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Transcripción:

Pág. 4 SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Educación y Empleo 1 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Acta de 29 de abril de 2011, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa La Petrolífera de Transportes, Sociedad Anónima, por la que acuerdan la ampliación de la vigencia del convenio con modificaciones del mismo (código número 28003142011981). Examinada el acta de la citada fecha, por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa La Petrolífera de Transportes, Sociedad Anónima, acuerdan la ampliación de la vigencia del convenio con modificaciones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General RESUELVE 1. o Inscribir el Acta de 29 de abril de 2011 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección General y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 6 de julio de 2011. El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 Pág. 5 ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LA PETROLÍFERA TRANSPORTES, S.A En Madrid a 29 de abril de 2011, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de LA PETROLÍFERA TRANSPORTES, S.A, siendo las 13:00h ASISTENTES: LA PETROLÍFERA TRANSPORTES S.A. D. Enrique Migoya López. D. Andrés Martínez de Vera. D. Angel Piñiero González. COMITÉ DE EMPRESA D. Manuel Ojeda Gómez. D. Carmelo Seguido Revenga. D. Francisco Cabrito Dequer. D. Modesto García García. D. Angel Sánchez Gómez. Tras las diversas deliberaciones desarrolladas, ambas Partes alcanzan los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- Constitución de la Comisión Negociadora En atención a las disposiciones contenidas en el Acuerdo alcanzado en el día de la fecha, entre la Empresa y la Representación de los trabajadores, ambas partes acuerdan y convienen constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa LA PETROLÍFERA TRANSPORTES, S.A para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, a fin de modificar el contenido del Convenio Colectivo en los términos que se exponen en los Acuerdos siguientes. SEGUNDO.- Variación de la vigencia del Convenio Colectivo Ambas partes convienen variar y ampliar la vigencia del Convenio Colectivo hasta el próximo 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, el Artículo 4. Vigencia, prórroga y denuncia quedará redactado de la siguiente manera: La vigencia del presente convenio se extiende inicialmente hasta el día 31 de diciembre del 2012 y si cualquiera de las partes no lo denuncia con arreglo al párrafo siguiente, quedará tácitamente prorrogado por años naturales en tanto no sea formalmente denunciado. Ambas partes firmantes se reservan el derecho de denuncia total o parcial de las cláusulas pactadas, que deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha de vencimiento de su vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas.

Pág. 6 SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 TERCERO.- Modificación del Régimen de Retribuciones Las partes, acuerdan modificar el contenido del Capítulo IV del Convenio Colectivo ( Régimen de Retribuciones ) y en concreto los artículos 11, 12, 13 y 15 que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 11. Complementos salariales a. De antigüedad. Todos los trabajadores de la empresa La Petrolífera Transportes, S.A, percibirán un complemento de antigüedad (promoción económica), en la forma y cuantía que se establece a continuación: Un 10% del Salario Base, vigente en cada momento, por cada quinquenio de permanencia en la Empresa, hasta un máximo del 40% del Salario Base. La antigüedad se computará desde el ingreso del trabajador en la Empresa, incluyendo en el cómputo de la misma las excedencias forzosas y las excedencias por maternidad. b. De peligrosidad. Este complemento se percibirá por el personal, por día trabajado, en la cuantía del 10 por 100 del salario base, tal y como dispone la legislación vigente. c. De nocturnidad. El personal que trabaje en turno de noche percibirá un complemento equivalente al 25 por 100 de su salario base y antigüedad por día trabajado. Cuando de forma esporádica, por necesidades del trabajo, a una persona del turno de noche se le ponga a trabajar en otro turno, seguirá percibiendo el porcentaje de nocturnidad. d. Incentivos. De realización del trabajo sin ayudante. Todos los conductores que ejecuten su trabajo sin ayudante, percibirán un complemento de 6,16 euros, por día trabajado, siempre que ya tuvieran derecho a ello. (Este derecho lo tienen todos los conductores subrogados a fecha 1 de febrero de 1984). e. Plus transporte. Todos los conductores cobrarán un plus transporte, liquidable mensualmente en función del número de días trabajados de acuerdo con los siguientes importes: En el año 2007: 2 euros/día trabajado. En el año 2008: 2,5 euros/día trabajado. En el año 2009: 3 euros /día trabajado. En el año 2010: 3,07 euros/día trabajado. En el año 2011: 3,21 euros/día trabajado. En el año 2012: 3,07 euros/día trabajado. Los miembros del comité de empresa, a efectos del devengo de este plus, se considerarán los días utilizados en ejecución de sus funciones como días trabajados. Artículo 12. Sistema de rendimiento en el trabajo. (Para conductores) Para una productividad medida en metros cúbicos transportados por conductor y año se establece un sistema de primas en las franquicias y precios que figuran en el Anexo II. No se imputarán en negativo conceptos libres de franquicia en la tabla del Anexo II. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor, no podrán exceder de dos al día, quince al mes y setenta al año por cada uno de los componentes de la plantilla de empresa, pudiendo, previo acuerdo entre representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, compensar las mismas por descansos compensatorios dentro de los márgenes que establece la Ley al respecto, en ausencia de dicho pacto se compensarán económicamente, abonando por cada hora extraordinaria realizada la cantidad de 11,11 euros. La realización de las horas extraordinarias será siempre voluntaria, salvo casos de fuerza mayor. Días festivos. Se abonarán a razón de 128 euros total por día festivo trabajado, distribuyéndose estos servicios de forma equitativa y siempre que no pudiera darse el descanso compensatorio establecido en los márgenes que marca la Ley al respecto.

SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 Pág. 7 Si se diera tal descanso compensatorio, la empresa abonará al trabajador 34,34 euros por dicha compensación. El trabajador elegirá la opción de descansar o no. Los servicios se comunicarán al personal con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. La producción del día festivo no se computará dentro de la prima de producción siempre y cuando el conductor realice todo el trabajo asignado, cuando este último se corresponda con una jornada de entre siete y nueve horas de trabajo. Sexto día. Se abonará a razón de 128 euros por sexto día trabajado, distribuyéndose de forma equitativa y siempre que no pudiera darse el descanso compensatorio reglamentario, que debiera efectuarse, dentro de los seis días siguientes a su ejecución. Si se diera tal descanso compensatorio, la empresa abonará al trabajador 15,29 euros por dicha compensación. En cualquier caso, se respetará lo preceptuado en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y el Reglamento CE 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, en cuanto a descansos semanales. El trabajador elegirá la opción de descansar o no. Artículo 13. Otros complementos salariales Los complementos que se establecen para las categorías del personal que no trabaja con el sistema de producción establecido en el artículo 12 del presente convenio, serán los que figuran en el Anexo correspondiente a la tabla salarial o condición particular, de acuerdo al artículo 7, y siempre de acuerdo a la realización de su jornada y horarios establecidos. Dichos complementos serán cotizables a todos los efectos a la Seguridad Social. Artículo 15. Dietas El personal de conductor que se desplace de su centro de trabajo habitual tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se le originen y que recibe el nombre de dieta. La cuantía de la dieta se fija en: Para la comida: 14,11 euros. Para la cena: 21,36 euros. Dieta completa: Según factura presentada. Se percibirá la parte de la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual. Se percibirá la parte de la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en cualquier caso, cuando se acuda a encerrar el vehículo más tarde de las veinte horas. La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación (hotel y desayuno) se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual, abonándose en este caso todos los gastos, previa presentación de la correspondiente factura. El resto de personal cobrará la dieta a razón de 9,22 euros en cada turno, si tuviera derecho a ella, por comida o cena, si el trabajo realizado no permite comer o cenar en su residencia habitual o en su centro de trabajo de acuerdo con la legislación fiscal vigente. En caso de pernoctación y desayuno se aplicará igual criterio que a los conductores.

Pág. 8 SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 CUARTO.- Tablas Salariales Igualmente, ambas partes acuerdan que las Tablas Salariales aplicables desde el 1 de enero de 2012 y que serán añadidas al Anexo I del Convenio son las que a continuación se detallan. TABLAS SALARIALES CONVENIO 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 S. B Mensual 2012 CATEGORIAS S. BASE MENSUAL Director Financiero 1.007,99 Jefe de Personal 1.007,99 Jefe Administración 1.007,99 Coordin. Distribución 981,69 Jefe de Sección 860,20 Jefe de Negociado 844,62 Ofic. 1ª Administrativo 824,29 Ofic. 2ª Administrativo 797,85 Jefe de Flota 861,05 Jefe Traf. 1ª 828,78 Jefe Traf. 2ª 803,33 S. Base Dia Cond. Mec. 30,54 Conductor 27,75 Ofic. 1ª Mec.-C 27,49 Ofic. 2ª Mec.-C 27,24 Engras.-Lavac. 27,24 Plus transporte mensual 112,42 Plus transporte diario 3,07 Hora extra 11,11 Festivo sin descanso 128 Festivo con descanso 34,34 Descanso semanal 15,28 Dieta comida conductores 14,11 Dieta cena conduc tores 21,36 Dietas resto personal 9,22 Incentivos (diario) 6,16 Vacaciones fuera de temporada Mayo Junio Octubre 15 días 659 527 330 Euros 30 Días 1.099 879 549 Euros

SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 Pág. 9 ANEXO 2 FRANQUICIAS Se acuerda, para Conductores, un sistema de Prima de Producción, para aquellas toneladas, Kms., viajes y clientes que excedan a las realizadas durante el mes en jornada ordinaria de trabajo, estableciéndose un cuadro de franquicias equivalentes por día trabajado, a la producción de una jornada ordinaria. A partir de las franquicias señaladas en el ANEXO Nº 2: FRANQUICIAS, los precios para calcular la prima de producción para cada carga, viaje, descarga y retorno son: - Por Albarán/Cliente o producto que rebase la franquicia 2,613 - - Por km que rebasen la franquicia señalada: 0,130 - - Por m 3 que rebase la franquicia señalada: 0,259 - - Por viaje que rebase la franquicia señalada: 7,345 - En viajes realizados en vehículos rígidos, los conductores con más de seis meses de antigüedad en la empresa, o que teniendo una antigüedad inferior a 6 meses son contratados para una segunda campaña de invierno, se les aplicarán los siguientes precios para calcular la prima de producción para cada carga, viaje, descarga y retorno son: - Por Albarán/Cliente o producto que rebase la franquicia 7,225 - - Por Kms. que rebasen la franquicia señalada: 0,130 - - Por M 3 que rebase la franquicia señalada: 0,259 - - Por viaje que rebase la franquicia señalada: 9,792 - Las horas que excedan de la jornada de 40 horas semanales tendrán la calificación de extraordinarias o de presencia, dentro de los límites que marca la Ley (Estatuto de los trabajadores y Decreto 1565/95) y la retribución de las mismas a través de la prima de producción compensará el precio de estas horas, de tal forma que el importe percibido por las mismas a través de su correspondiente tabla de primas y franquicias, se corresponda con el valor de la hora de presencia o de la hora extraordinaria acordados en el artículo 12, a excepción de aquellos casos especiales como: 1º) Retenciones en Factoría por averías, por tiempo superior a 45. 2º) Esperas en Base por motivos ajenos al Conductor. 3º) Tiempo empleado en pasar ITV al vehículo. 4º) Tiempo empleado en llevar vehículos al Taller. 5º) Averías en Ruta, después de la Jornada ordinaria. 6º) Devoluciones en Factoría. 7º) Tiempo de espera en clientes, con autorización expresa del Jefe de Tráfico. 8º) Tiempo de espera en Calibrar la cisterna (Abonándose como día de Base). Para aquellos Conductores que no cumplieran las jornadas normales de trabajo al mes, por accidente, enfermedad u otras causas imputables a ellos, se desarrolla la tabla de franquicias correspondiente al número de turnos trabajados al mes. Como sistema de corrección a dichas franquicias se establecen estas causas: a) Los Conductores que durante su jornada laboral no dispongan de programación por no habérsela proporcionado la Empresa, o una vez programado no fuera posible su realización por causas ajenas a él, se le computarán estas jornadas por una producción en euros similar a la que han venido realizando en los días del mes en curso, según la programación que les establece la Empresa diariamente. Si por causas no imputables al conductor la programación no cubriese las franquicias en su conjunto, se le aplicaría la media diaria, salvo por falta de trabajo. La Empresa aplicará criterios de equidad en la programación mensual y anual de los Conductores, evitando que existan diferencias notables entre conductores.

Pág. 10 SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 b) Igual sistema se aplicará a todos los representantes legales de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, que por causa de su cargo en el mismo no tengan programación y hasta el total de horas que les permite el presente Convenio. c) Los conductores que transporten GASOLEO A, GASOLEO "C" y GASOLEO B, independientemente de la prima mensual que puedan obtener, percibirán adicionalmente: 1. En vehículos rígidos dotados de contador y equipo de trasvase, 4,923.-., como complemento por viaje realizado con este producto. 2. Los vehículos de 20 M 3 de carga o menos, que no lleven contador, 3,855.-., como complemento por viaje realizado, excepto cuando vayan completos a una gasolinera con polivalente, que no se pagará dicho complemento. 3. Los vehículos que carguen o descarguen en la Factoría de CECOMASA, 4,923.- como complemento por viaje, siempre y cuando no cobren el complemento de los puntos 1 ó 2 de este apartado. 4. Los viajes de Fuel se liquidarán con arreglo a la media de la prima de producción de los camiones articulados del mes. TABLA DE FRANQUICIAS CONVENIO 2007-2012 TURNOS M3 KILOMETROS VIAJES PRODUCTO CLIENTES 1 30 115 2 2 2 59 230 3 4 3 90 345 5 7 4 121 460 6 9 5 165 575 7 12 6 188 690 8 15 7 218 805 10 17 8 248 920 12 20 9 278 1035 13 22 10 327 1150 14 25 11 348 1265 16 28 12 366 1380 17 31 13 406 1495 19 33 14 436 1610 20 35 15 467 1725 22 37 16 496 1840 24 39 17 527 1955 25 41 18 567 2070 27 43 19 586 2185 28 46 20 604 2300 30 49 21 660 2415 31 52 El exceso de los valores de cada concepto/turno, tendrá los siguientes precios: m 3 0,259 Kilómetro 0,130 Viaje 7,345 Clientes 2,613

SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 Pág. 11 ANEXO AL PERSONAL NO INCLUIDO EN EL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL ARTÍCULO 12 CONVENIO 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 Categorías Incentivos Prima Producción 2.012 2.012 CATEGORIAS INCENTIVOS PRIMA PRODUCCION Ofic. 1ª Mec C 258,08 312,83 Engr.-Lavacoches 234,30 234,30 PRIMAS POR CONSECUCION DE OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL FACTOR F Toda vez que la empresa está sujeta a un sistema de medición de la calidad de servicio establecido por nuestro cliente, cuya valoración se conoce como Factor F, y cuyos criterios cambian anualmente. La empresa establece un sistema de Primas Factor F, cuyos criterios variarán de acuerdo a los criterios que el cliente le marque a la empresa anualmente. Se establecen Primas Factor F en relación con limpieza de los vehículos y el cumplimiento de los horarios, cuyos beneficiarios será respectivamente el personal de Lavacoches y el personal de Tráfico. Personal Lavacoches-Prima factor F Se primará a cada lavacoches de acuerdo con el número de vehículos lavados por cada persona, siempre y cuando el conjunto de los lavados mensuales de los dos lavacoches sea tal que, la media de lavados diarios (por día laborable de lunes a viernes) sea igual o superior a 6. La información de los lavados de cada lavacoches y el conjunto será informada por el Jefe de flota al Jefe de personal Los días que tengan encomendadas otras tareas, no se computarán a efectos del computo de la media de lavados por día, estas tareas deberán estar especificadas en la información que el Jefe de Flota envíe al Jefe de Personal. La prima será de acuerdo con la siguiente tabla, N. o lavados por día Prima por lavado laborable realizado (En conjunto) 5 0.0 6 0.44 7 0.66 8 1.65 9 1.98 10 2.20 Siempre que la media de los lavados diarios sea superior a 6, cada Lavacoches recibirá una prima equivalente al número de vehículos que él hubiese lavado en el mes multiplicada por el coeficiente que en la tabla anterior de acuerdo al número de lavados (sumando los realizados por cada lavacoches) por día laborable. Personal- Tráfico- Prima Factor F Se establecen dos objetivos de cumplimiento de horarios, valorados por la página Web de CEPSA. Los Jefes de Turno y Tráfico que estén trabajando en el departamento de tráfico, podrán conseguir las siguientes primas mensuales por cumplimiento de objetivos.

Pág. 12 SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011 OBJETIVO 1: Cumplimiento de la fecha y hora programada inicial +/-60 minutos en EESS y VVDD sin eventos, en el conjunto de factorías de carga programadas desde La Petrolífera de Transportes, S.A. % Cumplimiento >= 90% > 75% y < 90% Prima Mensual 80 30 Si se mejora el máximo valor alcanzado hasta la fecha se obtiene una prima adicional de 30 Euros. OBJETIVO 2: Cumplimiento de la fecha y hora solicitada por el cliente +/-60 minutos responsabilidad del transportista, en el conjunto de factorías de carga programadas desde La Petrolífera de Transportes, S.A. %Cumplimiento >= 99% > 96% y < 99% Prima Mensual 80 30 Si se mejora el máximo valor alcanzado hasta la fecha se obtiene una prima adicional de 30 Euros. Cuando el cliente cambie los objetivos del Factor F, se reajustarán los criterios de obtención de las primas, manteniéndose el importe máximo de la prima que cada persona podría alcanzar, y en la medida de lo posible niveles similares de dificultad. QUINTO.- Delegación de Facultades Finalmente, se acuerda delegar en D. Angel Piñiero González para que realice los trámites oportunos a efectos del registro y publicación de la presente Acta ante los órganos de la Autoridad Laboral competente. Y sin más asuntos que tratar los intervinientes proceden a la firma de la misma y se levanta la sesión siendo las 14:00 hs. LA PETROLÍFERA TRANSPORTES, S.A EL COMITÉ DE EMPRESA (03/28.802/11) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791