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INFORME DEL A LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA JORNADA Y HORARIO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1. INTRODUCCIÓN. PROCEDENCIA DE LA EMISION DE INFORME POR PARTE DEL CONSEJO FISCAL. 2. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 3. NORMATIVA APLICABLE 4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA 5. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCION 1. INTRODUCCIÓN. PROCEDENCIA DE LA EMISION DE INFORME POR PARTE DEL. Por oficio de fecha 8 de mayo de 2014 se ha recibido en la Fiscalía General del Estado Propuesta de Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14.1.j) de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF), se emita el correspondiente informe. La Propuesta de Resolución remitida constituye una norma de naturaleza administrativa que viene a modificar la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, al objeto de clarificar la regulación concreta del tiempo de trabajo y de descanso de los Médicos Forenses, para ajustarla de una forma aun más adecuada a los parámetros de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados 1

aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizarles el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo. A tenor del art. 14.4 j) EOMF, corresponde al Consejo Fiscal informar los proyectos de Ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. La disposición proyectada tiene repercusión en la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en cuanto afecta a la regulación de los horarios de trabajo y periodos de descanso de los servicios de guardia, por lo que se considera justificada la emisión de informe por el Consejo Fiscal. El presente texto expresa el parecer de Consejo Fiscal sobre la mencionada Propuesta de Resolución y da cumplimiento al preceptivo trámite de informe previsto en la legislación orgánica del Ministerio Fiscal. 2. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN La justificación de la Propuesta de resolución, según consta en su parte expositiva responde a la necesidad de clarificar por parte del Ministerio de Justicia la regulación concreta del tiempo de trabajo y descanso de los Médicos Forenses; el Legislador español valora de nuevo la idoneidad de proceder a una nueva concreción de la jornada de este colectivo para ajustarlo de una forma más adecuada a los parámetros de la Directiva 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizarles el derecho de descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo. 2

La Directiva establece las disposiciones mínimas generales de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Además, aborda los periodos de descanso diario, las pausas, los periodos de descanso semanal, las vacaciones anuales, así como algunos aspectos del trabajo nocturno y del trabajo por turnos. Por ello, teniendo en cuenta que los Médicos Forenses, salvo excepciones, no se encuentran destinados en los Juzgados sino en los Institutos de Medicina Legal, se considera necesario adaptar la Resolución de 5 de diciembre de 1996 a las directrices comunitarias mediante una regulación más específica del horario laboral de forma que no se rebasen las 48 semanales en un cómputo semestral y de que se garantice el derecho al descanso ininterrumpido semanal y diario previsto en la normativa europea. La Comisión Europea instó a España a respetar los derechos de los médicos forenses en lo que concierne al horario de trabajo máximo y los periodos mínimos de descanso, de conformidad con la Directiva sobre el tiempo de descanso (2003/88/CE). La normativa vigente no garantiza a los Médicos Forenses varios derechos esenciales establecidos en esta Directiva como es el límite de cuarenta y ocho horas de duración media del trabajo semanal en un periodo de referencia de cuatro meses y el descanso mínimo después de trabajar horas extraordinarias. De acuerdo con la Directiva se permite a los Estados miembros excluir de las disposiciones sobre el descanso mínimo diario las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, pero a condición de que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores en cuestión inmediatamente después de las horas de trabajo adicionales, algo que hasta el momento no garantiza la normativa vigente. 3

3. NORMATIVA APLICABLE El marco competencial en materia de calendarios y jornada laboral viene determinado por los arts. 500 y 501 LOPJ. Esta materia se desarrolló por la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, posteriormente modificada por la Resolución de 14 de junio de 2013. 4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA La Propuesta de Resolución sometida a informe del Consejo Fiscal consta de un único artículo en el que se da nueva redacción al punto 7 de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, estableciéndose los horarios de trabajo, las condiciones en que han de prestarse los servicios de guardia y arbitrando de forma exhaustiva un sistema que regula y garantiza los periodos de descanso del colectivo que trabaja en la Administración de Justicia con el fin de asegurar el descanso diario ininterrumpido de 11 horas, y semanal de 35 horas, y si ello no fuera posible por las necesidades de atención del servicio de guardia, se establecen los mecanismos de compensación procurando fijar otros periodos de descanso distinguiendo distintos servicios de guardia atendiendo al número de Juzgados de los partidos judiciales. Igualmente contiene una disposición final única y unas Actuaciones Complementarias. En cada uno de los distintos apartados de desarrollo del artículo único de la Propuesta de Resolución se concretan los periodos de trabajo y de descanso en función del tipo de servicio de guardia que se preste, distinguiendo las guardias 4

de 24 horas de las guardias de 48 horas o las semanales, y dedicando un apartado especial al colectivo de Médicos Forenses para adecuar su régimen de horarios y periodos de descanso en la prestación del servicio de guardia a la directiva comunitaria. 5. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCION Considera el Consejo Fiscal que desde el punto de vista material la Propuesta de Resolución cumple con el objetivo perseguido de adaptarse a los estándares de la Unión Europea. El apartado 14 de la Propuesta de Resolución reconoce la singularidad del trabajo prestado por los Médicos Forenses y fija nuevos parámetros en consonancia con los límites que marca la norma comunitaria, contemplando como novedad la posibilidad de fracciona los guardias semanales en periodos inferiores. Las legítimas reclamaciones de este colectivo pretendían generalizar el sistema de guardias de 24 horas, pero el adoptado por la Propuesta de Resolución también da cumplimiento a lo que la Comisión Europea instó de España y además es más acorde con el sistema de guardias establecidos para el resto de cuerpos de funcionarios, distintos de los Médicos Forenses, que participan en los servicios de guardia, y elude por ello posibles tratamientos desiguales. Por otra parte, el art. 500.1 LOPJ establece que la duración de la jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia. La remisión que la Ley hace al Ministerio de Justicia tiene un carácter puramente neutral en cuanto a la atribución de la competencia para regular esta materia, de 5

tal suerte que serán las normas que rijan el funcionamiento del Gobierno las que determinen la competencia en cada caso. Debe tenerse presente que la Secretaría de Estado de Justicia, mediante Resolución de 15 de Julio de 2005 reguló la duración de la jornada general de trabajo para el cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, disposición que fue recurrida por una asociación profesional de Secretarios Judiciales, recurso que fue estimado por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y confirmado por la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 7ª, de 25 de marzo de 2011, en base a que las previsiones generales para la fijación del calendario y el horario laboral del personal de la Administración de Justicia incluidos los Secretarios Judiciales son competencia del Ministro de Justicia. Al haberse regulado por disposición del Secretario de Estado se declaró nula y sin efecto. A la vista de lo anteriormente expuesto, se entiende que debiera reconsiderarse la competencia para dictar esta disposición. En definitiva, con las observaciones reseñadas, la Propuesta de Resolución es informada favorablemente por el Consejo Fiscal. Madrid, 4 de junio de 2014 EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PRESIDENTE DEL Eduardo Torres-Dulce Lifante 6