RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO



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Transcripción:

RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO

Ayudas Directas por Superficie

MARCO LEGAL Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 637/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo Reglamento Delegado (UE) Nº 639/14 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento Reglamento de Ejecución (UE) Nº 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común

ESQUEMA 1. NOVEDADES GESTION PROYECTO COMUN SISTEMA GESTION DE AYUDAS SGA (SGACap CAPTURA) 2. AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA 3. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO 4. PAGO POR APLICACIÓN DE PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (PAGO VERDE) 5. PAGO SUPLEMENTARIO PARA JÓVENES 6. AYUDAS ASOCIADAS 1. Ayuda Asociada al Cultivo del Arroz 2. Ayuda Asociada a los Cultivos Proteicos 3. Ayuda Asociada a los Frutos de Cáscara y las Algarrobas 4. Ayuda Asociada a las Legumbres de Calidad 5. Ayuda Asociada a la Remolacha Azucarera 6. Ayuda Asociada al Tomate para Industria 7. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES 8. REDUCCIONES

1. PROYECTO COMUN SGA Navarra incluido en Proyecto común de Gestión de Ayudas (SGA) promovido por FEGA y MAGRAMA en la que estamos integradas la mayoría de las CCAA Beneficios (gestión y criterios uniformes) y dificultades (rigidez y dependencia) EC: Módulo de captura: Solo envío telemático Solicitud Única y su Modificación Alegaciones al SIGPAC Renuncias al RPA Inscripción al REGEPA Plazos Solicitud: 1 de marzo a 15 de mayo (modificaciones hasta 31 de mayo) Pagos: 16 de octubre Anticipo Ya aprobado por la UE. Saldo a partir del 1 de diciembre Pago mínimo de 100 (2015), 200 (2016) y 300 (2017) Datos novedosos a introducir: Ingresos Agrarios de la campaña anterior (sociedades y PF no autorizan) Utilización (Actividad Agraria) Labor Producción / Mantenimiento Régimen de Tenencia: Propiedad / Usufructo / Comunal / Arrendamiento / Aparcería NIF arrendador

Municipios en concentración: Deben declararse con los datos que figuran en las hojas de atribuciones del Acuerdo Definitivo, sumando 70 al polígono. No corralizas Polígono 1000 y 2000. Comunicación previano se pueden declarar las superficies forrajera de las corralizas con la parcela ficticia del polígono 1000 ó 2000. Los recintos de pastos de las corralizas se deben identificar con las referencias catastrales y no se pueden declarar las superficies de rastrojos de las parcelas ya declaradas por los agricultores que las cultivan. Croquis envío telemático: Se presentarán vía telemática, a través de la aplicación que incorpora el programa de captura y en los siguientes casos: Cuando se declare un cultivo en una parte de un recinto. Cuando se declaren distintos cultivos en un mismo recinto. Superficies forrajeras de uso común: se declarará la superficie NETA adjudicada por la entidad gestora del comunal. Polígono 999 Parcela y recinto 99999. Adjudicaciones precargadas. Incluido Urbasa Andia Documentación a aportar: Autorizaciones a la EC para recuperación de datos y envío Sujeto a autorizaciones (DNI, ingresos agrarios, SS )

2. AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA Reglamento 1307/2014: Los Pagos Directos son para titulares considerados Agricultores Activos y que realicen en su superficie una actividad agraria mínima Doble condición: Es imprescindible cumplir las definiciones de Agricultor Activo y Actividad Agraria. Agricultor Activo: Titular, persona física o jurídica, cuyas ayudas directas supongan MENOS del 80% del total de sus ingresos agrarios. Regla 80/20 Ejemplo: Titular cobra 10.000 euros en concepto de pagos directos en 2015 y obtuvo un ingreso (bruto) por venta de producto de 3.000 euros en 2014. 10.000/13.000 = 0,77 77% Sí cumple Agricultor Activo (77% < 80%) Verificación sobre la Declaración de la Renta en el caso de Personas fisicas o Impuesto de Sociedades para Personas Juridicas del año anterior (año fiscal 2014 a realizar en 2015) o de los 2 años precedentes (años fiscales 2013 o 2012). Si no cumple la regla 20:80, se le considerará Agricultor Activo pero será tenido en cuenta, a efectos de los controles sobre el terreno como criterio de riesgo en los controles sobre el terreno para demostradlo.

Exentos: Incorporación a la Actividad agraria: Los titulares que se incorporan por primera vez a la actividad agraria tienen dos años para demostrar que es Agricultor Activo (periodo 2017, ejercicio fiscal 2016). Titulares con importe de pagos directos <= 1.250 euros en el año anterior Titulares integrados en el Régimen de Pequeños Agricultores Concepto de Ingresos Agrarios: Personas Físicas: se comprobará directamente en la Hacienda correspondiente, los ingresos totales en su Declaración de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en el apartado de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tanto en estimación objetiva como en directa. Si no autorizan la consulta, deberán declarar en la SU los ingresos totales agrarios. Solicitantes en Navarra con domicilio fiscal fuera de Navarra transferencia de datos en AT. Solicitante que pertenece a una Integradora: declaración en la SU de los ingresos que provengan de la integradora percibidos en el periodo impositivo más reciente. Persona Jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas: declaración, en la SU, de ingresos percibidos en los tres periodos impositivos anteriores. En la SU 2015 serán las ingresos del ejercicio 2014. El modelo informativo que se debe presentar para hacer la SU: Modelo 184 Declaración informativa sobre Entidades en Régimen de Atribución de Rentas: este modelo deben presentarlo las SAT cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales y no superen los 300.000. S-90 Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: este modelo deben presentarlo las personas jurídicas, hayan realizado o no actividad durante el periodo impositivo de que se trate. Actividades Económicas excluidas de Pagos Directos: Están excluidas de los pagos directos las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas cuyo principal objeto social, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), se corresponde a Aeropuertos, depuradoras, actividades deportivas ) Excepciones a la exclusión: si estas personas aportan pruebas verificables, que demuestren que son Agricultores Activos y además concurre alguna de las siguientes circunstancias: Importe anual de los pagos directos 5% de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias, en el ejercicio fiscal 2014. Cumplimientos del 80/20 en sus Ingresos Agrarios Dentro de sus estatutos debe figurar la actividad agraria como parte de su principal objeto social.

Reglamento 1307/2014: Los Pagos Directos son para titulares considerados Agricultores Activos y que realicen en su superficie una actividad agraria mínima Doble condición: Es imprescindible cumplir las definiciones de Agricultor Activo y Actividad Agraria. Actividad Agraria: Se considera actividad agraria a la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Declarativo: A los efectos de acreditar la actividad agraria del solicitante de ayudas, en la SU, se declarará para cada parcela o recinto: Tipo de cultivo Aprovechamiento y/o actividades de mantenimiento (Anexo Real Decreto 1075/2014 y desplegable) En tierras de cultivo o cultivos permanentes: Laboreo: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar, creación de caballones, aporcar, etc. Labores de limpieza de vegetación espontánea. Cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación y los diferentes tipos de poda. Para pastos arbolados y arbustivos: Pastoreo anual con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina extensiva. Declaración REGA Labores de desbroce: evitar la invasión del matorral. Para pastizales y praderas: Pastoreo anual con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina. Declaración REGA Siega de parcelas dedicadas a la producción de forrajes para el ganado.

Actividad en Pastos: Para poder recibir derechos de Pago Básico sobre pastos permanentes las explotaciones deberán estar dadas de alta en el REGA. Sólo se asignarán DPB en pastos permanentes a titulares ganaderos. La Carga ganadera mínima debe ser 0,2 UGM/ha, considerando únicamente las especies compatibles con pastos (vacuno, ovino, caprino, equino y porcino en extensivo o mixto). Si no se alcanza dicha densidad, las superficies que no cubren esta proporción deben ser mantenidas y justificadas con una actividad distinta del pastoreo. Superficies en estado de abandono: NO se concederán pagos. Muestra de Riesgo de controles sobre el terreno y Creación de condiciones artificiales: Densidad < 0,20 UGM/ha, excepto con pruebas de mantenimiento por otros métodos Solicitante No es titular de una explotación ganadera inscrita en REGA y vaya a recibir ayudas en pastos. Ganaderos con asignacion incial que cesan en la actividad Pastos a más de 50 km de la explotación Tener registrados datos en REGA en 2014 ó 2015 sin 2013. Superficies abandonadas: 3 años consecutivos de barbecho o pastos mantenidos sin pastoreo Cuando el solicitante no cumple la regla 20:80, en los controles sobre el terreno a efectos de determinar que es Agricultor Activo, se comprobará que el solicitante asume el riesgo empresarial de la actividad declarada en la SU.

3. REGIMEN DE PAGO BASICO Beneficiarios y requisitos: Mismas condiciones que PU Percibirán el Pago Básico los titulares que posean derechos de pago básico (DPB) en propiedad, usufructo o arrendamiento Presentar la solicitud única. Indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que le sean asignados, ya que este año de manera excepcional, el agricultor no conocerá los DPB. Cada DPB que se le vaya a asignar se deberá justificar con una hectárea admisible de la región donde sea asignado y estar a disposición del agricultor el día 31 de mayo de cada año Cumplir la definición de Agricultor Activo. Las hectáreas admisibles deberán cumplir las normas de condicionalidad. Límite mínimo para acceder al Régimen de Pago Básico: 0,2 ha de superficie admisible. Superficies Admisibles para poder percibir y activar DPB: Serán admisibles los siguientes cultivos y elementos: Cultivos en Tierra Arable: Todos los cultivos herbáceos, las hierbas y otros forrajes y las superficies de barbecho. Cultivos permanentes: Olivar, frutales, viñedo vinificación, etc. Pastos permanentes: se tendrá en cuenta el coeficiente de admisibilidad (CAP). Por tanto la superficie admisible será la superficie neta resultante de aplicar el CAP a la superficie bruta declarada. Superficies forestales de rotación corta: Estos cultivos han de estar plantados sobre uso SIGPAC tierra arable (TA) o huerta (TH).

Superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008 y que se acojan a alguna de las siguientes directivas y reglamentos. Directiva 2009/147/CEE aves silvestres; Directiva 92/43/CEE de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Directiva 2000/60/CE de aguas. Retirada para forestación: Reglamento (CE) n.º 1257/1999 o Reglamento (CE) n.º 1698/2005 o Reglamento (UE) n.º 1305/2013, Usos SIGPAC No Admisibles para activar DPB: Superficies ocupadas por bosques, superficies con coeficiente de admisibilidad cero por ser tierras abandonadas o improductivos. (Usos SIGPAC FO, ZU, AB, IM, CA, AG, ED) Activación de los Derechos de Pago Básico (DPB): DPB Activados: son los justificados con una hectárea admisible de la región del DPB Utilización: 1º los derechos de pago de mayor importe. Si no se activan los DPB durante dos años consecutivos: Reserva Nacional.

4. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente: Greening o Pago Verde Objetivo: Fomentar la rotación de cultivos y las buenas prácticas de trabajo. Importe: Porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado cada agricultor. El pago por reverdecimiento corresponderá a un 53,5% del valor correspondiente de los DPB activados. Excluidos cumplimiento: Explotaciones de producción ecológica Explotaciones de cultivos permanentes Explotaciones acogidas al Régimen de Pequeños Agricultores Requisitos: Cumplimiento de Practicas: - Diversificación de cultivos - Mantenimiento de pastos permanentes existentes - Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones

4.1 Diversificación de cultivos Para dar cumplimiento a la práctica, el agricultor deberá Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo; Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres cultivos, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma. Exentos de Diversificación: Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no exceda las 30 hectáreas; Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no exceda las 30 hectáreas; Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la comparación de las imágenes geoespaciales correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.

Concepto Cultivo: Géneros distintos. Trigo (Triticum) y cebada (Hordeum) distintos. Trigo Duro (Triticum) y Trigo Blando (Trticum) son el mismo. Excepto para Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae que se tienen en cuenta la Especie: Tomate y patata son distintos pero Brocoli y coliflor son el mismo Barbecho: Es cultivo. Hierba u otros forrajes (cultivos pratenses): Festuca, Raygras, Agrostis, Dactilo, Fleo, Trébol, Poa, Arrehenatherun, pastos de menos de 5 años ). Se consideran un único cultivo. Cultivos de invierno y primavera: Distintos cultivos. Cultivos mixtos en hilera: se consideran distintos si cada cultivo 25% de la superficie total. Mezcla de semillas: un solo cultivo cultivo mixto.

4.2. Mantenimiento de Pastos: Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes: Se calcula por campaña a nivel nacional respecto a una proporción de referencia Cálculo de la proporción de referencia y de la proporción anual de pastos permanentes 2015 (con base en 2012) En el caso de variaciones > 5% Obligación de restaurar a pastos a los agricultores con conversiones en las 2 campañas anteriores. Pastos medioambientalmente sensibles: Las superficies cubiertas por estos pastos medioambientalmente sensibles están identificadas en el SIGPAC No se podrán convertir ni labrar en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles. Si un agricultor ha convertido o labrado un pasto, esta obligado a la reconversión. Sólo se pueden realizar labores de mantenimiento

4.3. Superficies de Interés Ecológico (SIE): Cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada debe ser superficie de interés ecológico. Concepto Cultivos SIE Barbecho sin producción (Código 24). Cultivos fijadores de nitrógeno: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla. Superficies forestadas: mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor. Factor de ponderación: Por lo que para los cultivos fijadores de Nitrogeno el porcentaje de cultivo minimo es del 7.15 % Requisitos Cultivos SIE Barbecho : no deben dedicarse a la producción agraria durante 9 meses consecutivos, entre octubre del año previo al de la solicitud y septiembre del año Cultivos fijadores de nitrógeno: Los cultivos fijadores de nitrógeno deberán de ir seguidos por cultivos que tengan necesidades de nitrógeno (cereal) (exc plurianuales). No está permitido dejar a continuación barbecho. Exentos: Tierra de cultivo dedicada a hierba u otros forrajes o barbecho o leguminosas o combinación de estos > 75%, tierra restante de cultivo 30 has. Superficie agrícola admisible dedicada a pastos permanentes o hierba u otros forrajeros o cultivos bajo agua o combinación de estos > 75%, tierra de cultivo restante 30 has.

5. Jóvenes Agricultores Objetivo: Fomentar la incorporación de jóvenes al sector. Importe: El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado por el 25% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor. En los casos en que un joven se incorpore dentro de una persona jurídica el número de derechos a tener en cuenta para este cálculo se ajustará teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes que sean socios de dicha persona jurídica. El número máximo de derechos de pago activados es de 90. La ayuda se percibirá durante los 5 años siguientes a su instalación (P.ej.: Un joven agricultor que se instaló en 2013, cobraría la ayuda complementaria en 2015, 2016 y 2017) Requisitos: Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos No tener más de 40 años en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico. Cumplir la definición de Agricultor Activo: Tiene 2 años para demostrarlo. Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable en 2015 o que se hayan instalado en los 5 años anteriores. Primera instalación: fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a actividad agraria. Tener derecho a un pago dentro del régimen de pago básico y hayan activado los derechos asignados. Cumplir las condiciones establecidas por la Reserva Nacional de Pago Básico tanto personas físicas como jurídicas (explotacion priotaria, sector incorporado, profesional de la agricultura )

6. Ayudas asociadas por Superficie Ayuda Asociada al Cultivo del Arroz Ayuda Asociada a los Cultivos Proteicos Ayuda Asociada a los Frutos de Cáscara y las Algarrobas Ayuda Asociada a las Legumbres de Calidad Ayuda Asociada a la Remolacha Azucarera Ayuda Asociada al Tomate para Industria Imprescindible solicitarlas expresamente en Solicitud Única: Si no se solicitan, no se cobran. A nivel general en Datos Generales. A nivel de recinto declarado individualmente. Estas ayudas sólo se concederán a Agricultores Activos. Importe unitario dependiendo de: Dotacion presupuestaria Las reducciones para financiar el régimen de PA Las superficies solicitadas a nivel estatal. Algunas sujetas a maximos. La superficie mínima por explotación para recibir las Ayudas Asociadas es: Secano: 1 ha Regadío: 0,5 ha

Ayuda Asociada al Cultivo del Arroz Objetivo: Conseguir una producción competitiva Importe: Importe minimo 100 /ha máximo de 400 /ha. Beneficiarios y Requisitos: Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única y en cada recinto cultivado de arroz. Tierra catalogada en SIGPAC como regadío. Emplear semillas de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades comerciales de especies de plantas agrícolas de la UE o que tengan concedida una autorización de comercialización. Siembra antes de la fecha límite: 30 de Junio. Llevar el cultivo a plena floración. Presentar anualmente ante la autoridad competente: Antes del 15 de Octubre: Declaración de existencias de arroz en su poder al 31 de agosto anterior. Antes del 15 de Noviembre: Declaración de cosecha.

Ayuda Asociada a los Cultivos Proteicos Objetivo: Utilizar cultivos de alto contenido proteico destinados a la alimentación animal, para contribuir a la autonomía alimentaría del sector ganadero. Importe: 60 /ha para Proteaginosas y Leguminosas y 40 /ha para Oleaginosas para un máximo de 50 Ha. Beneficiarios y Requisitos: Cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal: Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla; Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo Mezclas entre ellos o mezclas de veza y zulla con otros cultivos si es practica habitual. Cultivar en tierra catalogada en SIGPAC como regadío o como secano sólo en municipios con IRC > 2.000 Kg/ha. Emplear semillas de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades comerciales de especies de plantas agrícolas de la UE Se permite el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno siempre que el pastoreo sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga hasta el inicio de la floración. Disponer de una explotación ganadera o, en su defecto tener pruebas de venta o suministro a terceros de producción. Quedan excluidas del cobro de esta ayuda Superficies cuya producción se utilice para abonado en verde Mantener el cultivo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación: Proteaginosas, leguminosas para grano y la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración. Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo. Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano.

Ayuda Asociada a los Frutos de Cáscara y las Algarrobas Objetivo: Frenar el abandono de las plantaciones de Almendro, Avellano y Algarrobo Importe: Aproximadamente 35 /ha Beneficiarios y Requisitos: Tierra catalogada en SIGPAC como secano, excepto las plantaciones de avellano que pueden estar catalogadas como regadío. Superficie mínima por parcela: 0,1 ha Superficie mínima de toda la explotación: 0,5 ha Especies y densidad mínima: En plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos, se cumplirá la densidad mínima de plantación: Si dicha densidad se cumple al menos para una de las especies en toda la parcela, o; Si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie.

Ayuda Asociada a las Legumbres de Calidad Objetivo: Fomentar y defender la producción tradicional de legumbres destinada al consumo humano. Importe: Importe 100 /ha Beneficiarios y Requisitos: Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Legumbres grano: Garbanzo, lenteja y judia Estar inscrito y cultivar con leguminosas de grano producidas en superficies elegibles acogidas a: Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) Parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.) Producción de leguminosas para consumo humano en Agricultura Ecológica (AE); Para poder acogerse a ésta ayuda las parcelas deberán estar inscritas en CPAEN antes del 30 de junio de este año. Otras Denominaciones de Calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional.

Ayuda Asociada a la Remolacha Azucarera Objetivo: Contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolacheroazucarero. Importe: Importe aprox 450 /ha Navarra Siembra Primaveral (Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39 norte.) Beneficiarios y Requisitos: Producir variedades contempladas en el Catálogo común de variedades comerciales de especies de plantas agrícolas de la UE o que tengan concedida una autorización de comercialización. Tener un contrato de suministro con una industria azucarera, para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar. Dosis mínima: En Navarra (siembra primaveral): 100.000 semillas/ha

Ayuda Asociada al Tomate para Industria Objetivo: Reducir el alto riesgo de abandono de este sector Importe: Importe determinado por la dotación anual (Entre 250 y 1000 /ha) Beneficiarios y Requisitos: Marcar en los datos de recinto tomate para transformación: Código 198. Dosismínimadesiembra: 30.000 semillas/ha, o Plantación mínima: 20.000 plantas/ha. Plazos para entregar el tomate a la industria transformadora: entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año. Realizar un contrato entre el agricultor u OP (organización de productores) y la empresa transformadora que deberá contener, al menos, la siguiente información: Identificación de las partes contratantes. Los contratos podrán ser: a. Un contrato que se celebrará entre: a. 1.º Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante OP) b. 2.º Parte compradora, que será un transformador. b. Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP. Cantidad de materia prima que se entrega para transformación. Período en el que se realicen las entregas. El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA. Fecha Límites de realización de contrato: 15 febrero. Fecha de entrega a la autoridad competente: Contrato: 10 días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato. Modificaciones del contrato: hasta el 31 de mayo.

7. Régimen de Pequeños Agricultores Objetivo: Conceder una ayuda a aquellos agricultores que reciban menos de 1.250 euros de ayudas directa en la campaña 2015. Importe: será igual al valor total de los pagos directos que deban concederse al agricultor en 2015. Beneficiarios y Requisitos: En la solicitud única, confirmar anualmente que se quiere seguir perteneciendo al régimen simplificado e introducir la información mínima relativa a las parcelas. Importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros en el año 2015. Antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional y se comunicará a los agricultores que entren automáticamente en éste régimen simplificado. Si se decide no participar en este régimen es necesario comunicarlo antes del 15 de octubre de 2015, también podrán renunciar los años sucesivos. Si se renuncia al régimen simplificado no se puedo volver a solicitar su inclusión en el mismo. Sólo incorporaciones nuevas a partir de 2015 si: - Asignación de DPB a través de la reserva nacional. - Cesiones. Incompatible con otro Pago Directo. Cada DPB que se le vaya a asignar se deberá justificar con una hectárea admisible. No podrán transmitirse los DPB estos titulares salvo en caso de Herencias o de renuncia la Régimen. Ventajas del Régimen Simplificado: Quedarán exentos de cumplir: Condicionalidad: no serán controlados. Condiciones del Greening Agricultor Activo No se aplicará la convergencia: el importe que se calcule en esta campaña se mantendrá constante. No se aplicaran penalizaciones cuando exista una declaración incompleta de la superficie de la explotación en la solicitud única.

8. Aplicación Reducciones 1) Por presentación fuera de plazo de una solicitud con derechos de pago Reducción del 1% por cada día hábil de retraso respecto del fin del plazo de solicitud (15 de mayo de 2015), de los importes a los que un beneficiario hubiera tenido derecho. Si se da un retraso de 25 días naturales, la solicitud será inadmisible. Respecto al RPB (asignaciones RPB cesiones, RN) la reducción diaria será del 3%. 2) Por no declarar la integridad de la explotación en la solicitud única Es obligatorio declarar todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación, salvo para los solicitantes incluidos en el Régimen de pequeños agricultores. Se aplica penalizaciones: Superficie No Declarada PAC / (Superficie Declarada PAC + Superficie No declarada PAC) > 3% de la superficie declarada Porcentaje > 3% de la superficie explotacion pero 25%: Reducción 1% del total de los pagos directos. Porcentaje > 25% pero 50%: reducción 2% del total de los pagos directos. Porcentaje > 50%: reducción 3% del total de los pagos directos. 3) Por irregularidades de admisibilidad detectadas en los controles administrativos o sobre el terreno Si en alguna de las Ayudas asociadas a superficies se comprobase que: Cuando Superficie determinada > Superficie declarada del grupo de cultivo o la diferencia entre Superficie declarada y determinada 0,1 has y 20% de la superficie declarada, se paga la Superficie declarada. En caso contario se aplican las siguientes penalizaciones por grupo de cultivo: Si [(Superficie declarada Superficie determinada)/superficie determinada], 3% y 2 has, se paga la Superficie determinada. Si [(Superficie declarada Superficie determinada)/superficie determinada], > 3% y 20% ó > 2 has, se paga la Superficie determinada 2 x Diferencia. Si [(Superficie declarada Superficie determinada) / Superficie determinada], > 20% y 50%, no se concederá ayuda alguna. Si [(Superficie declarada Superficie determinada) / Superficie determinada], > 50%, no se concederá ayuda alguna y se aplicará una sanción adicional, a descontar en los tres años siguientes, equivalente al importe de la superficie no determinada.

8. Aplicación Reducciones No se aplicarán penalizaciones si el beneficiario comunica por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o que se ha realizado algún cambio en la explotación, siempre que dicha comunicación se haga antes de un aviso de incumplimiento por parte de la Administración o de un control sobre el terreno (Carta de Incidencias) 4) Reducciones y Exclusiones de Pago por Reverdecimiento Superficie de partida: Superficie determinada para la ayuda de DPB Las penalizaciones de Greening son calculadas para las 3 condiciones 1) Incumplimiento de la diversificación de cultivos: 2) Incumplimiento de los requisitos de pastos permanentes 3) Incumplimiento porque SIE < 5% Calculo de Ratios de incumplimiento de la superficie que no cumple por medida y superficie a descontar como suma de las superficies de incumplimiento En 2015 y 2016 los incumplimientos de Greening afectan solo a la ayuda de Greening A partir de 2017 puede afectar al pago de la ayuda de DPB.

MUCHAS GRACIAS http://www.navarra.es/home_es/gobierno+de+navarra/organigrama/los+departam entos/desarrollo+rural+industria+empleo+y+medio+ambiente/organigrama/el +departamento/agriculturaganaderia/solicitud_unica_pac_2015.htm CONSULTAS: sarentas@navarra.es reformadelapac@navarra.es TELÉFONOS DE LA SECCIÓN: 848 424815 848 424959 848 423938

Ayudas asociadas a los ganaderos 30

Ayudas a los Ganaderos AYUDAS PARA GARANTIZAR LA VIABILIDAD ECONÓMICA Y REDUCIR EL RIESGO DE ABANDONO. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. AYUDA ASOCIADA A LOS GANADEROS CON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y QUE NO DISPONEN DE HECTAREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS EN 2015. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino.

Ayuda asociada vacas nodrizas Requisitos: Ser agricultor activo Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Explotación de Bovino inscrita en REGA, con una clasificación zootécnica: - «reproducción para la producción de carne» - «reproducción para producción mixta» Las ayudas se concederán por animal elegible y año.

Ayuda asociada vacas nodrizas Animales elegibles: Vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual. PARTO entre 15/09/2013 15/05/2015 Raza cárnica o cruce con una de estas razas Rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne, Presentes en la explotación: (4 fechas) 1 de enero 1 de febrero 1 de marzo 30 de abril Las novillas (15% de las vacas nodrizas elegibles) que cumplan con todas la condiciones de los apartados anteriores, a excepción de la de haber parido. Cuando la explotación venda leche, se calculara el censo de vacas lecheras y el censo de vacas nodrizas en función de la cantidad de leche comercializada y el rendimiento lechero. AYUDA LIMITE PRESUPUESTARIO (miles de euros) ANIMALES IMPORTE/CABEZA Vaca nodriza: España peninsular 187.294 2.100.000 89,18761905 Vaca nodriza: Región insular 451 3.000 150,3333333

Ayuda asociada vacuno cebo Requisitos: Ser Agricultor Activo. Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Los socios de cebadero comunitario declararan en la solicitud PAC el NIF del cebadero. Incompatible con ayuda DE vacuno de cebo. Explotación de Bovino inscrita en REGA, con una clasificación zootécnica: «reproducción para la producción de carne» «reproducción para producción de leche» «reproducción para producción mixta» «cebo o cebadero» * la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Mínimo de 3 animales.

Ayuda asociada vacuno de cebo Animales elegibles: Bovinos entre 6 y 24 meses de edad, Cebados entre 1 de octubre 2014 30 de septiembre 2015 En la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario con destino al sacrificio en matadero o exportación (no plaza de toros), Tiempo de cebado mínimo: 3 meses, Si los animales pasan por una explotación intermedia, máximo 15 días. Los cebaderos comunitarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud de que se trate. Líneas de ayuda: AYUDA LIMITE PRESUPUESTARIO (miles de euros) ANIMALES IMPORTE/CAB Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: España peninsular 12.488 370.996 33,66074028 Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: R Insular 93 1.627 57,16041795 Terneros cebados procedentes de otra explotación: España peninsular 25.913 2458879 10,53854216 Terneros cebados procedentes de otra explotación: R. Insular 193 14.469 13,3388624

Ayuda asociada vacas leche Requisitos: Ser agricultor activo Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Explotación de Bovino inscrita en REGA, con una clasificación zootécnica: - «reproducción para la producción de leche» - «reproducción para producción mixta» Incompatible con ayuda DE vacuno de leche. Tener entregas de leche al menos durante 6 meses en el periodo (1 de octubre de 2014-30 de septiembre 2015) o haber presentado la declaración de venta directa en 2015. Las ayudas se concederán por animal elegible y año.

Ayuda asociada vacuno de leche Animales elegibles: Hembras de la especie bovina de aptitud y raza láctea, Edad igual o mayor a 24 meses en la fecha que finalice el plazo de solicitud, y Presentes en la explotación: (4 fechas) 1 de enero 1 de febrero 1 de marzo 30 de abril Líneas de ayuda: AYUDA LIMITE PRESUPUESTARIO (miles de euros) ANIMALES IMPORTE/CAB Primeras 75 vacas de las explotaciones de vacuno de leche: España peninsular 51.861 436.146 118,9074301 Primeras 75 vacas de las explotaciones de vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña 26.986 206.215 130,8634192 Vacas distintas de las primeras 75, de las explotaciones de vacuno de leche: España peninsular 9.853 162.789 60,52620263 Vacas distintas de las primeras 75, de las explotaciones de vacuno de leche: Región insular + ZM 2.652 39.023 67,95992107 *ZM: definidas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. **Explotación con más de una unidad de producción, situadas zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, la explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles. Pagando la totalidad de los animales al importe correspondiente a la citada región.

Ayuda asociada ovino Requisitos: Ser agricultor activo Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Explotación de Ovino inscrita en REGA, con una clasificación zootécnica: - «reproducción para la producción de carne» - «reproducción para la producción de leche» - «reproducción para producción mixta» Incompatible con ayuda DE ovino y caprino. Salidas de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año. (censo SIMOGAN) O producción mínima de 60 litros por reproductora y año. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Mínimo 30 ovejas

Ayuda asociada ovino Animales elegibles: Las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. Líneas de ayuda: AYUDA LIMITE PRESUPUESTARIO (miles de euros) ANIMALES IMPORTE/CABEZA Ovino: España peninsular 124.475 15.831.764 7,862358231 Ovino: Región insular 3.428 254.854 13,45083852

Ayuda asociada caprino Requisitos: Ser agricultor activo Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Explotación de Caprino inscrita en REGA, con una clasificación zootécnica: - «reproducción para la producción de carne» - «reproducción para la producción de leche» - «reproducción para producción mixta» Incompatible con ayuda DE ovino y caprino. Salidas de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año. (Censo SIMOGAN) O producción mínima de 100 litros por reproductora y año. Las ayudas se concederán por animal elegible y año.

Ayuda asociada caprino Animales elegibles: Las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. Líneas de ayuda: AYUDA LIMITE PRESUPUESTARIO (miles de euros) ANIMALES IMPORTE/CABEZA Caprino: España peninsular 5.386 801.881 6,716707342 Caprino: Región insular + Zonas de Montaña 5.093 860.571 5,918163638 *ZM: definidas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. **Explotación con más de una unidad de producción, situadas zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, la explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles. Pagando la totalidad de los animales al importe correspondiente a la citada región.

Ayudas asociadas para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico - Vacuno de leche - Vacuno de cebo - Ovino y caprino - REQUISITOS Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única. Titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. Titulares de derechos especiales y derechos normales en 2014, y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o menor de 0,2 hectáreas. Disponer de animales admisibles

Ayudas asociadas para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico AYUDA LIMITE PRESUPUESTARIO (miles de euros) ANIMALES IMPORTE/CABEZA Derechos especiales vacuno de leche 2.227 15.650 142,3003195 Derechos especiales vacuno de engorde 1.440 19.220 74,9219563 Derechos especiales ovino y caprino 30.155 1.073.000 28,10344828

Solicitud Única Solicitar la ayuda en Datos Generales de la Solicitud Única. Declarar todas las explotaciones REGA de las que es titular (tipo de explotación Producción reproducción ) Vacuno Ovino y caprino Equino Cerdos (tipo de régimen: extensivo o mixto ) Los socios de cebadero comunitario declararan el NIF del cebadero. Ovino/Caprino: Comprobar el censo de la solicitud con el censo apuntado en el libro de explotación *IMPORTANTE: haber realizado la declaración censal obligatoria de ovino y caprino, y que esta esté grabada en SIMOGAN antes de realizar la solicitud PAC

Solicitud única _ explotaciones ganaderas

Solicitud de superficie forrajera - Las ayudas asociadas de ganadería no están relacionadas con la superficie. - Otras ayudas PDR relacionadas con la superficie: Ganadería sostenible, razas, - La declaración de superficies forrajeras del ganadero será coherente con su uso. - Para reducir la superficie pastable, sin incurrir en beneficio inesperado (sup 2015 > 75% sup 2014), excepto: - Finalización de adjudicaciones de comunales. - Finalización de arrendamientos rústicos. - Reducción de superficie admisible por CAP(2014-2015) *Situaciones de riesgo: superficies de pastos declaradas a distancia >50 km.

Gracias por su atención Contactos: sarentas@navarra.es reformadelapac@navarra.es Teléfonos: 848424815 Tere Artieda 848426775 Anabel Errea 848426365 Yolanda Lekunberri 848424827 Elena Macua

Ayudas del Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020

Marco legal REGLAMENTO (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. REGLAMENTO (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. Reglamento Delegado (UE) 640/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013. Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n o 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias. Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

PDR 2014-2020 MEDIDA 10- AGROAMBIENTE Y CLIMA Ayuda para la producción integrada de patata de siembra Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación Ayuda para la mejora de hábitats agrarios esteparios Mejora de los recursos genéticos agrícolas Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono MEDIDA 11- PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica MEDIDA 12- PAGOS AL AMPARO DE NATURA 2000 Y DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la red Natura.Pago compensatorio por pastoreo de ovino en Bardenas Reales MEDIDA 13 -AYUDAS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS Pagos compensatorios por zonas de montaña. Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas

Solicitud 2015 Este año es ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE 5 AÑOS SOLICITUD DE PAGO CAMPAÑA 2015

Ayudas que se pueden solicitar SU Producción integrada de patata de siembra. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación. Mejora de hábitats agrarios esteparios. Mejora de los recursos genéticos agrícolas. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono. Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la red Natura. Pastoreo de ovino en Bardenas Reales. Producción ecológica. Indemnización Compensatoria.IC.

Producción integrada de Importes de ayuda patata de siembra Pirineo Otras zonas 600 /ha 400 /ha Estar ubicada en una zona de producción de patata de siembra. Zona de Pirineo:(Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Burguete, Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Villanueva de Aezkoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz). Zona Codés:(Cabredo, Genevilla, Marañón, Murieta y Mendilibarri, Mendaza, Ancín) Zona Valdizarbe:(Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Úcar Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, y Uterga). Ser Agricultor Activo. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Estar inscrito en el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra como productor de patata de siembra. Estar integrado como agricultor-colaborador en una entidad con titulo de productor-multiplicador de patata de siembra o superior. Producir patata de siembra certificada y mantener el cultivo durante 5 años y superficie mínima de 1 ha.

Mejora de recursos genéticos agrícolas Plantaciones de vid Denominación de Origen de Navarra con una edad superior o igual a 30 años. Plantaciones de olivo con una edad superior o igual a 50 años. Plantaciones de manzanos de sidra de la variedad Roja de Narbarte. Plantaciones de cardo de las siguientes variedades: Blanco de Peralta. Verde de Peralta. Rojo de Corella. Plantaciones de Pocha de Sangüesa. Plantaciones de Calbote de Puente. Plantaciones de tomate de las siguientes variedades: Morado de Fitero. Importes de ayuda Corazón de Buey. Olivo 300 /ha Feo de Tudela. Resto 450 /ha

Mejora de recursos genéticos agrícolas Ser agricultor activo. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Viñas inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de las ayudas. Cumplir la normativa vitivinícola en cuanto a plantaciones ilegales. Mantener los cultivos en condiciones normales aplicando las técnicas normales de cultivo en cuanto a poda, tratamientos fitosanitarios, abonados,... Cumplimentar cuaderno de explotación. Superficies mínimas de: 2000 m² para el olivo y la viña. 1000 m² para cardo. 500 m² para tomate, calbote y pocha. Modulación ayuda Ha 100% ayuda Ha 60% ayuda Ha 30% ayuda 0-10 10-20 >20

Mejora Hábitats Agrarios Esteparios Parcelas de tierra arable de secano en los municipios al sur de la línea que une Viana, Villatuerta, Beire y Carcastillo. Superficie en barbecho en la explotación entre: 40% en municipios de 1,8 Tn/ha 10% para los del 3,7 Tn/ha o mayores. No cosechar ni empacar de noche. No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos excepto para siembra. Barbechos para la fauna: El 50% de la superficie en barbecho permanecerá sin ninguna labor agrícola hasta el 1 de septiembre. Autorizado laboreo con chísel entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre. Siembras para la fauna: El 10% de la superficie de la explotación presentará una cubierta de leguminosas/proteaginosas que permanecerá sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Autorizado el paso del ganado a partir del 1 de mayo en barbechos y el 1 de agosto en cultivos. Levantamiento a partir del 1 de septiembre. Bandas/rastrojos para la fauna: El 25% de la superficie de cereal con banda periférica de 2 metros sin sembrar, ni tratar y con la paja sin picar, ni empacar y en cordón en el suelo. Ganado a diente a partir del 1 de agosto.

Sistemas ganaderos sostenibles, mediente el pastoreo y la extensificación Disponer ganado extensivo: vacuno, equino, ovino, caprino o cérvidos. Densidad ganadera entre 0,4 UGM y 1 5 UGM/ha. Aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo. En caso de que los recursos presupuestarios sean insuficientes, se priorizarán : Agricultores profesionales que cotizan la seguridad social agraria. Explotaciones ubicadas en zona de montaña. Importe ayuda /ha Prima básica Cumplir los requisitos básicos 25 Prima complementaria Mínimo del 50% de las UGM reproductoras de razas autóctonas en libros genealógicos 6,25 Animales acogidos (UGM) Hasta 80 Entre 80 y 160 Más de 160 Importe de la prima 100% de la prima 60% de la prima 30% de la prima