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Transcripción:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO 2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del ano XIII INFORME Atento la Audiencia Pública convocada en el marco del análisis de los proyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana-Fracción Húmedos, esta Administración confecciona el presente Informe indicando las razones por las cuales sugerencias realizadas en dicha Audiencia, no han sido incorporadas a los Pliegos de Bases y Condiciones. 1) Entre las cuestiones estructurales, la cuestión institucional, se observa una gran dispersión de organismos vinculados directa o indirectamente con la gestión de recolección de residuos en villas, aún dentro del Ministerio de Ambiente y de Espacio Público. Debemos sumar otra subsecretaría, otro ministerio, las cooperativas de la UGIS, el Ente de Higiene Urbana y las acciones de limpieza en el marco del Acumar, entre otros agentes. No corresponde al Pliego de Bases y Condiciones Particulares la organización de la Administración Pública. 2) El pliego debería aclarar un poco más sobre cómo serán las denominadas Islas de Contenedores. Dicha determinación le corresponderá al oferente en la presentación de su Plan de Trabajo. 3) Debería definirse en el glosario porque no hay muchas precisiones aunque sí en el desarrollo del pliego, la generación de incentivos a las empresas para utilizar contenedores soterrados ideales para territorios con poco espacio como las villas, y definir qué quiere decir calles transitables. Se encuentra prevista en el pliego la definición relativa a los incentivos.

4) Integrar políticas de desratización vinculadas a la limpieza de los basurales de la ciudad. También vinculado a esto hay que informar a los vecinos y desalentar tirar la basura por las noches porque esto es alimento para las ratas. Existen contrataciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientadas a tales fines. 5) No se prevén cestos papeleros para las villas. Se encuentra contemplado en el Anexo IV. 6) Se debería evitar la instalación de contenedores en espacios públicos donde haya acceso de niños. Lo que se ha logrado es imposibilitar el contacto de los menores con los residuos instalando contenedores. 7) Cómo se logra esto si los camiones que vacían los contenedores no pueden recibir las bolsas sueltas que hay a los costados? Los camiones que vacían los contenedores se encuentran posibilitados para recibir las bolsas que queden a los costados. 8) El pliego debe incluir un plano con tipificación de cuadras, dando a cada una de ellas un tratamiento acorde con su naturaleza. Dicho estudio se encuentra contemplado en la solicitud de presentación por parte del oferente de un plan de trabajo. 9) También llevar dentro de la gestión del plan el área de Comunicación y el área de Gestión de Reclamos bajo la estructura de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y llevar los observatorios bajo la supervisión de las comunas. La Administración entiende que no resulta necesario efectuar un cambio en la estructura planteada.

10) Sugerimos sustituir el Observatorio Ambiental por observatorios del Servicio de Higiene Urbana que funcionarán en las comunas, sin crear nuevas estructuras costosas y redundantes. Esos observatorios estarán conducidos por un miembro de la Junta Comunal e integrados por miembros del consejo consultivo de cada comuna, con representación de empresas, DGREC, DGLIM, cooperativas y el Ente de Higiene Urbana, así como también la Comisión Asesora de la Ley 1854, de Basura Cero. Deberán aclararse los objetivos, composición y atribuciones eliminando repeticiones y acotando sus actividades a la observación, la evaluación y recomendaciones del Servicio de Higiene. La Administración entiende que no resulta necesario efectuar un cambio en la estructura planteada. 11) No hay ninguna razón para que no haya cestos en las villas de emergencia. En ninguna parte del Pliego se establece que no debe haber cestos, sino que se establece el mismo criterio que para el resto de la Ciudad. 12) Con respecto al servicio de barrido, por supuesto, es igualmente significativo; una vez más la falta de especificaciones constituye todavía un asunto pendiente que debería mejorarse en la versión definitiva del pliego. En el resto de la ciudad los oferentes deben presentar un plan concreto de frecuencias, modalidades, horarios, recorrido, mientras que para las villas solo se establece que deben realizar alguna clase de programa discutiendo con los vecinos cómo lo van a hacer. Pero, otra vez, al momento de ponderar cómo es la oferta que va a determinar el servicio por la próxima década, no hay estándares precisos para evaluarlas o para compararlas. Junto con ello, en las dimensiones de control del servicio, así como de evaluación de las ofertas, la regulación de cuáles son los planes de los oferentes y cómo se cumplen en relación con las villas, están también lamentablemente subdeterminadas. Creemos que todavía hay espacio y necesidad de mejorar esa determinación. Se encuentra establecido en el punto 8.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas. 13) La exigencia que existe en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de que en todos los pliegos específicos de servicios públicos se contemplen estrictamente la obligación de las empresas prestadoras

de servicios de contratar por lo menos el 5 por ciento de su personal a personas con discapacidad. Se encuentra contemplado en el artículo 32 del Pliego de Condiciones Generales. 14) Nosotros entendemos que sigue siendo un problema estructural de este pliego que no aparezca una coordinación clara entre la recolección de húmedos y la recolección de sólidos. Se entiende que por sólidos se quiso decir secos. En ese caso cabe aclarar que se encuentra vigente el Concurso 01/2010, Concurso de recolección de residuos sólidos urbanos fracción secos. 15) Me parece fundamental que en la parte de los seguros no se hable de contratar a un seguro ambiental y, por la naturaleza de la licitación, creo que es imprescindible. El Pliego obliga a cumplir con toda la normativa vigente relacionada con el servicio. 16) Observatorio ambiental. En realidad, tendría que ser observatorio de higiene urbana, respetando también las competencias como establece la Ley 1777, de Comunas; es decir, las competencias concurrentes junto con el Ejecutivo de las comunas. La Administración entiende que no resulta necesario efectuar un cambio en la estructura planteada. 17) He encontrado que la ciudad le va a dar 6.930 contenedores al sistema de la modalidad contenerizada y, además, le va a proveer camiones. Sin embargo, no he encontrado qué les da, qué les ofrece, qué les deben dar a las empresas que van a trabajar en la modalidad mixta. Es cierto, a lo mejor, no son los mismos contenedores, no son los mismos camiones porque las villas tienen particularidades que no tiene el resto de la ciudad. Pero, no les dan nada? Me parece que es una discriminación muy grave de ese tipo de empresas.

Mientras los 6.930 contenedores señalados existen en la Ciudad actualmente, aquellos destinados a las Villas de Emergencia serán proveídos por las empresas prestatarias. 18) Debo señalar también el tema de los formularios del Anexo 9 que las empresas deben presentar al realizar la oferta. Ahí se encuentra un resumen general del plan de trabajo donde se deben completar recursos utilizados para cada servicio. En esos formularios surge que hay servicio de barrido y limpieza, pero únicamente incluyen los sectores AA1 y A1 y A2, pero no las villas. Entonces, esto no va a permitir una adecuada evaluación de lo que proponen las empresas para las villas. Las Villas de Emergencia se encuentran incluidas en los sectores AA1, A1 y A2. 19) Nos parece que la posibilidad de que se adjudique más de una zona por empresa es perjudicial para la competencia y se corre el peligro de que terminen las tres empresas de siempre en manos del contrato más caro de la ciudad. Entendemos que justamente la posibilidad de que una empresa pueda resultar adjudicataria de más de una zona fomenta la participación y competencia entre las mismas. 20) Creemos que es importante que se fomente la participación, tal vez, de empresas del Mercosur que tengan experiencias en otras ciudades, que son de similares características a la ciudad y que nunca se ha considerado para que puedan participar de este contrato. Se encuentra contemplada dicha posibilidad en el artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 21) Es fundamental que se incluya un pacto de integridad porque no es suficiente una declaración de integridad como la que hay prevista en el artículo 19 para que se incluya dentro del sobre número 1. Se encuentra comprendido en el Pliego dicho acuerdo. 22) También quiero hablarles con respecto a los conceptos del pliego porque está confusos qué se entiende por residuo orgánico y por húmedo. Si uno lee el glosario, es una cosa y, si va al Anexo II, donde está el servicio, se entiende otra.

Cabe aclarar que al referirse a residuo húmedos, dicha definición comprende a los orgánicos. 23) La separación en origen tiene que ver con instruir, capacitar casa por casa, domicilio por domicilio, a ciudadanos y ciudadanas, cada uno a través de una política del Estado mucho más clara y rigurosa acerca de cómo separar con cestos diferenciados y bolsas diferenciadas. La concientización a los ciudadanos se encuentra contemplada en el Pliego. 24) En otro aspecto puntual, dentro del pliego se sigue sosteniendo el tema de que durante toda la parte del día la capacidad de los cestos papeleros no puede estar completa. Eso genera un problema todo el día para controlar porque, si hay un vecino o un barrendero que obstruye la boca del cesto papelero, automáticamente se dispara la infracción a la empresa y, aparte, contamina la ciudad. Habría que revisar esto. La consideración sobre el punto en concreto será efectuada con el correr del servicio, garantizándole al administrado el Derecho de Defensa reconocido por la Constitución Nacional. 25) La propuesta es vincular a los organismos como la Universidad de Buenos Aires con estas cuestiones. La Universidad de Buenos Aires se encuentra incluida como Organismo consultor del GCABA. 26) Según el artículo 104, inciso 23), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este contrato debe pasar por la Legislatura para su aprobación. La Ley 4.120 en su artículo 10 resuelve dicha cuestión. 27) Hay un inciso que claramente les dejan a los operadores o las prestatarias de servicios y me parece que podría correr por cuenta de cada comuna. Me refiero a la ubicación de los cestos; parece una cosa de todos los días pero creo que los que estamos en el barrio podemos saber dónde van a estar mejor ubicados.

Atenta contra los principios de eficacia y eficiencia la delegación de dichas prerrogativas a las Comunas, perteneciendo dicha facultad al prestatario, debiendo el mismo incluirlo en su Plan de Trabajos. 28) En el Capítulo 6, Faltas y penalidades, en faltas graves, respecto del incumplimiento del plan de relaciones con la comunidad, habría que ver cómo se lleva a cabo, quiénes lo planifican, juntamente con quién y sólo incorporan diez puntos. Me parece que se podría elevar y dar más importancia al informe mensual de la calidad de atención. Entendemos que el artículo es lo suficientemente amplio respecto a la potestad sancionadora de la Administración Publica. 29) Con respecto a la evaluación del cumplimiento de criterios ambientales, la variable K3, de exclusión contaminación acústica, los criterios a cumplir los dice bastante bien, el tema es quién los va a controlar, cómo se controla y cómo se denuncia, porque es algo fundamental. Ya se encuentra comprendido en el Pliego de Bases y Condiciones en la parte relativa al control de la prestación. 30) Al ser totalmente importados tanto los contenedores de carga lateral como los mecanismos de carga y de limpieza, el sistema se torna dependiente de la provisión de partes y repuestos, y llevará un tiempo considerable generar una cadena de proveedores locales. Por ello, sería prudente ampliar el plazo de puesta en marcha de la totalidad de los servicios que el pliego fija en 120 días. Dado su volumen, en los barrios residenciales estos serán subutilizados. Se sugiere una eventual frecuencia variable para resolver este hecho o el uso de contenedores de carga trasera, que son más pequeños. No se considera conveniente ampliar el plazo a 120 días. 31) Estacionamiento frente y alrededor de los contenedores. Se observa con reiteración vehículos estacionados incorrectamente, pegados al contenedor o frente a él, no permitiendo y/o hasta imposibilitando su correcta operación. Asimismo, hemos detectado que sería necesario establecer líneas demarcatorias más amplias que reserven un espacio de Prohibido estacionar. Esto facilitaría una operación más correcta y segura.

Dicha regulación excede el propósito del presente pliego, resultando objeto de regulación por parte de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 32) En cuanto al concepto de ciudad limpia, entendemos que los pliegos deben quedar claramente expresados y que el objetivo de los servicios y de todos los actores debe ser el cuidado y el mantenimiento del espacio público en condiciones óptimas de higiene, independientemente de la cantidad de residuos que se genere. Por lo tanto, se debe especificar claramente que todo residuo debe ser recolectado. Entendemos que producto de la especificación efectuada en el Pliego no resulta necesario un mayor ahondamiento en la cuestión. 33) Debe estar expresado en el pliego de bases y condiciones de qué manera el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomará acciones tendientes a concientizar a los vecinos y a adecuar su accionar para dar cumplimiento a las normativas o disposiciones vigentes en la materia del Servicio de Higiene Urbana. En tal sentido, debería encararse en forma simultánea un fuerte Plan de Relaciones con la Comunidad, tendiente a concientizar a la ciudadanía sobre el adecuado uso de la contenerización. Dicha concientización ya se encuentra contemplada en el Anexo VIII. 34) Los pliegos deben fijar claramente una política acorde con la realidad, en lo que se refiere a la prestación de los servicios en los días feriados y, en especial, a los de fin de año. Dichas prestaciones ya se encuentran contempladas en los pliegos. 35) Por último, quiero decir que es importante fijar una pauta que garantice la ubicación y la inamovilidad de los contenedores en las distintas cuadras, lo cual pueda garantizar la prestación de los servicios tanto de recogido como de mantenimiento y limpieza de contenedores. Dicha regulación excede el propósito del presente pliego, resultando objeto de regulación por parte de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

36) Sería interesante analizar los contenedores soterrados que se establecen para el sector de Microcentro, tenerlos en cuenta para casos puntuales que puedan generar algún tipo de conflicto especial. Dichas prestaciones ya se encuentran contempladas en los pliegos. 37) Sería conveniente considerar algún tipo de dársenas para ubicar concretamente los contenedores porque, evidentemente, entre la falta de culturización del sistema y la cultura argentina que es: necesito este lugar, los contenedores a veces flotan de un lado para el otro, los van corriendo y creo que eso va a ir en contra de la operatividad del sistema previsto. Dicha regulación excede el propósito del presente pliego, resultando objeto de regulación por parte de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.