El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, aprobó el texto del Código Alimentario Español.



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Transcripción:

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL. El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, aprobó el texto del Código Alimentario Español. El Código Alimentario es el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, sus primeras materias correspondientes, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico, teniendo como finalidad definir qué ha de entenderse por alimentos, condimentos estimulantes, bebidas y demás productos y materias a que alcanza esta codificación, así como determinar las condiciones mínimas que han de reunir para su uso, consumo y comercialización. La sección 8ª del Capítulo XXV, de la Tercera Parte de dicho Código se refiere al tabaco. Concretamente en el apartado 3.25.80 se especifican las condiciones que deben reunir los papeles para cigarrillos, en especial: Serán elaborados con fibra de lino, cáñamo, cereales, algodón, «cargas» autorizadas, y los edulcorantes artificiales incluidos en las listas positivas de este Código. La Comisión Europea consideró que estas normas restrictivas al papel de fumar podrían suponer una barrera a la libre circulación de mercancías, creando una situación que podría ser contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que puede producir restricciones a la importación en España de papel para cigarrillos procedente de otros EEMM y podría arrojar dudas sobre la compatibilidad de la legislación española en la materia con los artículos 34 a 36 del TFUE, pidiendo información respecto a la aplicación de estas normas en España. En respuesta a este requerimiento, y para evitar posibles situaciones conflictivas con el artículo 34 del TFUE, se informó a la Comisión de que se derogaría el apartado 3.25.80., Papeles para cigarrillos, contenido en el Código Alimentario Español, aprobado por el citado Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. En consecuencia, se estima procedente la derogación del apartado 3.25.80. Papeles para cigarrillos, contenido en el Código Alimentario Español. En la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, las asociaciones de consumidores y los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,. el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de de 2015, Subdireccion.calidad@consumo-inc.es C/ Príncipe de Vergara, 54 28006 MADRID TEL.: 91 8224407

DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. Queda suprimido el apartado 3.25.80. del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». C/ Príncipe de Vergara, 54 28006 MADRID TEL.: 91 8224407

MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad / Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) Fecha 14/4/2015. Título de la norma Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. Tipo de Memoria Normal: X Abreviada: OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Objetivos que se persiguen El real decreto deroga el apartado 3.25.80. del Código Alimentario Español. El objetivo es evitar que las especificaciones dadas en el apartado citado, para el papel de fumar, puedan considerarse una barrera a la libre circulación de mercancías, en el mercado único europeo. Principales alternativas consideradas No se consideraron otras alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real decreto. Estructura de la Norma El proyecto de real decreto se estructura en un preámbulo, un artículo único y dos disposiciones finales.

Informes recabados - Informes de la SGT del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. - Informe de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Consumo. - Informe de la CIOA. - Dictamen del Consejo de Estado. Trámite de audiencia - Sectores afectados y consumidores. ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS La norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 16ª de la Constitución. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general. Desde el punto de vista del impacto económico, cabe destacar que esta norma no tendrá efectos económicos sobre los consumidores. Tampoco sobre las empresas del sector En relación con la competencia X La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. X La norma tiene efectos

positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: X Incorpora nuevas cargas administrativas. X No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma X No afecta a los presupuestos Implica un gasto. Implica un ingreso. Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.

IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS No se consideran. OTRAS CONSIDERACIONES No se realizan

MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL. 1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1.1.- MOTIVACIÓN El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, aprobó el texto del Código Alimentario Español. El Código Alimentario es el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, sus primeras materias correspondientes, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico, teniendo como finalidad definir qué ha de entenderse por alimentos, condimentos estimulantes, bebidas y demás productos y materias a que alcanza esta codificación, así como determinar las condiciones mínimas que han de reunir para su uso, consumo y comercialización. La sección 8ª del Capítulo XXV, de la Tercera Parte de dicho Código se refiere al tabaco. Concretamente en el apartado 3.25.80. se especifican las condiciones que deben reunir los papeles para cigarrillos, especificando, literalmente, las siguientes: 3.25.80. Papeles para cigarrillos. Reunirán fundamentalmente las siguientes condiciones: a) Serán elaborados con fibra de lino, cáñamo, cereales, algodón, «cargas» autorizadas, y los edulcorantes artificiales incluidos en las listas positivas de este Código. b) Estarán exentos de sustancias nocivas. c) No producirán en la combustión olor o gusto desagradable. d) Contendrán solamente indicios de acidez, cloruros y nitratos. La Comisión Europea consideró que estas normas restrictivas al papel de fumar, fundamentalmente las de la letra a), podrían suponer una barrera a la libre circulación de mercancías, creando una situación que podría ser contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que puede producir

restricciones a la importación en España de papel para cigarrillos procedente de otros Estados Miembros, y podría arrojar dudas sobre la compatibilidad de la legislación española en la materia con los artículos 34 a 36 del TFUE. Como consecuencia de ello se inició por parte de la Comisión Europea el proyecto piloto EU-PILOT 6675/14 ENTR, en el que se solicitaba a las autoridades españolas información respecto a la aplicación de estas normas y observaciones en relación con este asunto. Dichas autoridades comprobaron que no se había utilizado esta normativa en ningún caso para impedir la libre circulación de papel de cigarrillos provenientes de otros Estados Miembros. Por otra parte, dado que el cumplimiento de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 200, relativa a la seguridad general de los productos, sobre todo en lo que se refiere a la exigencia de autoextinción, estaba garantizada, se consideró que el punto 3.25.80. podía ser derogado, sin menoscabo para la salud pública y la seguridad de los consumidores, y, por tanto, sería procedente suprimir este punto del Código Alimentario Español, aprobado por el ya citado Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. Como consecuencia de ello, se propone este proyecto de real decreto. 1.2. OBJETIVOS El objetivo de este proyecto es, fundamentalmente, y sin menoscabo de la salud pública, eliminar, a instancias de la Comisión Europea, un obstáculo a la libre circulación de mercancías, derivado de los preceptos contenidos en el Código Alimentario Español, en lo que respecta a las características de los papeles para cigarrillos. 1.3. ALTERNATIVAS No existen alternativas. Dado el carácter del proyecto de norma y su contenido, se considera que el instrumento idóneo para establecerlos es un real decreto. 2. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 2.1.- CONTENIDO El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, un artículo único y dos disposiciones finales.

- El artículo único establece la supresión del apartado 3.25.80. del Código Alimentario Español. - La Disposición final primera determina el título competencial. - La Disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor. 2.2.- ANÁLISIS JURÍDICO Se trata de una propuesta con rango de real decreto, que se apoya en una doble base competencial. Por una parte, en el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), dado que el objetivo fundamental del proyecto es eliminar un posible obstáculo, desde el punto de vista normativo, a la libre circulación de mercancías en el territorio comunitario. Debe tenerse en cuenta que, indirectamente, estamos ante una imposición de la Comisión Europea. De otra parte, y habida cuenta que el precepto que se deroga tenía como objetivo preservar la salud pública de la población fumadora, la supresión de este precepto afecta a las competencias del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad (artículo 149.1.16ª de la Constitución), que como se ha indicado en el apartado motivación de esta Memoria, se garantiza mediante la normativa de seguridad de los productos. 2.3. TRAMITACIÓN En la tramitación del presente Real Decreto se han seguido los siguientes trámites: Informe de las Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Consulta a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Consumo, los sectores afectados y las asociaciones de consumidores. Petición de informe al Consejo de Consumidores y Usuarios. Informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Solicitud de informe al Consejo de Estado. La relación de entidades a consultar aparece recogida en Anexo a esta Memoria.

3. ANÁLISIS DE IMPACTOS 3.1.- ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Como se ha indicado anteriormente, este real decreto toma su asiento en la habilitación contenida en el artículo 149.1, reglas 13ª y 16ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. 3.2.- IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Desde una perspectiva estrictamente presupuestaria, este proyecto legislativo no supondrá incremento de gasto ni disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal o de las comunidades autónomas. Por otra parte, en cuanto a los costes que el proyecto pueda conllevar para las empresas, se considera que éste no tendrá consecuencia alguna. La supresión de este precepto del Código Alimentario Español no supone que los operadores del sector no puedan utilizar los materiales contenidos en el mismo para la elaboración de papel de fumar, sino únicamente, que no vendrán obligados a elaborar exclusivamente con los productos allí enumerados. En definitiva, la derogación puede resultar incluso beneficiosa a sus intereses, puesto que se abren las posibilidades de utilización de otros productos. 3.3.- IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO

a. Identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación El proyecto de real decreto no tiene incidencia en materia de igualdad de oportunidades, pues su objetivo primordial es suprimir restricciones a los materiales para la elaboración del papel de fumar. Por tanto, va dirigido a productos y no personas, para las que no tiene incidencia en este ámbito. b. Análisis del impacto de género 1) Descripción de la situación de partida El proyecto de real decreto no posee impacto por razón de género, al limitarse, como se ha señalado anteriormente a suprimir determinadas restricciones a los materiales para la elaboración del papel de fumar, no conteniendo medidas que afecten de modo inmediato a las personas físicas. 2) Previsión de resultados Tal y como se ha señalado en el apartado precedente, los cambios operados por la implementación del proyecto de real decreto carecen de incidencia sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3) Valoración del impacto de género El impacto por razón de género del proyecto de real decreto, en consonancia con lo expuesto anteriormente, es nulo. Abril de 2015.

ANEXO RELACIÓN DE ENTIDADES A CONSULTAR EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA CIGARETTE SMOKING Fabricante de papel de fumar www.smokigpaper. com Tuset 10, 7a. Planta 08006 Barcelona Teléfono: 34-93 290 61 00 Fax: 34-93 290 61 26 ALTADIS Fabricante de tabacos www.altadis.com www.solopuros.co m www.farias.net Altadis S.A. Centro empresarial Cristalia Vía de los Poblados, 3 Edificios 7-8; Plantas 3 y 4 28033 Madrid - España Tel: +34 (0) 91 360 9000 ORGANISMO AUTONOMO COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS Organismo del estado www.cmtabacos.es Com para el Mercado de Tabacos Paseo de la Habana, 140 28036 Madrid Telf.: 91.745.72.00 Fax: 91.745.72.12 Comisionado@cmtabaco s.es