POR EL CUAL SE CREA E INSTITUCIONALIZA LA MEDALLA OLLEROS Y SEMBRADORES Y SE EXALTA CON ESTA MEDALLA A LOS MEJORES DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA QUE SEAN DESCATADOS ANUALMENTE EN CADA CATEGORIA. POR TAL FIN SE CONCEDEN ESTIMULOS E INCENTIVOS OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO, PLATA, BRONCE Y MERITO DEPORTIVO, EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA. El honorable concejo municipal de Tocancipá, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales en especial las conferidas por el artículo 313 de la constitución política y los artículos 2º y 4º de la ley 1389 de 2010, el artículo 52 de la constitución nacional de Colombia y CONSIDERANDO: Que es deber del municipio dar aplicación a la ley 1389 de 2010 en sus artículos 2º y 4º, ley 181 de 1995 Título V y la resolución de Coldeportes 0351 de 2011, con el fin de entregar estímulos e incentivos a los deportistas Tocancipeños, que a partir de la vigencia del siguiente acuerdo, reciban u obtengan premiación en campeonatos Internacionales, Nacionales y Departamentales reconocidos por Coldeportes. Que se hace necesario dictar las diferentes disposiciones para que el instituto municipal de Recreación y Deporte del municipio de Tocancipá tenga herramientas de procedimiento democrático para elegir a los mejores deportistas en la modalidad individual y de conjunto, que obtengan medallas en los diferentes torneos y competencias a nivel Internacional, Nacional y Departamental. Que actualmente Tocancipá cuenta con un gran número de deportistas que con mucha dedicación y esfuerzo sobresalen en alguna disciplina deportiva, dejando en alto el nombre de nuestro municipio a nivel Internacional, Nacional y Departamental siendo ellos ejemplo a seguir dentro de nuestra sociedad y siendo ejemplo para aquellos deportistas que quieren lograr esas metas y logros por el municipio y por ellos mismos. Por lo anterior, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Crear e institucionalizar la medalla Olleros y Sembradores de ORO en honor al mejor deportista del año. Olleros y sembradores PLATA y Olleros y Sembradores BRONCE.
ARTICULO SEGUNDO: Premiar a los (3) tres mejores deportistas con las medallas OLLEROS Y SEMBRADORES ORO, PLATA Y BRONCE, en la modalidad de deporte individual, de conjunto, de alto rendimiento y en condición de capacidad diferencial en deporte individual, bajo la siguiente tabla de puntajes: TIPO DE TORNEO 1. ZONALES DEPARTAMENTALES TERCER PUESTO SEGUNDO PUESTO PRIMER PUESTO DEPORTE INDIVIDUAL DEPORTE INDIVIDUAL 3 PUNTOS 5 PUNTOS 7 PUNTOS 2. DEPARTAMENTALES DEPORTE INDIVIDUAL TERCER PUESTO 6 PUNTOS SEGUNDO PUESTO 8 PUNTOS PRIMER PUESTO 10 PUNTOS 3. NACIONALES DEPORTE INDIVIDUAL POR PARTICIPACION 5 PUNTOS POR TERMINACION 6 PUNTOS DEL 4º AL 6º PUESTO 10 PUNTOS TERCER PUESTO 15 PUNTOS SEGUNDO PUESTO 20 PUNTOS PRIMER PUESTO 30 UNTOS 4. INTERNACIONAL- CENTROAMÉRICA DEPORTE INDIVIDUAL BOLIVARIANO-SUR AMERICANO POR PARTICIPACION 10 PUNTOS POR TERMINACION 15 PUNTOS DEL 4º AL 6º PUESTO 20 PUNTOS TERCER PUESTO 30 PUNTOS SEGUNDO PUESTO 40 PUNTOS PRIMER PUESTO 50 PUNTOS 5. PANAMERICANO DEPORTE INDIVIDUAL POR PARTICIPACION 10 PUNTOS POR TERMINACION 15 PUNTOS DEL 4º AL 6º PUESTO 20 PUNTOS TERCER PUESTO 40 PUNTOS SEGUNDO PUESTO 50 PUNTOS PRIMER PUESTO 60 PUNTOS 6. OLIMPICO O MUNDIAL DEPORTE INDIVIDUAL
POR PARTICIPACION POR TERMINACION DEL 4º AL 6º PUESTO TERCER PUESTO SEGUNDO PUESTO PRIMER PUESTO 15 PUNTOS 15 PUNTOS 50 PUNTOS 70 PUNTOS 80 PUNTOS 100 PUNTOS PARAGRAFO: Los deportistas solo podrán acceder a un puntaje por evento y por competencia, frente a la tabla anterior. ARTICULO TERCERO: Institucionalizar las siguientes categorías; A. Categoría en condición de capacidad diferencial, deporte individual: Tres (3) primeros puntajes B. Categoría Infantil deporte Individual: Tres (3) primeros puntajes C. Categoría Juvenil deporte Individual: Tres (3) primeros puntajes D. Categoría Mayores deporte Individual: Tres (3) primeros puntajes E. Categoría Deportistas Alto Rendimiento: Tres (3) primeros puntajes F. Categoría Deportes de conjunto: Tres (3) primero puntajes ARTICULO CUARTO: ELECCION. La junta directiva del instituto Municipal de recreación y deporte del municipio de Tocancipá, un entrenador de cualquier disciplina y un presidente de acción comunal, serán los responsables de seleccionar los mejores deportistas bajo los parámetros de la tabla de puntajes del artículo segundo. PARAGRAFO: La respectiva elección será elaborada mediante resolución emitida por parte del Secretario de Deportes IMRD de Tocancipá. ARTICULO QUINTO: ESTIMULOS E INCENTIVOS. El mejor deportista de cada categoría tendrá un reconocimiento por su logro y mérito deportivo de la siguiente forma:
CATEGORIA EN CONDICION DE CAPACIDAD DIFERENCIAL.DEPORTE INDIVIDUAL. DE 10 AÑOS EN ADELANTE PRIMER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO más un incentivo representados en 5 salarios SEGUNDO PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE PLATA más un incentivo representados en 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE BRONCE más un incentivo representados en 2 salarios CATEGORIA INFANTIL DE 7 A 12 AÑOS DE EDAD PRIMER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO más un incentivo representados en 3 salarios SEGUNDO PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE PLATA más un incentivo representados en 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE BRONCE más un incentivo representados en 1 salarios
CATEGORIA JUVENIL DE 13 A 17 AÑOS DE EDAD PRIMER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO más un incentivo representados en 5 salarios SEGUNDO PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE PLATA más un incentivo representados en 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE BRONCE más un incentivo representados en 2 salarios CATEGORIA MAYORES DE 18 AÑOS EN ADELANTE PRIMER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO más un incentivo representados en 5 salarios SEGUNDO PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE PLATA más un incentivo representados en 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE BRONCE más un incentivo representados en 3 salarios
CATEGORIA DEPORTES DE CONJUNTO, SELECCIONES MUNICIPALES QUE COMPITAN A NIVEL DE LIGAS Y FEDERACIONES EN TORNEOS OFICIALES. PRIMER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO más un incentivo representados en 5 salarios SEGUNDO PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE PLATA más un incentivo representados en 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE BRONCE más un incentivo representados en 2 salarios CATEGORIA ALTO RENDIMIENTO DEPORTISTAS DE CUALQUIER EDAD QUE SE ENCUENTREN EN LOS REGISTRSOS DE LAS LIGAS Y FEDERACIONES CON IMPORTANTES LOGROS A NIVEL DE ALTA COMPETENCIA OFICIAL PRIMER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO más un incentivo representados en 6 salarios SEGUNDO PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE PLATA más un incentivo representados en 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, TERCER PUESTO: Medalla OLLEROS Y SEMBRADORES DE BRONCE más un incentivo representados en 3 salarios PARAGRAFO PRIMERO: Para tener derecho al anterior reconocimiento todas las disciplinas en las que aspire los deportistas deben estar reconocidas por el instituto
Colombiano del deporte COLDEPORTES y ante la FEDERACION de su respectivo deporte. PARAGRAFO SEGUNDO: A los ganadores de las categorías infantil, juvenil, alto rendimiento y Capacidades Diferenciales, los incentivos serán entregados a sus padres, a quienes tengan su custodia o a sus respectivos representantes legales en el caso de ser menores de edad. PARAGRAFRO TERCERO: Los beneficiarios del incentivo solo podrán invertir en; Vivienda Educación Implementos deportivos Salud. ARTICULO SEXTO: El Comité técnico del Instituto Municipal de recreación y deporte elegirá al mejor deportista del año. PARAGRAFO PRIMERO: El deportista que sea seleccionado y proclamado como el mejor deportista del año deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Excelente conducta social y deportiva 2. Haber representado al municipio en eventos deportivos 3. Ser deportista activo 4. Estar inscrito en el instituto municipal de recreación y deporte 5. Tener acreditación de por lo menos 2 años de vivir dentro del municipio PARAGRAFO SEGUNDO: Para seleccionar al deportista del año, se tendrá en cuenta mayormente la especialidad de su disciplina y posterior haber sido participante de selecciones departamentales o nacionales, siendo su especialidad certificada por cada liga cuando el logro es municipal o departamental y por su respectiva Federación cuando el logro es Nacional o Internacional. ARTICULO SEPTIMO: La ejecución del presente acuerdo municipal recaerá bajo la responsabilidad del instituto municipal de recreación y deporte del municipio de Tocancipá. ARTICULO OCTAVO: Se deberá entregar al instituto municipal de recreación y deporte de Tocancipá un certificado de residencia por medio del sisben o por medio de la junta de acción comunal respectiva, reconociendo la residencia del deportista así:
A. CATEGORIA MAYORES: 10 Años o más años de residencia y permanencia dentro del municipio. B. CATEGORIA JUVENIL: 8 Años o más años de residencia y permanencia dentro del municipio. C. CATEGORIA INFANTIL: 5 Años o más años de residencia y permanencia dentro del municipio. D. CATEGORIA Alto Rendimiento: 4 Años o más años de residencia y permanencia dentro del municipio. E. CATEGORIA CON CAPACIDADES DIFERENCIALES: 6 Años o más años de residencia y permanencia dentro del municipio. F. CATEGORIA DE CONJUNTO: 5 años de residencia o permanencia dentro del municipio en el 80% de sus integrantes. ARTICULO NOVENO: En acto público y solemne se realizará la entrega de los incentivos y estímulos a los deportistas en el mes de diciembre de cada año, la cual estará a cargo del instituto municipal de recreación y deporte del municipio quien exaltará e impondrá la medalla OLLEROS Y SEMBRADORES ORO, PLATA Y BRONCE PARAGRAFO: El instituto municipal de recreación y deporte de Tocancipá llevará un registro de los mejores deportistas que sean exaltados y condecorados mediante el presente acuerdo municipal. ARTICULO DECIMO: Autorícese al alcalde municipal para hacer los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento del mismo. ARTICULO UNDECIMO: El presente acuerdo municipal rige a partir de la fecha de su sanción, aprobación y publicación y deroga todas las normas que sean contrarias a su disposición. CORDIALMENTE, JOHNNY FERNEY PEREZ Q H. CONCEJAL PARTIDO LIBERAL
Tocancipá 15 de marzo de 2015 SEÑORES: HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL E. S. D. REFERENCIA: Proyecto de acuerdo POR EL CUAL SE CREA E INSTITUCIONALIZA LA MEDALLA OLLEROS Y SEMBRADORES Y SE EXALTA CON ESTA MEDALLA A LOS MEJORES DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA QUE SEAN DESCATADOS ANUALMENTE EN CADA CATEGORIA. POR TAL FIN SE CONCEDEN ESTIMULOS E INCENTIVOS OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO, PLATA, BRONCE Y MERITO DEPORTIVO, EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA. Reciban un cordial saludo, A continuación me permito presentarles la exposición de motivos y justificación del proyecto de acuerdo POR EL CUAL SE CREA E INSTITUCIONALIZA LA MEDALLA OLLEROS Y SEMBRADORES Y SE EXALTA CON ESTA MEDALLA A LOS MEJORES DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA QUE SEAN DESCATADOS ANUALMENTE EN CADA CATEGORIA. POR TAL FIN SE CONCEDEN ESTIMULOS E INCENTIVOS OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO, PLATA, BRONCE Y MERITO DEPORTIVO, EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 313 numeral 4 de la constitución política y los artículos 71 y 72 de la ley 136 de 1994. EXPOSICION DE MOTIVOS El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo respaldar a los deportistas en sus metas, estimular el deporte y las actividades físicas en nuestro municipio, creando incentivos para todos los deportistas que se destaquen en cada una de sus disciplinas deportivas reconocidas por COLDEPORTES. Otro de los objetivos es crear e institucionalizar la medalla OLLEROS Y SEMBRADORES ORO, PLATA Y BRONCE. La actual administración a través de su plan de desarrollo INCLUYENTE Y PARTICIPATIVA, promueve en su artículo 18 Numeral 1 y 4 las acciones deportivas desde la administración y las cuales están encaminadas al cumplimiento de las metas, proyectos y programas del actual plan de desarrollo, logrando así que se cumplan de manera articulada. Por lo anterior en su política de desarrollo armónico e integral del ser humano por medio del deporte y La inclusión Social, tienen como objetivo: mejorar la calidad de vida de los Tocancipeños enfatizando en la infancia y adolescencia, brindando condiciones saludables, educativas, culturales, deportivas y de bienestar con oportunidades para el desarrollo de capacidades y habilidades a través de los
programas: Unidad de capacidad diferencial, adulto mayor, casa de la juventud, escuelas deportivas, mujer equidad y género, desplazados y víctimas del conflicto armado, desarrollo social, educación y cultura. Ya sea como juego o como competición subordinada a un conjunto de reglas el deporte es una actividad física y se enmarca como una demostración de destreza física y mental para muchos que aporta recreación, placer y diversión. El deporte es una necesidad de las personas y una meta para aquellos que lo hacen como disciplina en sus vidas y por esta razón se hace necesario exaltar aquellos deportistas cuyo ejemplo impacta positivamente a las personas motivando a entrenar con la misma entrega y tesón algún tipo de modalidad deportiva armonizada con el plan decenal del deporte. FUNDAMENTACION JURIDICA La constitución Política de Colombia señala en su artículo segundo: ARTICULO SEGUNDO: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ARTICULO 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Por su parte la LEY 1389 DE 2010 Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva establece en sus artículos segundo y cuarto: ARTICULO SEGUNDO El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él. ARTICULO CUARTO Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otor-
gar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector. Lo mismo en obediencia de la resolución DE COLDEPORTES 0351 de 2011. ARTÍCULO PRIMERO: COLDEPORTES reconocerá y otorgará incentivos económicos, a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y Campeonatos Mundiales. Con fundamento en el anterior marco jurídico y legal y con lo expuesto anteriormente se considera viable crear el plan de estímulos e institucionalizar la medalla OLLEROS Y SEMBRADORES, para los deportistas del municipio de Tocancipá de alto nivel competitivo o con proyección a él, en las disciplinas reconocidas por el Instituto Colombiano del deportes (Coldeportes), y vinculadas al sistema nacional del deporte. IMPACTO FISCAL El impacto fiscal que tiene este proyecto es un impacto de alrededor de los cuarenta y tres millones de pesos, impacto que no es relevante frente a los recursos que percibe este municipio y que tampoco es relevante con respecto el impacto social que tendrá. Puesto que muchos deportistas pondrán todo su esmero y aún mayor del que invierten a diario por lograr estas distinciones, estos reconocimientos y estos incentivos. En todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo debe analizarse el impacto fiscal de la iniciativa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003. ARTICULO 7: Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
El proyecto de Acuerdo Número POR EL CUAL SE CREA E INSTITUCIONALIZA LA MEDALLA OLLEROS Y SEMBRADORES Y SE EXALTA CON ESTA MEDALLA A LOS MEJORES DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA QUE SEAN DESCATADOS ANUALMENTE EN CADA CATEGORIA. POR TAL FIN SE CONCEDEN ESTIMULOS E INCENTIVOS OLLEROS Y SEMBRADORES DE ORO, PLATA, BRONCE Y MERITO DEPORTIVO, EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA. Tiene un impacto fiscal y por tanto debe anexarse certificación presupuestal de la secretaria del instituto municipal de recreación y deportes del municipio de Tocancipá por ser ente descentralizado. Cordialmente, JOHNNY FERNEY PEREZ QUINCHE CONCEJAL PARTIDO LIBERAL.