DIRECCIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA



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Transcripción:

DIRECCIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA La Dirección de Policía Científica tiene a su cargo la cooperación técnica criminalística necesaria para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público, en cumplimiento de la normativa del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Está a cargo de un Director que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 54 de la LOMPF, poseer título universitario en carreras afines a las ciencias que integran dicha Dirección y tres (3) años de ejercicio en la profesión o como agente del Poder Judicial. El Director de Policía Científica coordina las áreas técnicas y sub áreas que la integran, efectuando propuestas para su mejor desenvolvimiento orgánico y técnico, y controla el cumplimiento de las obligaciones y deberes de sus miembros, con sujeción a las pautas que imparta el Fiscal General por intermedio del Director General de Policía Judicial. La Dirección de Policía Científica está integrada por las siguientes áreas técnicas: A) Medicina y Química Legal. B) Reconstrucción Criminal. C) Física - Mecánica. Las áreas técnicas (denominadas Gabinetes) se integrarán a su vez con sub áreas especializadas (denominadas Secciones y Oficinas) de acuerdo lo determinen los reglamentos que dicte la organización y que establezca el Fiscal General, pudiendo éste modificar o ampliar esta organización cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

La Dirección de Policía Científica interviene en la gestión de la prueba técnica criminalística, en la que se desempeñan equipos profesionales y especialistas en diferentes áreas y campos científicos: A) GABINETE MÉDICO QUÍMICO LEGAL, está compuesto por: Sección Química Legal Esta Sección, es un laboratorio orientado a la especialidad de Toxicología y Química Legal y se encuentra dividida en 6 (seis) áreas técnicas: 1- Química Analítica 2- Toxicología 3- Narcotráfico 4- Manchas Biológicas 5- Área de Microscopía 6- Resguardo y Derivación al Instituto de Genética Forense La Sección estudia los indicios dejados en el lugar del delito, sitios relacionados y sobre las personas involucradas, a los fines de contribuir al esclarecimiento de un hecho delictivo aportando datos científicos a partir del análisis químico de diferentes tipos de evidencias. Se realizan análisis químicos sobre materiales biológicos (detección de drogas psicoactivas y alcohol en sangre, orina, etc.) y no biológicos (detección de estupefacientes en productos incautados), determinación de residuales de disparo de arma de fuego, análisis de manchas biológicas (sangre, semen, saliva, etc) sobre distintos tipos de soportes, análisis morfológico, morfométrico y comparativo de pelos, análisis de combustibles, pinturas y derivación de evidencias y materiales indubitados al Instituto de Genética Forense.

Sección Medicina Legal: Integrada por médicos especialistas en medicina legal, y un médico veterinario. Es la encargada de brindar dentro del marco de la investigación penal preparatoria, a través de sus informe técnicos y pericias, la información médico legal y veterinaria utilizadas como prueba en las respectivas causas. La Sección, dentro de su estructura de trabajo se encuentra constituída por cuatro áreas específicas: 1- Área Médico Legal del edificio central: en la misma se encuentra el personal médico que realiza los exámenes de damnificados e imputados de hechos judiciales, y que se constituye en los diferentes escenarios delictivos con muerte a fin de realizar el correspondiente examen médico legal de la víctima y del lugar del hecho. 2- Área o Sección de Clínicas y Hospitales: es a través de esta que se realiza la evaluación médico legal de aquellas personas que son asistidas, derivados de hechos delictivos, en los diferentes centros asistenciales de Córdoba, mediante el examen de las historias clínicas y de los estudios complementarios realizados a los involucrados. 3- Consultorio de la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual: desde esta área se realizan los exámenes médico legales de aquellas personas víctimas de delitos contra la integridad sexual, lo cual se realiza respetando la intimidad de las personas, evitando la revictimización de los damnificados de este tipo de delitos. 4- Área veterinaria: es a través de esta que se realiza la investigación médico veterinaria legal de aquellos hechos donde se encuentran

involucrados animales (Ley Nacional n 14.346 - Protección a los animales contra actos de crueldad). B) GABINETE RECONSTRUCCIÓN CRIMINAL, está compuesto por: Sección Huellas y Rastros: El trabajo de esta sección es eminentemente operativo y su principal objetivo es la identificación humana, recolectando pruebas en la escena de los hechos y valiéndose especialmente de la ciencia papiloscópica (comprende impresiones digitales, palmares y plantales). A través de diferentes elementos técnicos se confrontan los rastros digitales revelados en el lugar del hecho con las fichas decadactilares de personas registradas en los archivos dactiloscópicos, y en base a la idoneidad, similitud de las impresiones obtenidas y la cantidad y calidad de los denominados puntos característicos se llega a identificar a una persona. Sección Planimetría Legal: Releva datos para la posterior confección planimétrica del lugar del hecho, utilizando todas las gamas del dibujo (arquitectónico, artístico, técnico etc.) e instrumentología de avanzada (Scanner Láser). Esta labor incluye el estudio del escenario del ilícito y su entorno y, allí, la individualización (fijación) de cuerpos y evidencias, la croquización de elementos presentes. Sección Fotografía Legal: Contribuye a documentar el hecho (fijar), registra y retiene la evidencia de todo delito, comprime, conserva y da protección a vitales documentos

y facilita su localización mediante archivos de films y microfilms, a la vez hace posible registrar huellas dactilares, manchas de sangre y todo tipo de indicios y formas de evidencia criminal, asiste fotografiando los requerimientos de cada uno de los restantes miembros que conformen un equipo técnico (v.gr.: fotografiado de lesiones, impactos, etc.). Sección Reconstrucción Gráfica del Rostro: Individualización a través de la reconstrucción gráfica del rostro de un individuo o supuesto autor de un hecho delictuoso, a partir de la descripción oral de los rasgos morfocromáticos aportados por el damnificado o los testigos. El método utilizado es el del dibujo a mano alzada. C) GABINETE FÍSICO MECÁNICO, está compuesto por: Sección Balística: Investiga la utilización de armas de fuego en un hecho delictivo, estudiando las armas, municiones y el efecto que producen sobre el blanco (material inerte u organismo vivo) y sus componentes a partir de procedimientos comparativos identificatorios; la mecánica de producción de un hecho a través de su reconstrucción; la investigación permanente respecto de armas y municiones obrantes en el mercado. Sección Grafocrítica: Elabora informes técnicos y dictámenes periciales teniendo como base las llamadas "pericias caligráficas", sobre la documentología en general (comprendiendo esta: soporte lugar donde se conforma el documento-,

sistema de impresión y tintas empleadas). Se determina la autenticidad y autoría de firmas, notas póstumas de suicidas, etc. Se analizan impresos de computación, autenticidad de papel moneda nacional y extranjera, tarjetas de créditos, documentos públicos, textos mecanográficos y toda aquella documentación que se sospecha de su adulteración y/o falsificación, contando con instrumental de última generación (Video Comparador Espectral). Esta sección puede realizar estudios e investigaciones a particulares, previo pago de la tasa de justicia correspondiente. Sección Físico Mecánica: Realiza estudios para establecer el correcto funcionamiento de: herramientas, juegos, aparatos o instrumentos que hayan sido utilizados en la comisión de un delito o de los cuales devengue un daño en la salud, e inclusive la muerte. Dada la diversidad de hechos investigados, se trabaja interconsultivamente con otros organismos como E.P.E.C., ECOGAS, TELECOM, las Universidades, etc. Esta sección además está conformada por cuatro (4) áreas específicas: Oficina Accidentología Vial: Su función es la de establecer lo ocurrido en un accidente de tránsito y las causas que lo provocaron (posible mecánica del accidente). Se realiza un análisis de las documentales aportadas por los diferentes técnicos y/o Tribunal interviniente (acta de inspección ocular, croquis policial, carpetas técnicas, testimonios, etc.), en conjunto con un análisis en el lugar del suceso. Esta oficina elabora Informes y Dictámenes para el Fuero Civil, tarifados en cada caso en el Código Tributario Provincial (Tasa de Justicia).

Oficina de Derrumbes de obras civiles: Analiza las causas que derivan en accidentes dentro de la construcción civil. Reglamentación para la construcción en altura, Código de Edificación Municipal, Provincial; en muchos de los casos analiza la evolución de una obra (respecto de pliegues de ejecución) y calidad de los materiales empleados, según las especificaciones de dichos pliegues. Sección Automotores: Esta Sección además está conformada por 2 (dos) áreas específicas: Oficina Informes Mecánicos: Realiza informes mecánicos sobre el estado de los vehículos que han intervenido en un hecho delictivo o accidentes de tránsito, ya sea describiendo sus daños o anomalías mecánicas (a través de pruebas estáticas y dinámicas de la unidad), si el mismo ha sido partícipe de un accidente vial, y en carácter de embistente, embestido. Se determinan cuantía de los daños sufridos por la unidad (de serlo requerido) y se formula estudio de autopartes para establecer procedencia. Oficina Identificación de Matrículas Seriales: Determina a través de inspección técnica la originalidad o adulteración de la numeración estampada en distintas partes de los vehículos registrables involucrados en causas penales (motor, chasis, bastidor, carrocería, cabinas, etc.). Al detectar irregularidades realiza a través de pericia el Revenido Químico correspondiente con el objeto de reflotar la matrícula o numeración original. Este último servicio también se encuentra estipulado en el Código Arancelario Provincial, para el caso de practicar estudios a otras entidades o personas físicas que requieran del mismo.