SUMILLAS DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL IMPUESTO A LA RENTA



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Transcripción:

SUMILLAS DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 552-2-98 Las sumas de dinero entregadas por el em- 26.06.98 pleador a título de gracia se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta de quinta categoría grava cualquier monto que se derive del vínculo laboral existente o con motivo de cese, como pueden ser las sumas de dinero entregadas por el empleador a título de gracia. 0601-5-2003 Los intereses abonados por la Administración 05.02.2003 no constituye renta gravable Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por el contribuyente no constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta, en tanto no califican dentro del concepto de renta producto, ni constituyen ingresos provenientes de operaciones con terceros; por el contrario, devienen de una obligación legal. 2116-5-2006 La indemnización percibida por el lucro ce- 25.04.2006 sante está afecta al Impuesto a la Renta La indemnización percibida por el lucro cesante sí está afecta con el Impuesto a la Renta, toda vez que se encuentra referida a incrementos patrimoniales no percibidos por incumplimiento del deudor, lo que en circunstancias normales sí se encontrarían gravados con dicho impuesto. 2116-5-2006 La definición sobre daño emergente y lucro 25.04.2006 cesante en el Impuesto a la Renta es la misma que la definida en el Derecho Civil Las normas tributarias no contemplan definiciones especiales sobre daño emergente o lucro cesante que las aparten de su carácter civil, siendo por tanto conceptos coincidentes, a diferencia de lo que ocurre con otros institutos a los que se les conceden definiciones diferentes en virtud de la autonomía propia del Derecho Tributario. 542-1-2007 Los ingresos obtenidos producto del régimen 23.01.2007 aduanero del drawback no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. Los ingresos obtenidos por el acogimiento al régimen aduanero del drawback no califican en el concepto de renta producto, al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como tampoco derivan de operaciones con terceros, ya que provienen de un mandato legal y no de operaciones entre particulares. 927-1-2007 La dación en pago efectuada por una empresa 09.02.2007 constituye una venta afecta con el Impuesto a la Renta Cuando una empresa efectúa la transmisión de propiedad de bienes para efectos de cancelar obligaciones pendientes de pago, esto es una dación en pago, constituye una transferencia de bienes a título oneroso que configura una venta en los términos de la LIR, no requiriéndose de habitualidad en estos supuestos. 12353-2-2007 La venta de inmuebles que fueron adquiridos 27.12.2007 para efecto de su enajenación se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría La venta de inmuebles que fueron adquiridos para efecto de su enajenación se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta para tal efecto no sólo la voluntad expresa del contribuyente, sino también la voluntad tácita, expresada cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO 7539-2-2004 La base imponible del Impuesto a la Renta de 01.10.2004 un no domiciliado no incluye alojamiento, pasajes, viáticos y exceso de equipaje Los gastos por pasajes, alojamiento, viáticos y exceso de equipaje no constituyen renta o ganancia que otorgue a los grupos artísticos no domiciliados un enriquecimiento gravable sino que están destinados a cubrir las condiciones para brindar el espectáculo. 7645-4-2005 Gastos asumidos a favor de no domiciliados 22.12.2005 Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y Observancia viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con Obligatoria ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de éste último. 7386-4-2005 Los ingresos de las personas jurídicas prove- 02.12.2005 nientes de dividendos constituyen renta de fuente extranjera gravada con el IR Los ingresos percibidos por personas naturales correspondientes a dividendos entregados por empresas no domiciliadas, constituyen renta de fuente extranjera gravada con el Impuesto a la Renta, ya que el artículo 9º inciso d) de la LIR solamente inafecta a los dividendos percibidos por sujetos no domiciliados cuando la empresa que los distribuye no se encuentra domiciliada en el país. 1 SUMILLAS RTF 1

Sumillas de Resoluciones del Tribunal Fiscal 12406-4-2007 Las comisiones de intercambio abonadas al 28.12.2007 banco emisor de la tarjeta de crédito, por el consumo efectuado con dicha tarjeta en establecimientos ubicados en el país, constituye renta de fuente peruana gravada con IR Las comisiones de intercambio que abona un banco domiciliado en el país al Banco emisor de la tarjeta de crédito domiciliado en el extranjero, por la utilización de dicha tarjeta de crédito para el consumo en diversos establecimientos ubicados en territorio nacional por parte de clientes de bancos no domiciliados en el país, constituyen comisiones vinculadas con capitales utilizados económicamente en el país, y por tanto califican como rentas de fuente peruana. CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES 435-3-99 Las Cooperativas deben de pagar Impuesto a 20.07.99 la Renta a partir de 1991 Observancia En la presente resolución se establece que las coo- Obligatoria perativas se encuentran afectas al Impuesto a la Renta a partir de 1991, tanto para los ingresos provenientes de las operaciones con sus socios como por las operaciones con terceros no socios; aplicando para resolver el precedente de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 381-2-97, jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada el 16 de junio de 1997. 1302-3-2005 La sociedad conyugal tiene libertad de forma 28.02.2005 para comunicar la atribución de rentas Al no establecer las normas del Impuesto a la Renta la forma en que debe ejercerse la opción de atribuir las rentas de la sociedad conyugal a uno de los cónyuges, los contribuyentes tienen la voluntad de ejercerla por cualquier medio en el que conste fehacientemente dicha voluntad. 1452-2-2004 Actualmente, la Ley del Impuesto a la Renta 12.03.2004 no recoge a las asociaciones en participación como contribuyentes de dicho impuesto El inciso k) del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 2º de la Ley Nº 27034, no consideró a las asociaciones en participación como contribuyentes del impuesto, al no haberlas mencionado expresamente, no pudiéndose colegir que éstas se encuentren incluidas en la mención genérica que se hace a los demás contratos de colaboración empresarial. CAPÍTULO IV DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 968-2-98 Requisitos para la exoneración del impuesto 25.11.98 en caso de asociaciones civiles sin fines de lucro En los estatutos de la Asociación Civil, inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto, debe aparecer que el destino del patrimonio, en caso de una liquidación eventual de la asociación será aquel al que hace referencia el inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; de tal forma que no pueda inferirse de su lectura que la Asamblea General de Asociados está facultada para decidir sobre el destino de los bienes que conforman el patrimonio, de lo contrario no gozará de la exoneración del Impuesto a la Renta. 242-4-98 La inscripción en el Registro de Entidades 13.04.98 Exoneradas del Impuesto a la Renta es declarativa y no es constitutiva de derechos La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta es declarativa y no es constitutiva del beneficio contemplado en la Ley. 1511-3-2003 Una Institución exonerada del Impuesto a la 21.03.2003 Renta puede desarrollar actividades comerciales El desarrollo de actividades comerciales no impide la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta cuando dichas actividades tienen por destino la consecución de los fines de la asociación. 1778-2-2003 Exoneración del Impuesto a la Renta de las 02.04.2003 Instituciones Religiosas Las entidades religiosas que integran la iglesia católica gozan de exoneración del Impuesto a la Renta en virtud al acuerdo suscrito por el Estado Peruano y la Santa Sede. 1783-2-2003 Los comités no se encuentran exonerados del 02.04.2003 Impuesto a la Renta El comité constituye una forma asociativa no prevista en los alcances de la exoneración del numeral b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta. 2067-3-2003 Los préstamos a una empresa vinculada se 22.04.2003 considera inversión de excedentes, para efectos de gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta Los préstamos que otorga una universidad a una empresa de la cual es accionista mayoritaria, cumplirían con el requisito a que se refiere el artículo 6ª de la Ley Nº 23733 (inversión de excedentes), en tanto, el dinero que se destine a la empresa está siendo invertido a favor de los intereses de la universidad; en consecuencia se encontraría exonerada de la Ley del Impuesto a la Renta. 3045-4-2003 Los colegios profesionales no son sujetos del 30.05.2003 Impuesto a la Renta Un colegio profesional no es sujeto del Impuesto a la Renta al ser una entidad del sector público nacional, esto es una institución autónoma con personería de derecho público. 4126-4-2003 No es suficiente la calificación de espectácu- 18.07.2003 lo cultural no deportivo para gozar de la exoneración del impuesto El que un espectáculo haya sido calificado como cultural no deportivo por el INC no es suficiente para que esté exonerado del Impuesto a la Renta. 886-3-2003 Al establecer que el destino de los bienes se 26.08.2003 regirá en base al Código Civil, se cumple con lo establecido en el artículo 19.b) de la LIR 2

Si bien en los estatutos no se ha previsto una cláusula que establezca cuál será el destino del patrimonio en caso de disolución, sin embargo al señalarse que se rige por el Código Civil no cabe la posibilidad de que sea entregado a los asociados, por lo que se cumple con los requisitos del inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta. 9625-4-2004 No es necesario establecer expresamente el 17.12.2004 destino de los bienes en los estatutos Observancia Se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19 Obligatoria de la Ley del Impuesto a la Renta, a efecto de considerar exoneradas a las fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, cuando en sus estatutos se establece que en caso de disolución su patrimonio resultante se destinará a entidades con fines similares; no siendo necesario establecer expresamente en los estatutos los fines. 9821-4-2004 Para gozar del beneficio de la exoneración, 27.12.2004 es necesario la existencia de exclusividad en la realización de los fines No procede la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta al no cumplir con el requisito de exclusividad en la realización de alguno o algunos de los fines previstos en el inciso b) del artículo 19º de la Ley. 00643-4-2005 El género de música romántica internacional 28.01.2005 no se encuentra exonerado del IR Si bien el contribuyente cumplió con obtener la calificación de espectáculo público cultural no deportivo por parte del Instituto Nacional de Cultura, el género de música romántica internacional no se encuentra dentro de los alcances del inciso n) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, encontrándose gravado con dicho impuesto. 4437-5-2005 Los colegios profesionales se encuentran 15.07.2005 inafectos al IR. Los colegios profesionales, al constituir instituciones autónomas, con personería jurídica de derecho público interno, se encuentran dentro del supuesto de inafectación al Sector Público previsto en el inciso a) del artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 07474-4-2005 Activos recibidos por ley no constituyen ren- 09.12.2005 ta para el beneficiario Los activos fijos recibidos en donación por mandato de la Ley, en aplicación de la teoría del flujo de riqueza, no califican como renta gravada para el donatario, en la medida que dicha entrega no proviene de operaciones entre particulares. 07652-1-2005 Fines gremiales para efectos de la exonera- 14.12.2005 ción Para efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta, se consideran como fines gremiales de las asociaciones, entre otras, la promoción, creación, asesoramiento para la formación de la pequeña empresa, así como, la elevación del status socio económico del trabajador. En esos casos no se verifica actividad o destino lucrativo, circunstancia que encuentra soporte jurisprudencial en la Resolución N 03316-1-2006. 04193-4-2006 Una asociación que tiene como fin el manteni- 02.08.2006 miento de áreas comunes no está exonerada del IR En el caso de una Asociación de Junta de Propietarios que tiene como fin la conservación y mantenimiento de áreas comunes y la administración de la edificación, no procede su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, ya que no tiene como fin desarrollar o promocionar programas de vivienda. 2867-3-2005 Cuando una asociación señala en sus estatu- 05.05.2005 tos que se dedica a cualquier actividad permitida por las leyes no procede su exoneración del IR Cuando la asociación sin fines de lucro indica en sus estatutos que su objeto social comprende no solamente los fines de promoción de práctica de los deportes, sino también actividades de carácter social y cualquier otra permitida por las leyes, entonces la totalidad de sus ingresos se encuentran gravados con el IR, al incumplirse con el requisito de exclusividad contemplado en el inciso b) del artículo 19º de la LIR. 3829-2-2006 La inafectación otorgada por la Ley General 14.07.2006 de Cooperativas actualmente se encuentra derogada. El beneficio otorgado por la Ley General de Cooperativas, según el cual las cooperativas se encuentran inafectas del IR por las operaciones realizadas con sus socios, es de carácter temporal, no habiendo sido prorrogado ni recogido por la LIR vigente, con lo que actualmente dicho beneficio se encuentra derogado. 4376-4-2006 Una asociación sin fines de lucro cuyo patri- 11.08.2006 monio a su disolución pasa a la federación del ramo no está exonerada del IR No procede la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de una asociación sin fines de lucro que señale en sus estatutos que a su disolución el patrimonio pasará a la federación del ramo, ya que ello constituye una referencia genérica e imprecisa que no permite establecer si tal entidad cumpliría con los requisitos del inciso b) del artículo 19º de la LIR. 681-2-2007 Cuando una asociación sin fines de lucro no 29.01.2007 señala en sus estatutos el destino de su patrimonio en caso de disolución, se aplica supletoriamente el artículo 98º del Código Civil Cuando la asociación sin fines de lucro no designa en su estatuto el destino de su patrimonio en caso de disolución, se aplica supletoriamente el artículo 98º del Código Civil, que señala que una vez disuelta la asociación el patrimonio tiene que pasar a una institución que tenga fines similares. 3

Sumillas de Resoluciones del Tribunal Fiscal CAPÍTULO V DE LA RENTA BRUTA 1848-2-2003 Se considera renta de cuarta categoría a la 04.04.2003 prestación de servicios, mientras no se demuestre la subcontratación de terceros Mientras no se acredite la subcontratación a terceros, el servicio prestado en forma personal, constituirá renta de cuarta categoría, no obstante la naturaleza del servicio implique que sea imposible que lo preste una sola persona. 7010-2-2003 Los auspicios publicitarios constituyen renta 28.11.2003 de tercera categoría El auspicio otorgado a un corredor de autos, constituye renta de tercera y no de cuarta categoría. El servicio prestado no es producto del trabajo personal; por el contrario, tiene un carácter comercial, en la medida que el contrato de auspicio implica un financiamiento para su actividad habitual a cambio de prestaciones diversas con fin publicitario que engloba el trabajo de todo su equipo (piloto, copiloto y equipo de auxilio). 4739-1-2004 No sustenta operaciones gravadas con renta, 06.07.2004 aquellas sustentadas con documentos robados por la recurrente No procede atribuir operaciones gravadas con renta, cuando se demuestre que la recurrente sufrió un robo de documentos, los cuales posteriormente aparecieron emitidos a nombre de otra empresa. 103-1-2005 Para establecer el valor de mercado, debe 07.01.2005 verificarse la existencia de un mercado relevante A efectos de establecer el valor de mercado en base a la realización de operaciones frecuentes en el mercado, se debe demostrar la existencia de un mercado de bienes relevante a efectos de realizar una comparación, finalidad que se logra con revistas especializadas, avisos periodísticos, entre otros medios. 00907-3-2005 Determinación de renta bruta en caso de 11.02.2005 venta de bienes Para determinar la renta bruta de un ejercicio, a los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio se le debe deducir el costo computable de dichos bienes, más no el costo computable que corresponda a ingresos de otros ejercicios. 4028-1-2005 La exclusión de la regla de presunción de 28.06.2005 intereses también opera con la remuneración vacacional El artículo 15º del Reglamento de la LIR excluye de la regla de presunción de intereses a todo adelanto de sueldo, independientemente a si está compuesto por la remuneración ordinaria o la remuneración vacacional, y con prescindencia del motivo por el que se solicita u otorga, siempre que no excedan de 1 UIT. 07651-1-2005 Indebido supuesto de subvaluación por la 14.12.2005 SUNAT No procede imputar un supuesto de subvaluación, si la Administración Tributaria no ha observado los lineamientos de ley. Siendo ello así, el valor de mercado de las transacciones se obtiene de las comparaciones de las ventas del contribuyente con aquellas transacciones que ordinaria o normalmente realiza con terceros. Si la Administración Tributaria no ha seguido dichos parámetros, la acotación no resulta viable. 791-4-2006 La presunción de intereses opera indepen- 10.02.2006 dientemente del incumplimiento del deudor en rehacer sus libros El artículo 26º de la LIR prescribe la presunción de intereses en todo préstamo, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, con lo que el incumplimiento del deudor de rehacer oportunamente sus libros de contabilidad, perjudica al prestamista con la aplicación de intereses presuntos. 04501-1-2006 Las labores de ingeniería realizadas en el 18.08.2006 marco de un contrato de construcción constituyen renta de tercera categoría Si bien el contribuyente realizó individualmente labores propias de su profesión (ingeniería), al haber prestado las mismas a través de una actividad de construcción, en la que se comprometió a elaborar planos, realizar trabajos preliminares, demoliciones, excavaciones, obras de concreto, carpintería, entre otros, la totalidad de sus ingresos se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de tercera categoría. 04991-5-2006 Habitualidad en venta de inmuebles 14.09.2006 Posteriormente a que un contribuyente es calificado como habitual, las ganancias por las ventas de inmuebles efectuadas con posterioridad se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. 261-1-2007 Los gastos indirectos (depreciación y mante- 16.01.2007 nimiento de bienes y equipos) relacionados a la producción de los bienes que comercializa la empresa, forman parte de su costo de ventas. De acuerdo a la NIC 2, en el caso de bienes transformados el costo de las existencias está conformado por los gastos directos (como la mano de obra) y los indirectos (como la depreciación y mantenimiento de los bienes y equipos), por lo que los gastos a los que refiere el artículo 37º de la LIR son aquellos que no están relacionados a la producción y/o transformación de bienes, ya que si están referidos a la producción de los bienes deben integrar el costo de los bienes producidos. CAPÍTULO VI DE LA RENTA NETA 386-2-98 Gastos deducibles por pago de comisiones de 29.04.98 aval Las comisiones pagadas al aval que es a su vez 4

director de la empresa pueden ser deducibles de la Renta Bruta, si se encuentra debidamente acreditado en el respectivo acuerdo. Asimismo, no puede presumirse que la comisión pagada a esta persona forma parte de la retribución que se le abone con ocasión al cargo de Director, por el sólo hecho que el director de la empresa esté facultado a realizar operaciones financieras. 577-3-98 La Administración debe acreditar que la me- 26.06.98 jora introducida en la empresa es de carácter permanente a fin de desconocer el gasto efectuado por la empresa La Administración debe probar que las mejoras introducidas en el bien de un tercero constituyen mejoras de carácter permanente para la empresa a efectos de desconocer el gasto, ya que si dicho bien es necesario para la realización de las actividades gravadas de la empresa, esta situación debe ser verificada por la Administración antes de proceder a desconocer el crédito. 272-3-99 No registrar los gastos en los libros contables 07.05.99 no significa que no se haya incurrido en dichos gastos La recurrente incurrió en gastos para prestar servicios que no fueron contabilizados, registrándose únicamente en el Libro Diario la suma correspondiente a la comisión cobrada por el referido servicio, por lo que dichos gastos fueron reparados por la Administración. El Tribunal Fiscal establece en la presente Resolución, que si bien la recurrente no registró en sus libros contables egresos correspondientes al pago de un gasto, ello no significa que no se haya incurrido en dichos costos o gastos para mantener la fuente, por lo que la Administración deberá de verificar la razonabilidad de la operación y de los costos o gastos, ya que de no hacerlo no se cumpliría con el principio del impuesto a la renta, que es gravar la renta imponible. 0732-5-2003 Por el principio de lo devengado, no todos los 14.02.2003 gastos deducibles implican un abono al Libro Caja No todos los gastos deducibles implican un abono al libro caja ya que pueden existir gastos devengados pero no cancelados. 1596-3-2003 Gastos financieros deducibles como gasto 25.03.2003 Se aceptan gastos financieros incurridos por la recurrente de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el modus operandi de la empresa. 2184-3-2003 Reparos por provisiones de cobranza dudosa 25.04.2003 cuando no existan documentos que lo demuestren No corresponde deducir de la renta bruta la provisión por cobranza dudosa de los créditos otorgados por un banco a sus deudores cuando no se ha demostrado documentariamente la ocurrencia de las circunstancias que motivan tales provisiones. 2230-2-2003 El principio de generalidad requerido para la 25.04.2003 deducción de gastos, no necesariamente implica que se otorgue a todos los trabajadores Para efecto de deducir los gastos por seguro médico al personal conforme lo señala el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, no es necesario que dicho seguro sea otorgado a la totalidad de los servidores de la empresa. 2235-2-2003 Es necesario el riesgo de incobrabilidad para 25.04.2003 provisionar cobranza dudosa No procede la deducción de la provisión de cobranza dudosa cuando no existe riesgo de incobrabilidad. 4344-2-2003 Los libros, registros contables y declaracio- 25.07.2003 nes sirven para acreditar la prestación de servicios contables El hecho de exhibir libros y registros contables, declaraciones de tributos, entre otros documentos, constituye elemento de prueba para acreditar la prestación efectiva de los servicios contables; en la medida que este tipo de servicios no concluyen necesariamente en informes adicionales. 4697-4-2003 Procede deducir como costo el IGV pagado 20.08.2003 cuando no se haya solicitado el reintegro tributario Para efectos del Impuesto a la Renta procede deducir como costo el IGV pagado en las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los contribuyentes que realizan operaciones en la Región Selva, cuando éstos no hayan optado por solicitar el reintegro tributario del IGV. 6051-1-2003 Procede deducir como gasto la pérdida del 24.10.2003 valor de acciones Resulta procedente deducir como gasto la pérdida del valor de las acciones de propiedad de la empresa, debido a que dicho gasto es irrecuperable e irreversible, afecta a sus resultados, y su deducción no está prohibida por la Ley del Impuesto a la Renta. 0016-5-2004 Procede deducir como gasto las pérdidas por 07.01.2004 robo de mercadería Procede deducir como gasto las pérdidas por el robo de mercadería, cuando el Ministerio Público ha dispuesto el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación de los autores de delito, pues tal circunstancia acredita que es inútil ejercer la acción penal en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación. No resulta razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal. 915-5-2004 Las pérdidas por consumos clandestinos, en 20.02.2004 los suministros de agua potables, no constituyen mermas En el servicio de suministro de agua potable procede deducir como costo las mermas producidas en el proceso productivo por evaporación, fugas 5

Sumillas de Resoluciones del Tribunal Fiscal visibles y no visibles a lo largo de las líneas de conducción y redes de distribución; sin embargo, las pérdidas por consumos clandestinos no son mermas, constituyen pérdidas extraordinarias deducibles como gasto. 1325-1-2004 No procede la depreciación de un activo fijo 10.03.2004 en construcción No es procedente la depreciación del activo fijo en construcción, en tanto éste se deprecia a partir del mes en que el bien es utilizado en la generación de renta gravada. 5766-1-2004 Las gallinas ponedoras son activos no exis- 13.08.2004 tencias Las gallinas ponedoras tienen la naturaleza de activos y no de existencias, requiriéndose para su depreciación el que sean contabilizadas. 9579-4-2004 Las pérdidas por mortalidad en las granjas 07.12.2004 productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, pero el descarte por enfermedad son desmedros Las pérdidas por mortalidad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca deben considerarse mermas (pérdida cuantitativa); sin embargo, el descarte de aves por enfermedad, débiles o de poco tamaño se consideran desmedros (pérdida cualitativa). 8331-3-2004 Las provisiones contingentes solo compren- 26.10.2004 den respecto a créditos indirectos específicos Las provisiones contingentes comprenden a aquellas destinados a créditos indirectos que pueden ser generales o específicos, siendo deducibles sólo las últimas de acuerdo al inciso h) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. 09308-3-2004 Provisiones por cuentas de cobranza dudosa 26.11.2004 no deducibles No es deducible la provisión para cuentas de cobranza dudosa cuando ésta no ha sido anotada en el Libro de Inventarios y Balances de forma discriminada. 343-3-2005 Son deducibles los gastos incurridos por 19.01.2005 derecho de vigencia minero efectuados por los titulares de concesiones mineras en concesiones aún no explotadas Los pagos del derecho de vigencia efectuados por los titulares de concesiones mineras en concesiones aún no explotadas son deducibles del Impuesto a la Renta, ya que el artículo 39º del TUO de la Ley General de Minería obliga al pago de este derecho, y siendo la minería una actividad extractiva de largo plazo los titulares mineros requieren de diversas concesiones en cuyas áreas realizarán sus actividades. 1317-1-2005 Para la sustentación de los gastos financieros 01.03.2005 debe contarse con la documentación que acredite el destino del mismo a operaciones generadoras de renta gravada Para la sustentación de los gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del abono del préstamo en el Libro de Caja y Bancos, sino que es necesaria la tenencia de documentación que acredite el destino del mismo, como el flujo de caja que demuestre el movimiento del dinero y la utilización del mismo en operaciones que tengan como fin la generación de rentas gravadas. 02145-1-2005 Los servicios de guardianía de vehículos ex- 08.04.2005 hibidos en lugares públicos son deducibles del IR Los servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles, avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las características del domicilio fiscal del contribuyente no se puedan almacenar allí los referidos vehículos. 2859-3-2005 La activación de una mejora está supeditada 05.05.2005 a la elevación del rendimiento útil del bien Para que la Administración Tributaria repare un gasto indicando que debió activarse, previamente debe analizar el estándar de rendimiento de ese bien a fin de determinar si tales adquisiciones aumentan la vida útil del activo. 3630-3-2005 Los gastos por entrega de panetones deben 10.06.2005 encontrarse sustentados con entrega de comprobante de pago a los trabajadores A efectos de deducir los gastos por entrega de panetones a los trabajadores, no solamente se debe contar con los comprobantes de pago que sustentan su adquisición por la empresa, sino también con los comprobantes de pago que sustenten su adquisición por los trabajadores. 4759-2-2005 Para el ingreso de moneda proveniente del 27.07.2005 exterior libre de obligaciones tributarias, se debe identificar al titular de las cuentas del exterior desde la cual proviene el dinero Para que el ingreso al país de moneda extranjera se encuentre libre de toda obligación tributaria derivada del Impuesto a la Renta, no sólo debe acreditarse el ingreso de la moneda extranjera a través de las entidades del sistema financiero nacional, sino que también debe identificarse al titular de las cuentas del exterior desde las cuales se remitió la moneda extranjera al país. 4759-2-2005 Para el ingreso de moneda proveniente del 27.07.2005 exterior libre de obligaciones tributarias, se debe identificar al titular de las cuentas del exterior desde la cual proviene el dinero Para que el ingreso al país de moneda extranjera se encuentre libre de toda obligación tributaria derivada del Impuesto a la Renta, no sólo debe acreditarse el ingreso de la moneda extranjera a través de las entidades del sistema financiero nacional, sino que también debe identificarse al titular de las cuentas del exterior desde las cuales se remitió la moneda extranjera al país. 6331-5-2005 Los gastos por servicio de taxi se deben 14.10.2005 sustentar en comprobantes de pago Para acreditar los gastos por el servicio de taxi que 6

es necesario para que el contribuyente realice las cobranzas, no basta con alegar que los prestadores de tal servicio no entregan comprobantes de pago. 6331-5-2005 Los servicios de capacitación en el exterior 14.10.2005 pueden sustentarse con contratos firmados por la empresa no domiciliada Puede acreditarse los gastos incurridos por servicios de capacitación brindados en el extranjero con los contratos firmados con la empresa no domiciliada, el detalle de los servicios prestados, las personas que recibieron la capacitación y los viajes realizados. 7014-1-2005 La deducción de las dietas del directorio no 18.11.2005 está supeditada a su pago antes de la DJ anual del IR Para que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya que conforme al Acuerdo de Sala Plena N 28-2005, el requisito de pago previo previsto en el inciso v) del artículo 37 de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37 que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. 07213-5-2005 Deducción de cuotas de leasing al verificarse 25.11.2005 el principio de causalidad Procede el gasto por cuotas de leasing en la adquisición de vehículos asignados al jefe de reparto, al encontrarse reconocido el nexo causal entre dicha asignación y el desembolso por la transacción. Empero, se reparan aquellos gastos por vehículos asignados a trabajadores que desempeñan labores, administrativas cuyas labores para su desarrollo, no requieran dichos vehículos. 7213-5-2005 La asignación de 2 vehículos al gerente de 25.11.2005 la empresa no cumple con el principio de causalidad del gasto No es razonable que al director gerente se le asignen 2 vehículos para el cumplimiento de sus funciones, por lo que los gastos relacionados con el segundo vehículo no son deducibles. 7213-5-2005 Gastos incurridos en vehículos entregados 25.11.2005 en comodato al contribuyente Los gastos por los seguros y mantenimiento de los vehículos entregados en comodato al contribuyente para que los asigne a sus visitadores médicos son deducibles de la renta bruta. 7213-5-2005 Los fines del leaseback no se desvirtúan cuan- 25.11.2005 do las partes califican al bien como mueble a pesar que es inmueble El hecho que las partes intervinientes hayan considerado a la construcción como bien mueble, cuando por su naturaleza responde a las características de un inmueble, no desvirtúa la operación del leaseback, ya que el contribuyente ha utilizado el importe pagado por la venta de ese bien para la cancelación de sus obligaciones financieras, y ha cumplido con ejercer la opción de compra después de finalizado el arrendamiento. 07474-4-2005 Pérdidas por hurtos clandestinos de agua 09.12.2005 No procede el reparo en los casos de pérdidas de agua por consumos clandestinos, en la medida que es dificultoso establecer dichas conexiones y, en la hipótesis que así sea, bajo un análisis costo beneficio no se justificaría ejercerla. 07719-4-2005 No deducibilidad de las sanciones administra- 16.12.2005 tivas A la luz de lo prescrito en el literal c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos por sanciones administrativas, no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. 07719-4-2005 Regla específica en la deducción de las remu- 16.12.2005 neraciones vacacionales Observancia Las remuneraciones vacacionales, dada su condi- Obligatoria ción de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con el literal v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. De otro lado, no es aceptado el gasto por provisión de remuneraciones vacacionales, si éstas no han sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. 7724-5-2005 Depreciación de edificaciones que no cuentan 16.12.2005 con material noble Cuando el artículo 39º de la LIR establece una depreciación del 3% para los edificios y construcciones, se está refiriendo a aquellas construcciones que por la naturaleza de los materiales utilizados pueden alcanzar vidas útiles relativamente largas, por lo que una construcción realizada con adobe, palos o esteras puede ser clasificado en el rubro Otros bienes del activo fijo con el fin de obtener una depreciación del 10% anual. 1378-4-2006 Los gastos de alimentación del personal de 15.01.2006 seguridad de la empresa son deducibles del Impuesto a la Renta Para la adecuada prestación de los servicios de energía eléctrica que brinda el contribuyente, resultaba necesario contar con la seguridad y resguardo de sus instalaciones por parte de efectivos policiales, siendo deducibles los gastos de alimentación otorgados debido a la lejanía de dichas instalaciones. 937-1-2006 Los servicios de alimentación prestados a 21.02.2006 los trabajadores por un concesionario son deducibles cuando constan como descuentos en las boletas de pago Los servicios de alimentación prestados por un concesionario y asumidos por el empleador constituyen remuneración en especie, por lo que 7

Sumillas de Resoluciones del Tribunal Fiscal es procedente su consignación como descuentos en las boletas de pago de los trabajadores para efectos de su deducción como gasto. 941-1-2006 La confección de una reja de seguridad en el 21.02.2006 inmueble debe activarse La confección e instalación de una reja de seguridad y la fabricación de una superestructura de acero en el inmueble, no constituyen un gasto destinado a la reparación de algún desperfecto o la conservación y mantenimiento del mismo, sino que dicho gasto mejora las condiciones y alarga la vida útil de dicho bien, por que debe incorporarse como mejora permanente, y por ende, activarse. 00986-4-2006 No se exige para la depreciación acelerada 22.02.2006 de un bien objeto de arrendamiento la contabilización de la depreciación No se exige como requisito para la deducción tributaria la depreciación de bienes que son objetos de arrendamiento financiero, la contabilización de dicha depreciación, resultando por tanto procedente que el contribuyente la haya deducido con la declaración jurada anual del ejercicio. 992-6-2006 La depreciación de un activo fijo entregado en 23.02.2006 aporte no está condicionada a su inscripción en Registros Públicos La falta de inscripción en los Registros Públicos de la escritura pública de aumento de capital, no implica que el aporte, esto es la transferencia de bienes muebles y su riesgo, no se haya realizado, por lo que debe aceptarse su depreciación al formar parte del activo fijo del contribuyente. 01659-2-2006 Los documentos denominados Egresos de 28.03.2006 Caja no pueden sustentar gasto alguno Los documentos denominados Egresos de Caja y sus resúmenes no constituyen el medio idóneo para acreditar gasto alguno al incumplir lo previsto por el RCP. 2000-1-2006 Los gastos por agasajos al personal de la 18.04.2006 empresa deben encontrarse sustentados con documentación adicional al comprobante de pago Para efectos de deducir los gastos por agasajos del personal, no solamente deben encontrarse respaldados con comprobantes de pago, sino también con aquella documentación adicional que acredite la realización de los citados eventos. 2116-5-2006 Para la deducción de una provisión de cobran- 25.04.2006 za dudosa, debe contarse con el sustento de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada Para que sea deducible una provisión de cobranza dudosa, tiene que demostrarse el origen y la causalidad de las cuentas por cobrar, así como la existencia del riesgo de incobrabilidad, por lo que se debe contar con los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada. 2116-5-2006 Los intereses moratorios generados por la 25.04.2006 no aportación oportuna de la AFP correspondientes a los trabajadores no son deducibles como gasto Los intereses moratorios generados por la no aportación oportuna de la AFP correspondiente a los trabajadores, no son deducibles como gasto, en vista a que no atienden al principio de causalidad establecido en el primer párrafo del artículo 37º de la LIR. 3718-1-2006 La adquisición de repuestos para maquinarias 07.07.2006 son deducibles como gasto sin necesidad de activarse La adquisición e instalación de repuestos para determinadas maquinarias y los servicios de mantenimiento de turbocompresores, no han contribuido a elevar el rendimiento del activo más allá de su estándar original, por lo que procede su deducción como gasto sin necesidad de activarlos. 3753-1-2006 En la reorganización de empresas no procede 11.07.2006 depreciar bienes que carecen de vida útil No procede depreciar bienes que carecen de vida útil aún cuando ingresen al patrimonio por reorganización de empresas, ya que deben incorporarse con el mismo costo computable y vida útil que tenían en poder de los transferentes. 4218-1-2006 No procede una depreciación de las botellas 04.08.2006 de vidrio y plástico mayor a las indicadas en el Reglamento de la LIR. A partir del ejercicio 2001 se modifica el artículo 40º de la LIR, señalando que en ningún caso cabe depreciaciones mayores a las señaladas en el Reglamento, quedando derogado tácitamente el artículo 22º inciso d) del Reglamento de la LIR, por lo que no procede una depreciación de las botellas de vidrio y de plástico mayor a las indicadas en el artículo 22º inciso b) del Reglamento. 04461-5-2006 Para efectos de la prorrata de los gastos 17.08.2006 comunes no se incluye a los dividendos percibidos por las empresas. Conforme al inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, no se incluye a las rentas inafectas, como es el caso de los dividendos percibidos por las empresas, dentro del cálculo de la prorrata respecto de los gastos comunes a ingresos gravados y exonerados. 04807-1-2006 El gasto por mantenimiento de carreteras 05.09.2006 no es deducible, salvo que su objetivo sea viabilizar el transporte de bienes que produce la empresa El gasto por mantenimiento de carreteras constituye un acto de liberalidad, sólo es deducible en el caso que tenga un carácter de extraordinario e indispensable (cómo cuando se produce el Fenómeno del Niño), y tenga como fin viabilizar el transporte de bienes que produce la empresa, desde o hasta sus plantas. 4934-5-2006 Cesión de posición contractual en un contrato 12.09.2006 de arrendamiento financiero 8

El cesionario no adquiere el derecho a depreciar el inmueble, cuando en el contrato de cesión de posición contractual del leasing se ha estipulado que él puede ejercer la opción de compra únicamente cuando el cedente obtenga la propiedad de dicho bien, ya que en el fondo se trata de un sub-arrendamiento donde el cesionario sólo puede deducir las cuotas abonadas como gasto. 05038-1-2006 La depreciación aceptada tributariamente 15.09.2006 debe encontrarse contabilizada La obligación de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto de la renta neta, conforme al artículo 22 del Reglamento de la LIR. 06073-5-2006 Procede la depreciación del activo fijo reci- 14.11.2006 bido a título gratuito Procede la deducción de la depreciación del activo fijo recibido por el contribuyente mediante herencia en base a su valor de ingreso al patrimonio, ya que la LIR admite la deducción de las depreciaciones del activo fijo recibidos a título gratuito u oneroso. 7719-4-2005 La deducción de las remuneraciones vacacio- 14.01.2006 nales se sujeta a su pago previo antes de la Observancia DJ anual del Impuesto a la Renta Obligatoria La deducción de las remuneraciones vacacionales, no están incluidas en el inciso j) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta referido a los beneficios sociales, por lo que su deducción se sujeta a lo previsto en el inciso v) del mismo artículo y, en consecuencia, procede exigir el pago como requisito previo para su deducción. 259-1-2007 La deducción de incentivos o comisiones 16.01.2007 se encuentra condicionada a una relación laboral No se aplica el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando el otorgamiento de incentivos o comisiones entregado a los socios de una persona jurídica por el aporte de clientes a la sociedad no se encuentra enmarcado dentro de una relación laboral, sino en una de carácter civil. 2675-5-2007 La entrega de canastas navideñas a los prac- 22.03.2007 ticantes de la empresa son deducibles como gasto La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad, ya que si bien no tienen como sustento un contrato laboral, su entrega tiene como origen y motivación la labor que ellos realizan a favor de la empresa, que incluso puede conformar parte de la subvención económica que se les asigna. 9001-2-007 Los gastos incurridos en medicamentos para 25.09.2007 el personal de la empresa deben cumplir con el requisito de generalidad y encontrarse debidamente sustentados Cuando los productos o medicamentos que conforman el botiquín de una empresa no están referidos a brindar al personal primeros auxilios en caso de emergencia, sino más bien a curar una enfermedad específica, y además no se acredita con recetas médicas, lista de trabajadores beneficiados, certificados médicos, que dichos gastos están destinados a los trabajadores, no se cumplen los requisitos del artículo 37º numeral ll) de la LIR para la deducción del gasto. 10849-3-2007 Los gastos por entrega de canastas de navi- 13.11.2007 dad a los trabajadores son deducibles bajo el concepto de aguinaldo Para que los gastos por concepto de la entrega de canastas de navidad a los trabajadores sean deducibles deben tener la calidad de aguinaldo, mientras que si no lo tienen constituyen un acto de liberalidad no deducible. 11061-2-2007 La copia de la denuncia policial no es sufi- 20.11.2007 ciente para deducir las pérdidas producidas por el robo La copia de la denuncia policial no es suficiente para deducir las pérdidas producidas por el robo, sino que debe probarse judicialmente el hecho delictuoso o que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente. 11915-3-2007 Los gastos incurridos en distribuidores y 14.12.2007 mayoristas no son gastos de publicidad Según el TUO de la Ley de Protección al Consumidor los consumidores son definidos como las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios, por lo que los gastos incurridos en distribuidores y mayoristas no son gastos de publicidad, al no dirigirse a la masa de consumidores reales o potenciales. 11915-3-2007 Los gastos de publicidad, promoción de 14.12.2007 ventas y relaciones públicas son deducibles del IR, sin caer en el límite para los gastos de representación Cuando el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR alude al término de gastos de propaganda no está disponiendo que sólo estos se encuentran excluidos de la definición de gastos de representación, sino que además se encuentran excluidos los gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre los que se incluye la publicidad, la promoción de ventas y las relaciones públicas, entre otros que tengan como finalidad informar o persuadir sobre la organización o un producto, dirigido a la masa de consumidores reales o potenciales. 11915-3-2007 Los gastos incurridos en los distribuidores 14.12.2007 califican como gastos de representación Los gastos incurridos por visitas a la fábrica del deudor tributario de clientes de sus distribuidores califican como gastos de representación, ya que tienen como objetivo mejorar la posición del contribuyente en el mercado a través de la identificación de los distribuidores y mayoristas con ella. 9

Sumillas de Resoluciones del Tribunal Fiscal 11061-2-2007 Las gratificaciones extraordinarias otorgadas 20.11.2007 a los trabajadores, en las que no media alguna intención, son deducibles siempre que conste en la boleta del trabajador como mayor renta de quinta categoría A diferencia de las gratificaciones ordinarias, que son dispuestas por ley o por convenio entre trabajadores y empleadores, las gratificaciones extraordinarias, si bien responden a un vínculo laboral existente, es indiferente la intención de la persona que las otorga, por lo que son deducibles siempre que se acredite su entrega y conste en la boleta de pago del trabajador. CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO 2803-5-2006 Procede la comprobación de las declaracio- 25.05.2006 nes de zarpe para determinar ingresos no declarados Es válido que la Administración Tributaria tome en cuenta las declaraciones de zarpe, en el caso de empresas que se dedican al transporte marítimo de pasajeros, para determinar ingresos no declarados por el contribuyente. 4459-5-2006 Los ingresos por la condonación de una deuda 17.08.2006 se encuentran supeditados a la respectiva comunicación del acreedor Para que la Administración Tributaria determine ingresos gravables por la condonación de una deuda comercial, debe demostrar la comunicación del acreedor de condonar la acreencia, acorde con el artículo 1295º del Código Civil. CAPÍTULO VIII DEL EJERCICIO GRAVABLE 8534-5-2001 Es necesario la presentación de un informe 19.10.01 final para determinar el gasto en los servicios de auditoría El gasto por servicio de auditoría, se considera un egreso inherente al giro del negocio de carácter administrativo; sin embargo, a efectos de establecer la oportunidad de su deducción, debe determinarse en que momento se da su utilización o provecho. De acuerdo a su naturaleza, este tipo de servicios se encuentra supeditado a un resultado, el mismo que se verificará con la presentación de un informe. En consecuencia, la deducción como gasto de este tipo de servicios será en el ejercicio de culminación de los mismos, en tanto es en ese momento en que los resultados serán consumidos o utilizados. 3495-4-2003 La ventas con reserva de dominio devengan 20.06.2003 renta En el caso de las ventas con reserva de dominio, de conformidad con la NIC 18, la transacción devenga la renta, así aún no se haya transferido legalmente la propiedad. 2859-3-2005 Deducción de gastos de ejercicios anterio- 05.05.2005 res Para la deducción de gastos de ejercicios anteriores en la determinación de la renta neta de un ejercicio X se deben cumplir dos condiciones: que el gasto sea pagado en el ejercicio X, y que se haya efectuado la provisión previa en el mismo ejercicio X. 07412-2-2005 Reconocimiento de intereses dentro de un 06.12.2005 ejercicio En función al principio del devengado, los intereses devengados en el ejercicio deben reconocerse como ingresos del mismo. Asimismo, para el reconocimiento de ingresos el importe potencialmente debe ser estimado confiablemente y existir la probabilidad de que los beneficios fluyan a la empresa. 7724-5-2005 Los gastos por intereses de un préstamo se 16.12.2005 rigen por el criterio del devengado En atención al principio del devengado, estipulado en el párrafo 22 del Marco Conceptual de las NICs y el Plan Contable General Revisado, los intereses generados por el préstamo otorgado por el contribuyente deben incluirse como renta gravable en los ejercicios en los que se generaron, y no en aquel en que fueron cancelados. 01504-1-2006 No procede la anulación de una nota de cré- 21.03.2006 dito a un servicio ya devengado para el IR. No procede la emisión de una nota de crédito para la anulación de un servicio ya prestado, sino en todo caso la provisión de la factura por tratarse de una deuda de cobranza dudosa, con lo que el ingreso se encuentra devengado para efecto del Impuesto a la Renta por la suma total consignada en la factura. CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA 3005-4-2003 Las diferencias de cambio constituyen renta 29.05.2003 gravada La diferencia de cambio constituye ingreso gravable por tratarse de un beneficio proveniente de operaciones con terceros. 5754-2-2003 Las diferencias de cambio generadas por pa- 10.10.2003 sivos en moneda extranjera constituyen gasto Las diferencias de cambio generadas por los pasivos existentes en moneda extranjera vinculados con la adquisición de activos fijos, en un primer momento se incorporarán al costo de tales activos, pero luego se excluyen del mismo para efecto del ajuste por inflación de las partidas no monetarias, constituyendo las citadas diferencias gasto del ejercicio. CAPÍTULO X DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO 0805-3-2004 La recuperación del capital invertido consti- 13.02.2004 tuye una deducción permitida y que resulta 10

aplicable solo en el caso que se haya producido los supuestos previstos en la ley La recuperación del capital invertido constituye una deducción permitida por la ley a fin de establecer la renta neta de los no domiciliados, siendo aplicable sólo en el caso que se haya producido los supuestos de enajenación de bienes o derechos o la explotación de bienes que sufran desgaste. De no cumplirse con estos supuestos, será denegada la solicitud. 3891-1-2006 Cuando se perciben pagos anteriores, no 18.07.2006 procede la expedición del certificado de recuperación del capital invertido. Cuando el no domiciliado percibe los pagos mediante los cuales se cancela la venta del inmueble antes de la expedición de la certificación de recuperación de capital invertido, no procede otorgar dicho certificado, acorde con el artículo 76º-A de la LIR. 4078-1-2007 Procede la deducción del capital invertido 08.05.2007 cuando se ha realizado la venta antes de la referida certificación y no se realiza pago alguno De conformidad con el artículo 57º del Reglamento de la LIR, el único caso en que no procede la deducción de capital invertido es cuando se hubiese efectuado pagos o abonos antes de la expedición de la certificación de la SUNAT, más no cuando la enajenación se hubiese efectuado antes de la referida certificación y no se hubiese efectuado pago alguno. 3715-1-2006 La fehaciencia de la operación determina la 07.07.2007 procedencia de la recuperación del capital invertido Cuando el no domiciliado acredita la existencia de la operación que originó la inversión de capital, así como su monto, procede la certificación de la recuperación del capital invertido. 00898-4-2008 El comprador domiciliado no debe efectuar 23.01.2008 la retención del IR cuando no domiciliado cuente con un representante en el país En el caso de una empresa no domiciliada que brinda el servicio de transporte internacional cuente con un agente o representante en el país, y sea a través de este representante que se contraten sus servicios, será dicho representante quien debe efectuar el pago del impuesto correspondiente, no resultando en tal supuesto aplicable la retención. 00898-4-2008 En la venta internacional pactada en Inco- 23.01.2008 term CIF, el comprador domiciliado no debe efectuar retención del IR por el servicio de transporte. Cuando el proveedor no domiciliado se compromete a entregar la mercadería bajo el Incoterm CIF (costo, seguro y flete), entonces el comprador domiciliado no debe efectuar retención alguna por el servicio de transporte, sino tan sólo por la venta de mercadería. CAPÍTULO XI DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 4184-2-2003 Las presunciones para la determinación anual 22.07.2003 no son de aplicación para los pagos a cuenta Observancia No procede adicionar a la base de cálculo de los Obligatoria pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las presunciones establecidas para la determinación anual. 06507-1-2003 Aplicación del Sistema b) a los meses de ene- 29.12.2003 ro y febrero si el ejercicio anterior el contri- Observancia buyente obtuvo pérdida Obligatoria El contribuyente que no haya obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior, deberá efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por todo el ejercicio gravable (incluyendo los meses de enero y febrero) aplicando el sistema del 2% de los ingresos netos regulado en el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, y no el sistema de coeficientes regulado en el inciso a) del mismo artículo, aún cuando haya obtenido impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, en aplicación de lo previsto en el citado artículo 85º, en razón de dicha norma, por su jerarquía, prevalece respecto del numeral 1 del inciso c) del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF. 4470-1-2004 Las presunciones del Código Tributario no son 25.06.2004 de aplicación para los pagos a cuenta No procede adicionar a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las presunciones establecidas en el Código Tributario. 4636-4-2004 El pago a cuenta indebido no es crédito con- 30.06.2004 tra el impuesto El pago a cuenta indebido no es crédito contra el impuesto del siguiente ejercicio, procediendo contrariamente su compensación. 816-1-2005 Los ingresos provenientes de presunciones no 08.02.2005 son computables para pagos a cuenta del IR No se puede adicionar a la base imponible de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los ingresos establecidos por las presunciones previstas en el Código Tributario. 07014-1-2006 No procede la acotación a los pagos a cuenta 18.11.2005 del IR en función al Registro de Ventas. Para realizar acotaciones a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en función a la comparación entre el Libro Mayor con el Registro de Ventas, previamente se debe verificar si los importes resultantes cumplen con los requisitos para ser considerados ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. 2760-5-2006 Las ganancias por diferencia de cambio no 23.05.2006 son computables para los pagos a cuenta del Observancia Impuesto a la Renta Obligatoria Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la 11

Sumillas de Resoluciones del Tribunal Fiscal Renta de tercera categoría, en tanto constituyen un ajuste contable que resulta luego de compensarse las devaluaciones o revaluaciones de la moneda a lo largo del ejercicio, para obtener al cierre del ejercicio una diferencia neta de cambio. CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA 1199-3-2003 El índice de rentabilidad anual de la empresa 07.03.2003 puede constituir elemento sobre la cual determinar la base presunta Se encuentra arreglada a ley la determinación sobre base presunta efectuada por la Administración Tributaria en base a coeficientes que determinen el rendimiento normal del negocio, pudiendo calcular el margen de utilidad aplicable, teniendo en cuenta el índice de rentabilidad de la empresa en el ejercicio de su actividad económica. 2190-3-2003 El incremento patrimonial no justificado se 25.04.2003 aplica a las personas naturales No es renta de tercera categoría el incremento patrimonial no justificado siendo que dicha presunción es aplicable a las personas naturales como tales, mas no en su calidad de titulares de empresas unipersonales. 4761-4-2003 La presunción de renta ficta no justifica in- 22.08.2003 cremento patrimonial La presunción de renta ficta para predios arrendados o cedidos gratuitamente o a precio indeterminado conforme a los artículos 52º y 92º de la Ley del Impuesto a la Renta no permite justificar el incremento patrimonial. 04761-4-2003 Presunción de la existencia de renta ficta y 16.05.2003 determinación del incremento patrimonial no Observancia justificado Obligatoria Corresponde a la Administración probar que el predio ha estado ocupado por un tercero bajo un título distinto al de arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye el hecho base a fin que se presuma la existencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad del mismo por todo el ejercicio gravable, prevista en el inciso d) del artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiente al deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no ha sido cedido en su totalidad, o por todo el ejercicio. Los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada detectados en el procedimiento de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la Administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el Impuesto a la Renta, y consecuentemente se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado. La renta ficta para predios arrendados o cedidos gratuitamente o a precio indeterminado no permite justificar el incremento patrimonial determinado conforme a lo dispuesto en los artículos 52º y 92º de la Ley del Impuesto a la Renta. 5375-2-2003 No habiendo justificado el contribuyente el in- 19.09.2003 cremento patrimonial, no constituye repatriación de capital las transferencias de moneda extranjera Sobre el incremento patrimonial no justificado, la justificación de éste corresponde al contribuyente, no habiendo acreditado el origen de los depósitos en el sistema bancario nacional, ni que los depósitos del exterior correspondan a tercero, no corresponde otorgar a las transferencias de moneda extranjera el beneficio de repatriación de capital. 5705-1-2003 No procede atribuir incremento patrimonial 07.10.2003 no justificado cuando el acreedor no acredite capacidad económica No procede atribuir un incremento patrimonial no justificado al contribuyente por el hecho de que su acreedor en un contrato de mutuo no haya acreditado tener capacidad económica ante la Administración. 6072-5-2003 Las diferencias encontradas entre el Registro 24.10.2003 de Ventas y las declaraciones juradas no constituyen necesariamente ingresos omitidos No constituyen ingresos omitidos gravados con el impuesto a la Renta la diferencia resultante de la comparación entre el registro de ventas y la declaración jurada, en tanto la recurrente sustente dichas diferencias en provisiones y extornos, valores de venta registrados erróneamente, entre otros. 175-2-2004 Los depósitos en cuenta no son suficientes 15.01.2004 para atribuir renta por incremento patrimonial no justificado La Administración deberá tener en cuenta que para atribuir a los contribuyentes renta por incremento patrimonial no justificado, deben deducirse de éste, los depósitos en las cuentas del contribuyente y fondos disponibles, entendiéndose como tales a las rentas declaradas o no por el mismo. 549-2-2005 El incremento patrimonial determinado en un 26.01.2005 ejercicio no se desvirtúa por la devolución posterior del dinero producto de un proceso penal Si bien el contribuyente ha devuelto al Erario Nacional el dinero proveniente de actividades ilícitas, ello no enerva la situación de que en los ejercicios fiscalizados se ha producido un incremento patrimonial no justificado del contribuyente. 1959-4-2005 Las rentas fictas no sustentan el incremento 31.03.2005 patrimonial detectado al contribuyente en una fiscalización A efectos que el contribuyente justifique el incremento patrimonial en una fiscalización, solamente se toman en cuenta los ingresos reales percibidos y los gastos reales efectuados, más no las rentas fictas, toda vez que allí no hay ingreso real. 12

4759-2-2005 La SUNAT no puede determinar reparos al 27.07.2005 Impuesto a la Renta en base a información de un expediente de colaboración eficaz La Administración Tributaria no puede determinar un incremento patrimonial no justificado en función a la información que ha obtenido de un expediente de colaboración en trámite, ya que se trata de un proceso de carácter reservado. 06804-4-2005 No inclusión de las sumas obtenidas por apli- 09.11.2005 cación de presunciones A la luz de la RTF Nº 4184-2-2003 (observancia obligatoria), no procede incorporar a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los «importes» que se arrojen por aplicar las presunciones dispuestas en la Ley del Impuesto a la Renta y en el Código Tributario. 2727-5-2006 La determinación del incremento patrimonial 23.05.2006 no justificado en función al método del flujo monetario no vulnera el principio de legalidad La determinación de incremento patrimonial no justificado en función al método del flujo monetario establecido en el artículo 60º del Reglamento de la LIR, no vulnera el principio de legalidad, ya que el artículo 93º de la LIR (actual artículo 92º) indica que mediante reglamento se establecería el procedimiento correspondiente para efectos de la determinación sobre base presunta. 2727-5-2006 Para establecer si las cuentas abiertas en el 23.05.2006 exterior son de libre disponibilidad del contribuyente, se debe verificar si éste cuenta con algún dominio en las cuentas bancarias Para establecer si las cuentas abiertas en el exterior son de libre disponibilidad del contribuyente, se debe verificar si éste cuenta con algún dominio en las cuentas bancarias o sobre el dinero depositado en ellas, lo que por ejemplo ocurre cuando el contribuyente imparte instrucciones para realizar transferencia a otras cuentas, realizar retiros u otras operaciones. 2727-5-2006 No se incluye como incremento patrimonial 23.05.2006 de un ejercicio el dinero percibido por la cancelación de un depósito efectuado en un ejercicio anterior No procede la inclusión como incremento patrimonial no justificado de un ejercicio, el dinero percibido por el contribuyente como consecuencia del vencimiento de un depósito a plazo fijo que fue efectuado en un ejercicio anterior. 2727-5-2006 En la determinación del incremento patrimo- 23.05.2006 nial no justificado, debe entenderse que los fondos disponibles son las rentas brutas (declaradas o no) menos el impuesto pagado o retenido respecto a éstas En la determinación del incremento patrimonial no justificado, debe entenderse que los fondos disponibles son las rentas brutas (declaradas o no) menos el impuesto pagado o retenido respecto a éstas, por lo que sólo las remuneraciones del contribuyente una vez deducidos los aportes al Sistema Nacional de Pensiones y las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, justifican el incremento patrimonial de éste. 2727-5-2006 El importe percibido por gastos preoperati- 23.05.2006 vos no justifican el incremento patrimonial detectado por la Administración En el caso de un congresista, el importe recibido por concepto de gastos preoperativos no constituye parte de las rentas que justifican su incremento patrimonial, debido a que dichos montos no son de su libre disposición y están sujetos a rendición de cuentas. 04603-1-2006 No puede determinarse el incremento patri- 24.08.2006 monial no justificado de un ejercicio en base a la adquisición de un inmueble en el año anterior La Administración Tributaria no puede sustentar el desbalance patrimonial del contribuyente que lo habilite a determinar el Impuesto a la Renta del año 2001 sobre base presunta, en base a la adquisición de un inmueble en el año 2000 que no puede ser justificado. CAPÍTULO XIV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 6046-3-2004 Cambio obligatorio al Régimen General 20.08.2004 Para efectos de evaluar el cambio obligatorio del Observancia Régimen Especial al Régimen General, la Adminis- Obligatoria tración deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley y no lo que señala el segundo párrafo del artículo 83º del Reglamento, en la medida que éste establece reglas distintas por las cuales opera dicho cambio obligatorio, excediendo los alcances de la Ley. 13