MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000



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Transcripción:

Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, estableció su naturaleza, rendimientos y plazo, y señaló que las condiciones de emisión y colocación serán establecidas por el Gobierno Nacional. Mediante el Decreto 676 del 17 de abril de 1999, modificado en sus artículos 4º y 5º por el Decreto 2160 del 4 de noviembre de 1999, el Gobierno ordenó la emisión de los Bonos de Solidaridad para la Paz, fijó las características de la emisión, los plazos de suscripción, y dictó otras disposiciones relativas a dichos títulos, dentro de las cuales dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma de su suscripción primaria con el fin de garantizar los derechos de los adquirientes y señalará, mediante resolución, cuáles instituciones financieras actuarán como colocadoras de éstos. En desarrollo de estas disposiciones, las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3º del citado decreto deben efectuar la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz en los términos y cuantías que señalan dichas normas. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo cuarto del Reemplaza la hoja 55-1 de la Circular Reglamentaria Externa DFV-16 del 30 de abril de 1999.

Hoja 55-2 mencionado articulo 3º, las personas no obligadas a efectuar la inversión forzosa de que trata la citada disposición o las personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, podrán suscribir voluntariamente tales bonos. Con la Circular Externa No. 03 del 26 de abril de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartió instrucciones a los establecimientos bancarios autorizados para la inversión e información sobre los Bonos de Solidaridad para la Paz, y estableció que el Banco de la República, en su calidad de administrador de la emisión, expedirá una circular en la cual se reglamenten los procedimientos operativos de transferencias, reconocimiento de intereses, redenciones y demás actuaciones relacionadas con la operatividad de los citados bonos, la cual debe ser suministrada a los establecimientos bancarios autorizados para su colocación. Con el Acta de Emisión No. 012 del 28 de abril de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional emitió los Bonos de Solidaridad para la Paz en cuantía hasta de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000).

Hoja 55-3 La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República suscribieron un contrato para la administración y demás fines relacionados con los Bonos de Solidaridad para la Paz de que trata la Ley 487 de 1998. 2. CARACTERISTICAS DE LOS BONOS Las siguientes son las principales características de los Bonos de Solidaridad para la Paz, determinadas en las normas legales citadas en el numeral primero de esta circular: Títulos a la orden, denominados en moneda legal y libremente negociables en el mercado de valores. Expedidos y administrados en forma desmaterializada en el Depósito Central de Valores del Banco de la República D.C.V., sin costo alguno para el beneficiario del bono, ni para su banco intermediario, puesto que los costos del depósito y administración en el D.C.V. serán sufragados por la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Hoja 55-4 Generarán intereses anuales vencidos, en un porcentaje igual al ciento diez por ciento (110%) de la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificado por el DANE para el año respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses. Los intereses se pagan en siete (7) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un año después de la fecha en que se realice la inversión primaria. Las operaciones de transferencia en el D.C.V. podrán ser efectuadas por cualquier monto, en múltiplos de mil pesos ($1.000) y siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000). Redención a su vencimiento en moneda legal colombiana por el ciento por ciento (100%) de su valor nominal. Plazo de vencimiento de siete (7) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión primaria.

Hoja 55-5 Utilizables a partir de la fecha de su vencimiento para el pago de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones e intereses administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los establecimientos bancarios que se relacionan en el numeral tercero de esta circular. 3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA SU EXPEDICION Y ADMINISTRACION A continuación se señala el procedimiento operativo para la inversión, reporte de la información y transferencia de los recursos recaudados al Banco de la República, expedición de los títulos en el D.C.V., negociaciones en el mercado secundario y pago de rendimientos y del capital, sin perjuicio de los procedimientos previstos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Circular Externa No. 03 del 26 de abril de 1999.

Hoja 55-6 3.1 INVERSION Las personas o entidades obligadas a efectuar la inversión primaria en Bonos de Solidaridad para la Paz y las personas que voluntariamente la realicen, deben efectuar la consignación del valor correspondiente en los siguientes establecimientos bancarios, autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como en los que en el futuro autorice el citado Ministerio para colocar estos bonos: BANCO CAFETERO BANCO DE BOGOTA BANCO DE CREDITO BANCO DE OCCIDENTE BANCO GANADERO BANCO SUDAMERIS BANCO TEQUENDAMA CITIBANK BANCOLOMBIA El establecimiento bancario que reciba la consignación de la inversión le tramitará al inversionista el recibo correspondiente a la inversión, utilizando el formato cuyo modelo definió el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Circular Externa 003 del 26 de abril de 1999.

Hoja 55-7 Si el contribuyente no está vinculado al DCV, cada banco diligenciará uno de los formatos que aparecen como anexos 1 y 2 de esta circular con destino al Banco de la República, para lo cual tendrá en cuenta si el inversionista es una persona natural o jurídica. Dicho formato, que deberá ser suscrito por el respectivo inversionista, permitirá abrir la subcuenta en el D.C.V. para registrar el bono en forma inmaterial a nombre de quien ha efectuado la inversión. No obstante, no se requerirá diligenciar los formatos antes mencionados si el inversionista ya tiene abierta una subcuenta en el D.C.V. a través de la misma entidad financiera a través de la cual está realizando la inversión. Para efectos del recibo de la inversión, los establecimientos bancarios deben tener en cuenta que ésta deberá liquidarse y pagarse aproximando el valor a invertir al múltiplo de mil ($1.000) más cercano, según lo dispone el literal j) del Decreto 676 de 1999.

Hoja 55-8 Circular Reglamentaria Externa DFV- 28 del 26 de Junio de 2002 3.2 CONSTITUCION DE LOS BONOS Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS RECAUDADOS 3.2.1 INCLUSION Y ACTIVACION DE LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION DE LOS BONOS. Los establecimientos bancarios autorizados para recibir consignaciones correspondientes a constitución en Bonos de Solidaridad para la Paz deben consolidar diariamente en su oficina principal la información sobre los recaudos a nivel nacional. A partir del 2 de julio de 2002, la constitución de los Bonos la realizará directamente el agente recaudador autorizado. Para el efecto, deberá utilizar la operación de inversión, código 205, incluyendo la información correspondiente al valor, fecha de recaudo, beneficiario(os) y total de la operación. Una vez incluida, deberá revisar la solicitud de operación y confirmarla mediante el comando ACTivar, de la misma forma como se activan actualmente las operaciones de constitución de títulos en el sistema. (Reemplaza la hoja 55-8 de la Circular Reglamentaria Externa DFV- 16 del 30 de abril de 1999 )

Hoja 55-9 Circular Reglamentaria Externa DFV- 28 del 26 de Junio de 2002 La operación deberá realizarse el día viernes de cada semana, con los recursos producto de las inversiones recibidas durante la penúltima semana anterior a la realización de la misma. Será obligación de los bancos revisar detenidamente los datos que contiene cada una de estas operaciones antes de activarlas, para establecer que la información referente al valor, fecha de expedición, nombre y número de identificación para cada uno de los bonos sea el correcto. Una vez activada la operación en el DCV., con base en la información incluida, no será posible modificarla. 3.2.2 Transferencia de los recursos recaudados De conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Circular Externa 003 del 26 de abril de 1999, los establecimientos bancarios autorizados para recibir inversiones primarias de los Bonos de Solidaridad para la Paz deben transferir al Banco de la República, el día viernes de cada semana, los recursos producto de las inversiones recibidas durante la penúltima (Reemplaza la hoja 55-9 de la Circular Reglamentaria Externa DFV- 16 del 30 de abril de 1999 )

Hoja 55-10 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero de 2000 semana anterior a cada transferencia. Si el viernes no es laborable esta obligación debe cumplirse el día hábil siguiente. Ejemplo: las inversiones recibidas en la semana comprendida entre el 10 y el 14 de mayo de 1999, deben ser transferidas el día viernes 28 de mayo de 1999. Para el efecto, una vez el establecimiento bancario correspondiente active vía SEBRA las operaciones descritas en el numeral 3.2.1 de la presente circular, utilizando la operación identificada con el Código 205 del sistema ATLAS-DCV, el sistema debitará automáticamente su cuenta de depósito, por el valor total de cada operación y generará en el D.C.V. los registros desmaterializados de los bonos en la subcuenta de cada uno de los inversionistas. Al recibir de los bancos los recursos recaudados, el Banco de la República los transferirá automáticamente a la siguiente cuenta de depósito de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 6101283-7 Bonos de Solidaridad para la Paz - Recaudos. Reemplaza la hoja 55-10 de la Circular Reglamentaria Externa DFV-16 del 30 de abril de 1999

Hoja 55-11 Igualmente, de conformidad con el numeral 6.2 de la mencionada Circular Externa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 003 del 26 de abril de 1999, las sumas recaudadas por los establecimientos bancarios por concepto de intereses moratorios causados en la suscripción extemporánea de los Bonos de Solidaridad para la Paz, deberán ser transferidas directamente por los bancos, vía SEBRA a la cuenta de depósito de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República que se detalla a continuación: 6101284-5 Bonos de Solidaridad para la Paz - Intereses de Mora, en la misma forma y periodicidad indicada anteriormente, Para el efecto, en el campo observaciones de la pantalla de SEBRA los establecimientos bancarios deben registrar que se trata de intereses de mora por la suscripción de Bonos de Solidaridad para la Paz. 3.3 EXPEDICION DE LOS BONOS EN D.C.V. El mismo día en que se reciban los recursos de los establecimientos bancarios y con base en la información detallada que han suministrado, previa activación de la operación vía SEBRA por parte de tales establecimientos, el Banco de la República

Hoja 55-12 expedirá los bonos en forma desmaterializada en el D.C.V. a cada uno de los inversionistas, registrando el valor nominal correspondiente en la subcuenta que cada uno tenga en el D.C.V. La fecha de inicio de vigencia de los bonos será aquella en que el beneficiario efectuó la consignación en el respectivo banco, de conformidad con el literal c) del artículo 2º del Decreto 676 de 1999. Los establecimientos bancarios podrán listar en línea los extractos DCV de las subcuentas de los contribuyentes, en las cuales aparecerán los registros antes citados. De igual manera, el Banco de la República, a solicitud de los establecimientos bancarios, expedirá sin costo alguno, las correspondientes constancias de depósito de los bonos en el D.C.V., para que estos las distribuyan a los respectivos inversionistas. 3.4 NEGOCIACIONES EN MERCADO SECUNDARIO Los establecimientos bancarios atenderán y tramitarán, en forma electrónica en el DCV, las solicitudes que reciban de sus clientes que requieran transferir sus bonos a otro banco o a cualquier otra persona natural o jurídica vinculada al D.C.V. Para el

Hoja 55-13 efecto, pueden utilizar la operación identificada con el código 225. De la misma manera, podrán tramitar las demás operaciones que pueden realizarse con títulos depositados en el D.C.V. de conformidad con el reglamento de dicho depósito. 3.5 PAGO DE RENDIMIENTOS Y DEL CAPITAL El día de vencimiento de la correspondiente cuota anual de intereses, previa la colocación de los respectivos recursos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, el Banco de la República, a través del D.C.V., abonará en forma electrónica la cuenta de depósito de cada depositante directo con el valor total de los intereses correspondientes a los Bonos de Solidaridad para la Paz de cada uno de los beneficiarios que figuren en las respectivas subcuentas, para que procedan a transferirles o pagarles los intereses que les correspondan. El mismo procedimiento automático se utilizará el día del vencimiento final del bono para su redención en moneda legal colombiana. Cada depositante directo podrá imprimir a través del Sistema ATLAS D.C.V. el soporte detallado de los pagos antes citados.

Hoja 55-14 Si las fechas de exigibilidad de los intereses y del capital coinciden con un día no laborable, los pagos se efectuarán el día hábil inmediatamente siguiente, siempre sujetos a la disponibilidad de los recursos que ubique en el Banco de la República la Dirección del Tesoro Nacional. No será necesario que los depositante directos efectúen solicitud al Banco de la República para obtener los pagos de rendimientos y del capital, pues esta operación es automática. 4. INFORMACION ADICIONAL El Departamento de Fiduciaria y Valores, por conducto de su Unidad de Servicio al Cliente, atenderá cualquier solicitud de información en los siguientes teléfonos: DIRECTOS: 2867427-2819669 y 2438771 o en el conmutador 3421111 extensión 2008.

Hoja 55-15 ANEXO No.1 FORMATO DE PODER PARA PERSONAS JURIDICAS Señores DEPOSITO CENTRAL DE VALORES D.C.V. BANCO DE LA REPUBLICA, mayor de edad, vecino de Santa Fe de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en mi condición de representante legal de con Nit, atentamente manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente a, sociedad domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en nombre de la sociedad que represento ordene en el D.C.V. las operaciones que se derivan de un endoso en administración, en relación con los títulos valores o los derechos depositados en el D.C.V. a mi nombre, los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, los que sean reconocidos a través del Banco de la República y los valores que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al D.C.V.y para llevar al D.C.V. Igualmente declaro que conozco el texto íntegro del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la Así mismo, acepto el contrato que suscriba en mi nombre con el Banco de la República - Depósito Central de Valores, el cual se regirá por las disposiciones legales y el reglamento que regulan el contrato de depósito de valores en administración y por las del Depósito Central de Valores, al igual que por las disposiciones que los adicionen o modifiquen. Mi apoderado queda facultado para recibir el pago y, en general, para que imparta todas las instrucciones necesarias en cumplimiento de este mandato. Atentamente, ACEPTO : C.C. No. C.C No.

Hoja 55-16 ANEXO No.2 FORMATO DE PODER PARA PERSONAS NATURALES Señores DEPOSITO CENTRAL DE VALORES D.C.V. BANCO DE LA REPUBLICA, mayor de edad, vecino de Santa Fe de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número, expedida en, atentamente manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente a, sociedad domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en mi nombre y representación ordene en el D.C.V. las operaciones que se derivan de un endoso en administración, en relación con los títulos valores o los derechos depositados en el D.C.V. a mi nombre, los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, los que sean reconocidos a través del Banco de la República y los valores que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al D.C.V. y para llevar al D.C.V. Igualmente declaro que conozco el texto íntegro del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la Así mismo, acepto el contrato que suscriba en mi nombre con el Banco de la República - Depósito Central de Valores, el cual se regirá por las disposiciones legales y el reglamento que regulan el contrato de depósito de valores en administración y por las del Depósito Central de Valores, al igual que por las disposiciones que los adicionen o modifiquen. Mi apoderado queda facultado para recibir el pago y, en general, para que imparta todas las instrucciones necesarias en cumplimiento de este mandato. Atentamente, ACEPTO : C.C. No. C.C No.