TLICS Model. Republica Dominicana Selection of legal instruments. Unitary. Federative Dimension. Constitution



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Transcripción:

TLICS Model Federative Dimension Republica Dominicana Selection of legal instruments Unitary Constitution Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

1 Contents Notes (REPÚBLICA DOMINICANA):... 2 Sources (REPÚBLICA DOMINICANA):... 2 Legal Framework (REPÚBLICA DOMINICANA)... 3 Constitución (Selected articles)... 3 Normativa para Instalación de Antenas de Telecomunicación em Zonas Turísticas (Selected Articles)... 4 Ley General de Telecomunicaciones (Selected Articles)... 5 Ley 126/02 Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital (Selected Articles)... 7 Ley 821/27 Organización Judicial (Selected Articles)... 8 Código Tributario (Selected Articles)... 9

2 Notes (REPÚBLICA DOMINICANA): Sources (REPÚBLICA DOMINICANA): Presidencia de República Dominicana in the website http://presidencia.gob.do/ Poder Judicial de la República Dominicana http://www.suprema.gov.do/ Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones http://www.indotel.gob.do/ Constitución Normativa para Instalación de Antenas de Telecomunicación Ley General de Telecomunicaciones Ley 126/02 Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital Ley 821/27 Organización Judicial Código Tributario Color codes: Revenue Fiscal Transfer Regulation Adjudication Planning Media

3 Legal Framework (REPÚBLICA DOMINICANA) Constitución (Selected articles) In force since January 26th, 2010. [Tax] [Administrative Fees] [National Funds] [Local Treasuries] [Regulatory Jurisdiction] Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: 11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley; [Contingent Regulation] [Public Law Jurisdiction] [Private Law Jurisdiction] [National ICT Development Plans] [Subnational ICT Development Plans] [Content Quota]

4 Normativa para Instalación de Antenas de Telecomunicación em Zonas Turísticas (Selected Articles) In force since February 3 rd, 2010. [Contingent Regulation] SEGUNDO: Están sujetas a las regulaciones previstas en esta resolución, sin perjuicio de las instalaciones ya existentes, aprobadas y construidas, las instalaciones telefónicas siguientes: 1) Telefonía: Móvil Fija con acceso via radio; 2) Equipos de Emisión de Radio y Televisión; 3) Estaciones de radioaficionados; 4) Estaciones de radio enlaces y comunicaciones privadas; 5) Equipos de telecomunicación gestionados directamente por la Administración Pública; 6) Las demás, de naturaleza análoga, que el ayuntamiento determine; 7) Estaciones de Torres de telecomunicación.

5 Ley General de Telecomunicaciones (Selected Articles) In force since May 27 th, 1998. [Tax] Artículo 4.- Jurisdicción nacional Las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional, por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y derechos serán aplicables a nivel nacional. No podrán dictarse normas especiales que limiten, impidan u obstruyan la instalación de los servicios de telecomunicaciones, salvo las que provengan de la aplicación de la presente ley. 45.1. Créase la Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones (CDT), que consistirá en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre: a) Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y b) Los importes percibidos por los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía (liquidación) por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión. [Administrative Fees] Artículo 4.- Jurisdicción nacional Las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional, por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y derechos serán aplicables a nivel nacional. No podrán dictarse normas especiales que limiten, impidan u obstruyan la instalación de los servicios de telecomunicaciones, salvo las que provengan de la aplicación de la presente ley. [National Funds] Artículo 49.- Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo El órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo, a cuyo efecto abrirá una cuenta especial. Con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados. 40.2. A los efectos de garantizar la existencia de una competencia efectiva y sostenible, no se podrá cobrar al público por un servicio menos que el costo que el mismo tenga para la prestadora.

6 Reglamentariamente se establecerán los procedimientos especiales para la fijación de las tarifas del servicio financiado por el Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones y del servicio universal, así como las tarifas en proceso de rebalanceo. [Regulatory Jurisdiction] 76.2. El órgano regulador de las telecomunicaciones, que se denominará Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), tendrá su domicilio en la capital de la República y tendrá jurisdicción nacional en materia de regulación y control de las telecomunicaciones. [National ICT Development Plans] Artículo 43.- Proyectos de desarrollo 43.1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3, inciso a), apartados i) y iii) de la presente ley, el órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán Proyectos de desarrollo, de acuerdo a la reglamentación.

7 Ley 126/02 Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital (Selected Articles) In force since August 14th, 2002. [Regulatory Jurisdiction] Art. 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de document digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. Art. 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Comercio electrónico: Toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes dedatos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial, comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: - Toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes, servicios o información; - Todo acuerdo de distribución; - Toda operación de representación o mandato comercial; - De compra de cuentas por cobrar, a precio de descuento (factoring); - De alquiler o arrendamiento (leasing); - De construcción de obras; - De consultoría; - De ingeniería; - De concesión de licencias; - De inversión; - De financiación; - De banca; - De seguros; - Todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; - De empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; - De transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carreteras.

8 Ley 821/27 Organización Judicial (Selected Articles) In force since November 21th, 1927. [Public Law Jurisdiction] Art. 43.- (Mod. por la Ley 266 del 1971, G.O. 9252). En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia com plenitud de jurisdicción, el cual podrá estar dividido em Cámaras según lo exija el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo. Párrafo I.- (Mod. por la Ley 248 del 1981). Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, -San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, estarán divididos en Cámaras. Párrafo II.- En los Distritos Judiciales en los cuales los Juzgados de Primera Instancia estén divididos en Cámaras, la Cámara Civil y Comercial tendrá atribuciones para conocer de todos los asuntos de esa naturaleza, y las Cámaras Penales de los Asuntos penales, ya sean éstos de carácter criminal o correccional, y los demás asuntos que les atribuya la ley. [Private Law Jurisdiction] Art. 43.- (Mod. por la Ley 266 del 1971, G.O. 9252). En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia com plenitud de jurisdicción, el cual podrá estar dividido em Cámaras según lo exija el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo. Párrafo I.- (Mod. por la Ley 248 del 1981). Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, -San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, estarán divididos en Cámaras. Párrafo II.- En los Distritos Judiciales en los cuales los Juzgados de Primera Instancia estén divididos en Cámaras, la Cámara Civil y Comercial tendrá atribuciones para conocer de todos los asuntos de esa naturaleza, y las Cámaras Penales de los Asuntos penales, ya sean éstos de carácter criminal o correccional, y los demás asuntos que les atribuya la ley.

9 Código Tributario (Selected Articles) In force since May 16th, 1992. [Tax] DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Articulo 267.-ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o juridicas, y sucesiones indivisas. Articulo 268.-CONCEPTO DE RENTA Se entiende por "renta", a menos que fuere excluido por alguna disposicihn expresa de este Titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos os beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y os incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Articulo 335.-ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Se establece un impuesto que grava: La transferencia de bienes industrializados. La importacion de 10s bienes industrializados. La prestacion de los servicios de telefonos, cables, telex, television por cable o circuito cerrado, bipers, radio, telefonos y otros afines. La prestacion de los servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterias y establecimientos afines. La prestacion de los servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, y establecimientos afines. La prestacion de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehiculos y equipos. La prestacion de servicios de floristerias, arreglos florales y similares. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO OBJETO Articulo 361.-Se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios incluidos en el presente Titulo; HECHOGENERADOR

10 Articulo 362.-Este impuesto gravara la transferencia de algunos bienes de produccion nacional a nivel de fabricante, su irnportacion y la prestacion o locacion de los servicios descritos en este Titulo. DE LOS SERVICIOS GRAVADOS Articulo 381.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, NACIONALES 0 INTERNACIONALES. Tasa: 10% Los servicios de comunicacion a larga distancia incluyen: La Transmision de voz, imagenes, materiales escritos e impresos, simbolos, o sonidos telefonicos, telegraficos, cablegraficos, radiofonicos, inalambricos, Via satelite, cable submarino no por cualquier otro medio que no sea transportacihn vehicular, aerea o terrestre, que Sean facturados en la Republica Dominicana o a un consignatario en la Republica Dominicana. Este concepto no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de radio o de television.