BASES REGULADORAS I. OBJETO Y FINALIDAD.



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Transcripción:

BASES REGULADORAS I. OBJETO Y FINALIDAD. 1.1- El objeto de la presentes Bases es regular la asignación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Mijas a las Asociaciones, Peñas, Hermandades y otras Entidades con personalidad jurídica propia y sin animo de lucro, que estén reconocidas como de Utilidad Pública Municipal conforme a la disposición final segunda de esta ordenanza y cuya finalidad sea la promoción y bienestar de los vecinos del término municipal, así como la realización de actividades que coadyuven o complementen la competencia municipal en esta materia, según viene definida en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A estos efectos se entenderá por subvención, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Mijas, sin contraprestación directa de los beneficiarios, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto o realización de una actividad o comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar o bien la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. b) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada de tipo cultural, formativo, recreativo o social, tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o bien la promoción de una finalidad pública. c) Que los programas, proyectos o actividades incentiven el nivel de participación individual y colectiva en la tarea común del barrio y de la ciudad. 1.2- Asimismo se consideraran gastos subvencionables a los efectos de estas Bases, aquellos gastos de mantenimiento, alquiler de sedes, funcionamiento, gestión y adecuación que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, sin que, en ningún caso, pueda ser superior su coste de adquisición al valor del mercado de los mismos. 1.3- Quedan excluidas de financiación, aquellas actividades que por su objeto específico, puedan ser financiadas por otras vías. Se excluyen, de manera taxativa, en las presentes bases: a) Actividades propias de Asociaciones Juveniles y Deportivas. b) Actividades y programas que sean susceptibles de obtener subvenciones de otras Concejalías. 1

c) Actividades que no sean propias de vecinos y aquellas que puedan ser financiadas por cualquier otro órgano de la Administración comunitaria, estatal o autonómica. d) Compra de enseres o bienes de equipamiento, así como grandes obras de reparación o de inversión que supongan un incremento en el patrimonio de la asociación. e) No serán objeto de subvención las actividades destinadas única y exclusivamente a los socios de la asociación. Todas las actividades deberán tener carácter abierto al público, salvo aquellas que por su propia naturaleza sirvan para potenciar la participación activa de sus socios (cursos de formación, talleres, jornadas internas, etc.). f) Todos aquellos proyectos y actividades que no sean tipificados como sociales, culturales, formativas, relacionales o recreativas, de promoción de las personas, promoción del asociacionismo y de apoyo a la participación de los vecinos en la vida pública y municipal. II. BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS. REQUISITOS EXIGIDOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN. 2.1- Podrán solicitar subvención todas aquellas Asociaciones, Peñas, Hermandades y entidades sin ánimo de lucro de Mijas, que cumplan las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Mijas, salvo la particularidad del apartado c) de este artículo en cuanto al campo de actuación, teniendo sus datos actualizados y disponiendo del correspondiente CIF, en el momento de solicitar la subvención. b) Tener sus estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. c) Tener su sede social y ámbito de actuación en el municipio de Mijas. En aquellos casos en que el campo de actuación exceda del término municipal de Mijas, tenga su sede social o no en él, se tendrá en cuenta dicho hecho en los criterios de valoración, para que en virtud de los mismos, se pueda subvencionar en proporción a la implicación de sus actuaciones en el municipio. d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2.2- No podrán solicitar subvención las asociaciones en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no hubiesen justificado de conformidad y/o reintegrado en su caso, las subvenciones concedidas y percibidas con anterioridad. Además: 2

a) Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención concedida o solicitada al Ayuntamiento de Mijas para la misma finalidad. b) Quedan expresamente excluidas de estas bases las actividades recreativas que sean un fin en sí mismas y no un complemento de otras actividades que fomenten la participación ciudadana en otros ámbitos. c) Quedarán igualmente excluidas de estas bases, aquellas asociaciones para cuyos fines, existan o puedan existir, bases reguladoras específicas de subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento de Mijas. 2.3- Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en el apartado IV de estas bases. III. CUANTIA GLOBAL Y FINANCIACIÓN. 3.1- Anualmente se fijará la cuantía destinada presupuestariamente a dotar este tipo de subvenciones. Dicha importe vendrá consignado en una o varias partidas de gasto que serán fijadas en su correspondiente convocatoria anual. 3.2- El importe de las subvenciones cuya concesión se regula en las presentes Bases, en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades subvencionadas. 3.3- El importe concedido en una convocatoria, corresponderá a la financiación asignada para todo el ejercicio, no pudiéndose solicitar más subvenciones durante el año en curso para esta finalidad. La concesión de una subvención en un ejercicio no generará derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias. IV. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. 4.1- Para solicitar alguna subvención de las comprendidas en la presentes Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mijas, en el plazo que se fije en cada convocatoria, la siguiente documentación: 1. Solicitud de concesión de la subvención suscrita por el/la Presidente/a o representante de la Asociación, con todos los datos relativos a la misma, según modelo que figura en el Anexo I de estas Bases. En el que debe cumplimentarse necesariamente todos los apartados relativos a las declaraciones de: Ausencia de deudas. 3

Ausencias de causas de prohibición. Otras subvenciones solicitadas con el mismo fin. En su caso denegación de autorización para la obtención directa por parte del Ayuntamiento de datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. 2. Certificación expedida por el/la Secretario/a de la entidad, acreditativa de haberse tomado el correspondiente acuerdo de solicitud de la subvención y que el /la Presidente/a se encuentre en el ejercicio de sus funciones y haya sido facultado para gestionar la misma. 3. Ficha técnica del proyecto y memoria de la solicitud correspondiente al ejercicio para el que se solicita subvención, según modelo que figura en el Anexo II de estas Bases. 4. Ficha de acreedores, según modelo que figura como Anexo III de estas Bases. 5. Fotocopias del N.I.F. del representante legal, y C.I.F. de la entidad. 6. Fotocopia compulsada de los Estatutos, Acta Fundacional y Resolución de Inscripción de la entidad ante la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, si concurre a la convocatoria de subvenciones por primera vez. 4.2- No obstante el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo F) del artículo 35 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración convocante, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 4.3- El Ayuntamiento de Mijas, podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor valoración y ponderación de las peticiones. V. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 5.1- La solicitud acompañada de la documentación complementaria correspondiente, de acuerdo con la base anterior, deberá presentarse en cualquiera de los Registros Generales del Ayuntamiento de Mijas, dirigidas al Departamento de Participación Ciudadana: 4

Ayuntamiento de Mijas. Tenencia de Alcaldía de Las Lagunas. Tenencia de Alcaldía de La Cala. 5.2- El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será el que se fije en la correspondiente convocatoria y se computará a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia; cuando el último día del plazo concedido fuere inhábil se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. VI. TRAMITACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 6.1- El Ayuntamiento de Mijas a través del Departamento de Participación Ciudadana, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Cuando la solicitud o documentación presentada adoleciere de algún defecto o no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el Ayuntamiento requerirá al interesado, concediéndole un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para subsanar los mismos, haciéndole saber que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2- El Departamento de Participación Ciudadana o de Bienestar Social e Igualdad, en su caso, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades peticionarias, pudiendo requerir los informes técnicos, o de otra naturaleza que se consideren necesarios, para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente. 6.3- La valoración de las solicitudes y la formulación de las propuestas correspondientes de concesión de subvenciones se realizará por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Por Resolución de la Concejalía Delegada se efectuarán los nombramientos de los miembros que componen la citada Comisión de valoración. 6.4- Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios de valoración que se especifican a continuación: Criterios de valoración para la concesión de subvenciones a Asociaciones en el ámbito de actuación de la Concejalía de Participación ciudadana: 5

Criterio Descripción Puntos 1 Fuentes de financiación. Primando la diversificación de dichas fuentes tanto públicas como privadas y considerando las aportaciones de los socios, y número de estos, mediante cuotas, 10 aportaciones en especie, trabajos desinteresados, etc., y cualquier otra fórmula de autofinanciación. 2 Colaboración con el Ayuntamiento en el fomento de la participación ciudadana y en la vida asociativa del municipio. Tendrán prioridad aquellos proyectos en los que participen en su elaboración y 10 ejecución varias organizaciones de forma conjunta. 3 Coherencia económica de los presupuestos y proyectos presentados para el ejercicio en que se solicita subvención y exactitud y rigor en el cumplimiento y justificación de actuaciones subvencionadas en 5 ejercicios anteriores. 4 Gestión de locales, de titularidad no municipal, sujetos a gastos de alquiler y mantenimiento a cargo de la entidad solicitante. 20 5 Fomento de actividades de tipo cultural, formativo, artístico o artesanal y de recuperación y/o mantenimiento de tradiciones dirigidas tanto a los socios como al público en general. Se valorará 10 la participación de voluntariado en la organización y desarrollo de las mismas y en el normal funcionamiento de la asociación. 6 Carácter innovador de los proyectos presentados, en especial aquellos que fomenten la participación ciudadana a través de la formación interna de las entidades (gestión de recursos, dinamización de reuniones y talleres, elaboración de proyectos, nuevas tecnologías, etc.), y aquellos que estimulen la información y 15 comunicación entre el tejido asociativo y la comunidad (encuentros, jornadas, revistas, boletines, concursos y campeonatos, exposiciones, etc.) 7 Organización y desarrollo de verbenas, romerías, carnavales, actuaciones navideñas, desfiles procesionales, etc. Valorándose el arraigo popular de las mismas y el número de participantes previsto 10 en ellas, así como la repercusión de estas en el municipio y su entorno. 8 Calendarización y concreción de las actividades relacionadas en el proyecto, así como evaluación de los objetivos. 5 9 Que sean capaces de generar grupos o programas estables frente acciones puntuales y finalistas. Valorándose especialmente aquellos que aborden la educación en valores (interculturalidad, e inmigración, consumo saludable, educación para la paz y solidaridad, igualdad de género, educación medioambiental, etc.) 10 Cualquier otro aspecto, diferenciador en la solicitud, que justificadamente estime la Comisión de valoración. 10 Total: 100 5 Criterios de valoración para la concesión de subvenciones a Asociaciones en el ámbito de actuación de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad: 6

Criterio Descripción Puntos 1 Fuentes de financiación. Primando la diversificación de dichas fuentes tanto públicas como privadas y considerando las aportaciones de los socios, y número de estos, mediante cuotas, 10 aportaciones en especie, trabajos desinteresados, etc., y cualquier otra fórmula de autofinanciación. 2 Colaboración con el Ayuntamiento en el fomento y desarrollo de actividades y actuaciones que impliquen un incremento en el valor social, asistencial y de igualdad de las mismas. Tendrán prioridad aquellos proyectos en los que participen en su elaboración y 10 ejecución varias organizaciones de forma conjunta. Se valorará la participación de voluntariado en la organización y desarrollo de las mismas y en el normal funcionamiento de la asociación. 3 Coherencia económica de los presupuestos y proyectos presentados para el ejercicio en que se solicita subvención y exactitud y rigor en el cumplimiento y justificación de actuaciones subvencionadas en 5 ejercicios anteriores. 4 Gestión de locales, de titularidad no municipal, sujetos a gastos de alquiler y mantenimiento a cargo de la entidad solicitante. 20 5 Fomento de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, de 10 inmigrantes, de minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación y las ayudas en situación de emergencia social, así como aquellas que fomenten la igualdad de género. 6 Carácter innovador de los proyectos presentados, en especial aquellos que fomenten la colaboración en actividades con mayor carácter social, asistencial y formativo a través de la formación interna de las entidades (gestión de recursos, dinamización de reuniones y talleres, elaboración de proyectos, nuevas tecnologías, 15 etc.), y aquellos que estimulen la concienciación y comunicación, de sus fines, entre el tejido asociativo y la comunidad (encuentros, jornadas, revistas, boletines, concursos y campeonatos, exposiciones, etc.) 7 Actividades cuya finalidad y desarrollo concuerden y/o complementen las directrices y líneas de actuación de la Concejalía 10 de Bienestar Social e Igualdad. 8 Calendarización y concreción de las actividades relacionadas en el proyecto, así como evaluación de los objetivos previstos para cada ejercicio y el número de beneficiarios estimados de los mismos. Se 5 tendrán en cuenta la experiencia y resultados en ocasiones anteriores. 9 Que sean capaces de generar grupos o programas estables frente acciones puntuales y finalistas. Valorándose especialmente aquellos que aborden la educación en valores sociales, asistenciales, de 5 igualdad de género, etc. 10 Cualquier otro aspecto, diferenciador en la solicitud, que justificadamente estime la Comisión de valoración. 10 7

Total: 100 Estos criterios, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local, podrán ser variados en sucesivas convocatorias, en cuyo caso se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la correspondiente convocatoria anual. 6.5- Para la selección de solicitudes será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos. 6.6- Cada una de las solicitudes será valorada conforme a los criterios anteriores, resultando de la suma de los puntos obtenidos por cada uno ellos, la valoración total atribuida a cada solicitud. Valoradas todas las solicitudes, correctamente presentadas y seleccionadas, se obtendrá mediante la suma del total de puntos conseguida por cada una de ellas, la puntuación global del conjunto de la convocatoria. Dicha puntuación global se corresponderá con el 100% del presupuesto asignado para cada convocatoria, correspondiéndole a cada solicitud la cantidad resultante de: Importe por solicitud = ( Puntuación de la solicitud X Total presupuesto) / Puntuación Global 6.7- En cualquier caso y con independencia del importe resultante para cada solicitud, se podrá limitar la cuantía máxima que se podrá conceder por cada solicitud. Dichos máximos, de existir, vendrán especificados en cada convocatoria anual. 6.8- Cuando a juicio de la Comisión de valoración, algún documento o dato aportado por los solicitantes, ofreciese dudas, se le requerirá para que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento al interesado, facilite la documentación o información que se le solicite. En caso de no atender al requerimiento efectuado, se propondrá la denegación de la subvención. 6.9- La Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de Acuerdo provisional, debidamente motivada en la que consten: La finalidad de la subvención, los criterios de evaluación utilizados, la valoración de éstos en cada solicitud, el CIF de la entidad, la cuantía de la subvención, la denegación en su caso, o la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho, o imposibilidad sobrevenida. 6.10- La propuesta de acuerdo provisional se notificará a los interesados a través de los Tablones de Anuncios Municipales, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 6.11- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. 8

6.12- Examinadas las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la Propuesta de Acuerdo Definitiva a la Junta de Gobierno Local. VII. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 7.1- El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mijas, por la que se conceden o deniegan estas subvenciones, se adoptará en el plazo máximo fijado en cada convocatoria mediante resolución expresa, en la que consten los mismos términos que los reflejados en la propuesta definitiva. La resolución de concesión, pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos legalmente establecidos. 7.2- Una vez recaída la resolución de concesión, y siempre que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, podrá solicitarse la modificación de su contenido. Dichas modificaciones, podrán ser atendidas en tanto exista disponibilidad presupuestaria para ello. VIII. PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN. 8.1- El Ayuntamiento de Mijas, una vez adoptado el Acuerdo de concesión por la Junta de Gobierno Local, publicará la relación de beneficiarios y los importes concedidos en la página Web de Ayuntamiento, así como en otros medios que considere oportunos y faciliten su conocimiento a los interesados. IX. ABONO DE LAS SUBVENCIONES. 9.1- El pago se hará efectivo a los beneficiarios mediante pagos fraccionados o a cuenta, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, o pagos anticipados. Los pagos anticipados se realizarán de acuerdo con los siguientes plazos y cuantías: Primer plazo: 75 % del importe, tras la resolución de concesión de la subvención. Segundo Plazo: 25 % restante, al justificar el total de la subvención concedida. 9.2- Los pagos de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de la Asociaciones o Entidades beneficiarias. X. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 9

10.1- Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos. 10.2- La justificación de los gastos conforme al fin para el que la ayuda fue concedida, deberá realizarse aportando la cuenta justificativa simplificada que deberá incluir: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Relación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente de todos los gastos que se pretendan justificar, con identificación del acreedor, nº de documento, importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cualquier otra documentación o publicación, que a juicio del beneficiario, complemente la justificación presentada. 10.3- Los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución del programa y actividades subvencionadas y relacionadas en la justificación, deberán cumplir los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias en materia fiscal, y, en particular todos los requisitos fijados en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. 10.4- El Departamento de Participación Ciudadana o de Bienestar Social e Igualdad, en su caso, comprobará a través de la técnica de muestreo establecidas por la Intervención General del Ayuntamiento, la justificación correspondiente y requerirá al beneficiario la presentación de los justificantes de los gastos seleccionados. Será la Intervención General del Ayuntamiento, una vez verificadas las justificaciones presentadas, la que emita informe, favorable o no, a dichas justificaciones. 10.5- El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de cada ejercicio. Dicha justificación deberá presentarse en el Departamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mijas. XI. CONTROL FINANCIERO. 11.1- El control financiero de las subvenciones que tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento de Mijas y podrá consistir en el examen de registros contables y operaciones individualizadas, en la comprobación material de las actividades realizadas y aspectos concretos que puedan afectar a las subvenciones concedidas y cualesquiera 10

otras operaciones que se estimen necesarias para un adecuado control financiero de la concesión de la subvención y aplicación de fondos obtenidos. 11.2- El referido control sobre los beneficiarios de la subvención podrá extenderse a cualquiera otra persona física o jurídica que tenga o pueda tener interés en la obtención de la subvención. 11.3- Cuando en el informe emitido por la Intervención General, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención concedida se acordará, en el plazo máximo de un mes, el inicio de expediente de reintegro que se notificará al beneficiario para que, en plazo de quince días hábiles, alegue cuanto considere conveniente a su defensa. XII. REINTEGRO DE SUBVENCIONES. 12.1- El Ayuntamiento de Mijas obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés legal del dinero que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención hasta la fecha del reintegro incrementado en un 25 por 100, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención. d) Cualquier otra causa de las previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, en los arts. 91 a 93 inclusive del Reglamento General para la aplicación de la citada Ley y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mijas. 12.2- Asimismo se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas por otras Administraciones Públicas, Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones supere el coste total de la actividad o programa de que se trate. 12.3- La Resolución de la Junta de Gobierno Local por la que se acuerde el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Departamento de Participación Ciudadana, se acompañará los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario, si las hubiere. 12.4- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público, y podrán exigirse por la vía de apremio. 11

XIII. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 13.1- Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones: Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda. Acreditar ante el Ayuntamiento de Mijas, la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin. Cumplir las condiciones que se determinen en estas Bases y en la concesión de la subvención o ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación de los servicios correspondientes por razón de la materia y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Mijas. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al Ayuntamiento de Mijas la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones Públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectué de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Mijas. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la Legislación Mercantil y Sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. XIV. INFRACCIONES Y SANCIONES. 14.1- Constituirán infracciones administrativas en materia de las subvenciones reguladas en las presentes Bases Reguladoras, las tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo igualmente de aplicación en lo referente a graduación de sanciones, plazos de prescripción, competencia, procedimiento, responsables y extinción de responsabilidad. XV. RECURSOS E IMPUGNACIONES. 15.1- Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12

XVI. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas bases, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mijas y en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley. XVII. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. 17.1- Requisitos que deben cumplir las Entidades Ciudadanas. Las Entidades inscritas en el Registro con arreglo a las presentes normas, podrán ser reconocidas de Utilidad Pública Municipal cuando su objeto social se fundamente en la realización de actividades que coadyuven o complementen la competencia municipal en las distintas materias. Para valorar la procedencia del reconocimiento de Utilidad Pública Municipal se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, sanitario, de promoción de valores constitucionales de promoción de derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de usuarios y usuarias, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar. - El interés público municipal y social para la ciudadanía de Mijas y que su actividad no este restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino abierta a cualquier otra persona. - Que los miembros de los órganos de representación de la Entidad que perciban retribuciones, de tenerlas, no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones. - Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la Entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios. - Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos 13

durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de Utilidad Pública Municipal. - Que generen ingresos propios. - Que cuenten con un número de socios y socias suficiente para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. - El ámbito territorial de la Entidad y número de vecinos y vecinas a los que va dirigida su actuación. - La existencia de otras Entidades con similares objetivos en el mismo o parecido ámbito de actuación. 17.2- Solicitud de declaración de utilidad pública municipal. El procedimiento de declaración de utilidad pública Municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará a instancia de la Entidad interesada mediante solicitud dirigida a la Alcaldía, a la que se acompañará la siguiente documentación: - Certificación del número de socios y socias al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad. - Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. - Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17.1. 17.3- Tramitación de la declaración de utilidad pública. Al expediente que se instruya se incorporarán los informes que procedan de otras administraciones Públicas de los diferentes Servicios Municipales, en función del sector o sectores de actividad de la Entidad y del Consejo Territorial correspondientes. La Alcaldía, previo informe de la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos, 14

apreciará, de forma motivada la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará a la Junta de Gobierno Local. Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá de oficio, en el Registro de Entidades Ciudadanas. El procedimiento de declaración de Utilidad Pública Municipal tendrá una duración máxima de treinta días naturales, contador a partir de la fecha de solicitud o en su defecto hasta la celebración de la primera Junta de Gobierno Local. 17.4- Derechos que comporta la declaración de utilidad pública. El reconocimiento de una Entidad Ciudadana como de Utilidad Pública Municipal comporta los derechos y beneficios establecidos en la presente Ordenanza, así como utilizar la mención de Utilidad Pública Municipal en sus documentos. 17.5- Revocación de la declaración de utilidad pública municipal. Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de Utilidad Pública o la actividad de la Entidad no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública que se ajustará a las normas previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. El expediente se iniciará por el área competente en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de los Consejos Territoriales u otros Servicios Municipales, o por denuncia. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos Servicios Municipales, de los Consejos Territoriales, del Consejo Sectorial correspondiente y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará, en todo caso, trámite de audiencia a la Entidad interesada. A la vista de todo ello, el área competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior anotación en el Registro. 15