Página 1 de 9 MACROPROCESO: PROCESO: PROCEDIMIENTO: MISIONAL GESTION DE LA COMISARIA DE FAMILIA RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL 1. OBJETIVO: Garantizar la justicia restaurativa la verdad y la reparación del daño. 2. ALCANCE: Permitirle al joven o adolescente que frente a la infracción penal por el cometida se lleve respetando los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos Humanos y la ley. 3. RESPONSABLES: Comisaria de familia, Defensor de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia. 4. GENERALIDADES: ASPECTOS A TENER EN CUENTA La ley 1098 de 2006, en observancia a los preceptos de la convención internacional sobre los derechos del niño, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la ley 12 de 1991, y conforme a los demás tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, ha dispuesto que el niño o niña menor de 14 años no es responsable ante la ley penal, razón por la que se les excluye del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Es así como el artículo 142 de la ley 1098 de 2006 dispuso que, cuando un niño o una niña menor de catorce (14) años cometa una acción que pueda ser considerada como infracción a la ley penal, no se le podrá juzgar, ni declarar penalmente responsable. PRODUCTOS O RESULTADOS ESPERADOS - Proceso de Restablecimiento de Derechos Elaboró: Comisaria de familia Revisó: Asesores de calidad Aprobó: Alcalde
Página 2 de 9 5. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES No ACTIVIDADES ESENCIALES RESPONSABLE DOCUMENTOS / REGISTROS La competencia para el conocimiento del caso corresponde a las autoridades de 1 restablecimiento de derechos Auto de Apertura Comisario de (defensor de familia- comisario de de Investigación familia- Equipo familia e inspector de policía), en Proceso interdisciplinario quienes deberán hacer la Administrativo verificación de garantía de sus derechos mediante un proceso administrativo. 2 3 4 5 Captura y remisión del niño o niña menor de (14) catorce años que incurra en conducta tipificada como delito. Cuando el niño o niña menor de catorce (14) años sea sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la autoridad competente (defensoría de familia, comisaría de familia e inspección de policía). La policía de la infancia y adolescencia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 142 del código de la infancia y la adolescencia, deberá proceder a la identificación del niño o la niña y a la recolección de datos relacionados con el hecho punible. Cuando la autoridad competente reciba al niño por el informe de la policía de infancia y adolescencia lo remitirá al juez promiscuo de familia o la autoridad competente para que ellos inicien el respectivo proceso Policía Infancia y Adolescencia. Policía Infancia y Adolescencia Policía Infancia y Adolescencia. Comisaria de familia Remisión Remisión Formato de Plena Identidad Remisión
Página 3 de 9 6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA - Fotocopia tarjeta de identidad Joven Infractor. - Certificado de estudio del Joven Infractor - fotocopia del carné de la eps o sisben del Menor Infractor. - Examen Médico Legal - Código de Procedimento Penal - Código del Menor. Ley 1098 de 2006 7. DEFINICIONES - Delito Penal: Accion de quien toma parte en la ejecución del hecho o presta al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse o de quien haya determinado directamente a otro a cometerlo, siempre y cuanto dichas acciones estén descritas en la ley penal. - Detención: Orden que el juez libra para que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivo para recibirle indagatoria u otros q sirvan para identificarlo y notificarle el hecho que se le atribuye. - Domicilio legal: Lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contra que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. - Exclusión de Responsabilidad: Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de la libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. 8. PUNTOS DE CONTROL - Realizar el proceso conforme a lo establecido en la Ley, Apoyándose en la policía nacional. - No tiene recursos. - Se Remite Juez de control de Garantías 9. NOTAS DE CAMBIO
Página 4 de 9 El formato se ajusta a la nueva metodología de procesos. 10. ANEXOS - ANEXO 1. Lineamiento técnico policía de infancia y adolescencia ANEXO 1 LINEAMIENTO TECNICO POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA LINEAMIENTO JURÍDICO OFICINA JURÍDICA MATERIA LEY 1098 DE 2006 TEMA La Constitución Política de 1991, estableció que la fuerza pública en Colombia está integrada en forma exclusiva por la Policía Nacional y las fuerzas militares. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. I. Misión de la Policía Nacional. GRUPO FAMILIA-COMISARIA DE FAMILIA GIRALDO ANTIOQUIA Funciones y Competencia de la Policía de Infancia y Adolescencia en la protección de los niños, las niñas y los adolescentes La Policía Nacional es parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como servicio de policía dentro del sistema consiste en garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes y para ello cuenta con un cuerpo especializado: la Policía de Infancia y Adolescencia. II. Funciones de la Policía de Infancia y Adolescencia para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. La Policía de Infancia y adolescencia cumple dos clases de funciones con base en el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia. La primera está relacionada con la vigencia, promoción y garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia. La segunda función, es la relacionada con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Página 5 de 9 Las funciones del cuerpo especializado de policía relacionadas con el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia son los siguientes: Cumplimiento de las normas: cumplir y hacer cumplir las normas que protegen a los niños, niñas y adolescentes. Campañas por los derechos de la infancia y la adolescencia: hacer programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Vigilancia y control de los espacios públicos: vigilar y controlar los lugares de recreación y deporte y espacios públicos donde van los niños, niñas y adolescentes, así como las entradas a sus establecimientos educativos. Vigilancia al consumo de alcohol y cigarrillos: vigilar para impedir que los niños, niñas y adolescentes ingresen a lugares en los que se consumen bebidas alcohólicas y cigarrillos y evitar que les sean vendidos estos productos. Vigilancia a lugares reservados para adultos: vigilar para impedir que los niños, niñas y adolescentes ingresen a lugares reservados para adultos como aquellos donde se realiza explotación sexual, juegos de azar o donde corren riesgos para su integridad física y moral. Vigilancia a salas de juegos electrónicos: vigilar para prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de 14 años a salas de juegos electrónicos. Control a espectáculos reservados para adultos: controlar e impedir que los niños, niñas y adolescentes ingresen a cines, teatros o similares que son solo para adultos o que alquilen películas para adultos. Vigilancia al porte de elementos que atenten contra la integridad: controlar que los niños, niñas y adolescentes no porten armas, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico u otros elementos que atenten contra su integridad, y proceder a su incautación. Programas para los adultos que utilicen elementos que atenten contra la integridad: hacer programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, bebidas embriagantes, pólvora, juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes.
Página 6 de 9 Apoyo a las autoridades de infancia y adolescencia: dar apoyo a autoridades judiciales, a los Defensores y a Comisarios de Familia, a Personeros Municipales y a Inspectores de Policía en la protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos en caso de necesidad a hogares de paso o de atención especializada donde deben ser recibidos en todos los casos. Apoyo a la vigilancia del tránsito de la infancia y la adolescencia: apoyar al DAS y a otras autoridades competentes en la vigilancia del tránsito de niños, niñas y adolescentes en las terminales de transporte. Actividades de inteligencia: realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o comercialización de estupefacientes, de pornografía infantil por cualquier medio, al tráfico o a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos. Acciones contra la explotación laboral: adelantar acciones para detectar a niños, niñas y adolescentes que realizan trabajos prohibidos o que están en situación de explotación y riesgo y denunciar el caso ante autoridades competentes. Recepción de denuncias: recibir las quejas y denuncias sobre amenazas o vulneraciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y actuar inmediatamente para garantizar tales derechos y prevenir su vulneración o trasladar el caso a autoridades competentes. Respeto de los procedimientos policiales: garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos policiales. Vigilancia de las instituciones de sanción: realizar labores de vigilancia y control de las instituciones que ejecutan sanciones establecidas en este Código para garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y evitar su evasión. Actividades logísticas: prestar la logística requerida para trasladas a niños, niñas y adolescentes a juzgados, centros hospitalarios, prevenir y controlar alteraciones que éstos realicen y garantizar su normal desarrollo y el de la institución.
Página 7 de 9 De otro lado, la Ley 1153 de 2007, por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal en los artículos 17, 36 y 49 establece otras responsabilidades a estas autoridades como son en su orden así: i) Presentación de informes de seguimiento sobre el desarrollo del trabajo social no remunerado que esté bajo su supervisión, esto por solicitud del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, ii) Funciones de indagación e investigación y iii) Captura en flagrancia, cuando se lleve a cabo procederá a la plena identificación y registro del aprehendido. Las funciones de la Policía de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional relacionadas con el con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes son los siguientes: Policía Judicial: en los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial cumpliendo las siguientes funciones: i) Social como garante del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ii) Actividades de verificación, al verificar la existencia de un hecho punible, reportar inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces o al fiscal de su jurisdicción, al Ministerio Público y al Defensor de Familia, si se requiere de actos urgentes, desplazarse al lugar de los hechos. Si no requiere actos urgentes, se asigna el fiscal que se encargará del caso, quien solicitará al Coordinador de Policía Judicial para que asigne a los servidores de Policía Judicial que lo apoyarán en las actividades investigativas. iii) Actividades de investigación: participar en el Programa Metodológico de la Investigación, realizar actos urgentes a que haya lugar de acuerdo al Manual Único de Policía Judicial, como son: embala y custodia los elementos materiales probatorios, conforme a los procedimientos establecidos en el manual de Cadena de Custodia. En el evento en que se encuentren heridos (Víctimas e infractores) y si es un menor infractor o víctima debe informar a la familia, al Centro Único de Adolescentes o a quien haga sus veces y a la Fiscalía. Para los menores de 14 años realizará un registro de control y protección de los infantes infractores de la Ley. Verifica la edad del infante o adolescente, confirmando con los documentos de identificación que posea. Si es posible, establece contacto telefónico o personal con los familiares o allegados. Si no es posible establecer la edad y el capturado aparenta ser menor de 18 años, se trasladará en el término de la distancia al Centro Único del Adolescente y lo pondrá a disposición de la Fiscalía. Si existe certeza de que el capturado es menor de 14 años, lo pone a disposición del ICBF, al Comisario de Familia o Inspector de Policía. Entregará Informe y envía copia
Página 8 de 9 a la Secretaría del Centro Único del Adolescente. Cuando se conoce la ubicación de los padres o tutores, inmediatamente los informará de la aprehensión y del sitio donde será trasladado el menor dejará constancia de ello. De no ser posible la participación de la policía de infancia y adolescencia, intervendrán los miembros de la policía judicial capacitados en derechos humanos e infancia. Detención en flagrancia: el adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el fiscal delegado para la autoridad judicial. III. Obligaciones en formación y capacitación. Estará a cargo de la Dirección General de la Policía Nacional crear e integrar un programa académico para el ingreso, formación y ascenso de policías, la capacitación con carácter obligatorio sobre derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil y normas nacionales o internacionales sobre atención y protección a los niños, niñas y adolescentes. Los cursos para miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia serán organizados por el ICBF en coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional. La Policía de Infancia y Adolescencia asesorará y apoyará a las autoridades cuando niños, las niñas y los adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo, de acuerdo con el Sistema de Responsabilidad Penal. IV. Organización de la Policía de Infancia y Adolescencia. La estructura de la Policía de Infancia y Adolescencia será definida por el Director General de la Policía Nacional. Esta estructura deberá tener un encargado que dependerá de la Dirección de Protección y Servicios Especiales. Esta Dirección dependerá del Subdirector General y tendrá presencia en los comandos de Departamentos, Metropolitanas, Estaciones y Organismos Especializados. V. Calidades de la Policía de Infancia y Adolescencia. La Policía de Infancia y Adolescencia deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, formación y capacitación en derechos humanos y en legislación de infancia y adolescencia, en procedimientos de atención y otras materias que le permitan la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Página 9 de 9 Salvo circunstancias excepcionales, los miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia no podrán ser destinados a actividades diferentes a las establecidas en el Código. Deberán asesorar a los mandos policiales sobre el comportamiento de la institución, desempeño y cumplimiento de los niños, niñas y adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento. VI. Control disciplinario de la Policía de Infancia y Adolescencia. Sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación, la Inspección General de la Policía Nacional se encargará de adelantar los procesos disciplinarios relacionados con infracciones a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia cometidas por miembros de la Policía Nacional. VII. Prohibiciones especiales. Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas u otros medios que atenten contra su dignidad. Igualmente, se prohíbe el uso de armas para impedir la evasión de niños, niñas o adolescentes que son conducidos ante autoridad competente, excepto cuando se requiera para proteger la integridad de quien los conduce ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.1. Tomado OJ GB Claudia María Torres