RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO



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Transcripción:

RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Hemos convenido la rescisión de un contrato de compraventa con reserva de dominio que sujetamos a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA., representada en éste acto por su representante legal, el Sr. como EL VENDEDOR, y el C. como EL COMPRADOR, celebramos en fecha contrato de compraventa con reserva de dominio relacionado con el vehículo usado siguiente: MARCA MODELO TIPO SERIE MOTOR COLOR PLACAS RFV Y que en dicho contrato se hicieron constar todas y cada una de las condiciones que quedaban a cargo de las partes que debían cumplir para que el comprador adquiera la propiedad del mencionado vehículo, especialmente la forma de pago del mismo. SEGUNDA. C como EL COMPRADOR declara por cuanto le es imposible continuar pagando los abonos convenidos sobre el precio del vehículo al que se refiere el contrato relacionado con la cláusula anterior inmediata, viene la parte compradora a hacer entrega del mismo a EL VENDEDOR con el objeto de rescindir el mencionado contrato de compraventa con reserva de dominio relacionado en la cláusula primera de éste Convenio y por cuanto han realizado una liquidación de toda las prestaciones que a cada parte corresponda, y se han restituido recíprocamente todo lo que legalmente corresponda a cada uno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1440 del Código Civil vigente en el Estado, así como también se dio cumplimiento al artículo 70 de la Ley Federal del Consumidor vigente en la República Mexicana, ambas partes declaran que no tienen ni cosa ni cantidad alguno que reclamarse entre sí con motivo del contrato que rescinden y se otorgan recíprocamente el finiquito más amplio y eficaz que en derecho haya lugar, por lo que de plena conformidad ambas partes manifiestan de común acuerdo que no tienen cosa ni cantidad alguna que reclamarse recíprocamente en ninguna vía legal, civil, penal o ante la H. Procuraduría Federal del Consumidor, asimismo EL COMPRADOR manifiesta recibir en éste acto todos los documentos de crédito, pagarés en original, numerados del al y recibe de plena conformidad la cantidad de $ ( son ), como las prestaciones establecidas en los artículos 70 y 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Tal vez la presente rescisión de un contrato de compraventa con reserva de dominio la realice de plena conformidad y sin presión alguna, manifiestan estar enteradas ambas partes de los legales a que se contraen esta rescisión y para constancia se firma el presente documento por duplicado, recibiendo con este acto EL COMPRADOR su copia de ley. En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, a los días del mes de de 20.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial queda autorizada para fijar las tasas máximas de interés y los cargos máximos adicionales que pueden hacerse al comprador y tomará las medidas necesarias para que dichos cargos adicionales e intereses autorizados no repercutan en el precio de la unidad. El precio de la venta del vehículo es independiente de los intereses y los cargos arriba señalados. Los intereses convenidos no podrán ser elevados y cualquier pacto en tal sentido no producirá efecto legal alguno. El impuesto al valor agregado queda incluido en el precio estipulado, así se hará constar en su oportunidad en la factura respectiva, salvo que EL COMPRADOR solicite comprobante que reúna los requisitos fiscales conforme a lo que dispone la ley de la materia. TERCERA. EL VENDEDOR declara: Que está conforme al vender el vehículo usado descrito en la Cláusula primera a EL COMPRADOR, Sr (Sra) CUARTA. EL COMPRADOR acepta de conformidad en pagar un interés normal a la razón de global que será aplicado en cada mensualidad, siendo la cantidad total del capital e intereses normales la cantidad de $ ( ) a pagar en cada mensualidad. QUINTA. EL COMPRADOR acepta pagar la cantidad de $ ( ) en concepto de gastos de cobranza aplicados en cada mensualidad y mis que será descontado en los casos de que EL COMPRADOR pague sus mensualidades adelantadas o el día de su vencimiento de cada mensualidad. SEXTA. EL VENDEDOR y EL COMPRADOR de común acuerdo pactan en éste Contrato que el saldo del precio total del vehículo usado asciende a la cantidad de $ ( ) por lo que EL COMPRADOR en éste acto suscribe a la orden de EL VENDEDOR y le entrega pagarés por la cantidad de $ ( ). Cada uno de éstos pagos se harán en parcialidades mensuales continuas por parte de EL COMPRADOR. El primer pagaré vencerá el día del mes de del 20. Los pagarés deben contener la mención de que se derivan del presente Contrato y por ello están relacionados con el mismo y serán los únicos comprobantes que acreditan los pagos que EL COMPRADOR deberá hacer a EL VENDEDOR, sin que su expedición y firma constituyan o impliquen en forma alguna el pago del precio por parte de EL COMPRADOR, ya que tales documentos los recibe EL VENDEDOR salvo buen cobro en los términos del artículo 7 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito. EL VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo vendido hasta que su precio y accesorio mencionados en la cláusula anterior le hubieran sido íntegramente pagados, por lo que, en consecuencia, el comprador no adquiera la propiedad del vehículo usado si no hasta que haya liquidado íntegramente todos y cada uno de los pagarés a que ésta cláusula se refiere, EL COMPRADOR podrá en cualquier momento liquidar el crédito con la siguiente reducción de los intereses que aún no estén vencidos, en cuyo caso EL VENDEDOR tendrá la obligación de entregar a EL COMPRADOR los pagarés expedidos. Los pagos parciales anticipados se aplicarán en orden de fichas de vencimiento, del último al más próximo. SÉPTIMA. EL COMPRADOR acepta que al vencimiento de dos o más vencimiento señalados en la cláusula a que antecede se dará por rescindido el presente contrato y el vencimiento anticipado de los documentos faltantes por vencer y el cobro de los intereses normales y moratorios, que generan al momento de su vencimiento hasta la total finiquitación de su adeudo, así como el pago de gastos que generen su cobro judicial y honorarios del abogado que se encargue de la cobranza judicial que serán por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total que adeuda al momento de la liquidación. OCTAVA. EL COMPRADOR acepta de plena conformidad que el atraso de alguna mensualidad genera un interés moratorio del % ( ) por ciento mensual hasta la total liquidación del acuerdo que tuviere por mora. NOVENA. EL COMPRADOR acepta que EL VENDEDOR que adquiere lo que hace con la reserva de dominio útil de bien a favor de EL VENDEDOR con fundamento en los artículos 376, 377 y 378 del Código de Comercio en vigor materia de éste Contrato, hasta que su precio y derivaciones legales estén íntegramente pagadas, así mismo los recibe con el carácter de propietario condicional en los términos de la tesis denominada compraventa con reserva de dominio, carácter de la posición legal de EL COMPRADOR en su caso puede ser resultada en las 329 y 330 de la Compilación de Jurisprudencia a los años 1917 a 1995, cuarta parte, tercera sala, ahora bien, por cuanto a EL COMPRADOR ha recibido de EL VENDEDOR de conformidad y a su entera satisfacción, el vehículo de que se trata y se encuentra en posesión del mismo. Dicho COMPRADOR es responsable de la pérdida o deterioro del vehículo y queda por su cuenta el pago de los impuestos y demás responsabilidades civiles, administrativas o de impuestos y de orden penal derivadas de la posesión, uso, servicio, explotación del vehículo objeto de éste Contrato.

DÉCIMA. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL COMPRADOR, incluyendo la falta de pago mensual de dos o más de los pagarés relacionados en la Cláusula Sexta, dará derecho a EL VENDEDOR ya sea a rescindir el presente Contrato o bien exigir el pago inmediato, por anticipado, EL VENDEDOR procederá judicialmente en los términos de la ley, en caso de que EL COMPRADOR haya cubierto más de la tercera parte del precio o el número total de los pagarés en los términos de la Cláusula Sexta, tendrá derecho el propio COMPRADOR a optar ya sea por la rescisión o bien por el pago anticipado, sujetándose a las disposiciones de la presente cláusula. EL COMPRADOR acepta la conformidad si por algún motivo de fuerza mayor tuviera 3 o más atrasos de sus mensualidades, se compromete a entregar el vehículo en calidad de depósito a EL VENDEDOR durante todo el tiempo que tuviere mora de sus mensualidades. DÉCIMA PRIMERA. EL VENDEDOR se compromete a entregar el vehículo dentro de 48 horas hábiles desde el momento en que EL COMPRADOR, de acuerdo con la Cláusula Décima haya liquidado sus mensualidades atrasadas con sus intereses moratorios pactados en éste Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EL COMPRADOR acepta de conformidad que será motivo de rescisión del presente contrato o bien exigir el vencimiento y pago anticipado de los pagarés que refiere la cláusula en cualquiera de los siguientes casos: a) Por falta de pago oportuno de dos o más pagarés relacionados en la Cláusula Sexta, sin perjuicio que el derecho que a EL COMPRADOR confiere la Cláusula Décima de éste Contrato. b) Por cesión o traspaso que EL COMPREDOR haga respecto de sus derechos o porque el vehículo objeto de éste Contrato lo dé en alquiler, comodato, préstamo o en cualquier otra forma sin previo consentimiento de EL VENDEDOR otorgado por escrito. c) Porque EL COMPRADOR dejara de avisar por escrito a EL VENDEDOR, dentro del plazo máximo de tres días siguientes para que ocurra robo, accidente o deterioro total o parcial del vehículo de que se trata. d) Porque EL COMPRADOR fuera declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso e) Porque el vehículo objeto de éste Contrato sufra destrucción total o daños parciales, o bien haya sido objeto de robo, embargo, secuestro judicial o administrativo o cualquier otro que ponga en peligro su conservación. f) Por incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en éste Contrato. DÉCIMATERCERA. En éste acto comparece el C. mismo que acepta de plena conformidad en ser EL AVAL garante dando en garantía el predio marcado con el numero de la calle de la ciudad de del Estado de que se encuentra inscrito bajo el Número Partida del Folio del Tomo del Libro Primero de que se encuentra libre de gravamen alguno del cual es propietario. DÉCIMACUARTA. EL COMPRADOR y EL AVAL garante aceptan y se obligan a notificar por escrito dentro de un término de tres días naturales si el bien inmueble dado en garantía haya sido objeto de alguno de los puntos de la Cláusula de Rescisión de contrato, dando nuevo bien inmueble en éste lapso de tiempo como nueva garantía del crédito que adeudan, previa aceptación que por escrito otorgue EL VENDEDOR de dicho cambio de garantía. Si pasado ése término y no cumplido por la parte compradora, será motivo de rescisión del presente Contrato. DÉCIMAQUINTA. EL COMPRADOR acepta en plena conformidad que si se encontrara moroso de alguna de sus mensualidades y optara por devolver la unidad como pago de su adeudo, previa aceptación que EL VENDEDOR otorgue, se aplicará el avalúo previo de la unidad y sobre el valor obtenido en ése avalúo se aplicará, desde el momento de la celebración del presente contrato hasta el momento de la devolución del vehículo, una renta diaria de acuerdo a la tarifa fijada por las arrendadoras de vehículos al momento de la aplicación de la tarifa fijada por las arrendadoras de vehículos al momento de la aplicación de la tarifa, como también la aplicación del adeudo que tenga al momento de la aplicación del valor obtenido por el avalúo por fundamento en el artículo 70 y 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DÉCIMASEXTA. Dada la naturaleza del presente Contrato, EL COMPRADOR se obliga a no vender, ceder, traspasar, enajenar, alquilar, prestar ni gravar en forma alguna el vehículo objeto de éste Contrato hasta que no se hubiere pagado total e íntegramente los pagarés a que se refiere la Cláusula Sexta y en consecuencia haya adquirido el dominio pleno sobre dicho vehículo. Igualmente se compromete EL COMPRADOR del vehículo a no sacarlo del Estado por un plazo no mayor a una semana (siete días), si no cuenta con la previa autorización otorgada por escrito de EL VENDEDOR.

DÉCIMA SÉPTIMA. Dada la naturaleza legal de éste contrato, EL COMPRADOR se obliga a tomar exclusivo cargo a los riesgos del vehículo inclusive en caso fortuito y la fuerza mayor, lo mismo que a pagar los impuestos, multas y demás responsabilidades civiles y de orden penal que hubiesen por la posesión, uso, servicio o explotación del vehículo objeto de éste contrato, asumiendo el comprador la responsabilidad proveniente de dichos conceptos. DÉCIMAOCTAVA. EL COMRPADOR manifiesta estar conforme que corre por su cuenta el pago de las placas y tenencia por la circulación del vehículo, las obtendrá EL COMPRADOR a su nombre propio y sólo para los efectos de las responsabilidades a su cargo, pero sin que esto signifique la traslación de dominio del mismo, ya que ésta sólo se llevará a cabo hasta que se cumplan totalmente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en éste contrato. DÉCIMANOVENA. Se conviene por las partes atento a lo convenido en los artículos 1051 1052 del Código de Comercio, que todas las derivadas del presente contrato sean ejercitadas por EL VENDEDOR, en su caso, en la vía ejecutiva mercantil, el ejercicio de la acción ejecutiva para obtener el pago del previo, no impedirá que posteriormente pueda ser ejecutada la acción rescisoria y viceversa. VIGÉSIMA. La factura tarjetón del Registro Federal de Automóviles y los comprobantes de pago de tenencias de automóviles permanecerán en poder de EL VENDEDOR, como garantía de reserva de dominio del vehículo, pudiendo expedirse a EL COMRPADOR fotostáticas, cartafactura o cualquier otro documento que acredite la legítima propiedad del vehículo material del presente Contrato. VIGÉSIMAPRIMERA. EL COMPRADOR autoriza a EL VENDEDOR negociar en cualquier forma y con quien mejor le convenga los pagarés relacionados en la Cláusula Sexta, igualmente EL VENDEDOR queda autorizado a ceder sus derechos como tal a favor de la persona que desee. Los derechos que por virtud de ésta cláusula tiene EL VENDEDOR quedan sujetos desde luego al presente Contrato, de modo tal que quien adquiera los pagarés o derechos del vendedor, tendrá la obligación de respetar los términos de éste propio Contrato. VIGÉSIMASEGUNDA. Para garantizar y asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL COMPRADOR en el presente Contrato, el Sr. con domicilio en se constituye Obligado Solidario de EL COMPRADOR y se obliga a mancomunada y solidariamente con éste al cumplimiento de todas las obligaciones que por virtud de éste contrato ha adquirido su fiado, otorgando como garantía el predio mencionado y descrito en éste Contrato. VIGÉSIMATERCERA. Las partes contratantes hacen constar expresamente que antes de firmar el presente Contrato fueron leídas disposiciones legales a que se hacen mención de él, mismas en las que intervinieron y declaran conocer su alcance y fuerzas legales. VIGÉSIMACUARTA. Todos los gastos y honorarios que la celebración y ratificación ante el notario público titulado y la inscripción del presente contrato serán pagados por EL COMPRADOR. VIGÉSIMAQUINTA. Para todos los efectos legales de éste contrato ambas partes se someten a las leyes y tribunales de ésta Ciudad que elija EL VENDEDOR, renunciando EL COMPRADOR fuera de su domicilio y vecindades presentes o futuros, igualmente para el caso de que surgieren controversias entre las partes éstas se sujetarán a la decisión de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación de ésta Ciudad, siempre y cuando así lo convinieran ambas partes. VIGÉSIMASEXTA. De conformidad con lo estipulado en el artículo 70 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las partes de común acuerdo y para el caso de que se rescinde el presente contrato, deberán restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho y en tal virtud EL VENDEDOR tendrá derecho a exigir para el uso del vehículo por parte de ELC OMPRADOR el pago de su indemnización que comprenderá tanto el citado uso del vehículo como el deterioro que éste hubiera sufrido. Tal indemnización será fijada por las partes al momento de pactarse la rescisión voluntaria o falta de acuerdo por peritos designados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Igualmente EL COMPRADOR tendrá derecho a los intereses de la cantidad que entregó, calculándolos a la misma tasa con que se pagaron

VIGÉSIMASÉPTIMA. Con base en los artículos 70 y 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tanto EL COMRPADOR como EL VENDEDOR tendrán derecho a rescindir el presente Contrato en los casos en que legalmente proceda sujetándose a lo estipulado en las cláusulas anteriores de éste Contrato. VIGÉSIMAOCTAVA. Los Señores se constituyen depositarios del automóvil que adquieren por medio de éste Contrato, obligándose a mantenerlo en buenas condiciones, que quedando bajo su custodia dicha unidad desde éste momento y con tal respondiendo de cualquier responsabilidad que surja de carácter penal o civil, relacionado con el citado vehículo. Se otorga el presente Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio con fundamento en los artículos 1402, 1468 fracc II, 1469, 1470, 1471, 1472, 1473 y demás relativos del Código Civil aplicados al caso; el artículo 66, 67, 70 y 71 y posteriores de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se expide el presente Contrato POR SUPLICADO Y QUE EN ÉSTE ACTO RECIBE EL COMPRADOR SU COPIA CONFORME A LA LEY, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, a los días del mes de de 20.