SECRETARIA N.Ref: Cgiv/CON PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE CALDERAS Y QUEMADORES EN CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS. 1.- OBJETO DEL CONTRATO: Se trata de contratar el servicio de atención, mantenimiento, revisión y reparación en los diferentes generadores de calor existentes en las dependencias de competencia municipal, que afecta a las calderas y quemadores, a los elementos auxiliares de las salas de calderas, así como a las condiciones de regulación de la combustión de los equipos. 2.- TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación es de trece mil doscientos veintitrés y tres euros con catorce céntimos (13.223,14.), a lo que se aplicará el 21 % en concepto de IVA, por un importe de dos mil setecientos setenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (2.776,86.). Optativamente con una segunda anualidad, la licitación alcanzará la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con veintiocho céntimos (26.446,28.), con aplicación del 21 % de IVA, por importe de cinco mil quinientos cincuenta y tres euros con setenta y dos céntimos (5.553,72.). 3.- CONDICIONES GENERALES: El servicio deberá alcanzar las operaciones de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de las calderas, quemadores y equipos auxiliares, así como las pequeñas reformas que se puedan requerir en las instalaciones y la asistencia técnica que se pueda precisar, a los efectos de garantizar una adecuada calidad de la prestación del servicio. Deberán llevarse a cabo revisiones con periodicidad mínima mensual en todas las calderas, quemadores y elementos auxiliares en el período de uso de los equipos, de modo que ello permita garantizar el adecuado funcionamiento de las distintas calefacciones e instalaciones térmicas municipales, debiendo facilitar como mínimo el resultado de un análisis por año, relativo al control de rendimientos y emisiones de todos los generadores y calderas de calefacción, debiendo estar incluido en el precio de licitación. 4.- PLAZO: Bulevar L.Demetrio Herrero, Nº4, 39300 Torrelavega ( Cantabria )Tfno:942 812 228, Fax:942 881 400
El plazo de este contrato tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse a petición del adjudicatario por un ejercicio más, previa aprobación del Organo Municipal competente. 5.- DOCUMENTACIÓN Y CONDICIONES ESPECÍFICAS: A las empresas concurrentes se les valorará además de por su propuesta económica, por otros aspectos que acrediten su conveniencia para el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega en la prestación del servicio requerido, por lo que deberán acompañar su propuesta con una memoria descriptiva y explicativa del desarrollo de los trabajos en la que se expongan suficientemente tanto los medios personales de que disponen, su capacitación técnica, las funciones que desarrollarán, así como periodos en que serán adscritos o dedicados al servicio objeto del contrato. Deberán detallarse los medios técnicos propios de que disponen correspondientes a vehículos, equipamiento técnico y auxiliar, dependencias, etc.. La memoria descriptiva y explicativa del desarrollo de los trabajos deberá comprender los siguientes ámbitos de actuación: Organización general del servicio: medios humanos que se adscriben o destinan a la prestación del servicio con detalle de su categoría/capacitación y funciones, así como del resto de personal complementario de dirección, supervisión y soporte o asistencia que se pretende aplicar, con detalle mediante organigrama de medios humanos. Medios técnicos y materiales de aplicación a la prestación del servicio correspondientes a vehículos, herramientas y equipamiento técnico y auxiliar, etc.. Operaciones de mantenimiento preventivo: definición, alcance, medios y personal de aplicación, fechas y horarios de aplicación, etc. Operaciones de mantenimiento correctivo: definición, alcance, medios y personal de aplicación, tiempo de respuesta para operaciones de carácter general y de carácter urgente. Operaciones de pequeñas modificaciones o reformas: definición, alcance, medios y personal de aplicación, de operaciones correspondientes a la mejora y optimización de las instalaciones, para las que se requiere la inclusión en la proposición económica de precios unitarios de coste de mano de obra. Asistencia técnica: definición, alcance, medios y personal de aplicación para la asistencia técnica gratuita que se pueda ofrecer por la empresa.
Se deberá acompañar a la memoria una ficha de cada una de las instalaciones incluidas en el contrato, en sus anexos I y II, con detalle de marcas, modelos, características técnicas, etc., así como de las operaciones de mantenimiento correspondientes y su alcance. Se deberá ofrecer además del precio por la atención general del servicio, el precio/hora de oficial de 1ª para realización de trabajos extraordinarios. Deberá establecerse un precio del servicio diferenciado para el Anexo I y Anexo II del Pliego. A los efectos el adjudicatario emitirá facturas independientes para los mismos. En todo caso el precio ofrecido para el conjunto no podrá superar el precio establecido para la licitación. 6.- REQUERIMIENTOS Y SOLVENCIA TÉCNICA: Podrán concurrir al presente Concurso todas las personas físicas o jurídicas con capacidad legal suficiente para contratar con la Administración y que justifiquen formalmente las siguientes condiciones: Estar en disposición del nivel reglamentario como mantenedor oficial de instalaciones de calefacción para todo tipo de combustibles. Disponer de experiencia debidamente justificada en la prestación de servicios de mantenimiento de generadores de calor y calefacciones en instituciones de características iguales o superiores en dependencias como las del Ayuntamiento de Torrelavega. Justificación de la capacidad operativa mínima de disponer al menos de tres trabajadores especialistas y furgonetas taller, así como de almacén de repuestos de las principales marcas instaladas en las dependencias del Ayuntamiento de Torrelavega. Tener disposición o estar en condiciones de disponer en caso de ser adjudicatario del contrato, de almacenes o instalaciones en Torrelavega o en las inmediaciones del Término Municipal, que permita acreditar el cumplimiento de los plazos máximos requeridos. En concordancia con lo dispuesto expresar que el tiempo máximo de respuesta para las demandas de servicio de carácter general deberán ser inferiores a 24 horas y en reparaciones que se valoren de urgencia inferiores a ½ hora. Atendiendo a la especial incidencia del servicio deberá acreditarse que la empresa está en disposición de prestar la asistencia técnica precisa
para atender el servicio requerido o cualquier otra incidencia en este ámbito del mismo. 7.- DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario se obligará a llevar a cabo los servicios en los términos convenidos en su oferta y contrato así como con sujeción a las condiciones de interpretación técnica de los Servicios Técnicos Municipales y en los plazos requeridos por éstos. Las peticiones de urgencia de atención de averías en Centros Públicos deberán ser atendidas según se establece en el apartado anterior. La dirección, vigilancia, control e inspección se realizará por parte del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente. El adjudicatario tendrá derecho al abono de los trabajos, previo informe favorable del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente. 8.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Además de la resolución, por el transcurso del plazo previsto, podrá resolverse el contrato por incumplimiento del adjudicatario que fuera considerado grave, previo informe o investigación que realice el Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, o por deficiencias en la prestación del servicio requerido, igualmente denunciada y comprobada por los Servicios Técnicos Municipales. Independientemente de las causas de resolución, cuando se realicen otros incumplimientos por causas imputables al adjudicatario, pero que no dieran lugar a resolución del contrato, se podrán imponer las sanciones previstas que se detallan: Falta leve: Todas aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad del servicio y no suponen riesgos a las personas o a las cosas. Esta falta será sancionada con 300., o en su caso, el doble del gasto necesario para corregir la falta. Falta grave: Acumulación de tres faltas leves por año o aquellas actuaciones maliciosas o irresponsables que ocasionen daños a los usuarios, a las instalaciones, o en su caso, acorten su vida media del uso. Esta falta será sancionada con 600., o en su caso, el doble del gasto necesario para corregir la falta. Falta muy grave: acumulación de cinco faltas graves por año o aquellas actuaciones que supongan grave daño económico al Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega. Estas faltas, que irán precedidas de aviso del Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega con acuse de recibo y plazo de veinticuatro (24) horas, para subsanación de deficiencias y explicación de
motivos, serán sancionadas con 1.200., pudiendo llevar aparejado además la rescisión del contrato, con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios. En el supuesto de que la actuación implicara un gasto para el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, la sanción se elevaría a cuatro veces su importe, si ello fuera mayor de 1.200. Al adjudicatario se le reconoce el derecho de recurso frente a tales infracciones. 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los licitantes deberán presentar su propuesta en la forma más detallada y descriptiva posible atendiendo a los criterios de valoración que se proponen. La propuesta ofrecida tendrá la consideración de única para la mejor prestación del servicio requerido, en las condiciones que se regulan por el presente Pliego de Condiciones Técnicas como referente. Para la valoración económica y técnica de las ofertas presentadas, el presente concurso se resolverá utilizando los criterios de valoración que se señalan en la tabla que se acompaña debiendo tenerse en cuenta además los aspectos que a continuación se relacionan: CRITEROS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. PUNTOS 1.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. OFERTA O PROPUESTA ECONÓMICA. 1.1.- COSTE DEL SERVICIO (hasta un máximo de 55 puntos): precio de la oferta económica en su conjunto. La puntuación máxima de 55 puntos será aplicada a la oferta de menor precio de las presentadas y admitidas para la prestación de los servicios de mantenimiento de calderas y quemadores en centros públicos escolares, dependencias municipales e instalaciones deportivas, sobre el tipo de licitación máximo establecido en el apartado 2 del Pliego de Condiciones Técnicas, para cada anualidad prevista de duración del contrato. Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula. 60 55 Menor precio presentado Puntos de la oferta = --------------------------------------- x 55 Precio a puntuar
1.2.- MEJORAS ADICIONALES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN HORAS DE PRESTACIÓN (hasta un máximo de 2,5 puntos): se valorará el número de horas de prestación en operaciones de mantenimiento correctivo o en operaciones en pequeñas modificaciones o reformas sin coste para el Ayuntamiento. Se aplicarán 0,5 puntos por cada 20 horas de prestación de servicio, hasta máximo de 2,5 puntos. Estas horas serán utilizadas según el criterio de la Dirección Técnica del Servicio para la realización de operaciones en los centros públicos escolares, dependencias municipales e instalaciones deportivas de nueva incorporación, o bien, en trabajos a realizar en los centros, dependencias e instalaciones que se relacionan en este contrato, para la mejora del servicio, o cualquier otra eventualidad que se estime oportuna por parte de la Dirección Técnica del Servicio. 1.3.- PRECIO HORA (IVA incluido) DE SERVICIO EXTRAORDINARIO A PRESTAR EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE 1ª (hasta un máximo de 2,5 puntos): la puntuación máxima será aplicada a la oferta con menor valor del precio hora de las presentadas y admitidas para la prestación de los servicios de mantenimiento de calderas y quemadores en centros públicos escolares, dependencias municipales e instalaciones deportivas. Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de la siguiente fórmula. Los precios ofertados deberán reflejar el coste imputable al personal desde el referente de la valoración con que se haya contemplado para el conjunto de la licitación y en todo caso con el límite de los regulados por el convenio del sector para Cantabria. 2,5 2,5 Menor precio presentado Puntos de la oferta = --------------------------------------- x 2,5 Precio a puntuar CRITEROS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. PUNTOS 2.- CRITERIOS CUYA EVALUACIÓN NO SE REALIZA DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS. OFERTA O PROPUESTA TÉCNICA. 40 2.1.- CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA (hasta un máximo de 35 puntos): 35 2.1.1.- Calidad, concreción y alcance de la memoria descriptiva de la organización general del servicio y de las labores a desarrollar, así como del programa y metodología de los trabajos y servicios destinados a dar cumplimiento al contrato, correspondientes a las operaciones de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, etc., para la atención del equipamiento específico del Ayuntamiento de Torrelavega, con atención y justificación expresa de los aspectos requeridos en el apartado 5 del Pliego de Condiciones Técnicas respecto de la documentación técnica a aportar por el concursante, en los aspectos referidos a las instalaciones y equipamiento específico del Ayuntamiento de Torrelavega, los ámbitos de actuación de los trabajos a desarrollar y los medios humanos que se disponen para dedicar al contrato y su capacitación técnica. 20
2.1.2.- Calidad, idoneidad y características de los medios técnicos y materiales que se disponen y destinan a la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato, correspondientes a maquinaria, equipamiento técnico y auxiliar, instalaciones fijas o dependencias, etc., con atención y justificación expresa de los aspectos requeridos en el apartado 5 del Pliego de Condiciones Técnicas respecto de la documentación técnica a aportar por el concursante, en los aspectos referidos a los medios técnicos propios que se disponen para dedicar al contrato. 2.1.3.- Procedimientos de aplicación para el control y el aseguramiento de la calidad de la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato, sistemas de información y comunicación con el Ayuntamiento, calidad y gestión ambiental, prevención de riesgos laborales, etc. 2.2.- MEJORAS SOBRE EL REFERENTE (hasta un máximo de 5 puntos): memoria detalle de mejoras que se oferten sobre el referente requerido para la prestación del servicio y otras que se puedan ponderar de interés para la prestación del mismo, debiendo estar en todo caso vinculadas al objeto de la prestación y al adecuado funcionamiento de las instalaciones o servicios, mejoras que tendrán carácter gratuito y que no se deben corresponder con las prestaciones exigidas por el contrato. TOTALES 100 5 10 5 10.- REVISIÓN DE PRECIOS: La revisión del precio ofertado se aplicará anualmente y se llevará a cabo exclusivamente incrementando el precio ofertado con referencia al Indice de Precios al Consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística, para el periodo de tiempo que se corresponda desde la firma del contrato y considerando una revisión máxima del 85% del correspondiente IPC, de conformidad con el artículo 90.3. del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre. Torrelavega, 11 de junio de 2.013. LA JEFA DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: María Oliva Elorza. SECCIÓN DE CONTRATACIÓN.