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DESARROLLO DE UN PLAN DE CAPACITACION PROFESIONAL EN IBEROAMERICA Y AFRICA A TRAVÉS DE UN COLEGIO PROFESIONAL Joseba Iñaki De la Peña Esteban* 1, Iván Iturricastillo Plazaola (*Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea) 1. Introducción La de actuario es una profesión centenaria y con una notable repercusión social, fundamentalmente en el ámbito de los seguros, la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones y otros instrumentos de previsión social complementaria, pero también, y cada vez más, en amplios aspectos de las finanzas en general, e incluso en otros no estrictamente financieros. La existencia, educación y formación de Actuarios en diferentes países del mundo son bastante diversas y a veces inexistentes. La Asociación Actuarial Internacional, (IAA en Inglés), ha estado elaborando y continúa perfeccionando un Plan de Estudios o Syllabus cuyo cumplimiento por las Asociaciones de Profesionales es condición necesaria para ser Miembro (Full Member) de la IAA. La otra condición necesaria es tener y hacer cumplir un Código de Conducta, un Sistema Disciplinario y unas Normas Profesionales compatibles con las publicadas por la AAI. La economía y la salud financiera de muchos países de Iberoamérica y de África dependen de una sólida formación de funcionarios, profesionales y cuadros de empresa que diseñen, calculen, administren, regulen y supervisen las actividades de pensiones, de seguros y de finanzas. Los colegios de Actuarios de la Península Ibérica han convenido aunar esfuerzos y 1 Iván Iturricastillo Plazaola. Profesor Laboral Interino. Departamento Economía Financiera I. Escuela Universitaria de Estudios Empresariales. Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. Calle Comandante Izarduy 23. Vitoria Gasteiz (01.006). Tfno.: 945.01.33.40. e- mail: ivan.iturricastillo@ehu.es. J. Iñaki de La Peña Esteban. Profesor Titular de Universidad. Departamento Economía Financiera I. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. Avda. Lehendakari Agirre, 83. Bilbao (48.015). Tfno.: 94.601.38.76. e-mail: jinaki.delapena@ehu.es. Web: www.ehu.es/jdelapena 1

recursos para elaborar y ayudar a implementar un Sistema para la Educación del Actuario en países en vías de desarrollo actuarial con necesidades de profesionales en las áreas de pensiones, seguros y finanzas, desarrollando un programa de formación y ayudando a la implantación de los estatutos y códigos deontológicos de la profesión 2. La Formación de Actuario La formación que, de una u otra forma, las organizaciones profesionales nacionales requieren para acceder a la profesión de actuario puede obtenerse, en muchos países, en Universidades que vienen impartiéndola bajo configuraciones que varían según la idiosincrasia de cada país, y que, en todo caso, han ido y siguen adaptándose a la evolución de los diferentes sistemas docentes universitarios. Así, en la práctica totalidad de los países desarrollados, y concretamente en los europeos, lo habitual es que haya estudios actuariales de rango universitario, ofrecidos por varias universidades. No obstante, hay que distinguir dos grandes grupos de países en función del papel que juegan dichos estudios universitarios para el acceso a la profesión de actuario (esto es, como miembro de la correspondiente organización profesional nacional): En un primer grupo de países, entre los que se encuentran Francia, Bélgica, Italia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Portugal y España, dicha formación actuarial universitaria es el principal requisito para el acceso a la profesión de actuario que incluso puede provenir de diferentes ramas de conocimiento. De hecho los estudios universitarios en Ciencias Actuariales han sido tradicionalmente impartidos, bien en Facultades o Escuelas Universitarias de Matemáticas caso de Alemania o Suecia, por ejemplo-, bien en Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales (caso español y francés, por ejemplo). Incluso, hay países en los que se dan ambas situaciones (Suiza y Australia, por ejemplo). En un segundo grupo de países, entre los que se encuentran el resto de los países europeos, así como los Estados Unidos de América, Canadá y Australia, el principal requisito para el acceso a la profesión de actuario es la superación de un conjunto de exámenes establecidos por una organización profesional nacional. No 2

obstante, parte de dichas pruebas pueden ser convalidadas por el título o diploma correspondiente a uno de los programas universitarios de estudios en Ciencias Actuariales que previamente hayan sido identificados por la propia organización como adecuados para dicho objeto. Adicionalmente, en algunos países, tanto pertenecientes al primer grupo como pertenecientes al segundo, se exige al candidato la acreditación de un cierto periodo de experiencia práctica. 3. Reconocimiento Internacional de la Profesión. Proceso de Certificación de Actuarios El proceso de reconocimiento internacional del actuario tiene dos vertientes. La relativa a la Formación del Actuario y la relativa al reconocimiento de la asociación profesional donde se colegia el actuario. 3.1. Reconocimiento de la formación La IAA publicó el International Actuarial Association Education Syllabus [IAA,2007], el cual fue preparado por el Comité de Educación de dicha organización y aprobado por el Consejo de la misma en junio de 1998, y constituye el conjunto de materias básicas y sus contenidos necesarios para un reconocimiento internacional pleno de la cualificación como actuario. Las 10 materias que lo conforman se pueden agrupar en dos bloques: BLOQUE 1: El de aquellas materias que constituyen los instrumentos fundamentales de análisis y las áreas básicas de aplicación de los mismos: Matemática Financiera (1), Métodos Estadísticos (6), Matemática Actuarial (7), Análisis de Inversiones y Activos (8), Gestión actuarial del riesgo (9) y Profesionalidad (10).En todas estas materias se plantean y desarrollan aplicaciones en los ámbitos de los seguros de vida, los seguros generales o no vida, la previsión social tanto pública, o Seguridad Social, como complementaria-, o las finanzas en general. 3

BLOQUE 2: Aquellas materias que constituyen formación esencial y necesaria para poder profundizar en las que realmente constituyen el núcleo específico del programa (esto es, las del Bloque 1 anteriores): Probabilidad y Estadística Matemática (2), Microeconomía y Macroeconomía (3), Contabilidad y Estados Financieros (4) y Modelización (5). El Proceso de reconocimiento de Actuarios está basado conjuntamente en el análisis de la formación dada sobre los estudios actuariales con referencia a este Syllabus dentro del Sistema Universitario de un país y en el Colegio Profesional del mismo [IAA, 2009 c]. El Sistema comienza una vez que el estudiante universitario ha terminado los estudios que le facultan para poder ingresar en la titulación de Actuarial (dependiendo del país, puede ser economía, ingeniería, matemáticas o estadística). A partir de ese momento, y sin perjuicio de la continuidad de sus estudios previos, el estudiante puede matricularse en los estudios de Ciencias Actuariales y Financieras en los cuales se basa este Sistema para la Educación del Actuario. GRÁFICO I: PROCESO DE RECONOCIMIENTO Una vez terminados se obtiene el título correspondiente que permitirá ejercer la profesión de Actuario en los términos que la legislación establezca y la persona que desee ejercer la profesión de Actuario puede ser admitida en el Colegio Profesional. El Colegio Profesional, para proceder a la admisión del interesado y en el caso de que el Sistema Universitario no cubra la totalidad del Plan de Estudios en Ciencias Actuariales 4

y Financieras detallado en el Syllabus de la IAA, debe establecer como requisito completar los estudios universitarios con cursos específicos hasta cubrir la totalidad del Plan de Estudios del Syllabus. El Colegio Profesional podrá igualmente establecer requisitos adicionales de carácter administrativo como el pago de cuotas y de gastos de colegiación y los que se determinen legalmente. 3.2. Reconocimiento del Colegio de Actuarios Posteriormente a la colegiación la certificación del Actuario debe actualizarse con cursos de formación profesional continuada (CPD) dentro de un programa de formación del Colegio Profesional en colaboración con las Universidades. Una vez cumplidos estos requisitos el Actuario Colegiado cumple con los requisitos establecidos por la Internacional Actuarial Association. Este es un requisito que la propia IAA exige al Colegio Profesional [IAA, 2009 a], pero no es el único. El Colegio Profesional además de cumplir con este Proceso de Certificación del Actuario, debe disponer de un Código de Conducta aprobado e implantado y tiene que haber definido y difundido las Normas de Práctica Profesional [IAA, 2009 b]. En ese caso el Colegio Profesional puede ser reconocido como miembro de pleno derecho (Full Member) de la IAA al igual que todos sus actuarios colegiados [IAA, 2009 d]. 4. Problemática en Iberoamérica y África La economía y la salud financiera de muchos países de Iberoamérica y de África dependen de una sólida formación de funcionarios, profesionales y cuadros de empresa que diseñen, calculen, administren, regulen y supervisen las actividades de pensiones, de seguros y de finanzas. Sin embargo la carencia de estudios oficiales y reconocidos que dispensen la formación necesaria para el acceso a las funciones propias de Actuario y, sobre todo, de sus 5

responsabilidades, ha hecho que en la mayoría de los países sin una sólida formación en Ciencias Actuariales dependan de profesionales de fuera de su país. Esta dependencia es incluso más grave cuando a pesar de tenerlos, las organizaciones profesionales del país no son reconocidas internacionalmente con lo cual tampoco lo son sus actuarios colegiados y, por tanto no se reconoce su labor fuera de las fronteras del país de colegiación. La política que hasta el presente se viene llevando en esos países es de colonialismo de formación. El mejor alumnado del país de origen accede a irse a Reino Unido, Estados Unidos de América, Canadá y Australia, donde el principal requisito para el acceso a la profesión de actuario es la superación de un conjunto de exámenes establecidos por una organización profesional nacional y parte de dichas pruebas son convalidadas al cursar uno de los programas universitarios de estudios en Ciencias Actuariales de esos países. Este alumnado obtiene la titulación en ese país y la mayoría de ellos ejercen fuera del país de origen. Aún volviendo y ejerciendo en el país de origen, carecen de conocimientos específicos de la normativa del país en el que se va a ejercer, normativa relativa principalmente a las operaciones bancarias (Derecho Mercantil), de seguros (Derecho del Seguro Privado y Social), normativa de la Seguridad Social y de recursos Humanos (Derecho Laboral), cuentas públicas y privadas (Contabilidad y Análisis de Balances), etc. En caso de Colegiarse en el Colegio profesional de Actuarios del País, éste no es reconocido a nivel internacional, pues carece de estatutos adecuados a la normativa de la IAA, carece de Código de Conducta y carece de Normas de Práctica Profesional, requisitos imprescindibles para el reconocimiento [IAA, 2009 d]. Existe por tanto una descapitalización intelectual que impide mantener un flujo de formación continuado que permita obtener actuarios cualificados dentro del país con conocimiento de la problemática del país y que pueda dar continuidad y sostenibilidad al Colegio profesional correspondiente. 6

5. Plan de Desarrollo Sostenible. Procedimiento de Implantación del Sistema La implantación de un sistema de reconocimiento tanto a nivel de estudios universitarios como a nivel de organización profesional como el aquí detallado requiere de un procedimiento estructurado que deberá ser cumplido rigurosamente por los países que deseen el reconocimiento internacional de la profesión de Actuario, lógicamente adaptando cada paso a la realidad social, económica y política de cada país. El procedimiento consta de los siguientes pasos: PRIMERO: Detectar, analizar y promover la necesidad de Actuarios como profesionales preparados para vertebrar el sistema financiero en sus diferentes aspectos, seguros públicos - seguros privados pensiones finanzas, y dotarle de un rigor técnico y científico. SEGUNDO: Adaptar el sistema propuesto a la realidad del país y alcanzar acuerdos con las Autoridades Públicas y Académicas y con las Empresas del sector financiero, asegurador y de pensiones para conseguir que el sistema propuesto sea factible y viable. Informar a la Asociación Actuarial Internacional (IAA) y llegar a acuerdos previos para facilitar el acceso del futuro Colegio Profesional a la IAA. TERCERO: Implantar el plan de estudios en el sistema educativo utilizando los Convenios entre Universidades para la Colaboración y Formación del Profesorado. CUARTO: Adaptar los Estatutos, el Código de Conducta y las Normas de Práctica Profesional a la realidad del país. Constituir el Colegio Profesional y crear la Legislación que regule la profesión. Traducir los Estatutos, el Código de Conducta y las Normas de Práctica Profesional al idioma inglés para su presentación a la Asociación Actuarial Internacional. QUINTO: Solicitar a la Asociación Actuarial Internacional (AAI-IAA) la cualidad de Miembro con base en los documentos y formularios oficiales. Estos 7

documentos y formularios serán informados según lo establecido en el sistema propuesto y en las adaptaciones realizadas. SEXTO: Seguimiento del proceso educativo y propuesta de mejoras oportunas al término de cada curso académico. Analizar la idoneidad de los estudios realizados y comenzar la colegiación de actuarios. Estos pasos se realizarán conjuntamente entre los promotores (colegios de Actuarios de la Península Ibérica) y las Instituciones del país. 6. Primer resultado: Programa de Formación para el profesorado Para el correcto desarrollo de los planes de estudios de los países que requieren una formación mínima que les permita el reconocimiento de la profesión, la comisión de educación de los Colegios de Actuarios de la Península Ibérica hemos diseñado un programa de formación para el profesorado que vaya a impartir los estudios en Ciencias Actuariales y Financieras que: - Está dirigido a profesorado de centros universitarios que imparten enseñanzas del ámbito de la Economía y la Administración y Dirección de Empresas y que, por el perfil de la disciplina en que están especializados, se encuentran en disposición de adquirir formación adecuada en alguna o algunas de las materias del bloque 1 indicado. - Tiene como finalidad, precisamente, proporcionarles dicha formación adecuada en las materias que constituyen el núcleo específico del International Actuarial Association Education Syllabus. No obstante lo anterior, no se considera a efectos de este programa la materia Profesionalidad, dado su perfil específicamente profesional y no científico/académico, por lo que debe plantearse en una etapa posterior, cuando se esté concluyendo la formación, en el país correspondiente, a los futuros candidatos al acceso a la profesión de actuario, y contando, lógicamente, con la participación activa de los profesionales que pueda ya haber en el país así como los miembros del Colegio Profesional que 8

desarrollando el Código de Conducta y normas deontológicas de actuación profesional exijan a los miembros a colegiarse (punto CUARTO). Igualmente y, aunque no se incluye dentro de las materias del Education Syllabus, la profesión de Actuario requiere un amplio conocimiento de la normativa del país en el que se va a ejercer, normativa relativa principalmente a las operaciones bancarias (Derecho Mercantil), de seguros (Derecho del Seguro Privado y Social), normativa de la Seguridad Social y de recursos Humanos (Derecho Laboral), cuentas públicas y privadas (Contabilidad y Análisis de Balances), etc. Estos conocimientos implican, en buena medida, un perfil profesional y darían lugar a requisitos de ingreso para los nuevos colegiados y a cursos de formación profesional continuada para los ya colegiados. En lo que se refiere a las materias que conforman el bloque 2, se supone que, dado que el perfil del alumnado es, preferentemente, el de Graduado o Máster en Economía o en Administración de Empresas, ya forman parte de su currículo académico. Ambos, conformarían un plan de formación-tipo entendido como: i) Estándar mínimo de conocimientos que debe poseer un actuario aspirante a colegiarse en una Asociación Profesional. ii) Indicador de carencias formativas que pueden ofertarse directamente desde la Universidad o desde la Asociación profesional para así facilitar la colegiación y la capacitación de sus miembros. iii) Guía u hoja de ruta para la elaboración de perfiles de estudio que ayuden al alumnado de las universidades a ir completando su propio currículo si desean ser Actuarios colegiados en Asociaciones profesionales nacionales. iv) Contenidos orientativos para la realización de un Plan de estudios para aquella Universidad que desee implantar estudios de Actuarial conducentes a la profesionalización de sus egresados. Para el desarrollo de este primer bloque dirigido a la capacitación del profesorado de las Universidades para que puedan formar alumnos en las distintas materias de las que se componen los estudios de Actuarial, el profesorado a formar, acorde a su grado de 9

especialización y desarrollo docente elegirían la parte del Bloque 1 en los que especializarse. Con ello se conseguiría, una vez superado, tener la capacidad formativa en el país, bajo unos estudios organizados y que permitan obtener actuarios profesionales adecuadamente formados según el Syllabus de la IAA. A la par de la estructuración del sistema formativo del país, también se está acometiendo la organización y demanda de la profesión así como el propio colegio profesional. Es necesario por parte del gobierno que se genere la demanda suficiente que ayude a configurar la profesión desde el punto de vista del gobierno (legislación con requerimientos profesionales, etc.). Igualmente y de forma paralela se debe desarrollar el código de conducta bajo el cual el profesional deba prestar sus servicios en la sociedad del país. Aun contando con experiencia en este campo [CAC, 2007]; [CAPV, 2009]; [IAE, 1996] debe adecuarse a la demanda de la sociedad del país de origen, siempre cumpliendo los mínimos que permitan el reconocimiento dentro de la IAA. 7. Referencias Colegio de Actuarios de Cataluña (CAC). 2007. Código de Conducta Profesional del Colegio de Actuarios de Cataluña En En http://www.actuaris.org (13 de mayo de 2010) Colegio de Actuarios del País Vasco. (CAPV/EHAE). 2009. Código de Conducta profesional para Actuarios. En http://www.aktuarioak.org/res/ethicscode_es.pdf (13 de mayo de 2010) Instituto de Actuarios Españoles. (IAE). 1996. Código de Conducta profesional para Actuarios. En http://www.actuarios.org (13 de mayo de 2010) International Actuarial Association (IAA). 2007. Education Syllabus, En http://www.actuaries.org/about/documents/education_syllabus_en.pdf (12 de mayo de 2010) International Actuarial Association (IAA). 2009 a. Criteria for Full Membership, En http://www.actuaries.org/about/documents/criteria_full_membership_en.pdf (13 de mayo de 2010) International Actuarial Association (IAA). 2009 b. Due Process for International Actuarial Standards of Practice, En http://www.actuaries.org/about/documents/due_process_en.pdf (13 de mayo de 2010) International Actuarial Association (IAA). 2009 c. Education Questionnaire, En http://www.actuaries.org/about/documents/education_questionnaire_en.doc (13 de mayo de 2010) International Actuarial Association (IAA). 2009 d. Statutes, En http://www.actuaries.org/about/documents/statutes_en.pdf (13 de mayo de 2010) 10