pieles. El observador de TRAFFIC International declaró que TRAFFIC había informado detalladamente de su investigación a las autoridades de Nepal, las cuales habían tomado las medidas necesarias para asistir al investigador de TRAFFIC a comprar productos de especies protegidas a un reconocido traficante. Sin embargo, esas mismas autoridades se negaron a proseguir la investigación cuando se determinó que dichos productos no podían adquirirse abiertamente. El observador de TRAFFIC International indicó que cabe la posibilidad de que exista una estrecha relación entre las autoridades encargadas de la observancia y ciertos comerciantes. Asimismo, la comunicación entre departamentos constituye un considerable problema. El Presidente señaló que Nepal no estaba representado en la reunión y que los datos transmitidos por dicha Parte habrían sido de gran utilidad en el debate. La Secretaría estimó que sería muy útil que las agencias de viajes de los países importadores europeos Partes en la Convención estuviesen al corriente de la existencia de comercio ilícito. La Secretaría señaló posteriormente que el comercio de pieles tal vez fuese menos importante que el de otros artículos actualmente a la venta, tal como los cuernos de rinoceronte y el almizcle. El observador de TRAFFIC International declaró que era difícil determinar el destino de dichas pieles. Sin duda alguna, los turistas compraban gran parte de las mismas, pero también se utilizaban tradicionalmente en la región. La representante de Oceanía declaró que, a pesar de que sólo había dos Partes involucradas, albergaba dudas de que los contactos con las agencias de viajes ayudasen a mejorar la situación. El Presidente invitó al representante suplente de Asia (India) a hacer una declaración. El representante de India transmitió las excusas del Jefe de la Autoridad Administrativa, que no había podido asistir a la reunión. Anunció que el comercio ilícito en India no constituía un problema de legislación inadecuada o de falta de compromiso por parte de las autoridades de su país. Si bien el Estado de Cachemira tiene su propia legislación para la protección de la vida silvestre, el Gobierno de India había solicitado que enmendase su legislación para que fuese equivalente a la legislación federal. Dijo que los artículos de especies protegidas no se venderían abiertamente a los turistas en India. No obstante, controlar la frontera entre India y Nepal era prácticamente imposible, debido a su longitud y al hecho de que no había control de pasaportes. Asimismo, mencionó que el problema del comercio ilícito de pieles era responsabilidad de Nepal, cuya legislación en este sentido era verdaderamente deficiente. A su juicio, en Nepal sólo se aplicaban medidas de observancia en los parques nacionales, y declaró que era necesario organizar una reunión regional para resolver el problema. El observador del PNUMA apoyó la idea de celebrar una reunión. La Secretaría declaró que la cuestión no era saber que Parte aplicaba mejor la CITES. La cooperación entre Nepal e India era necesaria para resolver los problemas comerciales que se planteaban en ambos países. No cabía duda de que India tenía una excelente legislación para controlar el comercio ilícito, pero esto constituía sólo una primera medida, ya que la aplicación de dicha legislación era también primordial. El Comité Permanente convino en que las sanciones comerciales no eran una solución en el caso que nos ocupa, ya que el comercio legal era prácticamente inexistente. El representante del próximo país anfitrión declaró que estaba patrocinando cursillos prácticos sobre la aplicación de la CITES en Asia, concretamente en India, Nepal e Indonesia. Estos cursillos prácticos estarían coordinados por la Secretaría. SC32 Informe resumido p. 5

El Comité Permanente recalcó su preocupación sobre esta cuestión, la necesidad de impartir capacitación para la aplicación de la CITES en los países concernidos y la necesidad de que los países europeos examinasen la cuestión relativa al control de las importaciones de pieles y otros especímenes de especies CITES procedentes de Nepal. El Comité convino en que una reunión, en la que participasen los representantes de Nepal, India, la Secretaría y TRAFFIC International debería celebrarse a la brevedad posible y antes de que el Comité II examinase el informe de la Secretaría sobre supuestas infracciones. El Comité decidió también que los resultados de la reunión deberían comunicarse al Comité II, a fin de que las Partes estuviesen al corriente de los últimos acontecimientos y pudiesen examinar la posibilidad de formular otras recomendaciones. 9. Aplicación por las Partes de las recomendaciones del Comité de Fauna sobre las especies objeto de niveles significativos de comercio La Secretaría presentó el documento Doc. SC.32.6, señalando que, en virtud de la Resolución Conf. 8.9, el Comité de Fauna había aprobado, a finales de 1993, una serie de recomendaciones primarias y secundarias para especies que no habían sido consideradas como prioritarias. La Secretaría señaló que en el documento objeto de debate sólo se abordaban las recomendaciones primarias. En la décima reunión del Comité de Fauna se dejó entrever que ciertas especies a las que se aplicaban las recomendaciones del Comité no eran especies objeto de un verdadero comercio significativo y que, por ende, algunas de las recomendaciones primarias deberían de haber sido recomendaciones secundarias. No obstante, el Comité no había modificado sus recomendaciones originales. La Secretaría declaró que había examinado las recomendaciones del Comité de Fauna y que, antes de formular sus propias recomendaciones, había tratado de tomar en consideración la gravedad de los problemas identificados. En lo que concierne a los problemas menos graves, que aún siguen siendo objeto de debate, la Secretaría no ha formulado, por el momento, otras recomendaciones. Para los problemas más serios, cuando las recomendaciones del Comité de Fauna no hubiesen sido aplicadas, la Secretaría recomendó el establecimiento de cupos de exportación prudentes. En el caso de que no se establezcan esos cupos, la Secretaría recomienda que se suspendan las importaciones de las especies afectadas. El Presidente observó que la próxima reunión de la Conferencia de las Partes brindaría una excelente oportunidad para obtener la información solicitada a las Partes sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de Fauna. El representante del próximo país anfitrión señaló que su país había aplicado plenamente las recomendaciones que figuraban en la Notificación a las Partes No. 800, y felicitó a la Secretaría por su labor en relación con la Resolución Conf. 8.9. Declaró que Estados Unidos de América tenía la intención de discutir con el Comité de Fauna la cuestión del comercio de especímenes de especies de corales. El Presidente declaró que Nueva Zelandia tenía la intención de plantear la cuestión de la aplicación de la CITES en las islas pequeñas que carecen de recursos para efectuar evaluaciones científicas sobre la situación de las especies en el comercio. El Comité Permanente ratificó las recomendaciones formuladas en el documento, haciendo hincapié en que los países interesados deberían discutir nuevamente dichas recomendaciones. Tras haber examinado todos los puntos del orden del día, el Presidente clausuró la reunión a las 12.30 horas. SC32 Informe resumido p. 6