H. Ayuntamiento Municipal de Totolapan Morelos 2013-2015 DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL



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Transcripción:

H. Ayuntamiento Municipal de Totolapan Morelos DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Totolapan, Mor, 30 de Septiembre de 2013

Sección / Página 2 de 29 CONTENIDO Página I Autorización 3 II Introducción 4 III Antecedentes 5 IV Marco Jurídico 6 V Atribuciones 7 VI Misión y Visión 8 VII Organigrama 9 VIII Estructura Orgánica 10 IX, X, XI Descripciones Perfiles de Puesto y 11 XII Directorio 14 XIII Hoja de Participación 15

Sección / Página 3 de 29 I. AUTORIZACIÓN AUTORIZÓ Con fundamento en el Art. 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se expide el presente Manual de Organización de la Dirección General de Desarrollo Económico y Social, el cual contiene información referente a su Estructura, funcionamiento y como objetivo, servir de instrumento de consulta e inducción para el personal. Ing. Jesús Alfaro Ramírez Presidente Municipal REVISÓ Director General de Desarrollo Económico y Social APROBÓ Art. 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4272 del 18 de Agosto del 2003. Fecha de Autorización Profa. Lorena Nolasco Pérez Oficial Mayor Vo. Bo. Secretario del Ayuntamiento No. de Páginas 30 de Septiembre de 2013 Arq. Fernando Peralta Avilés 29

Sección /Página 4 de 29 II. INTRODUCCIÓN El Municipio como orden de gobierno más cercano a la gente y el principal contacto entre la población, debe de ofrecer políticas, servicios y productos que repercutan positivamente en la vida de sus pobladores teniendo como principal objetivo elevar el nivel de vida de los mismos. Contar con las herramientas necesarias para lograr que la Administración Pública Municipal cumpla de manera eficiente y eficaz con sus diferentes encargos es un imperativo en los actuales momentos, que exigen transparencia y rendición de cuentas en la actuación de los servidores públicos municipales. Por lo anterior se presenta este manual de organización el cual pretende precisar las responsabilidades de cada uno de los funcionarios en la Administración Municipal, guiando su desempeño cotidiano en un marco de orden y legalidad para ofrecer un servicio a la comunidad lo más profesional posible. El presente documento al ser de carácter público puede ser consultado y analizado por la sociedad en general y funciona como mecanismo de información a la comunidad, la cual conocerá las responsabilidades de cada una de las áreas administrativas del Municipio de Totolapan Morelos. El presente manual contiene los fundamentos legales que norman la actuación de las diferentes áreas de trabajo, su objeto, atribuciones, la estructura orgánica, el organigrama municipal, la descripción y perfil del puesto al que se haga referencia.

Sección /Página 5 de 29 III. ANTECEDENTES Al inicio de la Administración Municipal 2013-2015 se observó que no se contaban con las herramientas legales que dieran sustento, formalidad y orden a los trabajos internos de la Administración Municipal, de tal manera que se dispuso realizar los trabajos necesarios para elaborar los manuales de organización de las principales áreas administrativas del Municipio de Totolapan Morelos. El trabajo para su elaboración conto con la participación y trabajo de cada uno de los responsables de las áreas administrativas, rescatando la disposición y organización de las autoridades para llevar a cabo las acciones necesarias. Se tuvo como primer objetivo establecer orden y claridad en las funciones, para adecuar en lo necesario la estructura orgánica, lo que permitiera una mejor organización y a su vez mostrar una mejora en la atención a la ciudadanía. El segundo objetivo a realizar es mantener actualizados los manuales de acuerdo a los cambios estructurales que puedan suceder para evitar en lo posible las duplicidades en las actividades lo que repercute en el municipio negativamente administrativamente hablando. Con este precedente se pretende dejar para posteriores administraciones las bases mínimas para funcionar organizadamente y tener una base reglamentaria bien cimentada que permita realizar posteriores actualizaciones y mejoras.

Sección /Página 6 de 29 IV. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 3. Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 4. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos 5. Ley Estatal de Planeación. 6. Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos. 7. Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos. 8. Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos. 9. Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos. 10. Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos. 11. Ley de Turismo del Estado de Morelos. 12. Ley de Salud del Estado de Morelos. 13. Ley de Educación del Estado de Morelos. 14. Ley de Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos. 15. Ley de la Juventud para el Estado de Morelos 16. Bando de Policía y Buen Gobierno. 17. Demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y otras disposiciones de carácter administrativo y de observación general en el ámbito de su competencia.

Sección /Página 7 de 29 V. ATRIBUCIONES De acuerdo a la Ley de Desarrollo Económico y Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos: I. Establecer los lineamientos generales en el Municipio para el fomento del Desarrollo Económico Sustentable. II. Establecer los instrumentos para la inversión pública y privada en Totolapan. III. Fomentar el empleo y la competitividad en Totolapan. IV. Promover el fomento a la cultura emprendedora y empresarial. V. Gestionar ante las autoridades competentes financiamientos y capacitaciones para los empresarios y emprendedores Totolapenses. De acuerdo con la Ley de Turismo del Estado de Morelos: I. Planear, promover y fomentar las actividades turísticas del Municipio de Totolapan Morelos. II. Fomentar la capacitación y el desarrollo de los prestadores de servicios turísticos del municipio. III. Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del municipio. IV. Gestionar ante las autoridades competentes la aplicación de programas turísticos. V. Coordinarse con el Gobierno del Estado para la conservación del patrimonio arquitectónico e histórico del municipio. VI. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística. De acuerdo con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos: I. Instrumentar políticas municipales que fomenten y apoyen las actividades agropecuarias. II. Impulsar un desarrollo rural sustentable. III. Fomentar la capacitación y modernización del productor agropecuario municipal. IV. Gestionar ante las autoridades competentes los programas destinados al desarrollo e impulso de la actividad agropecuaria. V. Apoyar la organización social y productiva de los productores Totolapenses. Ley de Salud del Estado de Morelos: Artículo 26.- Corresponde a los H. Ayuntamientos: I.- Asumir sus atribuciones en los términos de esta Ley y de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado;

Sección /Página 8 de 29 II.- Garantizar la calidad del agua para uso y consumo humano, independientemente de los términos de los convenios que celebre con el Ejecutivo del Estado y de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras dependencias del gobierno Federal y Estatal; III.- Formular y desarrollar programas municipales de salud en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud; IV.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia los ordenamientos legales correspondientes; V.- Ejercer las actividades de control y fomento sanitario a que se refiere el apartado C del Artículo 3 de esta Ley, con apego a la normatividad de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones administrativas y reglamentarias en la materia; y VI.- Las demás atribuciones que esta Ley y demás ordenamientos legales les otorguen. Artículo 27.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad local en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que queden comprendidas en los convenios que ambos celebren. Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente destinados a los fines del convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. Artículo 28.- Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad local que se presten en los términos de los convenios a que se refiere el Artículo anterior, se afectarán en los mismos conceptos en la forma que se establezca en la legislación fiscal aplicable. Artículo 29.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los convenios que celebren, darán prioridad a los siguientes servicios sanitarios: I.- Proporcionar el suministro de agua potable para el uso y consumo humano y garantizar su calidad, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal y otras dependencias del Gobierno Federal y Estatal; II.- Instalar sistemas de drenaje, alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales; III.- Prestar servicios de limpieza pública, y la eliminación de desechos sólidos y líquidos; y

Sección /Página 9 de 29 IV.- Vigilar que los Servicios Municipales de rastros cumplan las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Artículo 30.- Los H. Ayuntamientos, conforme a las Leyes aplicables, promoverán la desconcentración de los servicios sanitarios básicos de su competencia, a sus correspondientes delegaciones, intendencias y ayudantías municipales cuando su desarrollo económico y social lo haga posible. Artículo 31.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación y cooperación sanitaria con los gobiernos de los Estados circunvecinos, sobre aquellas materias que sean de interés común. Artículo 32.- Los H. Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de su competencia, podrán celebrar entre sí, convenios de coordinación y cooperación sobre materia sanitaria. Ley de Educación del Estado de Morelos ARTICULO 5.- Los Gobiernos Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones y las instituciones en que el propio Estado descentralice funciones educativas, están obligados a prestar servicios educativos para que todos los habitantes del Estado puedan cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria; asimismo, están facultados para prestar servicios de educación normal y los de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros. ARTICULO *15.- En materia de educación pública, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los Municipios, cuyos Ayuntamientos tendrán para el efecto las siguientes atribuciones: I.- Podrán establecer planteles educativos de acuerdo con los tipos, lineamientos y modalidades establecidos en esta Ley, y sostenerlos económicamente, considerando que dichos planteles funcionarán bajo el control técnico y administrativo de la autoridad educativa correspondiente; II.- Cuidar que no se establezcan o funcionen en su jurisdicción escuelas que no cumplan con los requisitos de esta Ley; III.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base de la innovación educativa, así como impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica; IV.- Coadyuvar en la vigilancia de la asistencia de los educandos en edad escolar a las instituciones educativas. Para tal efecto las autoridades educativas correspondientes deberán entregar a los Ayuntamientos, al inicio de cada ciclo escolar un informe del total de alumnos inscritos en el nivel de educación

Sección /Página 10 de 29 básica en cada municipio, y bimestralmente de los casos de deserción escolar o ausencia por un periodo mayor a 15 días. V.- Otorgar becas a los alumnos de escasos recursos que destaquen académicamente; VI.- Establecer servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar el Sistema Educativo Estatal; VII.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales, de educación vial, cívicas y deportivas en todas las modalidades; y VIII.- Auxiliar a la autoridad educativa en el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos que de ella emane. Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos: ARTÍCULO 47.- Cada municipio deberá contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con el Instituto, administre, organice, promueva, estimule, fomente y vigile el desarrollo del deporte y la cultura física, estableciendo para ello sistemas del deporte y de la cultura física en sus distintos ámbitos de competencia. Los Sistemas Municipales serán los encargados de promover, estimular y fomentar el desarrollo del deporte y de la cultura física en los municipios y se integraran por las autoridades municipales, organismos e instituciones públicas, privadas, agrupaciones y deportistas, que en el ámbito de su competencia, tengan como objeto, generar las acciones de financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo del deporte y la cultura física, así como el óptimo desarrollo de los recursos humanos, financieros y materiales. ARTÍCULO 48.- El órgano municipal correspondiente recibirá solicitudes de inscripción y gestionará, y en su caso entregará las acreditaciones que el Registro Estatal del Deporte otorgue, así mismo, una vez otorgado el registro correspondiente, la autoridad municipal, lo inscribirá en el registro municipal de acuerdo a la disciplina y categoría deportiva respectiva. El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito obligatorio e indispensable para su integración a los respectivos sistemas. ARTÍCULO 49.- Los responsables del deporte y la cultura física se regirán por sus propios ordenamientos sin contravenir lo dispuesto en la presente Ley y la Ley General de Cultura Física y Deporte, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del Sistema les corresponde. ARTÍCULO 50.- Los sistemas municipales coordinarán obligatoriamente sus actividades para aplicar

Sección /Página 11 de 29 las políticas y programas que en materia de deporte y la cultura física se adopte por el Sistema Estatal del Deporte. ARTÍCULO 51.- Los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Promover y organizar en sus respectivas circunscripciones, actividades y prácticas físicodeportivas; II. Constituir un Comité Municipal del Deporte, presidido preferentemente por un Licenciado en cualquiera de las siguientes especialidades: Educación Física, Organización Deportiva, Entrenamiento Deportivo o Administración del Deporte, conformado por los integrantes del Sistema Municipal del Deporte; III. Participar en el Consejo Estatal del Deporte y Cultura Física; IV. Coordinarse con los comités, asociaciones y ligas municipales en todas sus promociones deportivas que no sean de carácter profesional; V. Facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas en su circunscripción, de conformidad con la reglamentación establecida; VI. Apegarse a los lineamientos establecidos en el Sistema y Programa Estratégico; VII. Prever anualmente, dentro del presupuesto autorizado, los recursos necesarios para el desarrollo de las metas de sus programas deportivos debidamente etiquetados, mismo que será independiente del gasto corriente, en términos de la legislación aplicable. El ejercicio de estos recursos estará sujeto a la normatividad establecida en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; VIII. Registrar y actualizar el inventario municipal de instalaciones deportivas; IX. Contemplar las adecuaciones necesarias en la normatividad para la práctica y desarrollo del deporte que realizan personas con discapacidad y adultos mayores. X. Participar activamente en el Sistema; y XI. Las demás que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Ley de la Juventud para el Estado de Morelos: I. Promover, impulsar y difundir los programas del órgano encargado de la atención a la Juventud del Estado, el cual brindará apoyo técnico para la realización de los mismos;

Sección /Página 12 de 29 II. Coordinar con el órgano administrativo de atención a la juventud del Estado el desarrollo de actividades programadas; III. Establecer mecanismos de cooperación con el órgano administrativo de la atención a la juventud en lo técnico y lo económico para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; IV. Realizar convenios de colaboración con el Estado para cumplir con el objeto de este ordenamiento y los programas diseñados por el ayuntamiento.

Sección /Página 13 de 29 VI. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Plantear las estrategias que permitan un desarrollo adecuado de las áreas que le corresponden y hacer uso de los medios necesarios que permitan mejorar las condiciones de los procesos productivos agrícolas, ganaderos y artesanales con la conformidad de grupos contribuyendo a elevar el nivel de la población y actuando siempre con honestidad y transparencia. VISIÓN Fortalecer y consolidar las actividades y procesos productivos Agrícolas, Pecuarios, Artesanales del sector rural, dentro del periodo 2013-2015.

Sección/Página 14 de 29 Nivel I. VII. ORGANIGRAMA Dirección General de Desarrollo Económico y Social II. Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo Jefatura del Departamento de Desarrollo Agropecuario Jefatura del Departamento de Desarrollo Social III. Coordinación de Licencias de Funcionamiento Coordinación de Salud Coordinación de Educación y Cultura Coordinación de Deporte y Atención a la Juventud Ing. Jesús Alfaro Ramírez Presidente Municipal Profa. Lorena Nolasco Pérez Oficial Mayor C.P. Arturo Mejía Barranco Tesorero Municipal Fecha: 30 de Septiembre de 2013 Fecha: 30 de Septiembre de 2013 Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Sección/Página 15 de 29 VIII. ESTRUCTURA ORGANICA Nivel No. Plaza Unidad Administrativa P u e s t o Subtotal Total I MT/DDE Dirección General de Desarrollo Económico y Social 1 1 II MT/DDE Jefatura de Departamento de Desarrollo Económico y Turismo 1 1 II MT/DDE Jefatura de Departamento de Desarrollo Agropecuario 1 1 II MT/DDE Jefatura del Departamento de Desarrollo Social 1 1 III MT/DDE Coordinador de Licencias de Funcionamiento 1 1 III MT/DDE Coordinador de Salud 1 1 III MT/DDE Coordinador de Educación y Cultura 1 1 III MT/DDE Coordinación de Deporte y Atención a la Juventud 1 1 SUBTOTAL 8 8 Ing. Jesús Alfaro Ramírez Presidente Municipal Profa. Lorena Nolasco Pérez Oficial Mayor C.P. Arturo Mejía Barranco Tesorero Municipal

Sección/Página 16 de 29 IX. DESCRIPCIONES Y PERFILES DE PUESTO DESCRIPCIÓN DEL PUESTO PUESTO: NIVEL: Dirección General de Desarrollo Económico y Social JEFE INMEDIATO: I Presidente Municipal PERSONAL A SU CARGO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo Jefatura del Departamento de Desarrollo Agropecuario Jefatura del Departamento de Desarrollo Social FUNCIONES PRINCIPALES: I. Gestionar financiamientos y capacitaciones que fomenten e impulsen el desarrollo de las principales actividades económicas del municipio. II. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios con el gobierno estatal y federal, municipal y otras instituciones públicas, dentro de la materia de su competencia. III. Establecer los mecanismos para el financiamiento a los sectores productivos. IV. Establecer las políticas y planes para el desarrollo Económico. V. Impulsar la creación de nuevos empleos. Gestionando apoyos con diversas dependencias. VI. Fortalecer el Desarrollo Regional. VII. Coordinarse con las diversas dependencias municipales y estatales que contribuyan al mejoramiento de la productividad. VIII. Diseñar, ejecutar, controlar, evaluar políticas, programas y acciones destinadas a combatir la pobreza mediante el impulso a las actividades económicas del municipio. IX. Gestionar y coordinar los programas sociales que impulsen el desarrollo económico en el municipio. X. Proponer las Políticas aplicables para el fomento del turismo. XI. Fomentar y desarrollar acciones para proporcionar en las mejores condiciones la oferta Turística existente para lograr con ello un crecimiento en el área de Turismo.

Sección /Página 17 de 29 XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Establecer las acciones necesarias en materia de salud. Supervisar y coordinar la prestación de los servicios educativos. Fomentar acciones que eleven y promuevan la cultura en el Municipio. Fomentar el deporte y la recreación en el Municipio Promover, impulsar y difundir los programas dirigidos a la juventud Totolapense Formular el plan operativo anual realizar su seguimiento y evaluación. PUESTO: NIVEL: Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo JEFE INMEDIATO: II Dirección General de Desarrollo Económico y Social PERSONAL A SU CARGO: Coordinación de Licencias de Funcionamiento FUNCIONES PRINCIPALES: I. Asistir a Talleres, Cursos o Mesas de Trabajo relacionados con el fomento del turismo. II. Establecer módulos de información en puntos estratégicos de Totolapan Morelos. III. Promocionar y difundir los atractivos turísticos a nivel estatal, municipal e internacional. IV. Difundir los atractivos turísticos a través de medios de difusión masivos. V. Fortalecer y promover la actividad turística del municipio mejorando los servicios. VI. Desarrollar proyectos para gestionar recursos para beneficio de la sociedad y población en general. VII. Programar eventos que impacten en el fomento turístico del municipio. VIII. Consolidar a Totolapan como un destino Turístico. IX. Coadyuvar en la participación de todas las ferias, fiestas y exposiciones del Municipio.

Sección /Página 18 de 29 PUESTO: NIVEL: Jefatura del Departamento de Desarrollo Agropecuario JEFE INMEDIATO: II Dirección General de Desarrollo Económico y Social PERSONAL A SU CARGO: FUNCIONES PRINCIPALES: I. Promocionar la política de desarrollo agropecuario y rural del municipio en forma coordinada con las unidades administrativas del ayuntamiento municipal y otras instituciones estatales y federales inherentes al mismo. II. Participar y convocar a los foros de consulta con propuestas para el desarrollo agropecuario del municipio. III. Formular estudios de diagnósticos sectoriales y especiales sobre las actividades agropecuarias, proponer medidas preventivas para superar los rezagos del desarrollo rural concertando acciones para su instrumentación. IV. Facilitar el desarrollo de programas de innovación tecnológica en forma coordinada con las instituciones de enseñanza aprendizaje, empresas y de investigación correspondientes al caso. V. Planear, organizar, coordinar y ejecutar acciones de programación y promoción del Desarrollo rural y organización del Consejo de Desarrollo Rural Sustentable. VI. Formular padrones de productores, de instituciones, de organizaciones, de proveedores. VII. Establecer vínculos de coordinación interinstitucional e intersectorial para el desarrollo de programas, proyectos y acciones.

Sección /Página 19 de 29 PUESTO: NIVEL: Jefatura del Departamento de Desarrollo Social JEFE INMEDIATO: II Dirección General de Desarrollo Económico y Social PERSONAL A SU CARGO: Coordinación de Salud Coordinación de Educación y Cultura Coordinación de Deporte y Atención a la Juventud FUNCIONES PRINCIPALES: I. Coordinar, vigilar y evaluar las acciones en materia de salud, educación y cultura, deportes y atención a la juventud. II. Proponer y dirigir los programas municipales de desarrollo social. III. Proponer y ejecutas políticas municipales en materia de salud, educación y cultura, deportes y atención a la juventud. IV. Organizar y coordinar eventos de desarrollo social. V. Promover en el ámbito municipal programas, proyectos productivos y acciones que generen el desarrollo social. VI. Convenir con los sectores público, social y privado la educación, cultura, atención a jóvenes y salud.

Sección /Página 20 de 29 X. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO PUESTO: Dirección General de Desarrollo Económico y Social RELACIONES INTERNAS: Presidente Municipal. Tesorería. Oficial Mayor. Contraloría. Comunicación Social DIF Municipal. Regidores Asesor Jurídico. RELACIONES EXTERNAS: Secretaria de Economía. CDI SAGARPA SEDESOL SEP SSA STPS SEDATU SECTUR Secretaria de Economía Morelos Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos. Secretaria de Desarrollo Social Morelos. Secretaria de Educación Morelos. Secretaria de Desarrollo Sustentable Morelos. Secretaria de Salud Morelos. Secretaria de Turismo Morelos. Secretaria de Cultura Morelos. Instituto de Cultura del Estado de Morelos.

H. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS Sección /Página 21 de 29 PUESTO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo RELACIONES INTERNAS: Presidente Municipal. Tesorería. Oficial Mayor. Contraloría. Comunicación Social Regidores Asesor Jurídico. RELACIONES EXTERNAS: Secretaria de Economía. CDI STPS SEDATU SECTUR FONATUR Universidades Secretaria de Desarrollo Social Morelos. Secretaria de Economía Morelos. Secretaria de Turismo Morelos. Secretaria de Cultura Morelos. Instituto de Cultura del Estado de Morelos. Municipios del Estado de Morelos y de otros Estados. Asociaciones de artesanos Grupos organizados comerciantes

H. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS Sección /Página 22 de 29 PUESTO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Agropecuario RELACIONES INTERNAS: Presidente Municipal. Tesorería. Oficial Mayor. Contraloría. Comunicación Social Regidores Asesor Jurídico. RELACIONES EXTERNAS: CDI SAGARPA SEDESOL SEDATU SECTUR Fideicomiso de Riesgo Compartido(FIRCO) Fideicomiso Institucional en Relación a la Agricultura(FIRA) Secretaria de Economía Morelos Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos. Secretaria de Desarrollo Social Morelos. Secretaria de Desarrollo Sustentable Morelos. Fundación Produce Morelos A.C.

H. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS Sección /Página 23 de 29 PUESTO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Social RELACIONES INTERNAS: Presidente Municipal. Tesorería. Oficial Mayor. Contraloría. Comunicación Social DIF Municipal. Regidores Asesor Jurídico. RELACIONES EXTERNAS: SEP SSA STPS SNE IMJUVENTUD Secretaria de Desarrollo Social Morelos. Secretaria de Economía Morelos. Secretaria de Educación Morelos. Secretaria de Desarrollo Sustentable Morelos. Secretaria de Salud Morelos. Secretaria de Cultura Morelos. Instituto de Cultura del Estado de Morelos.

H. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS Sección /Página 24 de 29 PUESTO: XI. PERFIL DEL PUESTO Dirección General de Desarrollo Económico y Social ESCOLARIDAD: Licenciatura o Ingeniería EXPERIENCIA LABORAL: 1 año en áreas económico-administrativas 1 año como gestor en dependencias Federales, Estatales. CONOCIMIENTOS: Situación económica regional y municipal. Indicadores económicos. Gestoría. Usos y costumbres del municipio. Manejo de paquetería office. Cifras y datos estadísticos. Planeación y Presupuestación. Administración HABILIDADES: Facilidad de Palabra. Manejo de equipos. Liderazgo. Sensibilidad social. Trabajo bajo presión.

H. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS Sección /Página 25 de 29 PUESTO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo ESCOLARIDAD: Licenciatura en Turismo, Administración o Afín. EXPERIENCIA LABORAL: 1 año en la Administración Pública. Servicios Turísticos. CONOCIMIENTOS: Situación económica regional y municipal. Indicadores económicos. Gestoría. Usos y costumbres del municipio. Manejo de paquetería office. Cifras y datos estadísticos. HABILIDADES: Facilidad de Palabra. Manejo de equipos. Sentido común. Visión de las necesidades de la comunidad.

Sección/Página 26 de 29 PUESTO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Agropecuario ESCOLARIDAD: Estudios técnicos o profesionales en agronomía o medicina veterinaria zootecnista, carrera afín. EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia Mínima de 1 año laborando en el sector agropecuario en el municipio o en el gobierno federal o estatal o en la iniciativa privada con conocimiento del medio rural. CONOCIMIENTOS: Políticas de Género y discriminación Usos y Costumbres del Municipio. Uso de cifras y datos estadísticos. Manejo de paquetería office. Agronomía HABILIDADES: Facilidad de Palabra. Manejo de equipos. Liderazgo. Sensibilidad social. Trabajo bajo presión.

Sección/Página 27 de 29 PUESTO: Jefatura del Departamento de Desarrollo Social ESCOLARIDAD: Licenciado en Derecho, Administración, Economía o Afín. EXPERIENCIA LABORAL: 1 año en la Administración Publica en Desarrollo Social 1 año de Trabajo comunitario. 1 año de trabajo con Organizaciones No Gubernamentales. CONOCIMIENTOS: Leyes Planeación Organización Metodología Desarrollo Social Diseño, evaluación de Políticas HABILIDADES: Facilidad de Palabra. Manejo de equipos. Liderazgo. Sensibilidad social. Trabajo bajo presión.

Sección/Página 28 de 29 XII. DIRECTORIO Nombre y Puesto Ing. Noel Carlos Bello Cedano Jefe del Departamento de Desarrollo Agropecuario Patricia Díaz Livera Jefa del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo 35 7 97 22 35 7 97 46 35 7 97 22 35 7 97 22 Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial Plaza de la Constitución 1, Col. Centro, C.P. 62830 Plaza de la Constitución 1, Col. Centro, C.P. 62830

Sección /Página 29 de 29 XIII. HOJA DE PARTICIPACIÓN Fecha de Inicio Fecha de Terminación 23 de Septiembre de 2013 30 de Septiembre de 2013 Participantes Ing. Noel Carlos Bello Cedano Patricia Diaz Livera Puesto Jefe del Departamento de Desarrollo Agropecuario Jefa del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo Lic. Alfonso Echaniz Alarcón Asesor Designado Ing. Noel Carlos Bello Cedano Responsable de la Elaboración del Manual de Organización