FUNCIONES BASICAS DEL PORTERO PROFESIONAL.



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Transcripción:

FUNCIONES BASICAS DEL PORTERO PROFESIONAL. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, protocolo número 165.287 en virtud de resolución 14.07.99, Ministerio del Interior, Secretaria General Técnica. 1. Asegurar el acceso a la sala a las personas con minusvalías, ya que según el Artículo 6-3 de la Ley 17/1997, de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la salas deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad y disfrute para minusválidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de los minusválidos, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la precitada Ley. 2. Asegurar el pacifico desarrollo de la entrada de personas a la sala, sin que pudiera ser perturbada la Seguridad Ciudadana por la entrada al espectáculo o por el desarrollo de la actividad, para lo cual deberá estar atento a los acontecimientos que ocurren en el exterior de la sala, debiendo prestar especial interés en los siguientes puntos: a. Para que lugar se desplaza la Fila de las personas que esperan la apertura de la entrada o que esperan para entrar al ser muy elevado el caudal de público que intenta entrar al mismo tiempo, para darse cuenta de que se puede ininterrumpir el normal paseo de los viandantes, porque se puede entorpecer otras actividades que se desarrollen en las cercanías de la Sala b. Cuanto es el aforo de la Sala para ir calculándolo a medida que esta se va llenando el mismo. c. Comprobar que el publico que no cumple con el Derecho de Admisión de la Sala no se que de interrumpiendo el paso del resto. d. Comprobar que no sean dejados objetos en las inmediaciones de la puerta que pudieran impedir la correcta entrada y salida de la Sala. e. Comprobar que no sean dejados objetos en las inmediaciones de la puerta que pudieran impedir la correcta evacuación de la Sala en caso de emergencia. 3. Avisar a las Fueras y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se este cometiendo un delito en la sala objeto de su trabajo, tanto en puerta como en sala, para lo cual deberá conocer los teléfonos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuantes en su zona. 4. Cobro en taquilla o puerta. a. Con el consiguiente conocimiento del uso del cambio monetario Español y Comunitario. b. Con el conocimiento de las diferentes modalidades de pago de la Sala donde trabaja. c. Con el conocimiento de los diferentes modelos de entradas, descuents, tarjetas de socio y demás comprobantes de acceso o ventajas y descuento en el mismo. 5. Colaboraran con las personas en el ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en las Leyes. 6. Comprobación de la Edad para acceder a la sala. a. Actualmente atendiendo al Artículo 25 de la Ley 17/1997, de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en salas de fiestas, de baile y discotecas. b. En el mismo articulo 25 de la citada Ley indica que reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deberán reunir los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes. Estos locales o establecimientos no podrán dedicarse a ninguna otra actividad distinta a la indicada, en el mismo o en diferente horario. c. Está prohibida la entrada o participación de los menores de edad en los establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. d. Teniendo en cuenta el articulo Artículo 60 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades

recreativas, en sus apartados 1 indica que queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos Departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades autónomas, en el apartado 2 indica que a los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica, en el apartado 3 autoriza a los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad y en el apartado 4 autoriza a los portero a exigir la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar aquélla, además en el apartado 5 indica que los locales o establecimientos a que se refiere el presente artículo, deberán figurar letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada, así como en el interior de los mismos, con la leyenda: Prohibida la entrada de menores de dieciséis años, Esta misma prohibición deberá figurar también expresa en los carteles folletos programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos. 7. Comprobar la autenticidad de las entradas, las de venta anticipada, las de venta en taquillas que no estén próximas a la entrada. 8. Comprobar la venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento. Ya que según La Ley 5/2000, de fecha 8 de Mayo de 2000, por al que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas, en donde se modifica el apartado d) del artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y se añade al citado artículo un nuevo apartado e), en los términos siguientes: La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales. La venta de tabaco a menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales. Así mismo se modifica el apartado 3 del artículo 100 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue: La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas. 9. Comprobar que el cliente cuando salga no porte bebidas del local, ya sea de cristal o de plástico. (se llevan la bebida)

10. Comprobar que el personal que entra no efectué antes del acceso un comportamiento violento o desaconsejado. 11. Comprobar que el personal que entra no lleva indumentarias que incite a la xenofobia o la violencia 12. Comprobar que el personal que entra no porta armas o material susceptible de causar daño 13. Comprobar que el personal que entra no porte a la vista o consuma sustancias psicotrópicas. 14. Comprobar que el personal que entra no va embriagado. 15. Comprobar que el volumen de personas no sobrepase el aforo máximo de la sala, marcado en el Plan de Emergencia. 16. Comprobar que los clientes no porten o consuman productos de fuera del establecimiento (bebidas de la calle, copas de otros lugares, botellas, litros de cerveza litronas ) 17. Comprobará la atención de enfermos o heridos en la enfermería o botiquín y la dotación suficiente de los mismos. 18. Comprobará la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes. 19. Comprobará la venta y/o reventa callejera o ambulante. 20. Comprobara que en los locales o establecimientos donde trabaja, figure un letrero colocado en un lugar visible del exterior, como taquillas y puertas de entrada, así como en el interior de los mismos, con la leyenda: PROHIDA LA ENTRADA A MENORES DE 16 AÑOS o DE 18 AÑOS PROHIDO EL CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES DE 18 AÑOS PROHIDO EL CONSUMO DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS 21. Comprobara que las personas que entren el recinto o local cumpla los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos. 22. Comprobara que no se pongan en pie en las localidades de asiento ni en los pasillos, durante el desarrollo del Programa. Únicamente consentirán la permanencia de las Autoridades o de sus Agentes o de los dependientes de las Empresas, sin obstaculizar o impedir la visión de los espectadores. 23. Comprobara que no se porte armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas. Esta prohibición no será aplicable a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo, ni en general a los miembros de Cuerpos o Institutos armados, cuando al amparo de su legislación especial, asistan de uniforme a ciertas recepciones o actos. 24. Comprobara si en público asistente, no ha causado problemas en la sala o con los clientes. (alborotadores) 25. Comprobara si hubiera entorpecimientos de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualesquiera otra clase de obstáculos que puedan dificultad su utilización en situaciones de emergencia. 26. Comprobaran a la entrada de su servicio que no halla ningún depósito de mercancías o de cualquier clase de objetos en la proximidad de dichas puertas de salida.

27. Comprobaran que en general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las los Reglamentos y las órdenes vigentes así como las indicaciones que a tal fin reciba de la Autoridad o de la Empresa. 28. Comprobaran siempre que el aforo del local exceda de 1.000 o de 100 espectadores o asistentes, de que se disponga respectivamente, de una enfermería o botiquín convenientemente dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. (Art. 11 Ley 2816/1982 RGPE) 29. Control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de Seguridad Privada y directamente contratados por los titulares de los mismos. 30. Control de accesos. 33 de la Ley 1/1997, de 1 de febrero 31. Control de masas en conciertos, 32. Control de puerta. 33. Control de transito interno en sala. 34. Distribución del Público. 35. Efectuar el control de los clientes que entran por los accesos a la sala. 36. Efectuar el desarrollo de la entrada de los clientes de forma ordenada y con principios de igualdad. (orden de entrada) 37. Efectuar la selección de los clientes según el derecho de admisión. 38. Efectuar las actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes. 39. Efectuará labores de comprobación de las entradas y las salidas, normales y de emergencia, para verificas su apertura y cierre correcto. 40. Efectuará labores de control en base a erradicar ilegales, especialmente la del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos. 41. Efectuara tareas de comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales, para garantizar su funcionamiento y seguridad física. 42. Efectuará tareas de información en los accesos. 43. Efectuará tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos. 44. El personal en quienes deleguen la Sala, EL PORTERO, podrá ejercer el derecho de admisión. a. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria. b. No situará al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. c. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. d. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. 45. En los lugares donde trabaje comprobara si están provisto de teléfonos y timbres eléctricos y de un sistema de avisadores de incendios para dar la señal de alarma. 46. Estará formado para la prestación en todo local o establecimiento destina o a espectáculos deberá tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios y de evacuación en casos de emergencia, según la normativa de aplicación. 47. Estará incurso en los programas de formación y perfeccionamiento es el caso de estar integrado en los Servicios de Autoprotección. 48. Evitar la aglomeración de público no asistente a la sala, en las proximidades del local. (público sin entrada o que no pueden entrar)

49. Evitara que las personas ajenas a la Organización acceda a los escenarios, campos o lugares de actuación de ejecutantes artistas o deportistas, mientras dure dicha actuación salvo que esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad. 50. Evitaran donde trabajan la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente. 51. Evitaran en los locales donde trabajan la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana. 52. Evitaran la admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios donde en número superior al que corresponda. 53. Evitaran que los locales donde trabajan la apertura del establecimiento y/o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin se tiene la autorización o excediendo de los límites de la misma. 54. Formar parte de los servicios de Autoprotección de la sala donde trabaje, con una descripción de sus funciones en cuanto a estas. 55. Formará parte de los procedimientos para la formulación, programación, ejecución y evaluación de ejercicios prácticos sobre el plano y reales, con su intervención y de los usuarios en su caso, e incluso conde los Servicios Coordinados de Protección Civil que proceda, de forma periódica y según su permanencia en la sala. 56. Formaran parte de los EPI y los ESI. 57. No efectuará la ejecución del ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan. 58. No faltará al respeto al público o provocará intencionadamente en el mismo reacciones susceptibles de alterar el orden. 59. No portara ni usará armas de ningún tipo o clase. 60. No utilizará distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previsto en la Ley para el personal de Seguridad Privada. 61. Ordenara la fila. 62. Orientara a las personas o publico en general en cuanto a las preguntas que le efectúen, o les indicaran la puerta por donde entrar o salir, así mismo les informará de cuantos detalles les soliciten. 63. Por sus medios y en los locales donde trabajen no toleraran del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 64. Prohibición expresa para este personal será a la prestación de servicios de seguridad a terceros 65. Se efectuará un especial interés en la colaboración con los Agentes de la Autoridad que tengan especialmente encomendados servicios de vigilancia en locales de espectáculos y recreos públicos, a los que facilitaran el acceso libre y gratuito de los mismos, en acto de servicio, tanto durante la celebración de las sesiones o actividades públicas como durante las sesiones privadas, ensayos y demás actos preparatorios de las representaciones, exhibiciones o actividades, la vigilancia policial se referirá, tanto a las condiciones físicas de los locales y de sus instalaciones como al orden y moralidad en el desarrollo de los espectáculos y actividades, a los horarios de celebración, a las condiciones de las personas que intervengan en los mismos y a la edad de los espectadores que asistan, teniendo en cuente la calificación otorgada a tal efecto en cada caso. 66. Prohibir el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas o la permanencia en los mismos, a las personas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia. 67. Realizará el control de entradas, documentos o carnés privados. 68. Realizará el control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior. 69. Realizará la custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones. 70. Realizará la gestión auxiliar, en cualquier clase de evento.

71. Recepción de Clientes 72. Requerirán el auxilio de los Agentes de la Autoridad, siempre que el personal de la salas o ellos mismos advirtieran la falta de observancia de alguna de las prohibiciones, expresadas por el Derecho de Admisión. 73. Resolverá los conflictos que pudieran producirse en la puerta o sala donde trabaje. 74. Tareas relacionadas con la atención al cliente 75. Tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones así como de los requisitos que deban cumplir los mismos. 76. No permitir el acceso a las personas que no cumplen las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora del espectáculo en el ejercicio del derecho de admisión y que se indican en el letrero colocado en la entrada del local, 77. Controlar en todo momento que no se exceda el aforo legalmente permitido y, en consecuencia, no permitir la entrada de más público del autorizado. 78. Prohibir el acceso del público a partir del horario límite de cierre del local o, una vez iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas. 79. Informar inmediatamente al personal de vigilancia de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera. En caso de que no haya vigilante de seguridad, deberán informar a las fuerzas y cuerpos de seguridad. 80. En caso necesario, auxiliar a las personas que se encuentren heridas y llamar al teléfono de emergencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia médica de profesionales sanitarios. 81. Permitir y facilitar las inspecciones o los controles reglamentarios a las personas que los hagan. 82. Tratará al Público de forma educada. 83. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones propias de los vigilantes de seguridad.