AFILIADO INDEPENDIENTE

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Transcripción:

AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud. Se entiende por trabajadores a honorarios las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría. Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el primer año la manifestación de voluntad de no cotizar se realizará en el sitio web del SII, entre junio 2012 y abril del 2013. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud. El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica. Quiénes deberán hacer cotizaciones? Deberán cotizar los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas (para el periodo julio 2014 - junio 2015 el ingreso mínimo es de $225.000). La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento y tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (para el año 2015 el valor es de 73,2 UF *12 = 878,4 UF anuales). Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual.

Se mantendrá la obligación de cotizar aun cuando las retenciones no hayan sido debidamente enteradas. Gradualidad en la obligación de cotizar Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo al siguiente calendario: Año 2012 2013 2014 2015 en adelante 2018 en adelante Gradualidad de la obligación de cotizar trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Las cotizaciones para pensiones que se destinan a la AFP, incluyen el 10% para el Fondo de Pensiones, más la cotización para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, y la comisión de la AFP respectiva. Por ejemplo, si la suma de los honorarios del año fuere de $5.000.000, la renta imponible anual será de $4.000.000 (esto es, el 80% de los honorarios del año). Para el 2012 la renta anual sobre la cual se calcularán las cotizaciones será de $1.600.000, es decir, el 40% de $4.000.000. Si el porcentaje obligatorio de las cotizaciones previsionales para pensiones fuere de un 13% (valor promedio estimado), el monto a pagar será, entonces de $208.000 en el año (13% de $1.600.000). En todo caso, el trabajador a honorarios podrá cotizar voluntariamente por una renta mayor, y también en forma voluntaria para salud desde el año 2012. Quiénes no estarán obligados a cotizar?

No estarán obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones: Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres. Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo. Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (para el 2015, 73,2 UF). Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas. Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) Trabajador independiente que también percibe remuneraciones: Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual. Estas rentas son las que se encuentran grabadas según el art. 42 Nº 2 de la ley sobre el impuesto a la renta. Los independientes que no perciban rentas de las indicadas, podrán cotizar como afiliados voluntarios no teniendo sus aportes el carácter de cotizaciones para efectos de impuesto a la renta. Afiliación Debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones. Si primero realiza el pago de cotizaciones, la afiliación se produce automáticamente, pero tendrá un plazo de 2 meses para formalizar la incorporación. Si ya está afiliado a una AFP y desea cotizar como trabajador independiente, deberá cotizar en la AFP donde registra su cuenta de cotizaciones obligatorias, solo debe realizar el pago a través de la planilla denominada Cotización previsional y depósito voluntario del trabajador independiente o Planillas de pagos provisionales y depósitos de ahorro voluntario para el fondo de pensiones A partir del 1 de agosto de 2010, los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, deberán incorporarse por 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. De 1 de agosto 2014 hasta 31 de julio 2016 AFP Planvital. Puede elegir el tipo de fondos en el que mantendrá su ahorro?

El afiliado independiente podrá elegir el o los tipos de fondos en los que desea mantener su cuenta personal, manifestando su opción en la Solicitud de Incorporación. De no hacerlo será asignado por la administradora de acuerdo a su edad. Cuentas Personales Un trabajador independiente puede tener en una AFP, las siguientes cuentas: Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias Cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias Cuenta de ahorro voluntario Podría también tener cuenta individual de depósitos convenidos, cuenta de ahorro de Indemnización, cuenta de ahorro voluntario colectivo, si anteriormente hubiere cotizado para dichas cuentas como trabajador dependiente. Recaudación El plazo para enterar las cotizaciones es dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las rentas. Aquellas cotizaciones que no fueran enteradas dentro de este plazo, podrán efectuarse hasta el último día hábil del mes en que debió pagarse la cotización. Las AFP tienen prohibición de recibir cotizaciones de afiliados independientes que no sean enteradas dentro del plazo indicado. Con la reciente reforma previsional de la ley 20.255, desde el 01 de enero del año 2012, y siendo la renta del trabajador independiente de carácter anual, éstos podrán efectuar mensualmente pagos previsionales que se imputarán a los que correspondiere pagar por el mismo año en que se efectuaron dichos pagos. La cotización de salud deberá pagarse mensualmente. Comisiones Se pueden cobrar comisiones por los siguientes tipos de operaciones: Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias: a) Comisión porcentual por acreditación de cotizaciones. Estas corresponden a la Cotización Adicional fijada por cada Administradora y se determina en base a un porcentaje de la remuneración imponible del afiliado. Varía según se trate de un trabajador activo (dependiente, independiente o voluntario) o pensionado. b) Una Comisión porcentual sobre el valor de la pensión cuando el afiliado se encuentra pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado o percibiendo Renta Temporal. A partir del año 2012, la comisión por las cotizaciones obligatorias que se paguen anualmente, corresponderá al porcentaje promedio de las comisiones que la Administradora a que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de las cotizaciones. Cuenta de Ahorro Voluntario:

c) Comisión porcentual sobre el saldo de cotizaciones voluntarias o Depósitos Convenidos. d) Comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP o institución autorizada. Se aplica la comisión por transferencia cuando la AFP ha recaudado cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos y debe destinarlas hacia las Instituciones Autorizadas u otras Administradoras de Fondos de Pensiones. Cambio de Fondo La AFP puede cobrar una comisión fija, en caso de que un afiliado traspase sus ahorros más de dos veces en un año calendario, desde un tipo de fondo a otro. Para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1º de enero de 2012, no regirán las obligaciones dispuestas para la transitoriedad. Cuál es la renta imponible del trabajador independiente? La renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre impuesto a la renta obtenida por el afiliado en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto y que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. El tope imponible mensual será de 73,2 UF, reajustado de acuerdo al índice de Remuneraciones Reales determinado por el instituto Nacional de Estadísticas. El servicio de Impuestos Internos verificará anualmente el monto efectivo que debió pagar el afiliado independiente. Quién verifica que las cotizaciones pagadas por el trabajador independiente sean por los montos correctos? El Servicio de Impuestos Internos verificará anualmente el monto efectivo que debió pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones e informará a la Tesorería General de la República y a la AFP a la cual se encuentre incorporado el trabajador. Qué pasa si el trabajador adeuda cotizaciones previsionales? La Tesorería General de la República deberá enterar con cargo a las cantidades retenidas o pagadas según lo establecida en los artículos 84-88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria al fondo de pensiones de la AFP y las cotizaciones de salud Fonasa. Acceso al sistema Único de Prestaciones Familiares?

Aquellos trabajadores independientes que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales podrán acceder al beneficio de cargas familiares. Para determinar el valor de los beneficios, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación. Esto se acredita ante el IPS Actualizado: 02/01/2015