LA REGLAMENTACIÓN PROFESIONAL DE LA INGENIERIA EN COLOMBIA



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Transcripción:

LA REGLAMENTACIÓN PROFESIONAL DE LA INGENIERIA EN COLOMBIA Ing. Jaime D. Bateman Durán Presidente Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y de sus Profesiones Auxiliares La Reglamentación Profesional como imperativo de seguridad social tiene como objetivo principal por un lado, la preservación de un riesgo social, protegiendo a la ciudadanía de un eventual mal ejercicio profesional lo que implica la aplicación incorrecta de los principios tanto científicos como técnicos que la rigen, como su práctica bajo el imperio de conductas que irrumpen con desmedro en el dictado ético con el que se debe desarrollar y por otro lado la protección de los profesionales que han cumplido con el lleno de los requisitos académicos para la obtención de su título, y han recurrido al Estado para su reconocimiento y habilitación legal para ejercerlo, de aquellos individuos que sin haberlos cumplido se pretenden hacer pasar como tales, con el peligro que ello representa para el orden social en sus aspectos de salubridad, seguridad y moralidad públicas. La reglamentación profesional como figura jurídica, ha existido en las diferentes legislaciones de casi todos los Estados del mundo especialmente para aquellas profesiones cuyo ejercicio implique un riesgo social. En Colombia esta figura jurídica nace por primera vez en la constitución de 1886 1

respecto de las profesiones médicas y paramédicas. Mediante Acto Legislativo No. 1 de 1918 el constituyente la extendió a la abogacía. Mediante Acto No. 1 de 1932 aparece por primera vez la facultad constitucional al legislador para reglamentar la ingeniería en todas sus ramas. Sin embargo está facultad solamente se ejerció a partir del Acto Legislativo Número Uno de 1936 cuando se autorizó la reglamentación de todas las profesiones. Fue entonces cuando se expidió la Ley 94 de 1937 reglamentaria del Ejercicio de la Ingeniería y dentro de la cual se establece que la Matrícula o Inscripción Profesional, debía realizarse, como hoy, ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, creado mediante esta Ley y cuya composición esencial básicamente se conserva hasta la fecha, a excepción del representante de las Universidades Privadas que tienen facultad de Ingeniería, el cual a partir de la Ley 435 de 1998 es elegido en Junta de Decanos convocada por el presidente del COPNIA, para un período de 2 años. Más adelante explicaré la composición actual del Consejo. En dicha Ley entonces, también por primera vez en Colombia, se establece la obligación de presentar planos y cálculos estructurales acompañando las solicitudes de construcción para edificios que fueran a ser habitados permanentemente por un crecido número de personas y la necesidad de abonar las propuestas para contratos de Construcción de obras públicas nacionales, Departamentales y Municipales de determinada cuantía, por parte de ingeniero matriculado especialista en el ramo. Norma que se mantiene en la actualidad sin término de cuantía. El Decreto 1782 de 1954 repite sobre la reglamentación de la ingeniería y la arquitectura y es adoptado como legislación permanente mediante la Ley 141 de 1961. Posteriormente es expedida la Ley 64 de 1978, por la cual se reglamenta la ingeniería, la arquitectura y sus profesiones auxiliares. 2

Vale la pena resaltar que con anterioridad a su expedición, por razones que desconozco y que no son comprensibles, se habían dictado las leyes 20 de 1971 y 18 de 1976 reglamentarias en forma particular de dos de las ramas de la ingeniería, desconociendo que como la medicina y el derecho, la ingeniería es una sola. Con este antecedente luego de la expedición de la ley 64/78, reglamentaria de la ingeniería y de la arquitectura en forma general, se vienen a presentar otras reglamentaciones particulares para otras ramas como son petróleos, vías y transporte, pesquera, eléctrica, mecánica y afines, y, agrícola y forestal, creando los respectivos Consejos los cuales cumplen las mismas funciones que le fueron atribuidas al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares. Entonces, en cuando a la reglamentación vigente de la ingeniería, en términos generales, la Ley 64 de 1978 establece que se entiende por ejercicio de la ingeniería todo lo relacionado con el estudio, la planeación, asesoría, dirección, superintendencia, interventoría y en general, con la ejecución o desarrollo de cualquiera de las tareas, obras o actividades especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la "CLASIFICACION NACIONAL DE OCUPACIONES adoptada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución 1186 de 1970, ordenamiento que corresponde a los subgrupos arquitectos, ingenieros y técnicos asimilados de la Clasificación Internacional de Ocupaciones elaborada por la Oficina Internacional del Trabajo OIT de la cual Colombia es miembro suscriptor. En dicha Ley se autoriza al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para que amplíe el alcance de dichas actividades al tenor de las características especiales del país. Es entonces con base en esta autorización legal que el COPNIA extiende sin control a todas las ramas de la ingeniería, entre otras unas que dado la modernidad de la academia por un lado, o la permisividad por otro, de la 3

Ley 30 de 1992, reglamentaria de la educación superior, se vienen presentando en los últimos años, tal como la ingeniería de recursos hídricos, ingeniería ambiental, ingeniería de sistemas en el primer aspecto y la ingeniería comercial, la ingeniería de controles, la ingeniería biomédica en el segundo aspecto, por citar algunos ejemplos. QUIÉN CONTROLA? Para controlar el ejercicio se creó el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares cuya sede principal funciona en Santafé de Bogotá, y que cuenta con dieciocho Consejos Seccionales en todo el país, en aquellas capitales de Departamento donde existen facultades de ingeniería o instituciones de formación técnica o tecnológica consideradas como auxiliares de la ingeniería. Este Consejo está integrado por el Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Educación o su delegado quien actúa como Vicepresidente; el Rector de la Universidad Nacional quien sólo puede delegar en el Decano de Ingeniería, el presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y el Representante de las Universidades privadas elegido en Junta de decanos convocada para tal fin por el presidente del Consejo, para un periodo de dos años. En la actualidad actúa el Decano de Ingeniería Civil de la Universidad de la Salle. Esta entidad entonces actúa como el Organismo de Inspección y Control del ejercicio de la Ingeniería y de sus Profesiones Auxiliares. CÓMO SE CONTROLA EL EJERCICIO? A través de la matrícula o Registro Profesional, el cual es de obligatorio cumplimiento para todo profesional de la ingeniería que pretenda ejercer o presentarse como tal en el 4

territorio nacional. La Matrícula es el Acto administrativo mediante el cual se autoriza el ejercicio legal y se ordena la Inscripción. Matrícula que es otorgada en primera instancia por el Consejo Profesional Seccional del domicilio de la universidad que otorgó el título, acto que debe ser confirmado por el Consejo Profesional Nacional donde se lleva el Registro Nacional de todos los Ingenieros Inscritos y por lo tanto habilitados legalmente para ejercer en Colombia. Luego, aunque parezca elemental, el principal instrumento o herramienta mediante la cual se puede controlar o inspeccionar el ejercicio, por parte del Consejo, las demás autoridades y las personas que utilizan o pretenden utilizar los servicios de ingeniería, es la Matrícula Profesional, pues a menudo se nos consulta por parte de la Fiscalía, las Secretarias de Obras y diferentes entidades que utilizan tales servicios en desarrollo de sus funciones si tal o cual persona se encuentra Matriculada como ingeniero y en muchas ocasiones hemos podido constatar que existen falsos profesionales, que pretenden se les adjudique contratos que implican el desarrollo de actividades propias del ingeniero. Entonces, nos encontramos ante un hecho frecuente como es el ejercicio ilegal de la profesión. DEL EJERCICIO ILEGAL Cada una de las ramas de la ingeniería tiene un perfil ocupacional acorde o correspondiente con la formación académica recibida y en el momento en que se le otorga la Matrícula solamente se le esta autorizando legalmente para ejercer en el 5

ámbito dentro del cual se debe desarrollar su actividad. Cualquier intromisión dentro de otro campo de la rama correspondiente se debe tomar como ejercicio ilegal de la profesión. Así, tenemos frente al ejercicio profesional de la ingeniería en Colombia, que para ejercerla legalmente se debe estar matriculado en el Consejo Profesional por un lado y cumplir con todas las normas que de alguna manera tienen que ver con el desarrollo de las actividades propias de ésta, como por ejemplo, en cuanto a la ingeniería civil se refiere, el cumplimiento de las normas no sólo de urbanismo sino también las de sismoresistencia establecidas en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios y todas las normas técnicas que preservan los riesgos que se puedan correr en el eventual mal ejercicio de cualquiera de las ramas de la ingeniería. El ejercicio Ilegal de la profesión se puede considerar en dos aspectos: 1) Cuando es ejercida por individuos que sin tener el título de ingenieros se pretenden hacer pasar como tales y 2) Cuando a pesar de haber obtenido el título respectivo se omite el cumplimiento de los requisitos que la Ley exige para ingresar al mercado laboral de los servicios de ingeniería, o sea se ejerce sin la obtención de la Matricula Profesional o Inscripción en el registro nacional de ingenieros del respectivo Consejo Profesional. QUE SE PUEDE HACER FRENTE AL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN? La legislación colombiana nos presenta varias formas de actuación frente a tal eventualidad: denunciar ante la respectiva alcaldía municipal del lugar donde se presenta el hecho para que se le aplique al infractor una sanción consistente en multa tasada en salarios mínimos mensuales vigentes e imponer sanción de arresto que va 6

desde seis meses a un año por violación al Código Nacional de Policía, Decreto 522 de 1971, Artículo 30 (contravención especial de policía consistente en ejercer ilegalmente profesión reglamentada) cuando es persona particular quien la ejerce y también existe la tipificación como falta disciplinaria del funcionario público que tolere o permita tal ejercicio ilegal por parte de quien no cumpla los requisitos establecidos en la Ley para ejercerla (Ley 200 de 1995). Por otra parte quien siendo ingeniero permita o tolere el ejercicio ilegal de la ingeniería, incurre en falta disciplinaria sancionable con suspención de la Matrícula Profesional hasta por cinco años. DE LOS INGENIEROS EXTRANJEROS: En cuanto respecta al ejercicio de la Ingeniería por parte de profesionales graduados en el exterior y que pretendan ejercer la profesión en Colombia, de manera permanente, deben convalidar u homologar el título ante el ICFES, con cuya resolución pueden recurrir al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería de Cundinamarca para obtener la correspondiente Matrícula Profesional. Si el Ingeniero extranjero pretende ejercer en Colombia sólo de manera temporal en virtud de contrato suscrito con empresas públicas o privadas, debe solicitar a través de estas el permiso temporal de que trata el Artículo 21 del Decreto 2500/87; este permiso temporal se otorga inicialmente hasta por un año y puede ser prorrogado por otro mas, sólo por no haberse culminado el objeto contractual o si el Profesional extranjero opta por quedarse a trabajar en Colombia de manera permanente, debe convalidar u homologar el título y solicitar la Matrícula profesional definitiva. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares controla este ejercicio cuando se recibe la información que le suministran las entidades que 7

contratan tales profesionales o por noticia que se recibe de los mismos ingenieros colombianos. 8

EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Y LA SUPRESIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS PROFESIONALES. Hasta la Expedición del Artículo 56 del Decreto Ley 1122 del pasado 28 de junio, el único documento idóneo que acreditaba al ingeniero su ejercicio legal de la profesión era la Tarjeta de Matrícula Profesional y para el Profesional Auxiliar la Tarjeta de Certificado de Inscripción Profesional, documentos estos sobre los que se ordenó la no expedición por parte de la administración pública, teniendo que volver al Certificado de Vigencia que se expide a solicitud del cualquier usuario de los servicios de la ingeniería cuantas veces sea necesario. El Consejo ha encontrado en tal norma la bondad de que esta se presenta, para que el ingeniero tenga un contacto mas frecuente con su Organismo de Control, pues si bien la Tarjeta de Matrícula Profesional permite al ingeniero identificarse como tal de manera inmediata y práctica, cuando el profesional obtenía su Tarjeta no se volvía a tener contacto con éste a no ser que se le perdiera el documento. En este momento a pesar de que la norma ordena tener la información en medios electrónicos, en los procesos contractuales normalmente la entidad o persona contratante solicita se le acredite la calidad de ingeniero, entonces, es cuando el profesional debe recurrir al Consejo para que se le expida el Certificado correspondiente. La norma que no permite la expedición de Tarjetas Profesionales fue demandada por un ciudadano, con argumentos muy sólidos de inconstitucionalidad, por lo que se considera que pueda ser declarada inexequible, caso en el cual tomarían vigencia nuevamente las Tarjetas de Matrícula Profesional que se venían expidiendo hasta el pasado mes de junio. Por último debo manifestar como Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, que la función del Consejo será más efectiva frente al control del ejercicio, en la medida en que las organizaciones gremiales como 9

ACODAL, La Sociedad Colombiana de Ingenieros y las Asociaciones Regionales de las mismas informen al Consejo o sus seccionales los ejercicios ilegales de los que se tenga conocimiento, bien por parte de ciudadanos colombianos como por parte ingenieros extranjeros que se sepa, no cumplen los requisitos legales establecidos para ejercer la ingeniería en Colombia. 10