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Transcripción:

Nº DOCUMENTO: C20_10_1 FECHA: 08/09/2006 CONSULTANTE: Universidad Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH 497/06 CUESTIÓN PLANTEADA: Se formula consulta sobre la obligación de seguir manteniendo la cotización a la Seguridad Social por tiempo superior a dieciocho meses en los supuestos en que un funcionario sea dado de alta sin declaración de invalidez. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Aunque el funcionario haya agotado el plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, si no ha sido propuesto para una incapacidad

permanente, continua ostentando la condición de funcionario de carrera, y por ende, deberá continuarse cotizándose por el mismo. RESPUESTA: Primero.- En cuanto a la necesidad de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social en supuestos en los que la incapacidad temporal supere los dieciocho meses, es necesario aclarar, en primer lugar, lo siguiente: La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de julio de 1999, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4221/1998, ha venido a establecer los distintos criterios que han de utilizarse para la correcta aplicación de la prestación por incapacidad temporal. Así, el Alto Tribunal indica que el estudio conjunto y sistemático de la regulación de la incapacidad temporal, como situación protegida en el Régimen General de la Seguridad Social, lleva a entender que cada proceso morboso debe identificar una situación de baja; pero una misma enfermedad (o más de una pero relacionadas entre sí como causa y efecto), también puede dar lugar a diferentes procesos de incapacidad, cuando se produce el alta y sobreviene una nueva baja (se insiste por causa de la misma enfermedad) después de transcurridos seis meses de actividad, supuesto en el que la nueva baja se considera independiente de la primera. Así viene establecido en el párrafo segundo del núm. 1 del artículo 9 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967.

Pero, habida cuenta del concepto de recaída, consistente en una nueva baja producida por la misma enfermedad y sin que haya completado el plazo de seis meses de actividad, resulta forzoso distinguir entre los diferentes procesos derivados de distintas enfermedades, porque si la incapacidad deriva de diferentes enfermedades, sin nexo causal entre ellas, no habrá recaída, sino nuevo período de incapacidad, cualquiera que sea el lapso temporal interpuesto entre una y otra, e incluso aunque coincidan en algún tiempo. En definitiva, una misma enfermedad dará lugar a recaída cuando después del alta se produzca una nueva baja, sin seis meses intermedios de actividad; y producirá un nuevo período cuando desde el alta hasta la nueva baja, transcurra un período de actividad superior a seis meses. Por lo tanto, cuando esta actividad es superior a seis meses, el elemento temporal es decisivo y excluyente. En cambio, cuando la repetida actividad es inferior a seis meses, cada proceso que se abre en virtud de una diferente enfermedad es independiente, por lo que al preponderar el elemento causal no cabe acumulación. Así pues, habría de concluirse que la consignación en el parte de baja de un proceso patológico distinto al anterior daría lugar al inicio de un nuevo período de cómputo en la situación de Incapacidad Temporal. Segundo.- Establecidos los criterios para distinguir entre recaída y nuevo proceso patológico, ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de noviembre, respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de incapacidad temporal.

En este sentido, el precepto citado establece distintas reglas dependiendo de si se agota o no el subsidio de incapacidad temporal, de si existe posibilidad de mejoría; si el beneficiario ha sido dado de alta propuesto para incapacidad, o simplemente, es dado de alta sin propuesta de incapacidad alguna. En primer lugar, en caso de encontrarse ante un nuevo proceso patológico, se comenzaría un nuevo período de incapacidad temporal hasta el máximo de dieciocho meses. En segundo lugar, en el caso de que se haya agotado el máximo del subsidio y el beneficiario haya sido dado de alta sin propuesta de invalidez, el artículo 131 bis 1, segundo párrafo, en su redacción dada por la Ley 30/2995, de 29 de diciembre, prevé que en el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal. Asimismo, el artículo 131 bis 3, párrafo segundo dispone que en el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad

permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a del número 1 del artículo 128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente. Por lo tanto, a la vista de los preceptos indicados se concluye que, si el funcionario, agotado el plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, no ha sido propuesto para una incapacidad permanente, continua ostentando la condición de funcionario de carrera, y por ende, deberá continuarse cotizando por el mismo. No obstante, este criterio deberá contrastarse con el que en su caso pudiera mantener la Tesorería General de la Seguridad Social.