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DIPUTADO FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE. Marco Polo Aguirre Chávez, diputado integrante de la Septuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 8 fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos de este Poder Legislativo, presento Iniciativa de Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para su trámite legal correspondiente, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La problemática relacionada con la seguridad pública en nuestro país y en la entidad se ha convertido en uno de los principales retos que enfrentamos como sociedad en el siglo XXI, pues en el día a día condiciona la convivencia social y exige al máximo la acción gubernamental especializada, limitando sustancialmente el adecuado desarrollo de la vida de las personas. Multiplicidad de factores y formas caracterizan los desafíos en la materia. Las causas de esta problemática son muchas y de diversa naturaleza, algunas añejas y otras recientes, lo que en suma constituye un problema complejo ante el cual no existen soluciones sencillas ni inmediatas. Reconociendo lo anterior, es evidente que los esfuerzos encaminados hacia la consolidación de una sociedad segura y libre de miedo requieren de la participación coordinada de los sectores sociales y gubernamentales. Por su puesto, corresponde al poder público ejecutar acciones y establecer condiciones de colaboración que permitan, ante todo, prevenir socialmente la violencia y la delincuencia, así como sus consecuencias. Con esta visión, la presente Iniciativa intenta establecer un marco jurídico para la implementación de estrategias de prevención social de la delincuencia y la violencia a fin de disminuir el crimen y la victimización, pero sobre todo mejorar el entorno de seguridad pública, contribuir al desarrollo sustentable de la entidad e incrementar la calidad de vida de los michoacanos. Desde 1955 la Organización de las Naciones Unidas ha celebrado diferentes reuniones en materia de prevención del delito y justicia penal, abordando la problemática mediante el intercambio de información respecto a las mejores prácticas con el objetivo de promover políticas eficaces en todo el mundo.

En este sentido, en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, se dispuso expresamente que la lucha contra el crimen es esencial para lograr el objetivo de hacer del derecho al desarrollo integral una realidad para todos y cada uno de los habitantes del mundo. Posteriormente, en 2004, se llegó a la conclusión de que la prevención es el primer imperativo de la justicia. Esta idea se vio reforzada en la Declaración de Bangkok, adoptada en el Onceavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Justicia Criminal celebrado en Abril de 2005, donde expresamente se reconoce que las estrategias de prevención del delito integrales y efectivas pueden reducir significativamente el crimen y la victimización, por lo que se insta a crear e implementar dichas estrategias a nivel internacional, nacional y local, bajo los lineamientos de la Guía para la Prevención del Crimen contenida en la Resolución número 13 de 2002 del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas. Igualmente, se ha hecho énfasis en la necesidad de concentrarse en los grupos y áreas más vulnerables, promoviendo la prevención como la mejor contribución al reforzamiento del estado de derecho, con la certeza de que la eficacia de la prevención contribuirá a la seguridad y a la protección de los individuos, así como a la calidad de vida de las comunidades. Además, la Declaración de Bangkok destaca la necesidad de reforzar la cooperación a fin de crear un entorno propicio para abatir el crimen, incluyendo la promoción del desarrollo sustentable y la erradicación de la pobreza y del desempleo a través de estrategias sociales efectivas y balanceadas con las políticas de seguridad pública. Por último, en su resolución número 24 de 2008, el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas enfatiza el compromiso que debe existir entre la sociedad civil y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la planeación e implementación de las actividades de prevención del crimen. De esta manera, podemos decir con certeza que propiciar un entorno digno y seguro puede lograrse a través de la combinación de políticas nacionales, estatales y municipales sobre prevención de las causas del crimen y la violencia, conscientes de que invertir recursos para prevenir la delincuencia puede reducir significativamente los costos financieros y sociales derivados del crimen a largo plazo. A nivel nacional, la normatividad en materia de prevención de delitos fue integrada como parte esencial de la seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2009. Mientras que en el ámbito local, se integró parcialmente en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, publicada el mismo año seis meses después.

Derivado del análisis de ambas leyes, es evidente que los consejos de seguridad pública estatal y nacional tienen una estructura similar y cuentan con ciertas atribuciones particulares, entre las que destacan la promoción y coordinación de las instancias que integran el Sistema de Seguridad Pública para impulsar la homologación y el correcto desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial. Sin embargo, en menor medida, dichas leyes también atribuyen a las autoridades responsables el establecimiento de mecanismos para que la sociedad participe y para generar acciones de prevención del delito. Así, considerando las recomendaciones de Naciones Unidas, en enero de 2012 se publicó la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia como ordenamiento jurídico especializado complementario de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta nueva ley general contiene 30 artículos en los que se determina el contenido del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y se señala como autoridades responsables al Consejo Nacional de Seguridad, al Secretariado Ejecutivo, al Centro Nacional de Prevención del Delito y a la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. De acuerdo a la propia ley, el Programa Nacional debe contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; El diagnostico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; Los diagnósticos participativos; Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la prevención, lo cual incluye la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y El monitoreo y evaluación continuos. Además, en su artículo tercero transitorio, dispone que las legislaturas de los Estados expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General en el ejercicio fiscal siguiente a su entrada en vigor, esto es en 2013.

De este modo, conforme a la armonización legislativa, corresponde al Estado de Michoacán tener bases jurídicas expresas que permitan implementar acciones sólidas de prevención, de acuerdo con los criterios internacionales establecidos en las Naciones Unidas y en la Ley General. Esos criterios, sobre todo respecto a los ámbitos de prevención social, comunitario, situacional y psicosocial, se retoman en la presente Iniciativa, así como las atribuciones análogas correspondientes al Consejo Estatal, a la Comisión Permanente, al Secretariado Ejecutivo y al Centro Estatal, pues las atribuciones en materia de prevención de estas instancias contenidas en Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado quedaron en un segundo plano. Esta Iniciativa pretende que todo programa social de gobierno no sólo tenga como fin el desarrollo social, sino también la prevención de la delincuencia y la violencia, desde la construcción de aulas escolares hasta la capacitación de funcionarios públicos o el mejoramiento de los entornos y lugares públicos que minimicen posibilidades de delinquir. Al aumentar el acceso a bienes sociales como la educación, la salud, un entorno seguro y sano, el empleo y la ocupación, los objetivos de prevención social del delito reducen los factores que hacen vulnerables a las comunidades, sobre todo a aquellas que se encuentran en situación marginal. Además de lo anterior, es preciso dar mayor relevancia pública y oficial a la vía de la prevención como una opción real ante la delincuencia y la violencia, así como a la participación ciudadana en la cultura de la legalidad y la denuncia. La prevención efectiva del delito es fundamental para garantizar el desarrollo sostenible, ya que la reducción de la delincuencia y la inseguridad mejora las condiciones para los negocios y el empleo, y permite el encauzamiento de los recursos hacia el progreso socioeconómico más que hacia el control de la delincuencia. Estoy convencido de que debemos movilizar la participación ciudadana con acciones de prevención social dirigidas a los sectores gubernamental, privado, académico y otros sectores sociales, para revertir los fenómenos de descomposición social que estamos viviendo actualmente. Como señaló el 8 de marzo de 2012 el Gobernador Fausto Vallejo Figueroa, durante la instalación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, El Gobierno de Michoacán está comprometido a no claudicar en la lucha para abatir la violencia y la delincuencia.

Mientras que el pasado 22 de abril de 2013, en su primera rueda de prensa pública, el gobernador interino Jesús Reyna García señaló que es necesario reforzar los canales de comunicación con la Comisión Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que integran diferentes secretarías federales, lo mismo que con el Ejército, la Marina, la Procuraduría General de la República, la Policía Federal, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y los estados limítrofes en el marco del Programa Blindaje Escudo Zona Centro. El Plan Nacional precisamente busca que los tres órdenes de gobierno estén debidamente coordinados, priorizando lugares considerados con altas tasas delictivas y condiciones de riesgo, atendiendo principalmente a las mujeres, la juventud y otros grupos vulnerables, para lo cual requerimos una referencia jurídica que nos permita hacer lo propio a nivel estatal y así estar en mejores condiciones para trabajar de manera conjunta con la federación. La aproximación a nivel estatal debe partir de un diagnóstico particular del fenómeno criminal, un diagnóstico realizado por el Consejo de Seguridad Pública del Estado que contenga características, factores, formas, desenvolvimiento y extensión de los delitos. Para ello, será necesario la identificación de todos los actores relevantes que podrían ser parte en la realización de dicho diagnóstico, como instituciones públicas, autoridades, organismos autónomos y sector privado. Además, el establecimiento de mecanismos de consulta en lugares que permitan mantener relaciones institucionales fuertes y constantes para el intercambio de información, el trabajo conjunto y el diseño de estrategias coherentes, lo que permitiría la elaboración de posibles soluciones en el contexto específico de Michoacán. Estas estrategias por supuesto tendrán efectos a largo plazo, incluyendo la reducción de costos asociados con el sistema de justicia penal, así como todos los costos sociales derivados del crimen. Como vemos, ya hace casi quince años que se aprobaron las directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito, mientras que en México es hasta ahora que intentamos avanzar en este tema. La seguridad como derecho humano no puede demorarse ni aplazarse y es necesario buscarla con todos los recursos a disposición. Debemos prevenir para que nuestros niños y jóvenes michoacanos tengan un mejor futuro, una vida rodeada de valores cívicos, morales y éticos, una vida alejada de la violencia y la delincuencia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

LEY ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y las autoridades municipales del Estado de Michoacán en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia se realizará a través de acciones orientadas a combatir las distintas causas que las generan y a reducir sus factores de riesgo, en un esquema de participación conjunta entre las distintas autoridades estatales y municipales con la ciudadanía, que permita mayor penetración y eficacia de manera gradual y progresiva. Se pondrá especial atención a las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas. Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir al cumplimiento de esta ley. Además, será continua, interdisciplinaria, intersectorial y transversal, favoreciendo siempre la participación ciudadana y el contacto directo con la población, asegurando la protección y el ejercicio de los derechos humanos. Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal; II. Comisión: Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal; III. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; IV. Ley: Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VI. Reglamento: Reglamento de la Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VII. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo, y IX. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social. Artículo 5. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO II PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos: I. Social; II. Comunitario; III. Situacional, y IV. Psicosocial. Las acciones de prevención en los distintos ámbitos serán realizadas por quienes tienen la obligación de acuerdo a esta ley, sin perjuicio de que otras autoridades, personas de la sociedad civil organizada y no organizada, puedan colaborar, siempre y cuando no se contravengan otras disposiciones legales y contribuyan a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. Artículo 7. En el ámbito social la prevención se llevará a cabo mediante: I. Acciones que propicien el desarrollo social, por parte de las respectivas autoridades estatales y municipales de salud, educación, deporte, cultura, desarrollo económico, política social, urbanismo y medio ambiente;

II. III. IV. Acciones que promuevan la participación ciudadana y la inclusión social, por parte del Secretariado Ejecutivo y los ayuntamientos; Acciones que den a conocer y promuevan los medios alternativos de solución de controversias, por parte del Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General del Estado y los ayuntamientos, y Acciones de la Secretaría de Educación en el Estado para promover la cultura de legalidad en las escuelas. Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario comprende: I. Acciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de las autoridades de seguridad pública municipales, con participación de la ciudadanía, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección y denuncia; II. Acciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos para el mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos, y III. Acciones de los ayuntamientos para fomentar la convivencia y la cohesión social frente a problemas locales. Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante acciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos dirigidas a: I. Mejorar el desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño de los espacios públicos, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia; II. Las medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y III. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización. Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo las siguientes acciones de la Secretaría de Educación en el Estado: I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad, y

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación. CAPÍTULO III INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Sección Primera Consejo Estatal de Seguridad Pública Artículo 11. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo para implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Estatal, en los términos que señala la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión. Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Estatal son: I. Definir, aprobar y evaluar el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; II. Definir y aprobar su programa de trabajo anual en la materia; III. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre las autoridades estatales y municipales, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención; IV. Recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución, con objeto de contribuir a la toma de decisiones; V. Convocar a las autoridades responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social, a efecto de coordinar acciones; VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades realizadas y sobre los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente, y V. Generar y utilizar indicadores desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica.

Sección Segunda Secretariado Ejecutivo Artículo 13. El Secretariado Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; II. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente sobre la materia; IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia; El Centro Estatal colaborará con el Secretariado Ejecutivo en el cumplimiento de estas atribuciones. Sección Tercera Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Artículo 14. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con el Secretariado Ejecutivo para el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Proponer, como resultado de la evaluación del Programa, mecanismos para mejorar sus resultados; III. Apoyar al Centro Estatal en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y IV. Proponer al Consejo Estatal los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto del Programa Estatal. CAPÍTULO IV COORDINACIÓN DE ACCIONES Artículo 15. Las acciones que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Las acciones tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades estatales y municipales, organismos públicos de derechos humanos, organizaciones civiles, académicas y comunitarias. Artículo 16. Las acciones de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO V PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Artículo 17. El Programa Estatal deberá contribuir al fin general de proveer a las personas protección, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central en las políticas públicas para lograr mejorar la calidad de vida de los michoacanos; II. El diagnóstico de seguridad producto del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Diagnósticos locales participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. La elaboración de estrategias para la implementación de acciones interinstitucionales que tengan capacidad de abordar el problema y que incluyan a la sociedad civil, y VII. El monitoreo y evaluación continuos. Sección Primera Evaluación Artículo 18. El Consejo Estatal evaluará las acciones realizadas en la materia y publicará sus resultados, sirviendo dicha información para hacer más eficiente el Programa Estatal y las respectivas acciones.

Para la evaluación se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 19. El Secretariado Ejecutivo y el Centro Estatal deberán coadyuvar con el Consejo Estatal para el desarrollo de las evaluaciones respectivas. Sección Segunda Participación Ciudadana Artículo 20. La participación de la sociedad civil, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de toda persona. Artículo 21. La participación ciudadana se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo creado con este fin. Artículo 22. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO Artículo 23. Las acciones en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deberán cubrirse con cargo a los presupuestos de las respectivas autoridades y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 24. El Estado y sus municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley. Artículo 25. El Secretario Ejecutivo, con auxilio del Centro Estatal, propondrá al Consejo Estatal mecanismos de financiamiento para proyectos estatales, municipales o de la sociedad civil que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el propio Consejo, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.

CAPÍTULO VII SANCIONES Artículo 26. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley. LIC. MARCO POLO AGUIRRE CHÁVEZ DIPUTADO DISTRITO X MORELIA NOROESTE Morelia, Michoacán a los 23 días del mes de Abril de 2013.