CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA



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Transcripción:

D.O.E. Número 70 17 Junio 1997 4657 MERIDA «ANGEL CERVANTES DE LAS HERAS»: Agente de la propiedad inmobiliaria. «JUAN ANTONIO LOPEZ SOLIS»: Agente de la propiedad inmobiliaria. «MIGUEL ANGEL MARTIN MARTIN»: API, Graduado Social y P. Mercantil. MONTIJO «ALONSO RODRIGUEZ CERRO»: Agente de la propiedad inmobiliaria. PUEBLA DE LA CALZADA «ANTONIA CARRILLO PEREZ»: Asesora laboral. VILLANUEVA DE LA SERENA «FLORENCIO RODRIGUEZ MUÑIZ»: Agente de la propiedad inmobiliaria. PROVINCIA DE CACERES CACERES «JUAN LANTIGUA»: Odontólogo. «COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA» «MANUEL CASERO MORATO»: Agente de la propiedad inmobiliaria. «JOSE ANTONIO TAPIA MADRIGAL»: Agente de la propiedad inmobiliaria. CORIA «ANGEL MARIO ALCON BUENO»: Gestor inmobiliario. NAVALMORAL DE LA MATA «JESUS BERNARDO ROCHA CAMACHO»: Agente de la propiedad inmobiliaria. «JOSE MIGUEL SANCHEZ SANTANA»: Agente de la propiedad inmobiliaria. PLASENCIA «LUIS JOCILES GARCIA»: Agente de la propiedad inmobiliaria. «ROQUE JOCILES REDONDO»: Agente de la propiedad inmobiliaria. TRUJILLO «MANUEL DIZ GARCIA»: Agente de la propiedad inmobiliaria. Mérida, 6 de junio de 1997. El Director General de Salud Pública y Consumo, PEDRO RUBIO NUÑEZ CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ORDEN de 27 de mayo de 1997, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 93/1996, de 4 de junio por el que se establece un programa de ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio, correspondiente a 50 expedientes. El Decreto 93/1996, de 4 de junio, constituye un instrumento destinado a la modernización y racionalización del pequeño y mediano comercio minorista de Extremadura y establece determinadas competencias a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda. Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto 93/1996, de 4 de junio, y tramitadas las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, vistas las propuestas del Director General de Promoción Industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer que PRIMERO. SOLICITUDES ACEPTADAS 1. Quedan aceptadas las solicitudes de ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio presentadas para los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I a esta Orden. 2. Los Incentivos que se conceden, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citado anexo I. SEGUNDO. SOLICITUDES DESESTIMADAS Se desestiman las solicitudes de ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio presentadas por las empresas y para los proyectos de inversión que se indican en el anexo II de esta Orden, por las causas que se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales. TERCERO. CONDICIONES MODIFICADAS En el anexo III se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales. CUARTO. RESOLUCIONES INDIVIDUALES 1. La Dirección General de Promoción Industrial notificará individualmente a las empresas las condiciones generales, particulares y

4658 17 Junio 1997 D.O.E. Número 70 especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o modificación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenanzas municipales. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos a lo establecido sobre justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto 17/1993, de 24 de febrero, que lo modifica. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Los bienes objeto de inversión incentivables se deberán adquirir por el beneficiario con pago al contado. 2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. 3. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvención aprobada tendrá el carácter de pagos a cuenta, sujetos a rectificaciones y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las inversiones que comprendan. El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, en que incurrieran, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en la norma vigente, como en la resolución individual. Mérida, 27 de mayo de 1997. El Consejero de Economía, Industria y Hacienda, MANUEL AMIGO MATEOS

D.O.E. Número 70 17 Junio 1997 4659

4660 17 Junio 1997 D.O.E. Número 70

D.O.E. Número 70 17 Junio 1997 4661 ORDEN de 29 de mayo de 1997, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 108/1996, de 2 de julio, correspondiente a 62 expedientes. El Decreto 108/1996, de 2 de julio, constituye un instrumento destinado a fomentar las iniciativas empresariales de las Pequeñas y Medianas Empresas Extremeñas, y atribuye determinadas funciones a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda. Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto 108/1996, de 2 de julio, y tramitadas las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, vistas las propuestas de la Dirección General de Promoción Industrial, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer que PRIMERO. SOLICITUDES ACEPTADAS 1. Quedan aceptadas las solicitudes de incentivos autonómicos presentadas para los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I a esta Orden. 2. Los Incentivos que se conceden, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citado anexo I. SEGUNDO. SOLICITUDES DESESTIMADAS Se desestiman las solicitudes de incentivos autonómicos presentadas por las empresas y para los proyectos de inversión que se indican en el anexo II de esta Orden, por las causas que se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales.