Interacción de los Subsistemas y Hospital Público de Gestión Descentralizada
Sistema de Salud Un sistema de salud engloba todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo principal objetivo es llevar a cabo actividades encaminadas a mejorar la salud. (OMS)
Subsistemas de Salud - Público.- - Obras Sociales.- - Privado.- Difieren en cuanto a la Población; Objetivos; Servicios y Recursos.-
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Decreto 939/00 - PEN Crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Objetivos del Régimen a) Promover acciones tendientes a incrementar los presupuestos Hospitalarios a través de los Ingresos obtenidos por el cobro de las prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de Salud. b) Fomentar una gestión eficiente y racional de Salud. C) Mejorar los actuales niveles de accesibilidad a la población sin cobertura.
Objetivos del Régimen d) Respetar las particularidades regionales y locales de los establecimientos. e) Aumentar el compromiso del personal con el establecimiento.
Decreto 939/00 - PEN Dónde se registran: El mencionado Decreto crea el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentraliza, que funciona en la Secretaría de Atención Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación.
Decreto 939/00 - PEN Quiénes se inscriben: Se pueden inscribir los Hospitales Públicos dependientes de las distintas Jurisdicciones (Nacional; Provincial; Municipal).
Descentralización significa: La transferencia de poder, de responsabilidades y de recursos. Exige que las decisiones, especialmente en las áreas financieras, organizacionales y de control, y en gran parte sobre normas, permanezcan dentro de los límites de la autonomía local.
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Actuará como organismo descentralizado, de acuerdo a las normas vigentes en cada Jurisdicción, con capacidad para: Realizar Convenios con entidades de la Seguridad Social a través de la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, o por sí mismo, en caso de poseer personería jurídica.
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a beneficiarios de Obras Sociales, Mutuales, empresas de Medicina Prepaga, de Seguros de Accidentes, de Medicina Laboral u otras similares. Complementar los servicios que brinda a la población a través de la integración de redes de Servicios de Salud con otros establecimientos asistenciales, públicos y/o privados.
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Requisitos a reunir: Desarrollar, además de las actividades asistenciales, de Docencia e investigación que le asigne la Autoridad Jurisdiccional, acciones de promoción, protección de la Salud y Prevención de la enfermedad en la áreas programáticas y en base a la estrategia de Atención Primaria de la Salud y desarrollo de los Médicos de Cabecera.
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Cumplir con los requisitos básicos que establezca el Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica. Contar con la Habilitación y Categorización por la Autoridad Competente. Brindar el mejor nivel de calidad independientemente de su complejidad.
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Atribuciones y Obligaciones: - Elaborar Normas de funcionamiento y los Manuales de procedimientos técnicos y administrativos.
- Elaborar y elevar a la Autoridad correspondiente para su aprobación el programa anual operativo y el cálculo de gastos y recursos genuinos. - Disponer sobre la ejecución del presupuesto y sobre los recursos generados por el propio Hospital.
- Elaborar su propio Reglamento Interno y constituir comisiones y/o comités técnico asesores. - Extender los horarios de atención de sus Servicios entre las 8.00 y las 20.00 hs. - La Dirección del Hospital deberá contar con personal con capacitación en Administración Sanitaria.
- Continuará recibiendo las transferencias presupuestarias del ámbito jurisdiccional correspondiente. - Ejercer la administración del Personal en todos los niveles y categorías de acuerdo a las normas vigentes en su jurisdicción.
- Los ingresos que reciba en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores serán administradas por el mismo, debiendo establecer con la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre: Un fondo de Redistribución solidaria destinado a privilegiar acciones y/o Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.
Un fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento administrativo por las autoridades del establecimiento. Un fondo para distribución mensual entre todo el personal del Hospital sin distinción de categorías y funciones de acuerdo a pautas basadas en criterios de productividad y eficiencia del establecimiento.
Resolución Conjunta N 320/93 Adoptada por el Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos DENOMINACIÓN Y CÓDIGO DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD
Decreto N 507/93 PEN Centralización de la recaudación de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Sistema de Débito Automático Contemplado en los Arts. 15º; 16º; 17º y 18º del Decreto 939/00 PEN. Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán convenir libremente con los Hospitales la atención de sus beneficiarios.
Sistema de Débito Automático Si no existe Convenio, los Hospitales podrán facturar a los Agentes del Seguro de Salud las prestaciones que brinde de acuerdo a los valores que fije el Ministerio de Salud. Los Agentes del Sistema del Seguro de Salud están obligados a saldar lo facturado por el Hospital dentro de los 60 días corridos de presentada la facturación mensual.
Sistema de Débito Automático Vencido dicho plazo y de no mediar acuerdo entre las partes, el Hospital podrá reclamar el pago a la SSSalud, la que procederá automáticamente al débito de lo facturado de la cuenta del Agente del Seguro de Salud correspondiente y al pago de la misma dentro de los 15 días hábiles de efectuada la retención. En caso de discrepancia la SSSalud elevará con opinión al Ministerio de Salud, cuya decisión será definitiva.
PROCESO DE FACTURACION ACTUAL OBRA SOCIAL LA O. S. NO REALIZA EL PAGO DE LA FACTURACIÓN DENTRO DE LOS 60 DIAS INTIMA EL PAGO DE FACTURACIÓN CON CARTA DOCUMENTO DENTRO DE LOS 10 DIAS HOSPITAL LA O. S. NO REALIZA EL PAGO DE LA FACTURACIÓN DENTRO DE LOS 10 DIAS EL HOSPITAL PRESENTA FACTURACION A LA SSSALUD DE ACUERDO A NORMATIVAS PARA DEBITO AUTOMÁTICO
PROCESOS ADMINISTRATIVOS EL HOSPITAL PRESENTA LA FACTURACION A LA SSSALUD DE ACUERDO A NORMATIVAS PARA DEBITO AUTOMÁTICO EL DPTO. HPGD DE LA GCP AUDITA LA DOCUMENTACIÓN Y AUTORIZA EL MONTO CORRESPONDIENTE LA SGA VERIFICA EL MONTO Y PRODUCE REQUERIMIENTO DE DEBITO PARA LA CUENTA DE LA O. S. EN LA AFIP EL HPGD RECIBE EL PAGO POR LA PRESTACIÓN REALIZADA SGA RECIBE EL DINERO DE LA AFIP Y LO GIRA A LA CUENTA DEL HPGD AFIP RECIBE REQUERIMIENTO Y PRODUCE EL DEBITO DE LA CUENTA DE LA OS
PROCESO DE FACTURACION ACTUAL Normativas Vigentes: Resolución Ministerio de Salud N 487/2002 Resolución Ministerio de Salud N 1230/2008 Resolución Ministerio de Salud N 226/2009 Resolución Ministerio de Salud N 689/2009 Resolución Ministerio de Salud N 760/2009
Sistema de Débito Automático Principios de Interpretación 1. El Carácter Excepcional El Pago Directo por parte del Agente del Seguro El Acuerdo Previo El Plazo de Presentación de los Arts. 12 y 13 Resolución 487/02 MS El Reclamo Judicial Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Sistema de Débito Automático Principios de Interpretación 2. Gratuidad y Universalidad del Régimen 3. La Demanda Espontánea 4. El Carácter de Declaración Jurada Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
El carácter de Declaración Jurada (Anexos I y II Res. 487/02 MS) Implicancias: Responsabilidad del Director a. Veracidad de los Datos y de la Atención Brindada b. Constancia de las Notificación a la Obra Social c. Resguardo de la Documentación d. Obligación de acompañar las Actas de Auditorías Conjuntas Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
El carácter de Declaración Jurada (Anexos I y II Res. 487/02 MS) Efectos en el Procedimiento del Reclamo a. Participación exclusiva del HPGD presentante b. Imposibilidad para la Obra Social de efectuar Impugnaciones Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Sistema de Débito Automático Principios de Interpretación 5. La Comunicación al Agente del Seguro Durante la Internación o al momento de efectuarse la práctica Entrega fehaciente de la Facturación emitida por el HPGD Intimación por Carta Documento después de los 60 días. Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Sistema de Débito Automático Principios de Interpretación 6. Equiparación HPGD y Agente del Seguro El HPGD no es un Prestador Privado Débitos unilaterales no obligatorios Régimen de Auditorías Conjuntas
La Auditoría Conjunta (Art. 18 Dec. 939/00 PEN y Art. 14 Res. 487/02 MS) La solicita la Obra Social. Oportunidad Plazo. Dentro de los 15 días de recibida la Facturación. Forma. Mediante Carta Documento remitida al HPGD. Dispone de 30 días para efectuarla. Lugar. En terreno, en el HPGD.
La Auditoría Conjunta EL ACTA (Art. 18 Dec. 939/00 PEN y Art. 14 Res. 487/02 MS) Art. 14 Res. 487/02 MS: de acuerdo a normas tradicionalmente aceptadas ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA DEL MÉDICO AUDITOR DE LA OBRA SOCIAL OBJETO - Paciente, Prestación o N de Factura MOTIVOS - Observaciones y fundamentos CONCLUSIONES - Acuerdo o Discrepancia y Montos Debitados. Para el HPGD es OBLIGATORIA su inclusión en el Expediente