Sindicato Obrero Metalúrgico fisturíano

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Transcripción:

Sindicato Obrero Metalúrgico fisturíano Y EL LOS REGIMEN SEGUROS LEGAL SOCIALES DE RETIROS EN ESPAÑA OBREROS POR Wenceslao Carrillo y Manuel Vigil. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. Exsecretarios del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano Declaraciones hechas por M. Vigil á W. Carrillo, redactor-corresponsal en nuestro país del diario LA VANGUARDIA, de Buenos Aires, donde las publicó con el título «Cartas de España». GUTENHERG, GOVADONGA, It OVIEDO

'N J 4

DEDICATORIA A LOS SEÑORES D. JOSÉ MARVÁ Y MAYER y D. JOSÉ MALUQUER Y SALVADOR PRESIDENTE Y CONSEJERO-DELEGADO, RESPECTIVAMENTE, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, dedicamos este modesto trabajo de difusión del régimen de previsión popular, de la que los dos son fervorosos apóstoles, y, además, el Sr. Marvá, con su prestigio científico y con su entereza, en la que concilia la bondad con la energía, y el Sr. Maluquer, con sus virtudes y saber, constituyen los principales sostenes del organismo que la dá realidad en favor de los trabajadores, especialmente de los ancianos. Es muy humilde, lo confesarnos, este trabajo para dedicárselo a tan beneméritos señores; pero les rogarnos que lo acepten como modesto tributo que les rendimos, en lo que nos acompañan seguramente hoy millares de obreros, que se convertirán mañana en millones que aclamarán sus nombres haciéndoles justicia, por los grandes esfuerzos que hoy realizan en la propaganda y consolidación del régimen de la previsión social. Wenceslao Carril/o, Manuel PIO.

1

PRÓLOGO A LOS TRABAJADORES: El Comité Sindical del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano, atento a cuanto interesa a la organización obrera, y más en estos problemas que resuelve la previsión social, en los que tiene honrosos antecedentes, ha creido conveniente, en beneficio de los trabajadores en general, recoger en estas páginas las «Cartas de España» «El régimen legal de retiros obreros», publicadas en LA AURORA SOCIAL, de Oviedo, que las tomó de LA VANGUARDIA, de Buenos Aires, donde las publicó el camarada Wenceslao Carrillo, corresponsal en nuestro país de dicho diario, órgano del Partido Socialista Argentino, y en cuyas cartas van importantes manifestaciones del compañero Manuel Vigil, acerca de los seguros sociales. Y ha creido un deber suyo este Comité tomar el acuerdo de publicar reunidas estas correspondencias por darse la feliz casualidad de que Vigil, además de ser uno de los fundadores de este Sindicato haya sido su primer Secretario, y Carrillo el segundo, los dos de grata recordación, los que al conocer nuestro deseo no solo dieron facilidades para ello, sino también que corrigieron y adicionaron otras in teresantes notas a las cartas publicadas, para mejor completar esta utilísima informacion. Cuando aun parecía prematuro hablar en España de los seguros de enfermedad, invalidez, paro forzoso, etc., aunque ya estaban incorporados a la legislación social de otros p aíses, es cierto, como dice Carrillo, que Vigil ya se preocupaba entre nosotros, en medio de la indiferencia general de los obreros asturianos y salvamos las excepciones de estos problemas. En el libro de actas de este Sindicato, en la de la sesión que a este punto se refiere, celebrada Por la Comisión Ejecutiva el 5 de febrero de 1915, aparece la p ropuesta de Vigil, secretario entonces, relacionada

6 con estos seguros, que dicha Comisión hace suya y la presenta al Comité Sindical de nuestra organización, el cual, en sesión del 28 del mismo mes y año, celebrada en el local de la Sección de Musel-Jove, acordó, por unanimidad, aprobarla en principio, y con el título «El seguro contra el paro y la vejez» hacer una tirada de 5.000 ejemplares, que se repartieron entre los asociados, con el informe, que la precedía, y la proposición, para que fuera estudiada y después sometida, en otra sesión, a la aprobación definitiva del Comité. La proposición, escueta, es la siguiente: 1 Que Sí' modifiquen las cuotas, pagándose en lo sucesivo tres chi-,.es: 0,155, 1,50 y 2 pesetas al mes, según establece el reglamento, o bien 0,20, 0,35 y 0,50 a la semana. La cuarta parte de estas cuotas será para las atenciones locales de cada Sección y el resto ira a la Caja general del Sindicato para las obligaciones creadas según el reglamento. 3." Los socios que se hallen al corriente del pago de cuotas, entendiendose por tales los que no adeuden las de dos meses, si se hallaren imposibilitados de poder trabajar, percibirán por cada día, sin excluir los festivos ni domingos, las pensiones siuientes: Los que paguen la primera cuota.. 0,50 ptas. Id. id. id. la segunda id... 0,85 id. Id. id. id. la tercera id... 1,25 id. [sta pensión podrá cobrarse en el año 60 días por cada socio en caso de paro y otros 60 por enfermedad. Pura los retiros de vejez se solicitará de los patronos que inscriban a los obreros en el «Instituto Nacional de Previsión> a capital reservado, devolviendo la mitad a la familia en caso de fallecimiento de un titular de libreta de pensión antes de llegar n la edad de retiro, que sera la de 60 o 05 años, a elección de cada obrero. 5." Para la formación de las pensiones los patronos aumentarán el salario un 4 por 1(X) a los obreros menores de 35 años y el 6 por 100 para los que pasen de esa edad, y ese aumento lo entregarán mensualmente al mencionado Instituto. He aquí, como ejemplo, un cuadro explicativo del capital reservado cada uño y de las pensiones constituidas, aproximadamente, que se obtendrán en las condiciones de edad que se indican, con arreglo a las tarifas oficiales de dicho organismo asegurador, calculando por año 300 jornales de tres pesetas cada uno y contando con las 12 pesetas anuales de la bonificación del Estado:

AÑOS CUMPLIDOS Capital reser EDAD DE RETIRO vado anualmente AÑOS para en caso de muerte antes 60 65 de la edad de retiro Pesetas Pesetas 15,20 Un obrero de años. 24,00 681,60 Idem de 25 id. 24,00 321,60 532,80 Idem de 30 id. 24,00 244,80 410,40 Idem de 35 id. 33,00 249,80 427,00 Idem de 40 id. 33,00 178,20 313,50 Idem de 45 id. 33,00 118,80 221,10 Los obreros que tengan 46 o más años de edad, son libres de afiliarse al régimen de retiros del Instituto, en la tarifa indicada o en otra, como asimismo podrán, a su elección, destinar la cantidad mensual del aumento de salario que les corresponde a una libreta de Caja de Ahorros, en este caso sin las 12 pesetas anuales de la bonificación del Estado. 6. Por lo que se refiere al seguro contra el paro forzoso por enfermedad o falta de trabajo, la reforma empezará a regir seis meses después de aquél en que se empiece a pagar las cuotas. 7.0 Los retiros de vejez se solicitarán de los patronos por el Comité Sindical, tan pronto como las circunstancias lo aconsejen, previo acuerdo del Sindicato. 8.0 Siendo obligación de los Ayuntamientos satisfacer las necesidades de la beneficencia pública y las creadas por la crisis de trabajo, se solicitará de aquéllos en donde haya Secciones del Sindicato consideren a nuestros asociados, a quienes comprenda la ley para figurar en el catastro para los fines de la asistencia médica y farmacéutica, con derecho a estos beneficios, y que, además, contribuyan esos Ayuntamientos con una subvención para la Caja de pensiones a parados proporcional al número de asociados vecinos en cada uno de ellos, y el Sindicato velará porque esos servicios se presten en las mejores condiciones de decoro y de humanidad. Oviedo, 5 de Febrero de 1915. La Comisión Ejecutiva: Manuel Vigil, Rafael Sánchez y Rafael Díaz. Hemos dado íntegros los extremos que comprendía la proposición acerca del paro y de la vejez, para que lo pasado sirva de acicate en la hora presente, que es de oportunidad. El folleto terminaba así:

8 ---- Se recomienda a las Secciones procuren la mayor difusión posible de este trabajo, y que las altas que se reciban lleventodosleons datos que en el adjunto boletín se indican. De la actividad y entusiasmo que todos los asociados pongan la propaganda y estudio de la proposición para atender al riesgo del paro y al de la vejez depende que en el próximo año empiecen a disfrutar de tan importantes mejoras, que servirán de estímulo para conseguir otras de más transcendencia que nos lleven al triunfo completo de nuestros ideales de emancipación. Ovif.do, (-) de Abril de 1915. Por acuerdo del Comité: El Presidente de la sesión, Wenceslao Carrillo; el secretario, Manuel 1 fi. Como habrán visto los compañeros que nos lean, por iniciativa del que entonces era nuestro Secretario, companem Vigil, este Sindicato ya en 1915 prestaba atención, cumpliendo, después de todo, lo preceptuado en el reglamento, a lo que hoy constituye una aspiración, insistentemente reclamada, de la clase obrera organizada en todo el Inundo, o sea el seguro contra el paro, la enfermedad y la vejez; pero, desgraciadamente, en esto como en algunas cosas más, la clase trabajadora en nuestro pais iba a la zaga de otros y no se concedía en aquellos años importancia a la previsión social, por lo que fueron contados los compañeros que a este llamamiento hicieron caso, y eso a pesar de la insistente propaganda de Vigil, que incluso llegó a publicar por los años 1915 y 16 una revista mensual, ilustrada, que repartía gratis, con este título: LA PR EVISION POPULAR. 11 no haberse podido entonces llevar a la práctica aquella proposición, fué causa de que perdieran las familias de bastantes camaradas fallecidos en este lapso de tiempo el capital que tendrían reservado sus deudos, sin que éstos 1 hubieran pagado nada directamente, y que habría sido algo mayor al que figura en el cuadro inserto, pues el salario medio es más alto que el calculado, como igualmente perdieron la pensión vitalicia que les correspondiera los que desde aquella fecha se inutilizaron para el trabajo, y, los que viven, el aumento de pensión correspondiente a i seis años, por lo menos, transcurridos hasta que se m- plantó el seguro obligatorio. Y en esta situación de ánimo los trabajadores, más el no poder continuar en el cargo que en nuestro Sindicato tenía el principal impulsor de la proposición a que nos ve-

9 nimos refiriendo, sucediéndole Carrillo, a lo que hay que agregar las luchas intestinas que hubo entre los metalúrgicos asturianos con motivo de la equivocada fusión que hicimos, con tan buena fe como poco fruto para nuestra causa, con elementos que estaban distanciados de nosotros por diferencias de táctica y de ideología, nos parecen son causas suficientes para que nuestro Sindicato, no obstante los buenos deseos manifestados, se viera imposibilitado de poder implantar tan importantes modalidades de la previsión social. Posteriormente, se promulgó en 1919 el real decreto, o decreto ley, del seguro obligatorio de vejez, a cargo exclusivamente del patrono y del Estado la pension inicial, y el reglamento de enero de 1921, que entró en vigor el 24 de julio del mismo año. En esta última fecha también se constituyó la «Caja Asturiana de Previsión Social», domiciliada en Oviedo, de cuyo Consejo Directivo, además del compañero Vigil, que es Secretario 1., forma parte una representación obrera y patronal. Igualmente, el compañero Manuel Alvarez, de Sama, como vocal obrero en el segundo turno de la Comisión Paritaria nacional de Previsión, elegido por las Sociedades obreras de la provincia con derecho a tomar parte en estas elecciones, con esta representación forma parte como Consejero en la Dirección y Administración de la Caja. Todos estos hechos, creemos que justifique y ello además nos honra--, el que bajo nuestros auspicios se publiquen en este folleto estas «Cartas» a las que la forma dialogada dá más comprensión para los obreros. Al contribuir, pues, con nuestro acuerdo a la mayor difusión de las enseñanzas que las cartas contienen, creemos prestar un buen servicio a la cultura social de los trabajadores asturianos. Que éstos, y principalmente los metalúrgicos, concedan la debida atención a cuanto escribe Carrillo, llevando a las cuartillas las tan importantes como instructivas declaraciones de Vigil, y lo que hace nueve años no pudimos convertir en realidad procuremos conseguirlo ahora, en que es ya ley esa aspiración obrera del seguro obligatorio de vejez, cuidando de que los patronos no la burlen en perjuicio nuestro, que así no solo afianzaremos este nuevo derecho obrero, sino que podremos aspirar a mejorarlo, tanto con las aportaciones personales nuestras, demostrativas de que nos interesamos por nuestra ancianidad, como por el aumento de las actuales del Estado y de la clase patronal.

10 -- Y nuestro interés por este seguro acelerará la implantación de los otros de carácter social, que esperan para ello el empuje de la clase trabajadora. Que estas palabras, escritas también a manera de prólogo, sirvan para despertar el interés de todos los asalariados por estas mejoras del seguro obrero, con las que no hacemos otra cosa que perseverar en la táctica que para la consecución de sus fines sigue, valiente, enérgica y constante, la Unión General de Trabajadores, a la que nos enorgullecemos de pertenecer. Por acuerdo del Comité Sindical del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano, en sesión celebrada el 27 de julio de 1924, en el domicilio social de la Sección de Avilés, Pre.sidente, Roci/TIO MORÁN El Secretario, RAMÓN GRANDA

CARTAS DE ESPAÑA LA PREVISIÓN SOCIAL ESPAÑOLA Allá por los años 1912-13, cuando nosotros empezábamos a actuar en el movimiento obrero de Asturias, saliendo del anónimo obligado por los compañeros que dirigían la organización proletaria de Gijón, principalmente por el que fué querido correligionario León Meana, vilmente asesinado, recordamos que nuestro querido camarada Manuel Vigil era objeto de una campaña sorda de descrédito por dedicarse con todo entusiasmo, con la voluntad férrea que le caracteriza, a propagar la previsión popular en su primitivo aspecto de retiro a la vejez y constitución de dotes infantiles. Se calificaba a nuestro compañero de conservador, y hasta es posible que, de no estar rodeado del prestigio alcanzado en la lucha por el ideal socialista en Asturias, en aquella dura campaña sostenida por él y por los camaradas Víctor Huergo, Luis Miranda, actualmente en la Argentina, y otros más ya desaparecidos, entre ellos Eduardo Varela, Francisco Cadavieco, Celestino Fanjul, Modesto Costales, Víctor Cuesta y José G. Parra, en los tiempos realmente heroicos; de no tener un prestigio tan grande, repetimos, es posible que alguien se hubiera atrevido a proponer la expulsión de Vigil del Partido, por reformista y conservador. Nuestro amigo sabía esto. No obstante, tan convencido estaba de que hacía un bien a la clase trabajadora con su propaganda en favor de la previsión social, y especialmente la del retiro obrero, que persistió en su labor sin desmayo, aunque algo contrariado porque no sabían co mprenderle aquellos en cuyo beneficio laboraba. Tan firme era la voluntad de Vigil para sacar adelante esta mejora social tan importante, en 1915, siendo él Secretario general del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano, consiguió que éste diera á la publicidad bajo sus auspicios un folleto que tituló «El Seguro contra el paro y la vejez»; que nos cupo la honra de firmar con nuestro camarada en calidad de P residente de la sesión del Comité Sindical que aprobó el informe con la proposición que comprendía. He aquí algo de lo que en él se decía;

- 1 2 -- "Trabajar como obreros para vivir mejor y redimirnos del salario mañana, y no hacer nada por asegurar nuestra vejez, que puede llegar antes de la translonnación social por la cual lucha el proletariado, es pecar de imprevisores. "Atender a esto, indudablemente que cuesta dinero. Pero nosotros estamos en el imperioso deber de conocer nuestras necesidades para satisfacerlas, buscando p ra ello los recursos precisos en la elevación cíe nuestros salarios y en las aportaciones que sean justas y que deben hacer quienes con nuestro trabajo se lucran. "Las Sociedades obreras que tienen organizada la caja de seguro contra el paro han aumentado,la cuota para atender a este nuevo servicio, limitando el número de días al año en que debe percibirse-pensión. "Para los retiros de la vejez, aspiración constante de los trabajadores, satisfecha con más ó menos largueza por el Estado, creó éste el Instituto Nacional.de Previsión, encargado de organizar el seguro social con arreglo á unas tarifas que tienen la garantía de estar hechas por los técnicos. Este organismo es similar a otros de países más adelantados que el nuestro en legislación social. "Entre las combinaciones que dicho organismo ofrece a los en él inscriptos, las hay a capital cedido y a capital reservado. Para crear las pensiones de vejez mediante el seguro no es indispensable el pago cíe cuotas periódicas fijas. Basta con - hacer imposiciones voluntarias cuando se pueda y quiera, y, en proporción a ellas, a la edad en que se hacen y a la combinación ó tarifa elegida, entre las varias que existen, son las rentas para la vejez. "En el extranjero, en algunos países, ese seguro es obligatorio y la ley obliga al patrono y al obrero a pagar una cuota semanal determinada. En otros es voluntario para obreros y patronos y el Estado se obliga á conceder bonificaciones. El régimen español es voluntario y le bonifica el Estado, que concede a cada asegurado hasta 12 pesetas por año." Hemos transcripto íntegro este pasaje del informe para señalar la claridad con que Vigil exponía esta reivindicación obrera, no obstante lo cual la clase trabajadora, en general, y también muchos ó la mayoría de los elementos dirigentes de la organización, no la concedieron en aquella época la más mínima importancia. Por qué tomaba la clase trabajadora con tanta prevención la propaganda sobre el retiro obrero a la vejez? Porque, se decía, una peseta diaria de pensión después de cumplidos sesenta y cinco años no tenía ningún valor positivo, ni merecía que se distrajera el tiempo propagándola. Ni siquiera se pensaba en la posibilidad de mejorar el sistema. Y la campaña continuaba. Pero también Vigil arreciaba en su labor, haciéndola compatible con los cargos no retribuidos que desempeñaba en el Partido:y en

- 1 3 - la organizació n obrera. El dirigía o colaboraba asiduamente en La Aci; rota Social; tenía al corriente todos los asuntos de la Federación Socialista Asturiana, de la que era Secretario; tomaba parte en mítines y conferencias en los distintos puntos de la provincia; atendía a la Secretaría del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano (fué su fundador) desde 1913, fecha en que se creó, hasta 1916, en que yo hube de sustituirle por no aceptar él el entregarse exclusivamente al Sindicato, ni aun retribuyéndole el trabajo; era uno de los principales elementos de la organización obrera ovetense; cumplía las obligaciones que le imponía la necesidad de ganar el sustento propio y el de su familia, sin olvidar á sus padres ancianos, en trabajos que realizaba á comisión, y aun le quedaba tiempo o le buscaba para propagar lo que tantas y tan inconscientes antipatías le estaba deparando. Que un hombre de la voluntad de Vigil, que metódicamente distribuye las horas del día entre sus obligaciones, sujetándose fielmente al plan trazado, tiene tiempo para todas sus quehaceres, sobre todo si éstos son impuestos en beneficio del ideal y de la clase trabajadora en general. Al tratar nosotros de poner a los lectores de La Vanguardia al corriente de ló que en España es el régimen de retiros obreros, a quién dirigirnos mejor que al compañero y correligionario Vigil? Quién con más autoridad y competencia que él puede informarnos? Y a Vigil hemos requerido para que nos hablara de este interesante problema. Los años que lleva propagándolo, y su calidad de delegado en Asturias del Instituto Nacional de Previsión, desde hace doce años, y la que tiene de agregado a la Comisión Paritaria de este organismo, como asesor de los obreros, le dan autoridad más que suficiente para tratarlo. Y nosotros acudimos a él, y al darle las gracias al buen amigo y mejor correligionario, al hombre que aún sigue su sistema metódico y tiene horas para dedicarlas al Partido, con los mismos entusiasmos que en sus primeros tiempos de lucha, hace treinta años, queremos dejar sentado que los mismos que antes le combatieron, hoy le aplauden, y gracias a él, principalmente, ha llegado la clase trabajadora a i nteresarse en un problema que tantos beneficios está llamado a proporcionar. WENCESLAO CARRILLO Madrid, Febrero 1924.

El Régimen legal de Retiros Obreros II En una de las diarias visitas que el camarada Manuel Vigil hace á la redacción de El Socialista, en uno de los varios días que reside accidentalmente cada mes en Madrid, pues aunque ha puesto casa aquí continúa siendo vecino de Oviedo, donde también atiende obligaciones de su cargo, le abordamos con las siguientes palabras: Amigo Vigil: El director de La Vanguardia nos ha enviado un interesante plan de trabajo, en el que figura la previsión social en España y su desenvolvimiento. Quiere usted decir por nuestro conducto á los lectores de este diario de los socialistas argentinos lo. que existe acerca de tan interesante problema? No hay inconveniente nos contesta, sobre todo tratándose de un diario socialista y de un país donde residen muy queridos y antiguos amigos y compañeros de lucha en Asturias, desconocidos para la mayoría de los socialistas asturianos de ahora, como Víctor Huergo y Luis Miranda, entre otros, que realizaron conmigo en 1894 y algunos años después la propaganda obrera y socialista por Gijón y algunos otros pueblos de la provincia. Eran los tiempos de verdadera y espinosa lucha. También están en Buenos Aires José Roca y su compañera Balbina Campo, que hace veinticinco años, poco más ó menos, ingresaron en la Agrupación de Hieres, y á quienes como á tantos más llevaron á la América vicisitudes de la vida... Amigo Vigil le interrumpimos no se entusiasme con los recuerdos y díganos cuándo podemos hablar del régimen de retiros obreros. Y nuestro camarada que tiene los minutos contados para todo, y en lo que de él dependa no desorganiza su plan de trabajo diario, nos invita á comer en su compañía, para mejor aprovechar el tiempo. y la oportunidad para poder hablar de lo que nos interesa. En la comida nos acompaña, además de la amable compañera de Vigil, sobrina de nuestro venerable Pablo Iglesias, el redactor de El Socialista Cayetano Redondo. Terminada la comida, y mientras Redondo va a ver al «abuelo», que vive en otro piso de la misma casa, Yo voy al despacho de Vigil con este amigo. Ya en él me dice: Estoy á tu disposición. Puedes preguntar. Y empieza el diálogo. En qué fecha se creó el Instituto Nacional de Previsión? Quién fue el Ministro que presentó el proyecto de ley al Parlamento?

1 6 ---Fué creado por la ley del 27 de Febrero de 1908. El primer ministro que presentó el proyecto de ley ante el Parlamento fué don Bernabé Dávila, liberal. Pero por uno de tantos motivos corno en España se cambia de Gobierno se marchó el de los liberales y le sucedieron los conservadores, con D. Juan de la Cierva en Gobernación, que lo hizo suyo, lo presentó a las Cortes, las que lo aprobaron en la fecha indicada. A quién correspondió la iniciativa de la creación del Instituto? Esa pregunta requiere un poco de historia. Por el año 1882 funcionaba la Comisión de Reformas Sociales, que precedió al Instituto del mismo nombre. En 1904, al crearse este Instituto, se encomendó al vocal del mismo Sr. Maluquer y Salvador, que por encargó oficial había estudiado el régimen de retiros obreros en otros países, el estudio de una ponencia. Dicho señor propuso las bases fundamentales para la ley creando el Instituto Nacional de Previsión. Es decir, que en vez de una Caja Nacional de Seguro, que era lo proyectado, proponía la constitución de un organismo autónomo, que no había de concretarse á la simple función técnico-administrativa que debía tener aquélla, sino también realizar una labor docente y de educación por medio de la propaganda oral y escrita, según se hace constar en el número primero de los fines que persigue el Instituto. D. José Maluquer y Salvador, actual Consejero-Delegado del Instituto Nacional de Previsión, fué desde que se creó éste el alma de su funcionamiento y celoso defensor de su autonomía, sin la cual el Instituto no tendría eficacia ni el prestigio que tan alto pone el nombre de España.,Cuáles son los fines del instituto? Los siguientes: I.' Difundir é inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiros. 2. Administrar la mutualidad de asociados, (esta mutualidad la componen los que por su voluntad tienen libreta de pensión), que al efecto y voluntariamente se constituya. 3. Estimular y favorecer dicha práctica de pensiones procurando su bonificación con carácter general especial por entidades particulares u oficiales. Fines que ha cumplido el Instituto Nacional de Previsión. Ya lo creo. Utilizando sus propios elementos y cuantos sin distinción de ideas políticas ni religiosas quisieron colaborar en su obra, el Instituto ha dado y dá conferencias públicas y tiene publicadas muchas hojas y opúsculos de propaganda, y continúa esta labor. En cuanto á la:finalidad tercera, durante los diez primeros años el Instituto hizo operaciones de dote infantil y de pensiones de vejez, practicando el régimen de libertad subsidiada o seguro facultativo, llegando a reunir unos doscientos mil afiliados. En 11 de Marzo de 1919 se publicó el decreto-ley instituyendo el

- 1 7 Seguro obligatorio de vejez, conforme a las reglas técnicas impuestas por la ciencia actuarial, y el transitorio de invalidez prematura para el trabai o. Desde dicha fecha hasta el 24 de Julio de 1921, que entró en vigor, con la publicación del reglamento fecha 21 de Enero de este mismo año, hubo un período llamado de intensificación del retiro obrero, en el cual los patronos que durante él se anticiparon á la afiliación de los obreros fueron bonificados por el Estado con el 25 por 100 de la cuota que a éste corresponde, siendo muchas las entidades patronales a quienes alcanza este beneficio, entre ellas unas doce de Asturias. El Instituto y sus Cajas colaboradoras, de que también hablaremos, continúan con el seguro obligatorio realizando operaciones de dote infantil, para lo cual se fomentan las Mutualidades Escolares, obligatoria en las Escuelas nacionales, y de libertad subsidiada, al que puede acogerse todo el mundo para constituir pensiones de vejez, reservando la mitad o todas las imposiciones para la familia en caso de muerte del titular, bonificando el Estado a los que reunan determinadas condiciones. Qué recursos facilitó el Gobierno al Instituto? El capital para su fundación, de quinientas mil pesetas, repartidas en cinco años, y para gastos de administración, bonificación de pensiones y propaganda le asignó una cantidad que no podía bajar de 125.000 pesetas anuales. El Instituto tiene personalidad, administración y fondos propios distintos a los del Estado. Es completamente autónomo en su administración, como ya dije, y esto mismo en 1917 propusieron el Dr. Augusto Bunge y otros socialistas en la Cámara de diputados en la Argentina, en el art. 12 de su proyecto de ley básica del Seguro nacional para aquella república. ----Dígame algo de las cuotas que dan derecho al retiro en el seguro obligatorio de vejez, y cómo están clasificados los obreros. Para no perjudicar á los viejos en el seguro obligatorio el Instituto adoptó la cuota media o única para todos los afiliados comprendidos en la edad de 16 a 65 años, o sea, la de 3 pesetas que abonan los patronos y una el Estado, mensualmente. Los afiliados se clasifican en dos grupos. En el primero están los de 16 a 44 años, y para constituir las pensiones de éstos se aplica el régimen del seguro técnico; y con los del segundo grupo, que son los de 45 a 64 años cumplidos, se emplea el régimen de capitalización, o sea, el del ahorro simple, agregándose a las cuotas obligatorias y pers onales, si las. hubiera, los intereses anuales, constituyéndose un fondo que en su día puede ser aumentado, entre otras cantidades, con las que se recauden del 5 por 100 del recargo sobre las herencias entre p arientes desde quinto grado y extraños. --Porqué se adoptó la cuota media y no la proporcional a cada edad? Si se hubiera aplicado a cada obrero asegurado la cuota corres-

- 1 8 pendiente a su edad, conforme a las reglas técnicas del seguro, las cuotas patronales hubiesen variado. En el régimen de intensificación, de que ya hice mención, y que precedió a la entrada en vigor del seguro obligatorio, las cuotas a pagar por los patronos, deducida la bonificación extraordinaria que les concedía el Estado como estímulo, variaban para los obreros del primer grupo desde 0,7G pesetas al mes los de 16 años de edad, hasta 6,90 los de 44 años. Como se vé, de no haberse adoptado la cuota media o única, se corría el peligro de que los patronos eligieran para el trabajo a los obreros jóvenes, que les costarían menos en las cuotas del retiro y les darían más rendimiento en el taller. Por esto la cuota media fué un acierto. Sin embargo de ser la cuota igual para todos los obreros del primer grupo, en las cuentas individuales que en el Instituto y Cajas colaboradoras regionales se llevan, a cada obrero se le aplica el coeficiente de pensión que corresponde a su edad por cada día de trabajo que el patrono haya pagado por él. No pagan cuota los obreros? En el régimen español y para constituir la pensión inicial, las cuotas sólo son obligatorias para el patrono y el Estado, como ya se ha dicho, y están calculadas de modo tal que cualquiera que sea la edad de la afiliación de los obreros del primer grupo, dada la continuidad en el trabajo, a todos se les constituye para la edad de 65 años la renta vitalicia de una peseta diaria. A este efecto los organismos aseguradores cuentan con el fondo regulador de la cuota media, del que sale lo deficiencia que se haya observado en algún aniversario, que es cuando se cierran las cuentas individuales y se realizan los reaseguros con el Instituto, como también van al mismo fondo los excesos de recaudación. Yero los obreros que quieran no pueden pagar cuotas para beneficiarse más? Ya lo creo. Existe el régimen de mejoras complementario del seguro obligatorio, uno de los indiscutibles mayores aciertos del malogrado técnico del Instituto D. Federico H. Shaw, primer Administrador de la Caja general de Pensiones, fallecido recientemente, que como actuario prestó un gran servicio a los trabajadores al formular las tarifas de este régimen de mejoras, que permite a los afiliados pagar voluntariamente cuotas, bien para anticipar la edad de retiro con una pensión temporal desde los 55 o 60 años de edad hasta cumplir la de 65, en que se empieza a cobrar la pensión reglamentaria; para aumentar la pensión para la edad de 65 años, o bien para constituir un capital herencia, dejando en caso de muerte a la familia más que cuadruplicadas las pesetas pagadas con este fin. Cuál es el mínimo de cuota para los obreros y éstos qué otras ventajas tienen? Las imposiciones del régimen de mejoras no deben ser inferiores