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Transcripción:

NORMAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO 2015 1

INDICE 1. REQUISITOS DE PRESUPUESTOS Y FACTURAS a) Requisitos de los presupuestos u ofertas b) Requisitos de las facturas 2. ADQUISICIÓN DE MATERIAL INVENTARIABLE 3. ADQUISICIÓN DE LIBROS 4. CONFERENCIAS a) Autorización b) Tramitación b.1) Liquidación de retribuciones b.2) Documentación 5. COMISIONES DE SERVICIO a) Autorización b) Informe previo a la autorización c) Gastos indemnizables d) Certificado de realización de conformidad e) Tramitación tras la finalización de la Comisión de Servicios 6. GRATIFICACIONES 2

7. TÍTULOS PROPIOS 8. TESIS DOCTORALES a) Convocatoria de la Tesis b) Quién tiene derecho a indemnización? c) Gastos indemnizables d) Documentación justificativa e) Reservas de alojamiento y transporte f) Abono de indemnizaciones 9. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA GESTIÓN ECONÓ MICA 10. FECHAS RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR LA SECCIÓN DE ASUN TOS ECONÓMICOS AÑO 2015 3

1. REQUISITOS DE PRESUPUESTOS Y FACTURAS a) Requisitos de los presupuestos u ofertas Contendrán los siguientes datos: Nombre o Razón Social, domicilio y Código de Identificación Fiscal del proveedor. Destinatario del servicio o suministro facturado. Salvo circunstancia excepcional, se indicará: Universidad Complutense de Madrid (Departamento o servicio) Código de Identificación Fiscal de la Universidad. Características del producto a adquirir. - Plazos y condiciones de entrega. - Periodo de validez. - Importe, con el IVA desglosado - Firma del proveedor y sello de la Empresa. - Las ofertas serán originales. También tendrán validez las recibidas por fax o correo electrónico. En ningún caso implicará reconocimiento de obligaciones. b) Requisitos de las facturas Deberán ser siempre documentos originales en papel, no admitiéndose facturas electrónicas ni documentos escaneados. Estos documentos deberán presentarse sin enmiendas ni tachaduras, debiendo constar en ellos los siguientes datos: o Nombre o Razón Social, domicilio y Código de Identificación Fiscal del proveedor o Número y fecha de factura. o Destinatario del servicio o suministro facturado. Salvo circunstancia excepcional, se indicará: Universidad Complutense de Madrid (CIF Q2818014I) Departamento o Servicio o Descripción e importe del servicio o suministro prestado, adjuntando memoria explicativa si la factura presenta especificaciones numéricas o alfanuméricas. En ningún caso podrán admitirse facturas que incluyan adquisiciones de tarjetas regalo o de cheques regalo. o Tipo e importe del IVA aplicado, debiendo figurar éste como partida independiente, o la expresión IVA INCLUIDO, indicando el porcentaje, según corresponda por cuantía de factura o tipo de la adquisi 4

ción o servicio. En caso de estar exento de IVA, indicar la norma en que se apoya la exención. o Tipo e importe de las retenciones del I.R.P.F. efectuadas, cuando así proceda conforme a lo establecido en el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. o Conformidad del responsable del gasto, con identificación de cargo y nombre 2. ADQUISICIÓN DE MATERIAL INVENTARIABLE 1. Los centros deberán registrar el alta del bien, consignando en la ficha de inventario el código del centro y código del local que corresponda, según la ubicación física del bien. 2. Para determinar si se debe incorporar en el inventario patrimonial de la UCM un bien se procederá de acuerdo a los siguientes puntos: 2.1. Como regla general se incluirán los bienes que reúnan las dos características siguientes: a) Que no sean fungibles, es decir, que su vida útil sea superior a un año y no se consuman por el uso. b) Que su coste sea superior a 300,00 para adquisiciones de nuevo inventario; si se instalan en un equipo ya inventariado previamente supondrán la modificación de este con independencia del importe. 2.2. Por excepción, serán inventariables con independencia de su valor: a) Mobiliario. b) Equipamiento informático que se pueda encuadrar en alguna de las siguientes categorías: ordenadores de sobremesa (CPU), ordenadores portátiles, impresoras, escáneres y equipos multifunción (copiadora+impresora+escáner+fax), monitores y pantallas, replicadores de puertos (docking station), videoproyectores, pizarras digitales, equipos de videoconferencia, dispositivos móviles (teléfonos móviles, smartphones, tabletas), sistemas de almacenamiento NAS, duplicadoras de DVD, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI, UPS), equipos de telefonía IP y cualquier otro dispositivo periférico conectable a un ordenador (lectores/grabadores de DVD, discos duros externos, cámaras web, lectores de códigos de barras). En el caso de adquisiciones de ordenadores de sobremesa completos (CPU, monitor, teclado y ratón), la CPU y el monitor se inventariarán por separado. 5

2.3. Se considera equipamiento informático no inventariable: a) Componentes internos (módulos de memoria, discos duros, placas base ) o accesorios anexables a bienes ya inventariados (bandejas de impresoras ); en su lugar deberá incrementarse el valor del bien en el que se instalan. b) Accesorios (maletines, anclajes de seguridad ). c) Teclados y ratones. d) Dispositivos USB portátiles de pequeño tamaño (memorias USB, conectores de red wifi o 3G ). 3. El precio de adquisición incluirá todos los gastos que figuren en la factura (transporte, impuestos no recuperables, seguros, instalaciones, montajes, etc.), si bien el valor de los bienes a efectos de amortización será siempre excluido el IVA deducible. 4. Los Departamentos deberán comunicar mensualmente a la Sección de Asuntos Económicos, aquellas bajas que se hayan producido en su inventario, indicando, en todo caso, el motivo de la baja. 5. En el caso de baja de equipos informáticos completos (ordenadores de sobremesa y portátiles, impresoras, escáneres, monitores ), se aportará un informe de los Servicios Informáticos de la UCM, así como la ficha de baja en inventario de los equipos, en el que deberá constar el motivo de la baja que deberá ser alguno de los siguientes: a) La obsolescencia del equipamiento a dar de baja de acuerdo a con los criterios establecidos y publicados por los propios Servicios Informáticos b) La imposibilidad de aprovechamiento de dicho equipamiento en otro entorno de la Universidad. c) La confirmación, en el caso de equipamiento averiado, de que se encuentra fuera de garantía y de que el coste de su reparación no es justificable. 6. Cualquier solicitud de sustitución de material inventariable deberá justificar plenamente su necesidad, así como que el material sustituido esté totalmente amortizado. La reposición exigirá, con carácter previo a la compra, la ficha de baja en inventario de los bienes, así como la acreditación del transcurso de estos plazos de amortización que son los vigentes en la contabilidad de la Universidad. Instalaciones técnicas: 12 años (8,33%) Maquinaria: 8 a ñ os (12,5%) Elementos de transporte internos: 18 años (5,55%) Utillaje: 5 años (20%) Mobiliario: 10 años (10%) Equipos proceso información: 4 años (25%) Aplicaciones informáticas 5 años (20%) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero: 8 años (12,5%). 6

En el supuesto que la adquisición sea con cargo al presupuesto de centros se requerirá autorización previa del Decano y del Gerente del Centro. Las adquisiciones de material informático deberán ir acompañadas de la autorización de la Dirección de los Servicios Informáticos. Se excluyen las adquisiciones que se realicen con cargo a proyectos de investigación de financiación externa que permitan la realización de este tipo de gastos como gastos elegibles de los proyectos la adquisición de material inventariable se realizará siempre a través del procedimiento más adecuado y económico, favoreciendo en todos los casos la necesaria concurrencia. 3. ADQUISICIÓN DE LIBROS Las facturas deberán ir selladas por la Biblioteca con el número de registro y el conforme de la adquisición. Las facturas de los libros que se compren con presupuesto ordinario en ningún caso podrán ser abonadas al contado. 4. CONFERENCIAS a) Autorización: Los Centros podrán autorizar un importe máximo de 400, por conferencia. Se podrá indemnizar de forma separada los gastos por desplazamiento y alojamiento efectivamente justificados, que deberán ajustarse a las cantidades dispuestas para indemnizaciones por comisiones de servicios. En ningún caso se abonarán cantidades en concepto de manutención. Cuando se considere oportuno abonar cantidades superiores a 400 por conferencia, deberá ser autorizado previamente por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. b) Tramitación: b.1) Liquidación de retribuciones: En la que constará: - Nombre y apellidos del preceptor - Número de N.I.F., D.N.I. o pasaporte, según proceda, y fotocopia. 7

- Domicilio fiscal. Quienes carezcan de residencia fiscal en España pueden ser beneficiarios de una exención, total o parcial, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si acreditan, mediante certificación oficial al efecto, residir fiscalmente en un Estado con el que España haya suscrito Convenio para evitar la Doble Imposición - Organismo Público al que se encuentra adscrito - Fecha y títulos de las conferencias celebradas - Fecha y firma del preceptor - Conformidad a las conferencias celebradas y a la liquidación económica practicada, expedido por el organizador o responsable del acto correspondiente. - Visto bueno del responsable del crédito al que se imputará el pago: Decano o Director si la conferencia o la lección es financiada con cargo a fondos propios del Centro El responsable de los fondos de celebrarse con cargo al programa 3.000 ó 4.000, formación continua u otros cursos similares La retención por I.R.P.F será del 19% con carácter general, y el 24% cuando el conferenciante tenga su residencia en el extranjero, excepto si acreditan, mediante certificación oficial al efecto, ser residentes fiscales en un Estado con el que España haya suscrito Convenio para evitar la doble imposición. b.2) Documentación que es preciso acompañar a la liquidación. Personal vinculado a esta Universidad: o Autorización de la compatibilidad, por la autoridad pertinente, antes de realizarse la actividad. o Certificado previo de la Unidad de Personal del Centro al que el conferenciante se encuentra adscrito, en el que constará que las conferencias por él impartidas durante el año natural no superan el límite de 75 horas. Personal vinculado con el Sector Público, pero no adscrito a esta Universidad: Declaración personal del interesado de no infringir la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de no superar las 75 horas anuales en actividades de conferencias, lecciones, tutorías y otras actividades asimiladas desarrolladas, además de su actividad habitual como personal del sector público, ni superar los límites retributivos establecidos en la citada norma. 8

Conferenciantes no vinculados con el Sector Público: Declaración de no desempeñar puesto en el Sector Público. Declaración de no superar 75 horas anuales ni 18.000 anuales por perceptor. 5. COMISIONES DE SERVICIO a) Autorización. Las Comisiones de Servicio de duración inferior o igual a 15 días naturales deberán ser autorizadas previamente, en uso de la delegación rectoral al efecto, por el Decano o Director del Centro al que se encuentre adscrito el comisionado. Las que supongan ausencia por período superior a 15 días serán autorizadas por el Vicerrector responsable del Área correspondiente al objeto de la comisión. El impreso de autorización de estas Comisiones de Servicio se encuentra incluido en el Autoservicio del Empleado. b) Informe previo a la autorización 1. Requerirán informe favorable del Director de Departamento, en el que el comisionado desarrolle sus funciones docentes, y del responsable de los fondos con los que será financiado el gasto que se genere. Cuando el comisionado sea el propio Director del Departamento y, por su duración, haya de ser autorizada por el Vicerrector, se requerirá el informe previo favorable del Decano o Director del Dentro al que el Departamento se encuentra adscrito. 2. Especial consideración merecen las prácticas de campo realizadas por algunos centros gestores y encuadradas dentro de la planificación docente, las visitas a centros de prácticas (por los tutores de los alumnos) y la participación en ferias o eventos similares. Dadas sus especiales características se deberá dejar constancia, en el apartado de observaciones, de las posibles modificaciones por causas sobrevenidas o imprevistas. Los expedientes de pago o gasto, deben presentar memoria justificativa de cualquier modificación de las condiciones iniciales con el conforme del responsable de la autorización. 9

c) Gastos indemnizables 1. Salvo que estas normas indique otros importes, éstos serán únicamente los establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo sobre Indemnizaciones por razón del servicio. 2. La autorización de la comisión de servicios podrá dar derecho a la indemnización de los siguientes gastos: a) Alojamiento incluido desayuno, importe máximo 65,97 /día b) Dietas de manutención. La indemnización en concepto de cena durante el regreso sólo procederá si así se hace constar en la autorización y previa presentación de factura, que se abonará en su cuantía, con el límite correspondiente a media dieta de manutención c) Gastos de desplazamiento en cualquier medio público de más de 9 plazas, taxis hasta/desde estaciones, aeropuertos o puestos, y en vehículo propio, autorizándose únicamente aquéllos recogidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio d) Gastos de peaje, si se acredita el vehículo propio como medio de desplazamiento e) Gastos de inscripción y similares en aquellas actividades que así lo requieran f) En el plazo de 10 días desde la finalización de la comisión de servicios, deberá presentarse la documentación justificativa de los gastos realizados excepto para las dietas de manutención. 3. Cuando se prevea la realización de un gasto imprescindible distinto a los indicados en el punto anterior deberá hacerse constar tal circunstancia en el documento de autorización. 4. De igual modo se procederá cuando se limite el derecho a indemnización de alguno de los gastos anteriormente relacionados. Consideraciones de día de regreso 1. Desplazamientos al extranjero. Se considerará día de regreso el de salida del último alojamiento acreditado, siendo de aplicación las demás normas establecidas para los desplazamientos en territorio nacional. 10

2. Desplazamientos en territorio nacional. Se considerará día de regreso aquél en el que se inicia el desplazamiento hacia la residencia habitual Deberán justificarse documentalmente todos los gastos cuya indemnización se pretenda y que se realicen con posterioridad a las 14 horas del día de regreso Si la llegada a la residencia habitual se produce en fecha posterior a la indicada en la comisión de servicio, el órgano que la autorizó deberá, con anterioridad a su pago, aprobar su modificación d) Certificado de realización de conformidad Previamente a la liquidación de la comisión de servicio, el responsable de los fondos con que ésta se financia deberá expedir el certificado de realización de conformidad de la misma. Si comisionado y responsable de los fondos son coincidentes, la certificación será expedida por el responsable de la unidad docente superior a la que se encuentre adscrita. Los Decanos y Directores de Centros adjuntarán, a la liquidación de las comisiones realizadas en virtud de su cargo, breve memoria explicativa de las actividades desarrolladas. f) Tramitación tras la finalización de la Comisión de Servicio Liquidación de la comisión de servicio, en la que el responsable de los fondos certificará la realización de conformidad a la misma. Si comisionado y responsable de los fondos son coincidentes, esta certificación se realizará por el responsable de la unidad docente superior a la que se encuentre adscrito. Se acompañarán los billetes originales, factura de hotel, y demás justificantes. 6. GRATIFICACIONES 1. Con carácter general, durante 2015 no se realizarán servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo ni se realizarán funciones diferentes a las de la actividad ordinaria que puedan generar gratificaciones. Las excepciones, debidamente justificadas, serán previamente autorizadas, al menos con quince días de antelación, por el Vicerrector de Ordenación Académica, 11

para el personal docente e investigador (en adelante PDI), por el Vicerrector de Investigación, para los investigadores y becarios de investigación y por la Gerencia de la UCM para el personal de administración y servicios (en adelante PAS) y becarios de colaboración. 2. En caso de necesidad ineludible y urgente, el responsable de personal de la unidad correspondiente (Decano, Gerente, Jefe de Servicio, etc.) hará comunicación previa, vía telemática o por fax, a la autoridad u órgano indicados en el punto número 1, aportando memoria que justifique la necesidad y la urgencia, especificando los servicios a desarrollar, el número de horas necesarias y la persona o personas propuestas para su realización. Una vez realizados los servicios extraordinarios, el responsable de personal de la unidad correspondiente autorizará la compensación en tiempo de permiso, según las normas vigentes. 3. Si el responsable del centro o unidad, tras la realización de horas o servicios extraordinarios recogidos en el punto anterior, considerara imposible la compensación en tiempo de permiso, solicitará autorización a las autoridades indicadas en el punto 1 para que se realice la compensación económica. Para ello, justificará la necesidad mediante una memoria, certificará: las personas que han realizado el servicio extraordinario, el número de horas realizadas fuera de la jornada laboral, la fecha/s y el tiempo de realización y hará la propuesta de gratificación al órgano competente, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 65 de estas normas que, en ningún caso, podrán ser rebasados. No se tramitará ninguna gratificación que no cuente con la autorización previa de la Gerencia o de los dos Vicerrectorados competentes o que no justifique la urgencia que impida la citada autorización. En caso de autorizarse cualquier tipo de gratificación ésta tendrá carácter excepcional sin que, en ningún caso, pueda ser fija en su cuantía, ni periódica en su devengo. 4. En todo caso, de cualquiera de estas gratificaciones, salvo las retribuciones por la dirección e impartición de conferencias, lecciones y tutorías en cursos oficiales o propios o en otras actividades académicas, culturales o formativas, está excluido el PAS funcionario o laboral con disponibilidad horaria. Gratificaciones personal vinculado con la UCM a) Personal vinculado a la UCM (PAS Administrativo) Límite de 75 horas anuales y no superar los 3.000 Las propuestas de gratificación a favor del personal de la U.C.M., con cargo a los fondos citados anteriormente, deberán adjuntar certificado de los Gerentes de los Centros, indicando que los servicios se han realizado fuera de la jornada habitual del trabajo, con el VºBº del responsable de los fondos. 12

b) Personal vinculado a la UCM (PAS Laboral) Limite de 60 horas anuales según Convenio y no superar los 3.000 Las propuestas de gratificación a favor del personal de la U.C.M., con cargo a los fondos citados anteriormente, deberán adjuntar certificado de los Gerentes de los Centros, indicando que los servicios se han realizado fuera de la jornada habitual del trabajo, con el VºBº del responsable de los fondos. c) Personal vinculado a la UCM (PDI) Límite de 75 horas anuales y no superar los 30.000 cuando se trate de actividades académicas relativas con la docencia o 3.000 cuando se trate de actividades relacionadas con la gestión administrativa. 7. TÍTULOS PROPIOS (Comisiones de servicio y conferencias ocasionales) 1. Los desplazamientos que por razón del servicio haya de efectuar el personal adscrito a los cursos y vinculado a esta UCM se regularán por lo dispuesto en el capítulo VI de las presentes normas. 2. La autorización de estas comisiones, cuando superen los quince días naturales, corresponderá al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, actuando el Director del curso, en las oportunas autorizaciones y liquidaciones, como responsable de los fondos. El resto de autorizaciones y la documentación será la que se establece en el capítulo VI de estas normas. 3. El personal no vinculado a la UCM que realice desplazamientos con cargo a los cursos, estará sujeto a los límites indemnizatorios establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio para aquellos que sean funcionarios públicos y al artículo 93 de estas normas para los empleados públicos no funcionarios y para los no vinculados con el sector público. 4. Si dentro de las actividades del curso se contemplara la realización de congresos, seminarios, ciclos de conferencias o conferencias ocasionales, con la participación de personal no incluido en la docencia del mismo, se aplicarán los límites establecidos para las conferencias en el artículo 72.1 de estas Normas. 13

8. TESIS DOCTORALES a) Convocatoria de la tesis Una vez que el secretario del tribunal ha comunicado a la Secretaría de alumnos la fecha de la lectura de la tesis, desde la Secretaría comunican a la Sección de Asuntos Económicos los datos de la misma. b) Quién tiene derecho a indemnización? Tendrán derecho a indemnización los miembros del tribunal, si residen fuera del Municipio de Madrid. c) Gastos indemnizables Dietas de manutención Gastos de alojamiento y transporte debidamente documentados, incluidos taxis hasta/desde estaciones, aeropuertos o puertos. La duración máxima de la comisión, salvo circunstancia extraordinaria y debidamente acreditada, no excederá de 3 días, que comprenderán el día de desplazamiento desde la residencia habitual, el de celebración del acto y el de retorno. Cuando el comisionado carezca de residencia en territorio español y no se encuentre vinculado a la Administración Pública española, la cuantía máxima a abonar en concepto de desplazamiento será 800 para viajes desde Europa y 1500 para viajes desde el resto del mundo. El día de salida sólo se percibirá media dieta de manutención si la salida es anterior a las 22:00 hs. El día de regreso sólo serán indemnizables los desplazamientos que, razonablemente, finalicen con posterioridad a las 14:00 hs., por la cuantía correspondiente a media dieta. d) Documentación justificativa Los gastos indemnizables sólo podrán ser abonados previa presentación de la siguiente documentación justificativa: Gastos de alojamiento: Factura del hotel. Gastos de transporte: Billetes de avión, tren, etc. Recibos de taxi, peajes y demás conceptos indemnizables. Gastos de manutención: No es necesario aportar ningún justificante. 14

e) Reservas de alojamiento y transporte Si la convocatoria se ha hecho con suficiente antelación, en la Sección de Asuntos Económicos se facilitará a alguna persona vinculada a la tesis, el impreso oficial de la agencia de viajes para proceder a la reserva correspondiente de los miembros del tribunal con derecho a indemnización que lo soliciten. f) Abono de las indemnizaciones El día de celebración de la tesis, antes del inicio de la lectura, deberán acudir a la Sección de Asuntos Económicos los miembros del tribunal con derecho a indemnización y el presidente del tribunal, para cumplimentar los impresos y aportar la documentación. En caso de que se necesiten los billetes del transporte para el regreso, la Sección de Asuntos Económicos le entregará un sobre para que los envíe una vez utilizados. Puede enviar también documentos justificativos que no haya podido aportar el día de la tesis (taxi o aparcamiento en el lugar de origen). El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyos datos nos haya facilitado el interesado. 9. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA a) Los anticipos de que disponen los Departamentos son para atender gastos de pequeña cuantía, a fin de agilizar la gestión. Este año se justificarán a final de cada trimestre. b) La instalación de aparatos de aire acondicionado, por exigencias técnicas de la instalación eléctrica requieren la petición previa y por escrito, junto con tres presupuestos, del Servicio de Mantenimiento e Instalaciones de esta Universidad. c) El Inventario, además de una exigencia legal, es una potente herramienta de gestión siempre y cuando esté debidamente actualizado. Por ello se ruega la máxima diligencia en la comunicación y tramitación de las incidencias (altas., bajas, etc. ), para ello se estará a lo dispuesto en el punto 2. d) El respetar los plazos en la tramitación económica (entrega de facturas, justificación de anticipos, etc. ) es una obligación legal que a todos nos concierne, pues su incumplimiento puede dar lugar a la correspondiente exigencia de responsabilidad económica contable. e) Las facturas se tramitarán a la Sección de Asuntos Económicos, relacionadas por casas, con su número y fecha correspondiente y una vez firmadas con firma legible por la persona responsable del gasto. 15

10. FECHAS RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR LA SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMI COS AÑO 2015 o Facturas de material fungible e inventariable hasta 18.000,00 27 de noviembre. o Facturas pagadas con anticipos de tesorería: o 27 de marzo o 30 de junio o 30 de septiembre o 1 de diciembre o Petición de pagos al extranjero: 13 de noviembre. o Pagos a Personal Vinculado con la UCM que requieran AD de Nómina: 16 de noviembre 16