Granada 26 de Octubre de 2012. Comunicado de Aceites Maeva



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Transcripción:

Granada 26 de Octubre de 2012 Comunicado de Aceites Maeva Con motivo de la difusión por parte de la OCU de un informe sobre el Aceite de Oliva Virgen vendido en España, queremos expresar nuestra total disconformidad por los resultados aparecidos en dicha publicación basándonos en los siguientes hechos: 1. Todos los aceites envasados por Aceites Maeva, cumplen escrupulosamente la legislación vigente, Aceites Maeva esta certificada por Estándares de Seguridad Alimentaria Internacional (IFS y BRC), por lo que todos los aceites que envasamos están rigurosamente analizados físico química y, organolépticamente, por laboratorios autorizados. Adjuntamos analítica correspondiente al lote objeto del informe con marca Maeva. 2. Este informe ha vulnerado la normativa comunitaria recogida en el Reglamento CEE 2568/91 que regula expresamente los métodos oficiales de toma de muestras, conservación de las mismas y clasificación final. El criterio de ordenación de los aceites es incoherente, mezclando parámetros no homogéneos como oxidación, etiquetado, calidad del fruto y prueba de cata. Hay aceites con prueba negativa en cata y han sido clasificados unos como extras, otros como vírgenes y otros como lampantes, lo cual corrobora que esta realizado por personas desconocedoras de la materia que llegan a conclusiones sectarias, partidistas, parciales y por supuesto erróneas. En este mismo informe aparecen otros 6 aceites envasados por Aceites Maeva, bajo las marcas de empresas de distribución (Marcas Blancas), que salen perfectamente valorados, siguiendo esta empresa los mismos procedimientos para todos sus envasados. Adjuntamos comunicado de la Asociación Nacional de Envasadores (ANIERAC) que amplia esta información. 3. Aceites Maeva es una empresa especializada en el envasado de Aceites Vírgenes Extras y Vírgenes para marcas de distribución (Marcas Blancas), del total de sus ventas solo el 0,038% se vendió bajo la marca y formato recogido en este informe, vendido en un solo supermercado local, no entendiendo, como sale publicado este producto con tan poca presencia y volumen y quedando fuera otras muchas marcas con mucha mas relevancia comercial e implantación nacional. 4. Ante la gravedad de los hechos aquí descritos, Aceites Maeva exige a la OCU la inmediata rectificación publica, utilizando los mismos medios y notoriedad usados en la publicación del informe. El Departamento Jurídico de Aceites Maeva ha iniciado los tramites para emprender las acciones legales, de forma individual y conjunta con el resto de los afectados. Aceites Maeva es una empresa con 100 años de tradición, con clientes en mas de 70 países que se caracteriza por su profesionalidad, buen hacer y seriedad, no admitiendo como una publicación que se rige como la defensora de los consumidores puede hacer un informe tan sectario y desinformador.

Pág. 1 / 1 *1201209* BOLETIN DE RESULTADOS Cliente : ACEITES MAEVA, S.L. Nº Fax: : maribel@aceitesmaeva.com NIF : B18364141 Domicilio : P.Metrop y Tec de Escuzar(Profitegra) Av Incar s/n Población : 18130 ESCUZAR T. Análisis : INFORMATIVO Muestra de : L-11233 Núm.Boletín: 32957 Reg. Salida: Nº Muestra: 1201209 Registro muestra : 07/02/2012 Inicio análisis : 07/02/2012 Finalización análisis : 08/02/2012 13173 Ce Nombre Determinación PANEL TEST * - Mediana del frutado: * - Mediana de los defectos: Resultado A.O.V. Extra 2.4 0 Método Regl. (CE) 640/2008 Anexo XII La muestra fue facilitada por el propio cliente. El análisis solo da fe de la muestra recibida. Este boletín no puede reproducirse parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio. Análisis sin validez oficial. (*) Determinaciones no incluidas en el alcance de la certificación Laboratorio autorizado por la Consejería Agricultura y Pesca A-056-AU. Laboratorio reconocido por el Consejo Oleícola Internacional para el periodo 01.11.10 al 31.10.11. Laboratorio Reconocido por el MFAO para el año 2010. JAÉN, 09 de Febrero de 2012 Vº Bº La Directora

Madrid, 26 de octubre de 2012 CIRCULAR 135/2012 ASUNTO: Artículo OCU. Nota de prensa emitida por ANIERAC. Muy señores nuestros: Como consecuencia del artículo aparecido ayer en la revista Compra Maestra de la OCU, ANIERAC emitió la nota de prensa que les adjuntamos. Sin otro particular, les saludamos atentamente, Primitivo Fernández DIRECTOR

Comunicado de prensa ANIERAC LA OCU PUBLICA UN ESTUDIO SOBRE EL ACEITE DE OLIVA VIRGEN Madrid, 25 de octubre de 2012. Las empresas envasadoras de aceites miembros de ANIERAC comparten con la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) la preocupación por la calidad de los aceites que llegan a la mesa de los consumidores españoles. De hecho, entre las tareas de la Asociación está velar por esta calidad y por una competencia en condiciones de igualdad entre los distintos envasadores. Para ello ANIERAC desarrolla un sistema de autocontrol que vigila y cuida la calidad de los aceites en colaboración con la Administración. Para garantizar los resultados de un estudio es esencial que se respete la normativa vigente relativa a la toma de muestras y los posteriores análisis. Por ello se ha seguido con gran interés todo el proceso puesto en marcha por la OCU y, desde ANIERAC, se les ha advertido de que no estaban respetando los procedimientos y normativas legales. En este sentido, según informaciones de la propia OCU remitidas a ANIERAC: o En la toma de muestras no se ha observado lo que establece el artículo 2.3 y el anexo 1 bis del Reglamento (CEE) 2568/91, que estipula el método con que debe realizarse esta toma de muestras y el número mínimo que se han de recoger. o No se ha utilizado una muestra estadísticamente representativa. No pueden establecer conclusiones válidas a menos que se conozca cómo se han obtenido las muestras. o El análisis de una sola botella recogida de forma aleatoria en un punto de venta, una vez que ha salido de las instalaciones del envasador, no puede servir de criterio de lo que hace una marca (por las condiciones en que se ha almacenado, fechas de consumo recomendado, etc.). o Tampoco se han manejado las muestras de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (CEE) 2568/91 que estipula que deben guardarse en lugares protegidos de la luz y de las altas temperaturas y los tiempos para llevar a cabo los análisis. o La OCU indica que el laboratorio que ha realizado el análisis está reconocido por el COI, pero además debería quedar acreditada la capacidad legal del laboratorio para cada uno de los métodos. o Estaríamos, en todo caso, ante unos resultados iniciales. La legislación española garantiza el derecho a que haya un segundo y, en su caso, un tercer análisis para obtener un resultado concluyente. El estudio presenta de forma alarmista unas conclusiones faltas de rigor obtenidas de unas muestras mínimas y sin respetar todas las normativas legales. Ante todos estos errores de procedimiento e imprecisiones en las medidas de control, ANIERAC espera que los resultados de este estudio no sean tomados como una

representación real de los productos de reconocidas marcas españolas que llevan años trabajando para llevar a los hogares un aceite de calidad. Personas de contacto: Pilar Suárez-Carreño pilar@sc-comunicacion.com Tel.: 91 575 45 05 María Asarta maria@sc-comunicacion.com Tel.: 91 575 45 05