BORRADOR INDICE 1. OBJETO. 2. MARCO JURÍDICO.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, MEDIOS TÉCNICOS, CONEXION A CRA Y SERVICIO DE RESPUESTA DEL EDIFICIO 1. OBJETO. 2. MARCO JURÍDICO. INDICE 3. DENOMINACIONES CONVENIDAS. 4. PROGRAMA DE TRABAJO. 5. SERVICIO DE VIGILANCIA. 5.1 Vigilantes de seguridad: Funciones. 5.2 Código deontológico. 5.3 Composición y descripción del servicio. 5.4 Implantación del servicio. 5.5 Elección y sustitución de los vigilantes. 5.6 Coordinación y seguimiento. 6. SERVICIO COMPLEMENTARIO A LA VIGILANCIA. 6.1 Auxiliares: Funciones. 6.2 Código deontológico. 6.3 Composición y descripción del servicio 6.4 Implantación del servicio. 6.5 Elección y sustitución de los auxiliares. 6.6 Coordinación y seguimiento. 7. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD. 7.1 Medios técnicos: suministro e instalación. 7.2 Medios técnicos: mantenimiento. 8. CONEXIÓN A CRA Y SERVICIO DE RESPUESTA 8.1 Conexión a una Central Receptora de Alarmas. 8.2 Custodia de llaves 24 horas. 8.3 Respuesta ante señal de alarma las 24 horas. 8.4 Tratamiento de datos de carácter personal. 9. SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO. 1

1. OBJETO El presente Pliego persigue como objetivo que los servicios de seguridad, control y protección del Edificio, alcancen la finalidad prevista, resulten adecuados y se presten en cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Para ello, se describen las prescripciones técnicas que deben ser consideradas y el procedimiento a seguir por la empresa para que su ejecución se realice con las máximas garantías. 2. MARCO JURÍDICO La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad por personas, físicas o jurídicas, y los requisitos que deben cumplir las empresas, deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en aplicación de la legislación vigente que regula estas materias, y en concreto: Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada. R.D. 2.364/1.994 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y posteriores modificaciones. Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad que rija en el momento de la contratación. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 15/99, 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Decreto 358/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. R.D 1942/1993 de 5 de Noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de Mayo. Resoluciones de la Dirección General de la Energía por la que se homologan los equipos de inspección de correspondencia por sistema escáner, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear 2

3. DENOMINACIONES CONVENIDAS Centro de control: Dependencia del interior del inmueble donde se centraliza la gestión de los sistemas de seguridad del edificio, y se encuentre habilitada para que sea atendida las 24 h. por vigilantes de seguridad. Puesto de control: Lugar próximo a cualquier entrada del edificio, donde se gestionan los sistemas de seguridad y se encuentren habilitados para controlar el acceso de los visitantes y usuarios. Punto de vigilancia: Espacio habilitado para que el personal de seguridad controle el paso por determinadas entradas al edificio o a dependencias de uso restringido, con los medios necesarios para ello. Punto de control: lugar destinado a controlar la circulación por el interior del inmueble y el paso a las zonas de uso restringido. 4. PROGRAMA DE TRABAJO El contratista en los primeros quince días contados a partir del día siguiente al de la firma del contrato, presentará un Programa de Trabajo, donde quedará recogido el plan de actuación que tiene previsto desarrollar para cumplir con las prescripciones técnicas recogidas en este Pliego. En todo caso, al menos, el Programa de Trabajo hará referencia a los siguientes aspectos: Identificación y descripción de los centros de control, puestos de control puntos de vigilancia y puntos de control. Informe sobre los medios técnicos de seguridad existentes en el edificio. Evaluación de su estado. Manual de Funcionamiento Operativo y las funciones a desarrollar en cada puesto, por turno. Estructura del servicio. Coordinación y comunicación de incidencias. Responsable de equipo. Turnos de trabajo. Horario y cuadrante. Plan de inspección de la empresa. Categoría profesional de los inspectores. Libro de inspecciones. Relación del personal elegidos para la prestación del servicio. Proceso de selección. Plan para instruir al sustituto temporal. Estimación del periodo previsto para el reciclaje formativo de los vigilantes. Cursos, programas y condiciones. Uniformidad. Suministro y reposición de prendas. 3

Equipamiento reglamentario y medios para comunicarse. Utilización y mantenimiento. Rondas de vigilancia. Plan de rondas, periodicidad y puntos a controlar. Responsable de dirigir la ejecución del Programa de Trabajo. Estructura y personal de la empresa en la Delegación de referencia. Titulación, formación y categoría profesional de cada uno. Modo de localización y funciones del jefe de seguridad de la empresa. Cobertura de riesgos a terceros por actuación de los vigilantes. Plan de adecuación del servicio ante situaciones sobrevenidas. Evaluación de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo. Este Programa deberá ser elaborado y presentado, en el período indicado, por el Jefe de Seguridad de la empresa al responsable del contrato para su conocimiento y aprobación, si procede, por el órgano de contratación. 5. SERVICIO DE VIGILANCIA. La empresa adjudicataria prestará el servicio de vigilancia con los medios apropiados y en las condiciones que se indican en los siguientes puntos: 5.1 Vigilantes de seguridad : Funciones. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. Impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección. Realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos. 4

Además, realizarán las actividades complementarias de las anteriores, que estén directamente relacionadas y resulten imprescindible para su efectividad. Y todas aquellas que la normativa vigente les atribuya. 5.2 Código deontológico. Son principios básicos de actuación del Personal de Seguridad privada, dimanantes de su Ley reguladora, 23/1992 de 30 de julio, los siguientes: Legalidad, y en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga. El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos y hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes en el ejercicio de sus funciones. 5

5.3 Composición y descripción del servicio. Para realizar el servicio de vigilancia objeto de esta contratación, es necesario emplear un total de horas, durante el periodo contratado. La presencia física exigible se cubrirá con el número de vigilantes de seguridad sin armas que determine la adjudicataria en cumplimiento de la normativa vigente, y con el apoyo de los medios humanos y materiales de la propia empresa, a fin de prestar en las mejores condiciones el servicio de vigilancia y seguridad que se contrata. El servicio se prestará en el Edificio, sito en, durante el plazo comprendido entre y, conforme a la distribución de horas que a continuación se describe, y en función a la duración diaria de la jornada laboral del centro: (descripción de turnos y horarios) 5.4 Implantación del servicio. El servicio de vigilancia quedará implantado el día, con los vigilantes seleccionados, perfectamente uniformados con el uniforme de la empresa, portando los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario. El Jefe de Servicio de la empresa facilitará a los vigilantes, en el momento de la implantación del servicio, el Manual del Funcionamiento Operativo (MFO) del centro de control, de cada puesto de control y/o vigilancia que se establezca, donde queden recogidos, entre otros, las instrucciones de uso y funcionamiento de todos los equipos y sistemas de seguridad, manejo y utilización de los equipos de comunicaciones, y las normas de actuación para realizar las funciones de vigilancia en cada puesto. 5.5 Elección y sustitución de los vigilantes. Los vigilantes que van a prestar el servicio de vigilancia, desarrollando las funciones propias de cada puesto, serán elegidos por el organismo contratante. Para ello, la empresa adjudicataria, en los días previos al inicio de la ejecución del contrato, presentará el curriculum vitae de un número de vigilantes superior al duplo de las unidades previstas, junto con la documentación que certifique la habilitación administrativa como vigilante, el nivel académico y formación adquirida por cada uno. Esta documentación será analizada por el responsable del contrato, con el asesoramiento de los representantes del Servicio de Seguridad, si así lo solicita, quien seleccionará a los que considere idóneos para la prestación del servicio. Ante cualquier duda en la documentación presentada, el encargado del proceso de selección podrá demandar entrevistas con los vigilantes, con el asesoramiento, si procede, del Servicio de Seguridad. 6

Los vigilantes elegidos presentarán una declaración jurada, de reunir los requisitos que se exigen en los artículos 53 y 54.1, del Reglamento de Seguridad Privada. A estos vigilantes se les hará entrega de una Tarjeta de Identificación Personal, que lo acreditará como personal de vigilancia para uso exclusivo del edificio objeto de protección. Las vacaciones, bajas o licencias que se produzcan y que se estimen por un plazo inferior a un mes, serán cubiertas por vigilantes de la empresa que dispongan de la habilitación administrativa y presenten la declaración jurada en los términos exigidos por el Reglamento. La empresa formará e instruirá a estos suplentes, para que puedan desarrollar su cometido en el puesto a cubrir con las máximas garantías. Las sustituciones que se produzcan con carácter definitivo o aquellas cuya duración se prevea por un plazo superior a un mes, llevará aparejado el proceso de selección indicado anteriormente para elegir a los sustitutos. Los vigilantes de seguridad elegidos podrán ser sustituidos a instancia del responsable del contrato cuando existan causas que así lo justifiquen. El requerimiento para la sustitución deberá ser razonado y motivado suficientemente. La vacante que así se produzca se cubrirá siguiendo el procedimiento establecido. 5.6 Coordinación y seguimiento. Cuando la estructura del servicio de vigilancia esté formada por más de un vigilante, la empresa designará a uno de ellos para que ejerza de responsable de equipo y realice las funciones de coordinación entre los vigilantes, puestos y turnos. Este vigilante será el interlocutor entre el responsable del contrato, los vigilantes y la empresa. La empresa facilitará la identidad de uno de sus empleados, con categoría de Jefe de Servicio, para que sea el interlocutor válido entre el responsable del contrato y la empresa, para resolver cuestiones que pudieran afectar al normal desarrollo del servicio y aquella otras que por su naturaleza requieran su intervención. La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los vigilantes en el edificio. Para ello designará a los inspectores que considere, cuya identidad será facilitada al responsable del contrato. Se realizarán al menos dos inspecciones semanales que afectará a todos los turnos, de tal forma que un tercio de ellas se realicen en turno de tarde y el otro en el turno de noche. De todo ello quedará constancia en el Libro de inspecciones que facilite la empresa, junto con cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada, y las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al Jefe de Servicio para su estudio y evaluación con el responsable del contrato. 7

El Libro de inspecciones permanecerá en un lugar apropiado del edificio, debidamente custodiado y a disposición del responsable del contrato. 6. SERVICIO COMPLEMENTARIO A LA VIGILANCIA. La prestación del servicio de vigilancia en las condiciones indicadas en el punto anterior, se va a complementar con el servicio que aquí se describe, para que los auxiliares desempeñen en el puesto de control de acceso al edificio, las actividades necesarias para realizar este control porque se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada. 6,1 Auxiliares: Funciones. Los auxiliares de servicios elegidos desempeñarán, en el interior del edificio o dependencia donde se va a prestar el servicio contratado, las siguientes funciones: Inspeccionar diariamente todo el edificio una vez vacío de personal, asegurándose del cierre de puertas y ventanas y de la desconexión de instalaciones eléctricas. Atender y transmitir al responsable de seguridad del edificio cualquier incidencia relacionada con las funciones asignadas y las que le sean transmitidas por sus superiores. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así cómo las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior del edificio. La realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquellas e imprescindible para su efectividad. El control de acceso, cuando no existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones. Gestión de los sistemas de protección contraincendio. En ningún caso podrán realizar las funciones encomendadas, con carácter de exclusividad, por la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada a los Vigilantes de Seguridad. Sólo realizarán las que se detallan sin ser más extensas, la que se encuentran en la disposición adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada. 6.2 Código deontológico. Legalidad, y en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente. 8

Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga. 6.3 Composición y descripción del servicio. El servicio objeto de esta contratación requiere que sea desempeñado por auxiliares de servicio, que emplearán un total de horas durante el periodo contratado. El servicio será prestado conforme a la siguiente descripción: (descripción de turnos y horarios) El adjudicatario garantizará en todo momento la prestación del servicio en las condiciones contratadas, cuya distribución horaria podrá ser modificada por causas justificadas, dentro de la limitación general del número de horas totales contratadas. 6.4 Implantación del servicio. El servicio complementario al de vigilancia quedará implantado el día, con los auxiliares seleccionados, perfectamente uniformados con el uniforme de la empresa, portando los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario. El responsable del servicio designado por la empresa facilitará a los auxiliares en el momento de la implantación del servicio, el Manual donde queden recogidas, entre otros, las instrucciones de uso y funcionamiento de todos los equipos y las normas de actuación para realizar las funciones del servicio complementario en cada puesto. 6.5 Elección y sustitución del los auxiliares. Los auxiliares que van a prestar el servicio complementario al de vigilancia, desarrollando las funciones propias de cada puesto, serán elegidos por el organismo contratante. Para ello, la empresa adjudicataria, en los días previos al inicio de la ejecución del contrato, presentará el curriculum vitae de un número de auxiliares superior al duplo de las unidades previstas, junto al certificado donde se acredite el nivel académico y formación adquirida por cada uno. Esta documentación será analizada por el responsable del contrato, 9

con el asesoramiento de los representantes del Servicio de Seguridad, si así lo solicita, quien seleccionará a los que considere idóneos para la prestación del servicio. Ante cualquier duda en la documentación presentada, el encargado del proceso de selección podrá demandar entrevistas con los auxiliares, con el asesoramiento, si procede, del Servicio de Seguridad. Los auxiliares elegidos presentarán una declaración jurada, de reunir los requisitos que se exigidos. A estos auxiliares se les hará entrega de una Tarjeta de Identificación Personal, que lo acreditará como personal complementario al servicio de vigilancia para uso exclusivo del edificio objeto de protección. Las vacaciones, bajas o licencias que se produzcan y que se estimen por un plazo inferior a un mes, serán cubiertas por auxiliares de la empresa que dispongan de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen esta contratación. La empresa formará e instruirá a estos suplentes, para que puedan desarrollar su cometido en el puesto a cubrir con las máximas garantías. Las sustituciones que se produzcan con carácter definitivo o aquellas cuya duración se prevea por un plazo superior a un mes, llevará aparejado el proceso de selección indicado anteriormente para elegir a los sustitutos. Los auxiliares elegidos podrán ser sustituidos a instancia del responsable del contrato cuando existan causas que así lo justifiquen. El requerimiento para la sustitución deberá ser razonado y motivado suficientemente. La vacante que así se produzca se cubrirá siguiendo el procedimiento establecido. 6.6 Coordinación y seguimiento. La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los auxiliares en el edificio. Para ello designará a las personas que considere, cuya identidad será facilitada al responsable del contrato. Se realizarán al menos dos inspecciones semanales que afectará a todos los turnos,. De todo ello quedará constancia en el Libro de inspecciones que facilite la empresa, junto con cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada, y las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al Jefe de Servicio para su estudio y evaluación con el responsable del contrato. El Libro de inspecciones permanecerá en un lugar apropiado del edificio, debidamente custodiado y a disposición del responsable del contrato. 10

7. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD. El contratista llevará a cabo el suministro, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas que se relacionan en las condiciones que se indican en cada uno de los siguientes apartados: 7.1 Medios Técnicos: Suministro e Instalación. Los equipos y sistemas descritos en este punto, resultan imprescindibles para prestar el servicio que se contrata, y por tanto, una vez suministrados e instalados pasarán a ser propiedad de esta Administración. Los equipos para controlar el acceso (arco, escaner, etc) se instalarán con carácter previo a la implantación del servicio y los sistemas de seguridad en los primeros treinta días, contando desde la firma del contrato. La empresa adjudicataria llevará a cabo el suministro e instalación de estos sistemas en las condiciones indicadas y el número de elementos, requisitos, prestaciones y características técnicas de los equipos, se recogen en los siguiente apartados. 7.1.1 Sistema de Detección y Alarma. (Se realizará una descripción detallada del sistema, incluyendo número y ubicación de elementos, y prestaciones y características técnicas de sus componentes.) 7.1.2 Sistema de Videovigilancia. (Idem anterior) 7.1.3 Sistema de Control de Acceso. (Idem anterior) 7.2. Medios técnicos: Mantenimiento. El contratista llevará a cabo el suministro, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas que se relacionan en las condiciones que se indican en cada uno de los siguientes apartados. 7.2.1 Sistemas de detección y alarmas. El edificio dispone de un sistema de detección y alarma formado por los siguientes elementos: (se relacionarán los elementos componentes del sistema) 11

El adjudicatario durante la vigencia del contrato, deberá realizar el mantenimiento de los sistemas y sus componentes, conforme a los programas establecidos por los fabricantes y a lo regulado en los Anexos II y III de la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. La primera revisión se realizará en los primeros 30 días del período contratado. 7.2.2. Sistema de Videovigilancia. El edificio dispone de un sistema de videovigilancia compuesto por los siguientes elementos: (se relacionarán los elementos componentes del sistema) La empresa adjudicataria llevará a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los componentes del sistema. Este mantenimiento consistirá en la limpieza periódica de las videocámaras y al menos una revisión trimestral del sistema, siguiendo el programa establecido por el fabricante. Cualquier anomalía o avería que se produzca en cualquiera de sus componentes, deberá ser reparada a la mayor brevedad (máximo 5 días) y si no fuera posible, el elemento afectado deberá ser sustituido por otro de similares características. La primera revisión se realizará en los primeros 30 días del período contratado. 7.2.3. Sistema de control de acceso. Los equipos instalados en los accesos al edificio que van a ser objeto de mantenimiento por parte de la empresa adjudicataria, son los siguientes: 1.Ud.- Equipo de inspección de correspondencia y paquetería por sistema escaner, marca modelo nº de serie suministrado por la empresa. El mantenimiento deberá llevarse a cabo conforme al programa establecido por el fabricante, recogido en la Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se homologa el equipo, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear. La empresa encargada del mantenimiento deberá estar autorizada, para prestar la asistencia técnica a estos equipos, por la Subdirección General de Energía Nuclear del Ministerio de Industria, mediante Resolución motivada. 1.Ud.- Arco detector de metales multizona, marca modelo. El mantenimiento consistirá en una revisión semestral del equipo para la comprobación y 12

ajuste de sus parámetros de funcionamiento. En caso de avería la empresa llevará a cabo su reparación y puesta en funcionamiento de forma inmediata (máximo 5 días). 7.2.4. Sistema de protección contraincendios. El edificio dispone de los sistemas de protección contraincendios que se detallan a continuación: (descripción de los sistemas que van a ser objeto de mantenimiento) El servicio de mantenimiento objeto de esta contratación se prestará siguiendo el procedimiento establecido en las Tablas I y II que aparecen en el Apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de P.C.I, aprobado por el R.D: 1942/1993, de 5 de noviembre, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo. 8. CONEXIÓN A CRA. Y SERVICIO DE RESPUESTA. Consistirá en la prestación de los servicios que se relacionan en los siguientes apartados, conforme a las indicaciones que se realizan para cada uno de ellos. 8.1 Conexión a una Central Receptora de alarmas.. Los sistemas de seguridad de los inmuebles se conectarán a una Central Receptora de Alarmas autorizada por el Ministerio del Interior, mediante conexión telefónica convencional o TCP/IP y comunicador GSM alternativo. Ambas líneas de comunicación estarán permanentemente supervisadas y su corte o sabotaje activará la intervención inmediata del servicio de Respuesta ante señales de alarma, para su verificación. 8.2. Custodia de llaves 24 horas. Las llaves de los Centros serán entregadas para la prestación de los servicios de custodia de llaves. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,3 del Reglamento de Seguridad Privada, se establece que dichas llaves serán custodiadas por un vigilante de seguridad, conectado por radioteléfono con la central receptora de alarmas. Las llaves de referencia estarán codificadas siendo dichos códigos desconocidos por los vigilantes de seguridad encargados de portarlas. 8.3. Respuesta ante señal de alarma las 24 horas. En el supuesto de que la central receptora de alarmas, detectaran señales de alarma en los inmuebles objeto de este contrato, realizará con los medios técnicos disponibles la verificación de las señales de alarma, conforme a los protocolos establecidos para ello, 13

recogidos en el Capítulo II de la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011. Si del resultado de la verificación se concluyera que se tratara de una alarma confirmada, o bien, resultara imposible la verificación con los medios técnicos, activará el servicio de custodia de llaves para que se desplace al inmueble del que proceda la alarma a los efectos de verificarla, accediendo al interior de los inmuebles de los que provengan las alarmas para restablecer la normalidad y facilitar, en caso necesario, el acceso al interior a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 8.4. Tratamiento de datos de carácter personal. En relación con ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se comprometen en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a: Utilizar los datos los datos de carácter personal a los que tengan acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus actividades contractuales. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. No desvelar ni revelar la información perteneciente al servicio a prestar, a terceras personas salvo autorización previa y escrita del Organismo, ni siquiera a efectos de conservación de los datos o para la realización y mantenimiento de copias de seguridad de los mismos (backup). Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, la confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales. 9. SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO El responsable del contrato creará el procedimiento para la supervisión, control y seguimiento al servicio de vigilancia, seguridad y control objeto de contratación, para conocer en cualquier momento, si el servicio se adecua a las necesidades de vigilancia de cada puesto, si las funciones que realizan los vigilantes o auxiliares son las apropiadas y si los medios técnicos que se utilizan resultan eficaces para alcanzar la finalidad prevista. Del 14

mismo modo, se comprobará también que la empresa cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos, necesarios para garantizar la eficacia del servicio contratado. Estos cometidos los podrá desarrollar directamente el responsable del contrato, a través de sus colaboradores o con el asesoramiento técnico de personal de la Dirección General con competencias en materia de seguridad. 15