La segunda etapa de la Cobranza Judicial, se desarrolla ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.



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Transcripción:

Segunda Etapa del Proceso Judicial La segunda etapa de la Cobranza Judicial, se desarrolla ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Comienza con el escrito que presenta el Abogado de Tesorerías al Tribunal competente, solicitando el retiro de especies y/o remate, dependiendo del tipo de bien que se haya embargado, y/o fallo de las excepciones opuestas por los contribuyentes. Termina con la realización o remate de los bienes embargados y el giro de cheque a nombre de la Tesorería, con el fin de pagar con el producto de los bienes que fueron rematados la deuda demandada, a menos que por sentencia ejecutoriada, se acojan las excepciones opuestas por el deudor, inhabilitando de este modo sin efecto la acción de cobro iniciada. Notificaciones segunda Etapa Respecto de las notificaciones que deban practicarse durante la segunda Etapa del cobro, siguen teniendo competencia, en calidad de Ministros de Fe, para realizarlas los Recaudadores Fiscales, salvo la notificación por el Estado Diario, dado la naturaleza de la misma. Notificación por el estado diario Consiste en la inclusión de la resolución de que se trate, en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en la Secretaría del Tribunal. Desde la referida inclusión, las partes se entienden notificadas. La reglamentación legal de este tipo de notificación la encontramos en los Artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil. El estado consiste en una lista de notificaciones, encabezada con la fecha del día en que se forma, conteniendo la indicación del Rol de la causa, apellidos del demandante y demandado y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Se agrega el sello y firma del Secretario del Tribunal. Los estados se mantendrán por tres días en un lugar accesible al público, cubiertos con vidrios o en otra forma que impida hacer alteraciones. De las notificaciones hechas de esta forma se dejará testimonio en los autos, pero los errores u omisiones en dicho testimonio no invalidan la notificación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones validas las anotaciones en el Estado Diario, mientras no se haga una nueva notificación, personalmente o por cédula. Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Escrito Segunda Etapa En atención a los bienes sobre los cuales se haya trabado embargo, el escrito presentado ante el Tribunal Ordinario podrá contener: Solicitud de retiro de bienes corporales muebles embargados y remate de los mismos.

Solicitud de remate de bienes corporales muebles embargados, en el lugar en que éstos se encuentran. Solicitud de remate de los bienes raíces embargados De acuerdo a las normas contenidas en los Artículos 178, 179, 186 inciso primero y 193 del Código Tributario, es con este escrito que el Abogado del Servicio asume la representación del Fisco en calidad de parte propiamente tal, específicamente como ejecutante. Durante la Primera Etapa del Juicio de Cobro, la intervención del Abogado es de carácter resolutivo, para lo cual debe actuar en forma objetiva e imparcial. Del análisis de las normas contenidas en el Código Tributario se observa claramente que el legislador le ha otorgado mayores facultades que al Juez Sustanciador, lo que refuerza la idea que este Tribunal Especial está conformado por el Juez Sustanciador y por el Abogado del Servicio. La segunda etapa de la Cobranza Judicial tiene una serie pasos a seguir: Generar la nómina de segunda etapa judicial, la cual es una nomina actualizada de la cual se excluyen los deudores que pagaron su deuda y aquellos que no tienen embargo. Confeccionar el escrito de petición de retiro de las especies embargadas y su remate, o el remate de bienes inmuebles embargados. Presentar el escrito en Tribunales, acompañando la referida nómina y el expediente de Primera Etapa. El Tribunal respectivo, dicta la Resolución Judicial que ordena el retiro de las especies embargadas y su remate. Si se embargó un bien raíz, se ordena directamente el Remate del inmueble embargado y se fija día hora y lugar para la subasta. Notificar la Resolución Judicial de Retiro de Especies y/o remate a los deudores morosos, personalmente o por cédula. Presentar a los Tribunales Ordinarios competentes, cuando corresponda, para tramitación y fallo las excepciones, que se opongan por el deudor o por terceros. Retirar los bienes muebles embargados, entregándolos al Martillero Público designado por el tribunal, quien debe fijar día, hora y lugar para la subasta, informando al Tribunal. Publicación de Avisos de Remate, y si se trata de un inmueble, se debe acompañar un ejemplar de cada aviso al expediente, solicitando se certifique la publicación por el Secretario del Tribunal. Remate de bienes embargados, sean éstos bienes muebles o inmuebles. Si son inmuebles se levanta y suscribe el Acta de Remate. Consignación por el adjudicatario de los bienes o martillero en su caso, del producto del remate en la cuenta corriente del Tribunal. Presentación por el Abogado del Servicio, de la liquidación de la deuda, solicitando giro de cheque a nombre de la Tesorería General de la República, por el monto de lo adeudado El Tribunal dicta una Resolución teniendo por aprobada la liquidación, si esta no

fuera objetada, consignados. y ordena el giro del cheque con cargo a los fondos Retirar cheque respectivo desde el Tribunal, ingresándolo en arcas fiscales por intermedio de la Sección Recaudación para pagar la deuda demandada o hacer una abono a ella según sea el caso. Si el producto del Remate ha sido insuficiente para permitir el pago total de la deuda, debe efectuarse una ampliación del Embargo y proceder al Remate de estos nuevos bienes, repitiéndose el proceso ya indicado. Si el producto del Remate fuere superior al monto demandado, el remanente que quedare una vez pagado el total de la deuda, queda depositado en la cuenta corriente del Tribunal, a disposición depara que el contribuyente pida el giro del cheque a su favor por dicho saldo excedente. Segunda Etapa de la Cobranza Judicial Los principales objetivos de esta etapa son el retiro y el remate de los bienes embargados, según sea el caso, para de esta manera generar los recursos que permitan realizar el pago de los impuestos y créditos adeudados por los contribuyentes morosos. Los principales hitos de esta etapa son los que a continuación se detallan y que presentamos en forma de preguntas. 1. Por qué se prepara la nómina de segunda etapa judicial? Porque muchos de los deudores incluidos en la demanda, pagan su deuda con antelación al inicio de esta etapa, otros deudores han obtenido suspensiones judiciales o administrativas del proceso de cobro ejecutivo o no se ha podido materializar embargo a su respecto. Para iniciar esta Segunda Etapa, se acompaña a la Nómina de Deudores Morosos ya referida, el Expediente de la Primera Etapa y un escrito formulando las peticiones correspondientes. 2. Quién confecciona el escrito? Luego de actualizar la nómina de deudores morosos, se confecciona el escrito por el Abogado del Servicio, de la jurisdicción respectiva, el que se presenta ante el Tribunal Ordinario competente, por el abogado o procurador que corresponda. 3. Qué se pide en este escrito? En atención a los bienes sobre los cuales se haya trabado embargo, el escrito presentado ante el Tribunal Ordinario podrá contener: Solicitud de retiro de bienes corporales muebles embargados y remate de los mismos. Solicitud de remate de bienes corporales muebles embargados, en el lugar en que éstos se encuentran. Solicitud de remate de los bienes raíces embargados Menciones especiales del escrito de paso a segunda etapa:

Hacer presente que se actúa como Abogado del Servicio, acompañando copia de la resolución de nombramiento. Hacer presente la exención de pago de patente profesional. Por Oficio PI-2818-08227 de la Exma. Corte Suprema, del 3 de noviembre de 1986 se instruyó a los Tribunales del país en el sentido que los Abogados del Servicio de Tesorerías se encuentran exentos del pago de la patente profesional en sus actuaciones en esa calidad ante las Cortes y Juzgados; instrucciones que fueron reiteradas a través de resolución de la Exma. Corte Suprema, del 26 de agosto del año 2003. 4. Qué son los apremios judiciales? Los Apremios Judiciales son un medio compulsivo establecido por la ley y que tiene por objeto obtener de los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de determinados tributos, o bien obtener de ciertas personas la realización de determinadas conductas. Esta exigencia forzada se materializa en dos tipos de apremios para que el deudor moroso pague: El primer tipo de apremio se hace efectivo en los bienes embargados, los que se rematan en pública subasta y con su producto se paga la deuda. El segundo tipo de premio, es el denominado apremio corporal, que consiste en el arresto del deudor moroso para obligarlo a presentar una declaración jurada de bienes o al pago de la deuda. Esta situación tiene lugar cuando no se han encontrado bienes suficientes del deudor para embargar y este ha sido apercibido conforme a lo previsto en el artículo 171 inciso final del Código Tributario. Si no da cumplimiento a dicho apercibimiento, se solicita su arresto a la Justicia Ordinaria para obligarlo a que presente la declaración jurada de bienes solicitada. El apremio corporal también se plantea cuando se trata de impuestos de retención o recargo, como el Impuesto al Valor Agregado, que el deudor debe pagar en un plazo de cinco días contados desde que es notificado, requerido y apercibido para ello, si así no lo hace, se puede solicitar su arresto al Tribunal Ordinario competente. Dicho arresto se decreta hasta por 15 días renovable. Este tipo de apremio se solicita normalmente una vez finalizada la Primera Etapa de la Cobranza Judicial. Realización de Bienes Corporales Muebles Para proceder con el Remate de un Bien Mueble, debe efectuarse previamente el retiro de las especies embargadas. Esta actuación se lleva a cabo por el Recaudador Fiscal, en su calidad de Ministro de Fe, constituyéndose en el lugar donde se encuentran los bienes embargados, levantándose un Acta de Retiro de Especies, de la cual se entrega copia al deudor y procediendo al retiro efectivo y a la entrega de dichos bienes al Martillero designado en el proceso, el cual levanta una Acta de Recepción. Ambas actas se agregan al proceso. El Martillero propone al Tribunal, mediante un escrito, el día, hora y lugar para llevar a

cabo el remate. El remate se efectúa en la Casa del Martillero correspondiente o en el lugar donde se encuentren los bienes embargados, si su traslado es difícil u oneroso. La venta se efectúa en pública subasta, al mejor postor y el producto de la realización o remate de los bienes, deducidos los gastos y honorarios del Martillero, se consigna en la Cuenta Corriente del Tribunal, mediante un escrito en el cual el Martillero rinde cuenta de la subasta. Las partes pueden objetar la cuenta rendida, y si así fuera el Tribunal debe resolver al respecto. Remate de Bienes Corporales Inmuebles Se lleva a efecto ante el Tribunal donde se tramita la causa, o ante aquel dentro de cuya jurisdicción están situados los bienes inmuebles que se van a subastar. En dichos Remates actúa como martillero el Juez de la causa. La venta en remate público se conoce también en la práctica, con la denominación de venta en pública subasta, y tratándose de un bien raíz, para realizarla válidamente, requiere exigencias especiales, distintas al de Remate de Bienes Muebles. Dichas exigencias son las siguientes: Tasación del inmueble a subastar: para el caso del remate de Bienes Inmuebles por Tributos Morosos, la tasación de éste está fijada por la ley, de acuerdo al Artículo 185 del Código tributario, y corresponde al Avalúo Fiscal vigente incrementado en un 30%. En caso de deuda Ex Cora, la tasación de inmueble equivale al Avalúo Fiscal vigente, incrementado en un 50%. Proposición y aprobación de las Bases del Remate, por parte del Tribunal, las cuales pueden ser objetadas por el deudor. Las Bases del Remate son las condiciones que propone el ejecutante para la subasta del bien raíz embargado, las que deben ser aprobadas por el Tribunal correspondiente. Estas bases de remate pueden ser objetadas por el deudor, dentro del plazo de tres días, contado desde que se le notifique la Resolución respectiva. Si el Tribunal acoge a tramitación las objeciones, puede promoverse un incidente que debe ser resuelto previamente por éste. Además de lo anterior, al ser notificados el contribuyente, de la primera Resolución recaída en el escrito con el que se inicia la Segunda Etapa Judicial, los deudores morosos pueden hacer valer alegaciones que estimen pertinentes y los terceros pueden interponer las tercerías que correspondan, ya sean estas de dominio, posesión, prelación o pago. Si así se hace, el Tribunal procederá a su tramitación, suspendiéndose el proceso ejecutivo de cobro si estas son de dominio o posesión, entretanto no recaiga sentencia ejecutoriada respecto de ellas. En contra de los fallos que se dicten en relación con las excepciones, alegaciones o tercerías, las partes pueden interponer todos los recursos judiciales que la ley contempla. Fijación de día, hora y lugar para la subasta por el Tribunal, a proposición del Abogado del Fisco.

Publicación oportuna de los dos avisos de Remate que ordena la ley, y certificación de éstos por el Secretario de Tribunal. Rendición de Caución para tomar parte en la subasta, la que es equivalente al 10% de la tasación del inmueble, la cual si se adjudica el bien, queda como parte del precio. Adjudicación del bien raíz, al postor que ofrezca la suma más alta. A los deudores que no se adjudicaron, se les devuelve la caución al terminar la subasta. Levantamiento del Acta de Remate, por el secretario del Tribunal, y suscripción de ésta por el Juez, los adjudicatarios y el Abogado del Fisco. Pago del precio correspondiente a la adjudicación mediante la Consignación en la Cuenta Corriente del Tribunal, dentro del plazo fijado en las Bases del Remate. Giro de cheque por el valor adeudado e ingreso en arcas fiscales 5. Quién fija en día, hora y el lugar del Remate? El Tribunal respectivo, fija el día, la hora y el lugar donde se efectuará el Remate público si el embargo a recaído sobre bienes inmuebles, a propuesta del Abogado de Tesorerías. Para los inmuebles, la propuesta la realiza el Martillero Público. 6. Quiénes deben realizar el remate según sea la especie embargada? El remate, según el bien embargado, lo debe realizar: El Martillero Público, en caso de bienes muebles El Juez Letrado, en caso de bienes inmuebles (bienes raíces) El Corredor de la Bolsa, en caso de las acciones o títulos que se transen en la Bolsa de Comercio Una vez realizado el remate y consignado el respectivo precio, se debe proceder a: Liquidación del crédito por Tesorerías, que se acompaña al Tribunal, simultáneamente con la petición de giro de cheque. Resolución del Tribunal que ordena el pago de la deuda fiscal morosa con cargo al producto del remate, disponiendo el giro del cheque respectivo para ese efecto. 7. En qué cuenta se consigna el producto del Remate? El producto del remate se consigna en la cuenta corriente que el Tribunal mantiene en una institución bancaria de la plaza, generalmente en el Banco del Estado de Chile. 8. Cuál es el objetivo de presentar la Liquidación de la Deuda certificada por el Tesorero? El objetivo de esta liquidación, es la de acreditar al Tribunal, cual es el monto exacto de la deuda actualizada a la fecha, con sus reajustes, intereses y sanciones, para que en base a ella se pague la deuda con el producto del remate.

9. Quién acepta o rechaza la rendición de cuentas? Lo hace el Tribunal que tramita el proceso, para lo cual, el Abogado de Tesorería que lleva la causa debe examinar dicha cuenta y objetarla si esta no estuviera conforme en cuanto a los honorarios del Martillero, o si se presentaran gastos de remate excesivos. 10. Cómo finaliza el proceso? El proceso finaliza con la emisión del cheque por el Tribunal, con cargo al producto del remate depositado en la Cuenta Corriente respectiva, el cual debe ingresarse en arcas fiscales, para pagar la deuda demandada debidamente actualizada. Si los fondos consignados son insuficientes para el pago total de la deuda, debe decretarse una ampliación del embargo y rematarse los nuevos bienes embargados, siguiendo el procedimiento ya analizado. Si por el contrario, existiera un remanente, este queda consignado en la Cuenta Corriente del Tribunal, y el deudor puede pedir que se gire un cheque a su favor por dicho saldo. Después de haber revisado punto por punto la segunda etapa de la cobranza judicial, hemos diseñado una tabla comparativa entre los procedimientos que se utilizan para un remate de bienes muebles y un remate de bienes inmuebles. COMPARACIÓN ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS USADOS PARA UN REMATE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Trámites y Actuaciones Bienes Inmuebles Bienes Muebles En escrito se solicita Retiro y realización de los Remate de los inmuebles bienes A quien se notifica Demandado y Martillero Demandado y acreedores Trámite previo a la subasta Retiro de especies y entrega a hipotecarios No hay si los hay Martillero Quién propone día y hora Martillero propone día, hora y lugar de la subasta Abogado propones día y hora del remate Caución para participar No hay 10% del mínimo en remate Forma de materializar pago Consignación del precio De contado, al efectuarse el remate El Martillero en Cta.Cte. del Tribunal De contado, pero en la forma establecida en las bases del remate El adjudicatario del bien, en Cta.Cte. del Tribunal