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Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó queja de carácter SEGUNDO.- En la queja presentada se exponía : "Que tiene solicitada una ayuda al Gobierno de Aragón (Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.) para colocación de una silla salvaescaleras en mi Comunidad de Propietarios, para mejorar la accesibilidad a mi vivienda, dada mi situación de discapacidad, expte. que se tramita con n 44/2009N/0007. Solicito información sobre el estado de tramitación de dicha ayuda, toda vez que ya se ha aportado la licencia municipal tal y como se nos requirió." TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : 1.- Con fecha 7-03-2012 (R.S. nº 2633, de 8-03-2012) se solicitó 1

información al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, sobre la cuestión objeto del expediente, y en particular : 1.- Informe sobre cuál sea el estado de tramitación del Expediente mencionado en queja, 44/2009N/0007, en solicitud de ayuda para la instalación de silla salvaescaleras en edificio sito en C/ Ollerías del Calvario, 33, en Teruel, toda vez que nos consta acreditada la aportación a esa Administración de la preceptiva Licencia municipal, conforme se le había requerido. 2.- En fecha 26-03-2012 recibimos escrito de la persona presentadora de queja, adjuntando la resolución recibida, del antes mencionado Departamento, denegando la ayuda solicitada, en los siguientes términos : Vista la solicitud de calificación provisional de rehabilitación presentada en registro con fecha 22 de junio de 2009 para actuaciones en la localidad de Teruel y emplazamiento en C/. OLLERIAS CALVARIO 33, y examinada la documentación, Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda la suspensión temporal de la línea de ayudas para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE), prevista en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, se suspende temporalmente la línea de ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE) prevista en el artículo 2 g) de este decreto. No obstante, en el artículo 2.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, se indica que mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes se levantará la suspensión de esta línea 2

de ayudas cuando exista crédito presupuestario suficiente para ello. Es de aplicación igualmente el régimen general establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9-4.b) dispone que, para el otorgamiento de la subvención, deberá existir crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico, que se deriven de la concesión de la subvención. Dado que la competencia para resolver la solicitud viene atribuida al Director General de Vivienda y Rehabilitación en virtud del artículo 17 del citado Decreto 60/2009, de 14 de abril, este órgano RESUELVE DENEGAR las ayudas financieras solicitadas por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS OLLERIAS DEL CALVARIO 33 por haberse agotado el crédito presupuestario para este tipo de ayudas. Y contra cuya resolución, por los interesados se interpuso Recurso de alzada, con registro de entrada en fecha 20-04-2012, argumentando : 1. Con fecha 22 de junio de 2009 se presentó la solicitud de Ayudas financiera que se detalló anteriormente, en el que se aporta toda la documentación requerida en la convocatoria de Subvención. 2. Con fecha 5 de noviembre de 2009 se recibe carta de Notificación de Plazo de resolución de dicho expediente nº RE-44/2009N/0007 en el que la fecha de iniciación del procedimiento es el 22 de junio y el plazo máximo de resolución es de 4 meses. 3. Con fecha 7 de octubre de 2011 se remite escrito de Requerimiento de documentación en el que solicitaban documento de concesión de licencia de obras, habiendo sido aportado con anterioridad el justificante de pago de dicha licencia, sin embargo se sigue solicitando el documento de concesión propiamente dicho, y no se requiere más documentación por parte del departamento Subdirección de Vivienda y Rehabilitación, por lo que consideramos que a la fecha del expediente estaba correcto y completo ya 3

que aunque no se hubiera presentado fotocopia de dicho decreto de licencia de obras, sí constaba en el expediente pago de la misma. Se contesta con fecha 14 de octubre de 2011 presentándose decreto de otorgamiento de licencia de obras requeridas, quedando a la espera de la revisión de las mismas. 4. La fecha de la publicación de la Orden de 12 de diciembre de 2011 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes es del5 de enero de 2012. La fecha de entrada en vigor de la presente Orden es el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 5. Que dichas obras están ejecutadas y el certificado final de obras tramitándose en la actualidad en el correspondiente Colegio Profesional. 6. Que según la notificación de día 7 de Octubre de 2011 el plazo otorgado para la presentación de la documentación requerida era de diez días, presentándose éste en plazo, así mismo la resolución y caducidad del expediente en caso de no presentación de la documentación solicitada era de tres meses por lo que debería de haberse notificado resolución antes del día 7 de enero de 2012 y no se hace 7. Esta comunidad presentó toda la documentación solicitada y a nuestro juicio, el expediente está concluso en fecha anterior a la notificación de la denegación de ayudas financieras para la rehabilitación de edificio o vivienda (RENOVE). Puesto que ya está ejecutada la obra, solamente faltaba aportar las facturas y los pagos de las mismas, para comprobar que efectivamente se han realizado las obras. 8. Se sufre así pues, una injusticia plena, puesto que como dice la Orden no había Resolución expresa, pero el expediente ya estaba prácticamente cerrado y las obras terminadas 9. Por lo que a nuestro juicio dicha orden no debería de aplicarse con carácter retroactivo, es decir, no aplicar a los expedientes que estén en 4

trámite o en ejecución o como es nuestro caso, a la fecha de recepción de la Notificación con las obras terminadas y pagadas. Sino aplicar a expedientes que se presenten posteriormente a la fecha de publicación de dicha Orden 10. Por todo lo anterior expuesto, consideramos que no hay justicia, equidad e igualdad al aplicar la Orden, puesto que este expediente no debería de quedar fuera de las Ayudas de Rehabilitación, ya que las obras para las que se solicitó la subvención estaban ejecutadas en su totalidad. 11. Por todo lo dicho, solicitamos que el Expediente que nos ocupa Número RE-44/2009N/0007 sea incluido en la concesión de Ayudas Financieras para la Rehabilitación de Edificios. Por todo ello, SOLICITA a V.I. que previos los trámites e informes que estime oportunos, se sirva acceder a lo solicitado. 3.- Tras recordatorio dirigido, con fecha 20-04-2012, al antes citado Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, en fecha 14-05-2012 recibimos el informe de su Director General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 30-04-2012, en el que se nos decía : En relación con el escrito de queja registrado con el número de expediente DI- 437/2012-11, relativo a la petición de información detallada en el encabezamiento de este escrito, se informa lo siguiente: El 22 de junio de 2009 se presenta solicitud por parte del representante de la Comunidad de Propietarios C/ Ollerías del Calvario n 33 de Teruel, D.. E... G... P..., de ayudas a la rehabilitación de edificio de viviendas para las obras de instalación de una silla salvaescaleras en la escalera comunitaria. El 9 de septiembre de 2009 se adjuntan a la documentación entregada 5

copias de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de las viviendas del edificio, para el cálculo del valor catastral medio del edificio. El día 7 de octubre de 2009 se realizó la visita técnica de inspección inicial, emitiéndose informe de la visita realizada el día 27 de octubre de 2009. En él se expone la necesidad de solicitar proyecto técnico de instalación del salvaescalera y, dada la naturaleza de la obra, deja condicionada la Resolución de Calificación Provisional a la previa concesión de licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Teruel. Con fecha 3 de noviembre de 2009 se presentan presupuestos de los honorarios técnicos de redacción del proyecto. El 29 de abril de 2010 se realiza requerimiento de documentación, en el que se solicita, por una parte, el proyecto técnico de la instalación de la silla salvaescaleras y la concesión de la licencia municipal de obras. El día 7 de octubre de 2011 se realizó un nuevo requerimiento desde la Subdirección de Vivienda y Rehabilitación de Teruel, insistiendo en la necesidad de presentar la Resolución de concesión de licencia municipal de obras, ya que sólo se había presentado el pago de la tasa. El 14 de octubre de 2011 se recibió copia de la Resolución de concesión de la mencionada licencia, emitida por el Ayuntamiento el día 22 de septiembre de 2011. En torno a esta fecha, se detectó por la Administración de Vivienda la existencia de posibles limitaciones presupuestarias para poder hacer frente a todas las solicitudes de ayudas presentadas, por lo que comenzaron a llevarse a cabo negociaciones con el Ministerio de Fomento para tratar de renegociar cupos y ampliar el crédito presupuestario disponible para estas ayudas. Sin embargo, no fue posible lograr esta ampliación. El día 29 de noviembre se recibe presupuesto de instalación de protección contra incendios. Entre los días 30 de noviembre y 14 de diciembre se emite informe técnico en el que se recogen las deficiencias subsanadas del proyecto 6

redactadas en los anexos y el presupuesto de instalación de protección contra incendios. El día 15 de marzo de 2012 se envía a la Comunidad de Propietarios, Resolución por la que se deniegan las ayudas financieras para la rehabilitación de edificio o vivienda (RENOVE), según lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda la suspensión temporal de la línea de ayudas para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE), prevista en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012. Es todo cuanto tengo el honor de informar. II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERA.- En primer término consideramos procedente recordar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, que al haberse presentado recurso de alzada contra la resolución denegatoria de ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE), en Expediente RE-44/2009N/0007, debía darse resolución expresa al mismo, en plazo de tres meses, conforme a lo establecido en artículo 42 en relación con el art.115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. SEGUNDA.- En cuanto al fondo del asunto, esta Institución considera que ante supuestos como el que nos ocupa, en el que por parte de los administrados se han cumplimentado todos los trámites y requerimientos 7

que les han sido efectuados desde la Administración para ser beneficiarios de una determinada línea de ayuda (en el caso que nos ocupa, con la finalidad de facilitar la accesibilidad a la vivienda a persona con movilidad reducida, mediante la instalación de un salvaescaleras), y dictada que fue la Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se suspendió la línea de ayudas hasta la existencia de crédito presupuestario, sin dejar de reconocer que, en cumplimiento de la legalidad vigente, no cabe a la Administración contraer obligaciones de pago sin existencia de crédito presupuestario, entendemos que la resolución administrativa más procedente hubiera sido, no tanto la denegación, sin más, de la ayuda que se había solicitado, y para la que se habían cumplimentado por la Comunidad solicitante de la ayuda todos los trámites y actuaciones que le daban derecho a su reconocimiento, como una resolución más acorde con el propio sentido temporal de la Orden, de suspensión del reconocimiento de la ayuda solicitada hasta que la existencia de crédito destinado a tal efecto permita su resolución favorable, para que dicho expediente pueda reactivarse de oficio, o a instancia de los interesados, cuando la existencia de crédito así lo permita. III.- RESOLUCION Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formular Hacer RECOMENDACIÓN formal al DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES del GOBIERNO DE ARAGON, para que, en cumplimiento de lo establecido en artículo 42, en relación con el art.115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 8

Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, adopte resolución expresa sobre el Recurso de Alzada que se interpuso contra resolución denegatoria adoptada en fecha 13-03-2012, en Expte. RE-44/2009N/0007, y, en su caso, tome en consideración, cuando menos, la posibilidad de modificar dicha resolución, no tanto en sentido denegatorio de la ayuda, como en sentido de suspensión del reconocimiento de dicha ayuda, hasta que sea posible su resolución favorable, cuando la existencia de crédito presupuestario así lo permita, lo que consideramos más coherente con el propio carácter suspensivo de la Orden de 12-12-2011, que preveía el levantamiento de la suspensión cuando exista crédito presupuestario para ello. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Recomendación formulada, y, en este último caso, las razones en que funde su negativa. 25 de julio de 2012 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 9