7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS
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- Eduardo Saavedra Castro
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1 7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS Dentro del DCV existen dos tipos de depositantes; los directos y los indirectos. De acuerdo con el Reglamento del DCV, los depositantes directos son todas aquellas personas jurídicas aceptadas como titulares de cuenta con títulos en posición propia o en posición de terceros. De otra parte, los depositantes indirectos, son todas aquellas personas naturales o jurídicas aceptadas como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos. 7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS La cuenta de depositantes directos se identifica en el DCV por un código numérico de tres dígitos. Esta cuenta puede tener hasta 100 subcuentas en el DCV, las cuales le permiten al intermediario, manejar en forma independiente sus diferentes portafolios. Es así, como se construyen e identifican las cuentas en el DCV. A manera de ejemplo, el Banco ABC posee dos portafolios los cuales se identifican de la siguiente manera: Banco ABC Portafolio propio Banco ABC Portafolio adicional Para solicitar la creación de un portafolio (entidad) es necesario enviar el formato que se encuentra en el anexo No.5, debidamente diligenciado al correo electrónico encriptado de la Sección de Contratos del, a la cuenta servicioalclientedfv@banrep.gov.co. Dicho formato igualmente, se encuentra en Servicios Informativos SEBRA, cartelera DCV, formatos. MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCVDFV-OPE-MA-006 Página 9
2 7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS Los depositantes indirectos solamente pueden actuar en el DCV a través de los depositantes directos. Para vincularse al DCV se debe autorizar a un depositante directo, mediante contrato de mandato o poder, por medio del cual lo faculten para registrar operaciones en el DCV por su cuenta y nombre. Para la apertura de la subcuenta de títulos en el DCV no será necesaria la presentación del contrato de mandato, sin embargo este podrá ser exigido por el DCV en cualquier momento La subcuenta de terceros quedará identificada dentro de la cuenta y portafolio que el intermediario indique por un campo de siete dígitos. Continuando con el ejemplo de la cuenta de depositante directo, la subcuenta de Industria XYZ quedaría así: Banco ABC Portafolio Terceros - Industria XYZ 7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS Con el fin de facilitar el proceso de creación de subcuentas para los depositantes indirectos, los depositantes directos disponen de una opción que les permite crear en línea las subcuentas en el DCV. Las subcuentas se podrán crear a favor de un solo beneficiario o de forma mancomunada, es decir, a favor de dos beneficiarios con la relación NA, O o Y. MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCVDFV-OPE-MA-006 Página 10
3 Creación de Subcuentas Para realizar solicitudes de corrección de subcuentas, ya sea por error en el nombre o para modificar la calidad tributaria, los depositantes directos deben enviar la solicitud con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya, a la cuenta de correo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co, con los estándares establecidos para tal fin. 7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES El sistema del DCV suministra una funcionalidad que le permite a los depositantes directos utilizar diferentes portafolios o cuentas para el cumplimiento de sus operaciones. Es decir, el intermediario puede informar la cuenta en la que desea se le tomen o ingresen los títulos para sus operaciones de inversión de CERT, Repos con la Dirección del Tesoro Nacional, Repos Banco de la República. Es así como en algunas operaciones del DCV no es necesario que en cada transacción se incluya la cuenta del depositante sino que permite definir con anterioridad una cuenta destinada a todas las operaciones del mismo tipo determinado, tanto para recibir como para MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCVDFV-OPE-MA-006 Página 11
4 entregar títulos. Este mecanismo, combinado con la Selección Automática de Títulos, la cual se describe en la letra E del capítulo IX, permite a un depositante colocar en portafolios separados los títulos que tiene comprometidos puntualmente, por ejemplo en operaciones de compraventa, de los que tiene asignados para operaciones Repo en las cuales la selección es automática. Este es el mecanismo que el DCV ofrece a los depositantes para asegurarse que el sistema no tome automáticamente títulos que el beneficiario tenga comprometidos en otras operaciones. De otra parte, se puede definir la cuenta para operaciones de Compraventa contra pago, Repo SEN e Interbancarios para las operaciones del Sistema Electrónico de Negociación SEN. Para los demás sistemas de negociación la información puede ser suministrada directamente por el sistema de negociación a través del archivo que envía al sistema del DCV, de lo contrario, se tomará como cuenta la informada para el SEN. Así mismo, se podrá definir el tipo de activación que desee, automático o manual. En este caso, la opción es independiente para el SEN y los demás sistemas de negociación Por lo anterior, es necesario que los intermediarios financieros diligencien el formato del anexo No.5, en el cual identifican las cuentas antes mencionadas. Este formato debe enviarse con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya, a la cuenta de correo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co 8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO Las cuentas de depósito son aquellas representativas en dinero que poseen los intermediarios en el Banco de la República. Estas cuentas son administradas por el Departamento de Servicio Electrónicos y Pagos, a través del sistema de Cuentas de Depósito, CUD, el cual posee una interface en línea y tiempo real con el DCV. Las cuentas de depósito se utilizan en el DCV para el pago en dinero por concepto de operaciones con títulos y, en general, cualquier otra orden de pago que se derive de las operaciones (registradas directamente o a través de bolsas de valores, sistemas centralizados de operaciones, sistemas centralizados de información para transacciones u otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores). Por esta razón, la activación de las operaciones en el DCV se realiza si se posee el saldo necesario en la cuenta de depósito y en la cuenta de títulos; en caso contrario, la operación entra al proceso de repique tal y como se describe en la letra G del capitulo IX del presente Manual. MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCVDFV-OPE-MA-006 Página 12
5 Por otra parte, dentro del DCV existe la figura de Agente de Recaudo-AR y Agente de Pago AP, diseñada especialmente para aquellos depositantes directos que no poseen cuenta de depósito. Esta figura es aplicable a las operaciones de compraventa contra pago, Repo SEN y Simultáneas. La funcionalidad de estas operaciones consiste en que el vendedor de los títulos puede utilizar un AR y el comprador de los títulos puede usar un AP. Es decir, el que vende los títulos no posee cuenta de depósito para que le lleguen los recursos, por esto utiliza un AR, y el que compra los títulos no posee cuenta de depósito para pagar los títulos, en consecuencia emplea el AP. Las siguientes son consideraciones especiales que se debe tener en cuenta cuando se utiliza AR o AP: - Para las operaciones en línea en el DCV, el AP o AR se seleccionan en el momento de incluir o complementar la operación. - Para las operaciones de los sistemas externos es necesario que la información del AP o AR se suministre siempre en cada una de las operaciones. - El vendedor de los títulos y el agente de pago son los únicos que pueden activar la operación. - La utilización del AP o AR son excluyentes, es decir, se puede utilizar un agente diferente en cada operación, es decir, para una operación de compraventa contra pago utilizo el Banco XYZ, y para la siguiente utilizo el Banco ABC. MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCVDFV-OPE-MA-006 Página 13
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