SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Documentos relacionados
SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:

3. El Proyecto de Ley puede vulnerar las disposiciones del Tratado sobre ayudas de Estado.

FAQs NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

de la LOPD y del RDLOPD Cómo cumplir con la Ley sin perder operatividad y eficacia

POLITICA DE PRIVACIDAD DE PARKHOMESPAIN.COM

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

EXCMA. SRA. I. Antecedentes. 1. El firmante es Letrado ejerciente y como tal se halla colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Condiciones generales

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad

Emprende en 3. Agilización de Trámites para la Puesta en Marcha de Empresas

Políticas de Derechos de autor

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

Acuerdo firme de la sesión 4523, artículo 7, celebrada el 14 de marzo de 2000

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS

AVISO LEGAL OBJETO PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

INFORME APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA

Propiedad intelectual Internet & Nuevas Tecnologías

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

Fundación Accenture. Guía de buenas prácticas en formación para el empleo

Programa 47 Formación continua para egresados

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Posibilidad de gestión indirecta de emisora de radio municipal. 144/12

ANÁLISIS DE FORMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

Animación Digital y Propiedad Intelectual

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Asociacionismo de consumo

Guías de ayuda para la configuración de la privacidad y seguridad de las redes sociales

29 de octubre de Estimada/o compañera/o:

CATALUÑA Decreto 24/2005

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

En concreto, la citada Dirección General solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Relaciones profesionales

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

» El acceso a este sitio web es responsabilidad exclusiva de los usuarios.

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

INMACULADA ROMAN CONSULTORES ADAPTACIÓN A LA LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO- LSSICE

Gerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS : OPTIMA PREVISION, S. L. Velázquez, 14 I Madrid I T I

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

Las TIC se constituyen como herramienta esencial para que las empresas aragonesas puedan continuar compitiendo en el mercado

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Congreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

ROGAMOS LEA LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE USO DETENIDAMENTE ANTES DE NAVEGAR POR LA WEB.

REGLAMENTO DE REGISTRO ELECTRONICO

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

SR. PRESIDENTE DEL SENADO

CONVOCATORIA PREMIOS CEX DE COLEGIO PROFESIONAL A EMPRESA DE SERVICIOS. Presentación del caso CITI Navarra

Ayuntamiento de Tarancón

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN

CONDICIONES Y BASES DE PARTICIPACIÓN

Productividad y competitividad empresarial

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: )

Ficha Descriptiva Programa EPS

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

LOPD EN LA EMPRESA. Qué tratamientos de datos están incluidos dentro de la LOPD?

SITIO WEB DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL. Un espacio para el intercambio de experiencias prácticas

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Política de privacidad

I. Disposiciones generales

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO

A. Compromiso de Ecolab con la Protección de la Privacidad de Datos

PLAN DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA en LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Datos de identificación de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Transcripción:

SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS D. MIGUEL PÉREZ SUBÍAS, de nacionalidad española, con DNI.., en calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet que actúa en su representación, con domicilio a efecto de notificación.. D. VICTOR DOMINGO PRIETO, de nacionalidad española, con DNI, en calidad de Presidente de la Asociación de Internautas, con domicilio.. Ambos en representación de la plataforma todoscontraelcanon.org compuesta por 34 organizaciones (cuyo listado se anexa) la cual ha recogido 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas de Organizaciones (Colectivos que representan a 1.162.815 ciudadanos) y 29 Ayuntamientos que aprobaron en pleno su apoyo a la Plataforma (que representan a 1.286.910 ciudadanos) Ante usted comparecen y como mejor proceda en Derecho D I C E N: Que por medio del presente escrito y al amparo del Derecho actualmente vigente, ejercito el DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de las siguientes: CONSIDERACIONES: 1.- Que se está tramitando el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (que en adelante denominaremos LPI) 2.- En esta nueva redacción de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante Canon Digital) una en su artículo 25, a cargo de los presupuestos generales del estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su artículo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio de las entidades privadas de gestión de derechos de autor. 3.- Que la implantación de estos Cánones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gestión de derechos) que representan tan solo a sus asociados. 3.1.- Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gestión para el anterior Canon Digital este solo compensaba al 3% los autores al resto les ha supuesto una carga económica y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas. 4.- Que la compensación por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias.

5.- Qué no tiene ningún sentido imponer un Canon por agregación de contenidos cuando resulta que no hay perjuicio para nadie sino todo lo contrario y cuando aquellos que no quieren que sean citados pueden hacerlo implementando sencillos mecanismos en las webs donde publican 5.1.- Que los agregadores de contenidos facilitan la localización y el acceso a determinadas informaciones proporcionando beneficios tanto al usuario como al editor. El usuario encuentra de forma mucho más estructurada informaciones que le interesan de diferentes fuentes mientras que el editor ve aumentadas las visitas a las páginas originales que alojan dicha información. Todos los estudios demuestran que estos servicios de agregación aumentan el valor en ambos extremos de la cadena y que no causan ningún perjuicio y los medios proporcionan herramientas para facilitar la agregación o sindicación de sus contenidos. 5.2.- En este sentido hay muchos medios que están en contra de esta compensación para los agregadores y por tanto es una medida defendida por una minoría numérica 6.- Que el carácter irrenunciable de estos Canón Digital limita el derecho fundamental de acceso a la información y el derecho a compartir información sin ánimo de lucro. 7.- Que las entidades de gestión actúan en régimen de monopolio y sus actuaciones condicionan la competencia y así lo han señalado sendos informes de la Comisión Nacional de la Competencia el último PRO/CNMC/0002/14 sugiere el riesgo que suponen el mantenimiento de la tasa de los agregadores debido a su carácter irrenunciable y el régimen de monopolio en el que vienen actuando las entidades de gestión. 8.- El establecimiento de un Canon Digital genera inseguridad jurídica lo cual frena la innovación y hace que muchas webs se alojen en servidores que no estén sujetos a la jurisdicción española con la consiguiente pérdida de proyectos emprendedores, inversiones y puestos de trabajo tal y como ha recogido el reciente informe de Analistas Financieros Internacionales 9.- Qué la Unión Europea tiene abierta una consulta pública para hacer aportaciones sobre la futura Directiva Europea en materia de Propiedad Intelectual y en pleno desarrollo del mercado único digital no parece muy sensato desarrollar normas locales que pueden ser contrarias a decisiones que se van a tomar, en Europa, en corto plazo. 10.- El Partido Popular y su actual presidente D. Mariano Rajoy se comprometió, en su programa electoral, a suprimir el canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protección de la propiedad intelectual e industrial.

11.- Que en el desarrollo de esta reforma de la LPI no se ha tenido en cuenta la voz de los Internautas ni de los Usuarios de Internet aprobándose además en comisión permanente. En función de todo ello Que se atiendan estas peticiones: SOLICITAMOS A.- Que se aplace la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y que se aborde un debate en el que participen todos los agentes implicados, incluidos Usuarios e Internautas, que tenga en cuenta la posición de la Unión Europea en esta materia con el objetivo de desarrollar una nueva Ley de Propiedad Intelectual B.- Que se elimine definitivamente el Canon o Compensación recogido en el artículo 32.2 relativo a los Agregadores Digitales puesto que estos no generan ningún perjuicio C.- Que la Compensación o Canon por el derecho de copia privada recogida en el artículo 25 se aplique directamente sobre la obra que lo genera D.- Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon.org, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICIÓN para que se traslade a todos los portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria. E.- Que, una vez admitida a trámite la presente Petición, en aplicación de los arts. 46 y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados la examine y delibere sobre la misma. Por ser de justicia que pido en Madrid a 22 de Julio del 2014 Firman: Miguel Pérez Subías Presidente Asociación de Usuarios Víctor Domingo Prieto Presidente Asociación de Internautas

ANEXOS A1.- VENTAJAS DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS Estas propuestas benefician tanto a los ciudadanos como a los creadores sin alterar ni vulnerar ninguno de los derechos de estos colectivos y encaja perfectamente en el espíritu de la ley de propiedad intelectual de compensar al creador por el derecho de copia que cede al que legalmente adquiere su obra. Son estas soluciones más justas, sencillas y fácil de aplicar que tiene ventajas para toda la sociedad tal y como se explica a continuación: Ventajas para los medios Los medios que NO quieran ser agregados pueden utilizar soluciones tecnológicas sencillas para impedirlo y además se pueden suscribir acuerdos comerciales en aquellos casos en los que se desee una compensación económica. Los agregadores pueden desarrollar su actividad en un marco con mayor seguridad jurídica y alineada con la posición más aceptada globalmente. Ventajas para autores y creadores Es el Autor quien decide la cuantía de la compensación y quien la recibe íntegramente sin tener que pasar por entidades intermedias. Cobran todos los que venden mientras que en la solución propuesta, cobran solo las entidades de gestión que son agentes privados que no representan a todos y que no garantizan el reparto de todo lo recaudado. El Autor cobra más ya que en este modelo no se necesitan agentes intermediarios que primero atienden a sus gastos que ellos mismos se fijan y luego se reparte con criterios que ellos mismos definen. Ventajas para los ciudadanos Pagan solamente cuando adquieren el derecho de hacer copia privada es decir al comprar el original. No pagan por aquello que genera beneficio Ventajas para el mercado Cada producto asume los costes que genera sin introducir distorsiones de mercado en otros sectores. Se evita la fuga de inversiones y empleos que aparece cuando se introduce una obligación que no existe en otros países vecinos y que genera inseguridad jurídica. Se pueden desarrollar nuevos modelos de negocio y de emprendimiento en Internet algo que el Canon Digital dificulta.

Ventajas para la sociedad No se introducen barreras adicionales y artificiales al desarrollo de la Sociedad de la Información. Se crea un clima que permite valorar la creatividad y los contenidos y buscar soluciones al cambio de paradigma que introducen las nuevas tecnologías No se vulnera ningún derecho ya reconocido ni de autores ni de los ciudadanos La plataforma todoscontraelcanon.org esta compuesta por 34 organizaciones cuyo listado se anexa ha recogido ya 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas Colectivas que representan a 1.162.815 ciudadanos y ha sido aprobado en los plenos de 29 Ayuntamientos que Representan a 1.286.910 ciudadanos. Firmas que se han incluido en el CD-ROM que se adjunta con el presente escrito Por tanto la solución propuesta cuenta con un gran respaldo social y popular tal y como lo acreditan las firmas presentadas.

ANEXO II Textos de los artículos recogidos en la reforma de la LPI Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada. 1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas. Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada. Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica que en su apartado 2 tiene la siguiente redacción: La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización

ANEXO III Listado de organizaciones que componen la plataforma Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España, AETIC Asociación de Estudiantes de Ingenieros de Informática, RITSI Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI Asociación de Internautas, AI Asociación de Música en Internet, AMI Asociación de Profesores de Informática de Madrid, APIMADRID Asociación de Técnicos de Informática, ATI Asociación de Usuarios de Internet, AUI Asociación de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon, VACHE Española de Mujeres Empresarias de Madrid, ASEME Asociación Española de PYMES de Informática y Nuevas Tecnologías, APEMIT Asociación Española de Reprografía, AER Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO Asociación para la Promoción de la Investigación y la Consultoría Estratégica, APICE Associació d Empreses d Informàtica i Tecnologies de la Comunicació, ASEITEC Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de telecomunicaciones, COITT Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, CPIICYL Comisión de Libertades e Informática Comisión de Libertades e Informática, CLI

Comisiones Obreras: Servicios Financieros y Administrativos, COMFIA - CC. OO. Confederación de Comercio Especializado de Madrid, COCEM Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, CEACCU Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2 Federación de Consumidores en Acción, FACUA Internet&Euskadi Internet&Euskadi, Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, OMEGA Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa y empresarios autónomos de Madrid, UNIPYME Madrid

ANEXO IV Documentos de referencia - La tasa Google y derechos de internet: los medios contra el buscador y todos contra todos - Informe de la Comisión Nacional de la Competencia - Informe impacto económico de la Ley de AFI - ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL - Digitization and Aggregation Lesley Chiou and Catherine Tuckern