7- LA MODERNIZACION DE ESPAÑA



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Transcripción:

83 7- LA MODERNIZACION DE ESPAÑA

84 Reforma de la propiedad Hasta fines del siglo XVIII, la propiedad de la tierra estaba dividida en cuatro tipos: 1) Tierras vinculadas, eran las propiedades que se vinculaban al cumplimiento de alguna obligación (decir misas, atender huérfanos, becas para estudiar, etc. No podían ponerse en el mercado, salvo que estuviese expresamente autorizado por el fundador y en las condiciones que establecía. A este tipo pertenecían las propiedades de vínculos, capellanías, memorias, etc. 2) 2) Tierra en manos muertas, se llamaba así a todas aquellas propiedades que pertenecían a la iglesia y los monasterios. Estaban exentas de impuestos. 3) Tierra amortizada colectiva, abarcaba todos los bienes de las corporaciones locales, tanto los bienes comunales (bienes de aprovechamiento común de todos los vecinos, como pastos, leña, fuentes, etc.), como los bienes de propios, bienes que eran propiedad del ayuntamiento, (la taberna, la carnicería, el horno, los molinos, puentes, y diversas tierras). Estos últimos bienes se arrendaban mediante subasta entre los vecinos para cubrir los gastos de la administración local o ciertos cargos colectivos. Estos bienes repercuten en los vecinos al reducir los impuestos que había que repartir si no existiesen estos bienes subastados. Los bienes municipales son amortizados y por tanto están fuera del circuito comercial. 4) Tierras libres, eran las tierras que estaban disponibles para la compraventa. La organización de la propiedad de la tierra hacía que, como consecuencia de la amortización civil y religiosa quedaba muy poca tierra disponible para el comercio; no existía casi tierra disponible para la compraventa. En el Picazo, la mayoría de las mejores tierras estaban en mano de muy pocas familias tanto de nobles de Alarcón como de eclesiásticos. Y casi todas estaban vinculadas, por lo que las ventas se reducían a unas pocas fincas y partes de casas que se venden como consecuencia de particiones hereditarias o por traslados de domicilio a otras poblaciones. El comercio se limitaba a la venta de los excesos de cosechas y compras de algunos productos indispensables que no se producían en el pueblo. El principal comercio era el transporte y venta de vino y aceite a Madrid y la de azafrán a Sevilla y Cádiz para su envío a América. En cuanto a las compras, se reducen a artículos comestibles que no se producían (arroz,

85 pescado y salazones) y poco mas. Para todo lo demás era plenamente autosuficiente, como se ve por los oficios que muestra el censo de Ensenada. Esta situación la puso claramente de manifiesto el catastro de Ensenada en toda España que dio paso a los primeros estudios para dinamizar la economía. Así se dieron los primeros pasos con la liberación del comercio de granos en el interior del país, la autorización para roturar los montes comunales, para ponerlos en producción, y la construcción de una red de caminos que posibilitaran el comercio. El comercio y las comunicaciones El marqués de la Ensenada mejoró las comunicaciones en España estableciendo una red de caminos entre la meseta y el mar, que prácticamente es la actual red de carreteras radiales que parten de Madrid. A partir de la mitad del s. XVIII se comienzan a mejorar los caminos transformándolos en caminos de carros que facilitan el comercio. Se transforma el transporte de mulas y burros a carro y carretas con lo que aumenta la cantidad transportada y disminuye en coste. Se pavimentan algunos caminos y se construyen puentes, en lugar de atravesar los vados. Para la construcción de los caminos se recurría a reparto entre los vecinos de la demarcación de la obra. Lo normal era que la Hacienda real o algunas instituciones se hiciera cargo inicial de los gastos y después se resarciera mediante impuestos sobre el consumo y el tráfico, especialmente el vino y los peajes. Con este sistema de reparto sobre el vino se cobró a los vecinos del Picazo la parte que les correspondió aportar para la construcción de los caminos de Tarancón a Cuenca y de Madrid a Valencia. El 23 de julio de 1796 se acuerda repartir 3.100 arrobas de vino a 8 maravedíes reales cada una, que importan 729 reales y 14 maravedíes para el camino que se está executando desde la ciudad de Cuenca, a la villa de Tarancón. 1 La red viaria se mantenía mediante tributos a la circulación (portazgos, pontazgos, etc.) También era frecuente el recurrir a las peonadas obligatorias en los caminos locales. Cuando se realiza el censo de Ensenada, aparecen en el Picazo un numeroso grupo de arrieros pero también se reseña ya la existencia de varias carretas para el transporte de mercancías. 1 Archivo Municipal.

86 En este periodo se construye el camino de San Clemente a Iniesta y definitivamente se abandona el paso por el puente de San Benito que queda reservado a los ganados y a los vecinos de ambas orillas del río. También se realizan los primeros estudios para la construcción del puente del Picazo. Con estas medidas ya a finales del siglo XVIII se va produciendo un desarrollo del comercio que mejora substancialmente la disponibilidad de dinero. Ante la escasez de tierras para el comercio, se planteó la necesidad de proceder a la desamortización de los propiedades que se encontraban en manos muertas. La primera desamortización fue de Godoy en 1798 que autorizó la enajenación de bienes de Obras Pías, memorias, capellanías, etc. Se vendieron aproximadamente la mitad de los bienes de la Iglesia. Un segundo paso se dará con la supresión de los décimos. En el Antiguo Régimen la fiscalidad estaba compartida entre la Corona, la Iglesia y los Señores laicos. El reparto no alcanzaba por igual a los distintos estamentos sociales: la Nobleza y el Clero estaban exentos en su mayor parte. La propiedad inmobiliaria no estaba gravada y los impuestos se concentraban en la circulación de mercancías. Los tributos y rentas de la Corona eran de tres tipos: Por un lado estaban las rentas provinciales (alcabalas, cientos, millones, fiel medidor, velas, jabón...), por otro las de aduanas y finalmente los monopolio y estancos ( básicamente tabaco y sal). Además, sobre los ingresos de la Iglesia (los diezmos), la Hacienda real recaudaba las tercias reales (2/9 de los diezmos). Las alcabalas y tercias, como vimos, estaban vendidas en la mayoría de las poblaciones a los señores, a consecuencia de las necesidades de dinero que tenían los reyes para sostener las guerras. Organización Municipal A consecuencia del Motín de Esquilache (23-3-1766) se nombra Presidente del Consejo de Castilla a Aranda. Una de las tareas en que se centra el gobierno de Aranda es en la reorganización de la vida municipal. A su reforma de debe la incorporación al concejo de los Diputados y Personeros del Común. Los cargos municipales en las ciudades y villas, hasta esas fechas, estaban en manos de la aristocracia o los gremios que se perpetuaban en los oficios, normalmente por compra (regidores perpetuos). Los problemas y abusos a que daba lugar esta organización municipal ya los vimos

87 anteriormente. Los nobles manejaban los concejos a su antojo y se repartían entre ellos los bienes comunales amañando las subastas e impidiendo que prosperaran las reclamaciones de los perjudicados. En los concejos que tenían reservados cargos para el pueblo llano, se limitaban a colocar en estos puestos a sus amigos o empleados y, si bien el sistema era aparentemente democrático, en realidad no lo era. El Picazo, al no ser villa, no tenía cargos reservados a los nobles y, si bien en algunos momentos interferían en los nombramientos, se mantenía bastante independiente en la mayoría de los casos. La figura del Procurador Personero del Común se crea para defender los intereses del pueblo y para garantizar la libre circulación de los granos. La Instrucción del 26 de junio de 1766 establecía que la elección se hiciera por sufragio de segundo grado: los vecinos de todo el pueblo elegían a los electores por parroquias, 24 si había una sola o 12 por cada una cuando había mas de una. Y entre los electores se elegía al Personero. No podían ser elegidos ningún miembro del Ayuntamiento ni sus parientes, ni los deudores del común ni el que hubiera ejercido oficio público en los 2 años anteriores. El sistema perdura en las Cortes de Cádiz y se refleja en la Constitución del 1812. En el ayuntamiento del Picazo aparece el Procurador Síndico personero del Común en 1768 y curiosamente durante los diez primeros años el cargo recayó siempre en los nobles del pueblo, siendo el primero Don Mateo Villanueva, que tenía su casa en el edificio en donde hoy está el centro social. Con esta reforma el concejo del Picazo quedó constituido por un alcalde, un regidor, un alguacil mayor, dos diputados y el Procurador personero del Común. La organización de la milicia Las Ordenanzas Militares de Carlos III de 1767 reordenan el ejército y lo modernizan. Los vecinos del Picazo, que hasta esas fechas no participaban en la milicia, pierden el privilegio y comienzan a hacer la mili. Los soldados se sorteaban de entre los habitantes solteros de entre 16 y 40 años. Para el caso de no existir mozos en esa situación, se recurría, por este orden a los casados sin hijos, los casados con hijos y los nobles. Se incorporaban todos los sorteados al Regimiento Provincial de Cuenca y permanecían en la milicia durante 8 años.

88 El Picazo tenía permanentemente, en base a su población, unos 7 milicianos, que se iban sustituyendo por otros del pueblo, a medida que se licenciaban. Más adelante se publicaron las Ordenanzas de Levas (7 de mayo de 1775) y la de Vagos (13 de mayo de 1775) que destinan al Ejército y Marina a los viciosos y mal entretenidos. La Losilla En todas las divisiones que sufrió el término de Alarcón, todos los pueblos resultantes, obtuvieron salida al río. Esto se debía a la importancia que tenía llegar con su jurisdicción a la ribera del Júcar, por el valor vital que tenía para la vida de los pueblos el control de los sitios de molinos y los abrevadero para los ganados. En un primero momento, consiguieron salida al Júcar San Clemente que consiguió la ribera derecha desde el Concejo hasta Villalgordo y Villanueva de la Jara que consiguió para su término la margen izquierda del Júcar, desde el Batán (donde actualmente se encuentra el viaducto de la Autovía) hasta más abajo del puente de San Benito. Posteriormente, al independizarse de Villanueva de la Jara las aldeas de Rubielos Bajos y Casasimarro consiguieron una porción de término que llegaba hasta el Júcar. Igual ocurrió cuando se segregó Vara de Rey de San Clemente y posteriormente cuando se segregaron Sisante y Casas de Benítez de Vara de Rey, que se repartieron la margen del Júcar, que heredaron de San Clemente. Alarcón, ante la imposibilidad de impedir el desmembramiento de su término, consiguió mantener el derecho a construir molinos en toda la ribera, a ambos lados, desde la Noguera hasta la actual provincia de Albacete. Así resultó que le fueron quedando trozos de término aislados: La Noguera, La Losa, La Losilla, Los Nuevos, El Batanejo, etc. Cuando se independizó Quintanar del Rey de Villanueva de la Jara, intentó anexarse las Riberas de Alarcón, pero no lo consiguió y así continúan perteneciendo a los términos de Alarcón hasta la fecha. El Picazo, como aldea de Alarcón intentó en varias oportunidades anexar a su término alcabalatorio las aldeas de la ribera, pero, salvo La Losa que estuvo anexada al Picazo durante un corto periodo de tiempo, no lo consiguió. En el año 1777, la marquesa de Valera, que tenía la propiedad de La Losa, La Losilla y La Noguera, arrendó la Losilla a un vecino de Villanueva de la Jara y el Ayuntamiento del Picazo se opuso, planteando un pleito ante el

89 Real Consejo de Castilla para hacer valer el privilegio de preferencia en los arrendamientos que tienen los vecinos de Alarcón y que es extensivo a sus barrios y aldeas. Consideran que el Picazo, por ser la aldea más poblada (tiene más de 300 casas) y más cercana, tiene derecho a labrar las tierras de la Losilla y cobrar los impuestos que genera su cultivo, pues los vecinos de Villanueva de la Jara no pagan nada en Alarcón. Simon Gomez Perez, en nombre... de Don Domingo Ruiz Monsalbe... como mejor en derecho proceda Digo: Que perteneciendo al Marquesado de Valera, varios heredamientos en la tierra de Alarcon, llamado el uno La Noguera, se ha labrado y cultibado siempre este, por los vecinos de Alarcon, y hallandose en las inmediaciones de el lugar [del Picazo], mi parte, otro heredamiento de tierras, y una dehesa llamada de La Losilla, distante tres leguas de Alarcon, por lo que no pueden los vecinos de su poblacion extenderse a su cultibo, pero para que su arrendamiento recayese en los vecinos de sus aldeas, como es el lugar [del Picazo], mi parte, remitieron Memorial a la marquesa de Valera[...] para hacerle presente las razones de preferencia que les asistian, pero con el motibo de decir tenia ya dada palabra a Blas Garcia Minaya, vecino de Villanueva de la Jara, no tubo efecto la instancia del lugar, y otorgaren escriptura de arrendamiento por nueve años y precio de cada uno de 3.600 reales vellon, comprehendiendo en las expresadas tierras, un molino y dehesa de la Losilla; y mediante a que siendo el lugar de el Picazo, aldea sujeta a la villa de Alarcón, deven sus vecinos gozar de los mismos privilegios que los de su capital, a los que les son guardadas las preferencias en los arrendamientos de tierras sitas en sus terminos, como le sucede a la misma Marquesa Valera con las que ban citadas; [...] y conociendose por todo las justas razones de preferencia, para el arrendamiento expuesto [..]desde luego se allanan mis partes a asegurar previamente el precio del remate obserbando las condiciones acostumbradas, y que tengan pactadas con el referido Blas Garcia, el que además de ser extraño de aquella aldea y villa de Alarcon, no es de profesion labrador, y si de la de tratante y comerciante en generos comestibles y otros, por lo qual Pido y suplico:... se sirva mandar librar la real Provision necesaria cometida a las justicias de la villa de Alarcon a fin de que presentandose ante la misma la escritura de arrendamiento... se les envargue y confiera la facultad para el repartimiento de las tierras a los vecinos del lugar de el Picazo y goce de los pastos a los ganados de los mismos en la dehesa de la Losilla, recaudando lo perteneciente al molino, dando aviso de la execucion a la Marquesa de Valera, para su inteligencia y que tenga la noticia necesaria para la cobranza... El fiscal del Consejo solicita... que se remita copia al Corregidor del Partido para que instruiendose del numero de vecinos y moradores, que tiene este pueblo y de las fanegas de tierra que labran y pueden labrar... informe se hai necesidad de concederles la preferencia por el tanteo que pretenden.... El concejo de Alarcón realizó las diligencias interesados, de las que extraemos algunos datos de la situación del Picazo en aquella época.... por Francisco Xavier Navarro, regidor del lugar del Picazo, de esta jurisdiccion me a exivido los autos de repartos de reales contribuciones del año proximo pasado, ejecutado en dicho lugar... resulta de dicho libro y autos

90 componerse las personas que en el contribuyen a dicho reparto de doscientas noventa y ocho personas....... hizo comparecer a Pedro Ximenez, vecino y labrador de ella.. y dixo. Que el lugar del Picazo se compone de trescientos vecinos, según constara de sus repartos; que en el se allan veinte y seis pares de mulas, y otros de vacuno... necesitan para mantener cada par de mulas quinientos almudes que a este respecto componen trece mill almudes, sin incluir bacuno ni braceros, y cada año corresponde a dichas mulas, seis mil y quinientas almudes pues los otros seis mill y quinientos son para varvechar; el terrazgo que regula con que se alla dicho lugar del Picazo se reduce como a unos mill y quinientos almudes, los setecientos cincuenta para sembrar y los otros setecientos cincuenta para varvechar;... que los vecinos de esta villa moradores en el lugar del Picazo carecen de tierras para poder trabajar y mantener sus lavores;... se les seguiria util y provecho si se les adjudicase las tierras que con su deesa y molino posee la marquesa de Valera en la Losilla, por no seguirse perjuicio a los abitadores de esta dicha villa, por la distancia que hay de ella a dicha lavores, por gozar los de dicha lugar las mismas preeminencias que los de ella... que Blas Garcia Minaya, vecino de la villa de Villanueva de la Jara, que por el conocimiento que tiene de el, no es de profesion labrador, si traficante en ropas, comestibles y otros generos.... 2 Se ordena dar traslado del expediente a la Marquesa de Valera, en Valencia y al arrendatario, en Villanueva de la Jara, para que se personen y aleguen lo que les convenga. Transcurrido el plazo sin comparecer ninguno, se declaró su rebeldía. Y aquí termina el expediente, por lo que no sabemos si consiguieron labrar las tierras de la Losilla. Lo que se es cierto es que no pasó al término del Picazo. 2 AHN Consejos