Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015



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Transcripción:

Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Como se informó en la Circular 24/2014, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. La presente norma tiene los siguientes objetivos fundamentales: 1º.- Adecuar el contenido de la norma reglamentaria a los cambios recientes introducidos en la Ley por la que se regula las Empresas de Trabajo Temporal. 2º.- La implantación de la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal. El Real Decreto está constituido de 1 artículo, 1 Disposición Adicional, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales. La norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es el 22 de junio de 2015.

Consideraciones generales Objeto El Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Procedimientos iniciados A los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, en la redacción vigente a partir del 5 de julio de 2014. Tramitación por medios electrónicos Ya que no se encuentran habilitados los mecanismos que permitirán la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren operativos, podrán seguir realizándose todos los trámites por los medios en que vinieran practicándose a 21 de junio de 2015 (fecha de entrada en vigor del RD y del Reglamento que aprueba). REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen de la actividad constitutiva de las empresas de trabajo temporal, según la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. El Reglamento contiene 18 artículos, 2 Disposiciones Adicionales y 1 Disposición Transitoria. Autorización administrativa Las empresas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, deberá obtener autorización administrativa previa. La autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración. La autoridad laboral competente a efectos de dicha autorización será el órgano competente de cada CCAA en la que radique el centro o centros de trabajo de una empresa, la Dirección General de Empleo en caso de que la empresa tenga centros de trabajo en distintas CCAA o las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, cuando las empresas cuenten únicamente con centros en dichas ciudades.

Autorización de inicio de actividades: En la solicitud de autorización, que se presentará ante la autoridad laboral competente, por medios electrónicos, se hará constar, en todo caso, los siguientes datos: a) Identificación completa del solicitante. b) Denominación de la empresa, en la que deberá incluir necesariamente los términos empresa de trabajo temporal o su abreviatura ETT. c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo. d) Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Además, se acompañará también la siguiente documentación: a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica. b) Certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. c) Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera (art. 3 Ley 14/1994, de 1 de junio), debiendo presentar la original en los tres días hábiles siguientes. d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa (detallada por centros de trabajo). La autoridad laboral competente deberá resolver en el plazo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud formulada. Si no hay resolución expresa, se entenderá estimada. Las autorizaciones administrativas se enumerarán correlativamente, el número asignado se conservará durante toda la vida de la empresa de trabajo temporal y sólo se procederá a dar nueva numeración por reanudación de actividades o por cambio de autoridad laboral competente. Autorización por reanudación de actividades: Las ETTs deberán solicitar nueva autorización administrativa en los siguientes casos: a) Cuando la autorización haya expirado por no haber realizado actividades consistentes en la puesta a disposición de trabajadores durante al menos 1 año ininterrumpido. b) Cuando se haya declarado la extinción de la autorización por la autoridad laboral competente. c) Cuando hay sido sancionada con la suspensión de actividades durante un año por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves (art. 18 Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social). En estos casos, el procedimiento de autorización será el mismo que el de la autorización de inicio de actividades, debiendo la empresa facilitar toda la información y aportar aquellos documentos que no se encuentren en poder de la autoridad laboral. A la solicitud de autorización se acompañará, además, la justificación documental de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas

usuarias y la declaración de los gastos de personal, correspondiente al último ejercicio económico de actividad. Garantía financiera Las ETTs deberán constituir, a disposición de la autoridad laboral, una garantía financiera que podrá consistir en: Un depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca, o póliza de seguros contratada al efecto. Además, para obtener la autorización, y durante el primer año de ejercicio, la garantía financiera deberá alcanzar un importe igual a 25 veces el SMI en cómputo anual vigente en el momento de presentar la solicitud. La garantía financiera se deberá actualizar anualmente, de manera que en los ejercicios subsiguientes alcance un importe igual al 10% de la masa salarial1 bruta del ejercicio económico anterior, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 25 veces el SMI en cómputo anual. En los tres primeros meses de cada año natural la empresa deberá acreditar documentalmente la actualización de la garantía ante la autoridad laboral competente. La garantía constituida responderá de las deudas por indemnizaciones así como de las deudas salariales contraídas con los trabajadores contratados, una vez las mismas hayan sido reconocidas o fijadas en acto de conciliación o resolución judicial firme. Además, la garantía responderá de las deudas por cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta. Contrato de puesta a disposición El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial, por duplicado, debiendo contener como mínimo, la siguiente información: Datos identificativos de la empresa ETT (número de autorización, NIF y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social). Datos identificativos de la empresa usuaria (NIF y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad 1 Se entiende por masa salarial bruta el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la ETT para ser cedidos a las empresas usuarias, exceptuándose los conceptos siguientes: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y extinciones de contratos. c) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran realizado los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral.

Social). Supuesto de celebración, con expresión concreta a la causa que lo justifica. Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida. La establecida sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las ETT, art. 2 RD216/1999, de 5 de febrero. Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. Duración prevista del contrato. Lugar y horario de trabajo. Precio convenido. Retribución total Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria. Para los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador. Contrato de trabajo El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador se formalizará siempre por escrito, por duplicado, debiendo comunicarse su contenido a la oficina pública de empleo dentro de los 10 días siguientes a su celebración. Sin perjuicio de lo exigido en la normativa aplicable a cada modalidad, el contrato de trabajo de duración determinada, deberá contener la misma información antes señalada para el contrato de puesta a disposición. Para el contrato en prácticas, además de lo antes indicado, se hará constar expresamente la titulación del trabajador, y para el contrato para la formación y el aprendizaje, se deberá incluir el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa de acuerdo con el RD 1529/2012, de 8 de noviembre. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido, cada vez que vaya a prestar servicios en una empresa usuaria, la ETT le deberá entregar la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará: a) Identificación de la empresa usuaria (NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social) b) Causa del contrato. c) Contenido de la prestación laboral. d) Información sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo (art. 2 RD 216/1999, de 5 de febrero). e) Lugar y horario de trabajo.