REPUBUCA DE COLOMBIA. 1Ct DECRETO NÚMERO '- 0698 DE 2013 12ABR2Q13 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA



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Transcripción:

-, REPUBUCA DE COLOMBIA 1Ct le' Libertad y Orden --..- MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO '- 0698 DE 2013 12ABR2Q13 ( "Por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le otorga el numeral 8 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Poiítica, y CONSIDERANDO Que el numeral 8 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011 estableció que ingresarán como recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las propiedades rurales que hayan sido objeto de declaratoria de extinción de dominio y que se encuentren bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, lo mismo que aquellas de las que adquiriera la propiedad eh el futuro, en las cuantías y porcentajes que determine el Gobierno Nacional. Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, dispuso en el artículo 189 que la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, remitirá a la entidad encargada de adelantar la restitución de predios despojados el inventario de bienes inmuebles rurales que queden a su disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que dicha entidad certifique si éstos han sido objeto de despojo o abandono forzado en el término de sesenta (GO) días hábiles, contados a partir de la remisión. Que la mencionada disposición también previó que la entidad encargada de adelantar la restitución de predios despojados registrará el predio que haya sido despojado o abandonado en caso de que aún no esté registrado y notificará a los interesados para dar inicio a la solicitud de restitución según proceda. Así mismo, remitirá al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER el inventario de los inmuebles rurales

,.0698 Continuación del Decreto: Por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestiól7 de Restitución de Tierras Despojadas" sobre los cuales no se registre despojo o abandono alguno para que emita concepto en el que defina su vocación y determine si lo requiere para adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña de conformidad con el Decreto 4826 de 2010, en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión. Que la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural se circunscribe al marco legal establecido en la Ley 160 de 1994 y las normas reglamentarias y que en virtud de éstas el subsidio deberá asignarse como Unidad Agrícola Familiar (artículo 20). Que en virtud de lo anterior, los predios que podrá recibir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, deberán ser aptos para reforma agraria, de acuerdo a las condiciones técnicas y jurídicas que internamente este Instituto ha establecido. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad encargada de la restitución de tierras y del cumplimiento de las órdenes judiciales que dispongan compensar las víctimas cuando sus predios sean imposibles de restituir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, requerirá disponer de predios extinguidos que puedan destinarse a la compensación por ser equivalentes medioambiental o económicamente con los predios cuya restitución no fue posible. Que mediante. el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y ordenó su liquidación. En ese orden, previó que la mencionada entidad no podría iniciar nuevas actividades en el desarrollo de su objeto social, y conservaría su capacidad jurídica únicamente para expedir actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación y para cumplir las funciones transitorias señaladas dentro del citado Decreto. Que el Decreto 1420 del 29 de junio de 2012 prorrogó el plazo de liquidación y dispuso que la entidad continuaría ejerciendo la función transitoria de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO -, así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, hasta el 31 de diciembre de 2013 (artículo 1 0, parágrafo). Que el parágrafo del artículo 37 del Decreto 4829 de 2011 estableció en el marco de compensación de bienes equivalentes que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podría ofrecer a las víctimas cuyos bienes son imposiblesl de restituir los bienes de que disponga su Fondo en el momento, o aquellos que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo Nacional Agrario, el FRISCO o GISA.. Que el mismo Decreto 4829 de 2011 recalcó que la transferencia de bienes provenientes de otras entidades se hará únicamente a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, "en condiciones que permitán al Magistrado o juez competente la restitución, formalización o compensación oportuna a los beneficiarios de las sentencias".

DECRETO NUMERO Hoja N. 3 0696 Que la voluntad del legislador ha sido clara en mantener a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la facultad de solicitar los bienes que requiera para el cumplimiento de sus funciones y de no obligarla a recibir bienes que por cualquier motivo no puedan destinarse a fines de restitución. Que los predios incautados que estén vinculados a procesos de restitución deberán ser administrados por la entidad encargada de los procesos de extinción del dominio, hasta tanto no se decidan los procesos de restitución y se decida por el juez si deberán ser restituidos. Que teniendo en cuenta que los procedimientos de alistamiento operativo que se hayan adelantado por cualquier entidad pública con respecto de bienes que pueden ponerse a disposición para destinarlos a fines de restitución son en esencia similares al requerido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, compartirá la información que haya recabado o preparado. DECRETA: Artículo 1. Envío periódico de información por la DNE. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas el listado de los bienes rurales incautados que hayan sido dejados a su disposición en el mes inmediatamente anterior, así como el listado de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio, con indicación de cuáles tienen avalúo y de la información que se haya levantado con respecto de ellos. Artículo 2. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas sobre bienes incautados. Una vez entregado el listado de bienes incautados la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, informará a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, cuáles predios están vinculados a procesos de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla. Artículo 3. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del INCODER sobre bienes con declaratoria de extinción del dominio. Una vez entregado el listado de bienes con declaratoria de extinción del dominio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, informará a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, yal Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, cuáles están vinculados a procesos de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución, en caso de que el juez llegare a ordenarla, y qué predios

0698 requiere para la compensación de las víctimas, de acuerdo a 105 fallos judiciales en firme que existan a la fecha. Artículo 4. Información al INCODER sobre bienes no requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas remitirá en forma simultánea con el envío de la información a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER la relación de inmuebles que no requiera para la restitución, junto con la información que haya recabado o preparado. Esta información será enviada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, sin perjuicio de la que directamente deba suministrarle la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, para la toma informada de decisiones sobre la posibilidad de destinar 105 bienes extinguidos que no se requieran para restitución a la asignación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar 105 efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto 4826 de 2010. Artículo 5. Envío de información del INCODER a la DNE. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, en el mismo término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, revisará el listado y la documentación aportada de 105 predios con declaratoria de extinción del dominio que no se requieran para la restitución y desarrollará las actividades necesarias, desde el punto de vista técnico y jurídico, para emitir su concepto sobre la caracterizada vocación rural agropecuaria y la viabilidad jurídica para destinar 105 mismos para la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar 105 efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto 4826 de 2010. Cumplidos 105 trámites internos tendientes a identificar 105 bienes con marcada aptitud para el desarrollo de programas de reforma agraria en 105 mismos, el Instituto Colombiano de Desarrolló Rural-INCODER remitirá de manera informativa la relación de 105 inmuebles a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, y procederá a iniciar 105 trámites para solicitar la asignación definitiva de 105 predios rurales con declaratoria de extinción del dominio al Consejo Nacional de Estupefacientes, conforme 105 términos previstos en sus reglamentos internos. Artículo 6. Solicitud de Información a la DNE. En cualquier momento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, - INCODER, podrán solicitar a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, información que considere indispensable para su pronunciamiento en 105 términos previstos en el presente Decreto. Esta entidad deberá remitir la información solicitada dentro de un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud. Artículo 7. Cuantías y porcentajes para la transferencia a título gratuito. Las cuantías que se tendrán en cuenta para la transferencia que haga la Dirección

DECRETO NUMERO Hoja N. 5,0698 Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, para los propósitos de restitución, serán las consignadas en el valor del avalúo catastral de los predios transferidos. Con respecto del porcentaje de los bienes con declaratoria de extinción del dominio que deberá asignar de manera definitiva el Consejo Nacional de Estupefacientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se entenderá que serán transferidos el cien por ciento (100%) de los bienes solicitados por esta última, bien sea para restituir los predios o para destinarlos a las compensaciones ordenadas judicialmente. El Consejo Nacional de Estupefacientes también asignará de manera definitiva el cien por ciento (100%) de los bienes con declaratoria de extinción del dominio solicitados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, que no sean solicitados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que hayan sido requeridos por éste para el desarrollo de sus procesos misionales. Artículo 8. Respuesta del Consejo Nacional de Estupefacientes. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión de la solicitud de asignación definitiva de bienes rurales con declaratoria de extinción del dominio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I NCODER, el Consejo Nacional de Estupefacientes se pronunciará de fondo y le informará su decisión a las mencionadas entidades. Artículo 9. Administración de los bienes. Siempre que no se ordene la restitución y que no deba hacerse entrega de'finitiva a la víctima, la administración de los bienes rurales vinculados a procesos de restitución que se encuentren incautados o con declaratoria de extinción del dominio, seguirá a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o de quien la remplace en el ejercicio de sus funciones. Esta entidad cumplirá las reglas establecidas internamente para la recepción, administración y tenencia de los bienes inmuebles. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o del Juez o Magistrado competente, entregarán a las víctimas los bienes con declaratoria de extinción del dominio que se hubieren ordenado restituir. A la diligencia concurrirá también la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Artículo 10. Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio que sirvan a los propósitos de restitución, bajo la forma de compensación, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER la de aquéllos que sirvan al cumplimiento de sus fines misionales. Para ello t~ndrán en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Dicho

-0698 saneamiento se entenderá extendido a la inexistencia de contratos de arrendamiento con plazos u obligaciones pendientes. La selección de los predios con declaratoria de extinción del dominio para la compensación se hará con fundamento en la información que posea la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, así como de aquella que levante directamente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y dependerá de que resulten equivalentes medioambiental o económicamente con predios cuya restitución fue declarada imposible. Artículo 11 0. Asignación definitiva de inmuebles con declaratoria de extinción del dominio. El Consejo Nacional de Estupefacientes asignará de manera definitiva los bienes con declaratoria de extinción del derecho de dominio que solicite la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de resolución administrativa, que constituye título suficiente de dominio y debe ser objeto de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. Una vez notificada la resolución de asignación definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y verificada la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos los predios transferidos ingresarán al patrimonio de su Fondo y su administración se hará conforme a lo previsto en el respectivo Manual Técnico Operativo. Artículo 12. Entrega a las víctimas. Cuando el Juez Especializado en Restitución de Tierras ordene la entrega de un predio que se encuentre vinculado a procesos de extinción de dominio, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones procederá a emitir los actos administrativos que internamente correspondan y a entregar el bien. Artículo 13. Comité Interinstitucional. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Ii,quidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER conformarán un Comité Interinstitucional,. que se reunirá cada vez que sus miembros lo estimen necesario o conveniente, con el propósito de revisar las decisiones relativas a la asignación y transferencia de los bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio que hayan ingresado al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), para los fines de restitución o de reforma agraria. Artículo 14. Adecuación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de promulgación del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, y el Consejo Nacional de Estupefacientes adoptarán en su normatividad interna las medidas necesarias para adecuar sus manuales de procedimiento, sus acuerdos de cooperación, convenios interadministrativos y normatividad interna a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NUMERO Hoja N. 7 Artículo 15. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 12ABR2013 Dado en Bogotá, D. C., a los LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ~~ \ ------------~~==-== RUTH STELLA CORREA PALACIO Mil // ~~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL \l\l\m ~- ~A JUAN CAMILO RESTRE~~ SAL~AR