Manual de Verificación de la Residencia



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Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Joe Durney Asistente del Superintendente Manual de Verificación de la Residencia Dr. Edward A Kliszus, Superintendente de las Escuelas Frank Fanelli, Asistente del Superintendente de Personal y de Subvenciones Actualizado en Octubre, 2014

Junta de Educación Carolee Brakewood, Presidente Robert Johnson, Vice Presidente James Dreves, Síndico Anne M. Capeci, Síndico Thomas Corbia, Síndico Comité de Verificación de Residencia Maura McAward, Asistente del Superintendente de Negocios Frank Fanelli, Asistente del Superintendente de Personal y Subvenciones Maria Somers, Consejero de Orientación Éxito Para Cada Estudiante 2

Índice de Contenido Temas Número de Página Carta. 4-7 Solicitud de Admisión... 8-10 Cuestionario de Residencia del Custodio.... 11-14 Declaración Jurada de Custodia.. 15-17 Declaración Jurada de Emancipación..... 18-20 Solicitud de Registros Estudiantiles de la Escuela Anterior. 21-22 BOE Política 5152 /Admisión de Estudiantes No-Residente.. 23-25 Ejemplo de Carta: Comité de Decisión/Solicitud de Información Adicional.. 26-29 Ejemplo de Carta: Verificación de Residencia/ Solicitud de Información Adicional 30-32 Éxito Para Cada Estudiante 3

Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Frank Fanelli Asistente del Superintendente Queridos Padres: Guía de Registración del Estudiante: Introducción El Departamento ha recibido recientemente las preguntas de los distritos escolares en relación con sus obligaciones en la inscripción y determinación de la residencia, en particular con respecto a los estudiantes que no son ciudadanos de los Estados Unidos. Los distritos escolares no pueden negar los estudiantes residentes una educación pública gratuita sobre la base de su estatus migratorio. Esta guía tiene por objetivo proporcionar una visión general de las estrategias recomendadas para hacer frente a los problemas comunes que enfrentan los distritos en estas áreas. El Departamento alienta a los distritos escolares a revisar sus políticas relativas a la inscripción de los estudiantes y de residencia para asegurarse de que están en pleno cumplimiento de cualquier jurisprudencia aplicable, estatutarias y disposiciones reglamentarias. Se recomienda a los distritos escolares consultar con sus abogados escolares en esta revisión. De conformidad con la Ley de Educación 3202 (1), una persona de más de cinco años y menor de veintiún años de edad que no ha recibido un diploma de la escuela tiene derecho a asistir a las escuelas públicas del distrito en el que dicha persona reside sin el pago de matrícula. Por otra parte, de conformidad con la Ley de Educación 3205, los distritos escolares deben asegurar que todos los estudiantes dentro de la edad de escolarización obligatoria asisten a la enseñanza a tiempo completo. Como consecuencia, durante el proceso de inscripción/registro, los distritos escolares comúnmente solicitan cierta información y/o registros, tales como los que establecen la fecha de nacimiento de un estudiante y la dirección, para determinar la edad y residencia del estudiante dentro del distrito. Los distritos también pueden solicitar otros datos acerca de los expedientes académicos previos del estudiante, registros médicos, y prueba de inmunización (de conformidad con la Ley de Salud Pública y regulaciones del Departamento de Salud). Los niños indocumentados, como niños que son ciudadanos de EE.UU., tienen el derecho de asistir a la escuela tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad y residencia establecidos por la ley estatal. Una decisión en 1982 de los EE.UU. La Corte Suprema reconoció que los niños que son inmigrantes indocumentados no se les puede negar una educación pública gratuita y si lo son, como cuestión de hecho, residentes del distrito (Plyler vs. Doe, 457 EE.UU. 202; Ver Apelación de la Plata, 40 Ed Dept Rep 552, la Decisión Nro. 14,555). Mientras Plyler no abordó explícitamente la cuestión de si un distrito escolar puede preguntar sobre el estatus migratorio de un estudiante en el momento de la inscripción, la decisión se ve generalmente como una prohibición de cualquier acción del distrito que podría "enfriar" o desalentar a estudiantes indocumentados de recibir un pública gratuita educación. Por consiguiente, en el momento de la inscripción, las escuelas deben evitar las preguntas relacionadas con el estatus migratorio ni las que pueden revelar el estatus migratorio de un niño, como pedir el número de Seguro Social. (Nota-el Departamento no requiere a los distritos recolectar números de seguro social del estudiante para ningún propósito). Por otra parte, mientras que el distrito puede necesitar reunir ciertos datos conforme a las leyes Federales y/o del Estado, deben hacerlo después que un estudiante se haya matriculado en la escuela a fin de no dar la impresión de que inadvertidamente la información relacionada con el estatus Éxito Para Cada Estudiante 4

migratorio se utiliza en las determinaciones de la decisión de inscripción. A continuación se proporciona guía adicional relacionada con situaciones particulares. Edad En la Apelación de R.L. (49 Ed Dept Rep 9, Decisión Nº 15,944), el Comisionado se dirigió a la documentación que un distrito puede requerir como evidencia para determinar la edad de un estudiante para la admisión a la escuela. En ese caso, uno de los padres de un niño adoptado de otro país afirmó que el certificado de nacimiento del niño era inexacto y en su lugar trató de proporcionar información médica para demostrar la edad de su hijo. El Comisionado, citando la Ley de Educación 3218, determinó que si un padre tiene un certificado de nacimiento o registro de bautismo (que indique la fecha de nacimiento), ninguna otra forma de evidencia puede ser utilizado para determinar la edad de un niño. Sin embargo, en los casos en que un certificado de nacimiento o registro de bautismo no está disponible, un pasaporte (incluyendo pasaporte extranjero) puede ser utilizado para determinar la edad del niño (Ley de Educación 3218 [b] [1]). Si un certificado de nacimiento, registro de bautismo y el pasaporte no están disponibles, el distrito escolar puede considerar algunas otras pruebas documentales o registradas para determinar la edad del niño (Ley de Educación 3218 [1] [d]). A continuación hay una lista de ejemplos de la documentación que se podría usar para este propósito. Tenga en cuenta que esta lista únicamente pretende proporcionar ejemplos de documentación que pueda ser relevante para establecer la edad de un estudiante - que no tiene por objeto ser exhaustiva, ni tampoco es una lista de la documentación requerida. Licencia de conducir oficial Identificación emitida por el Estado u otro gobierno Identificación con foto de la escuela con la fecha de nacimiento Tarjeta de identificación del Consulado Los registros hospitalarios o de salud (en la ciudad de Nueva York, Hospital Registros de Parto) Tarjeta de identificación militar dependiente Documento Nativo Americano tribal Registro(s) de las agencias de ayuda internacional sin fines de lucro y agencias voluntarias (VOLAGs) Los distritos escolares deben ser conscientes de que el gobierno de Puerto Rico recientemente promulgó una nueva ley que afecta a todos los certificados de nacimiento emitidos por Puerto Rico antes del 1 de julio de 2010. De conformidad con la nueva ley, todas las partidas de nacimiento serán invalidadas al 30 de septiembre, 2010. El 1 de julio de 2010, el Departamento de Salud de Puerto Rico comenzó a emitir nuevos certificados de nacimiento a las personas afectadas. Se alienta a los distritos escolares a trabajar con las familias afectadas por esta nueva ley para desarrollar procedimientos y estrategias apropiadas para establecer la edad estudiante. Para más información, por favor visite: http://www.pr.gov/gprportal/inicio y http://www2.pr.gov/prgoven/pages/birthcertifcateinfo.aspx. Residencia El Comisionado señaló que, para los fines de la Ley de Educación 3202, se estableció la residencia en función de dos factores: la presencia física como habitante dentro del distrito y la intención de residir en el distrito (Recurso de Plata, 40 Ed Dept Rep 552, la Decisión No. 14 555). Basándose en Plyler v. Doe, el Comisionado concluyó que: Éxito Para Cada Estudiante 5

A continuación se muestra una lista de ejemplos de la documentación que se pueden usar para establecer la residencia de un estudiante. Tenga en cuenta que esta lista sólo pretende proporcionar ejemplos de documentación que pueda ser relevante para las determinaciones de residencia - que no pretende ser exhaustiva, ni tampoco es una lista de la documentación requerida. Recibo de sueldo Declaración de impuestos Escritura o contrato de arrendamiento de casa o apartamento Utilidades u otras facturas enviadas al domicilio del estudiante Documentos de membresía - tales como tarjetas de la biblioteca - basados en la residencia Documento de registro de votantes Licencia de conducir oficial, permiso de no conductor o tarjeta de identificación del alumno Identificación emitida por el gobierno u otro estado Mientras que la residencia de un niño se supone que es la de sus padres o tutores legales, los distritos escolares también pueden encontrarse con estudiantes, sobre todo de países de fuera de los Estados Unidos, que residen con personas que no sean sus padres o representantes legales. Con el fin de determinar la residencia en estos casos, los distritos escolares también pueden solicitar información con respecto a la custodia de tal estudiante. Si bien no es necesario establecer la custodia de los padres y el control a través de un procedimiento de tutela formal, es necesario demostrar que una ubicación particular es la residencia permanente del niño. Inmunización La Ley de Salud Pública del Estado de Nueva York ("PHL") 2164 requiere la inmunización contra la poliomielitis, paperas, sarampión, difteria, rubéola, varicela, influenza Haemophilus tipo b (Hib), la tos ferina, el tétanos, la enfermedad neumocócica y la hepatitis B para todos los estudiantes del Estado de Nueva York. De conformidad con una recomendación de salud de febrero 2010 publicado por el Departamento de Salud ("DOH") del Estado de Nueva York, en ciertos casos, los registros de inmunización pueden no estar disponibles para los niños de otros países - como los que han sido desplazados a causa del terremoto en Haití - buscando admisión a las escuelas del estado de Nueva York. En tales situaciones, los estudiantes deben asistir a la escuela mientras que la escuela determina el estado de vacunación del niño y la persona en relación paternal con el niño se encarga de las inmunizaciones, si es necesario. La ley PHL 2164 establece que ninguna escuela debe permitir que un niño asista durante más de 14 días sin un certificado adecuado de inmunización. Sin embargo, cuando un estudiante se está transfiriendo de otro país, la PHL 2164 establece que un director (u otra persona designada) puede permitir al niño que asista a la escuela por hasta 30 días si hay evidencia de un esfuerzo de buena fe para obtener las inmunizaciones o prueba de inmunización pasada a través de las pruebas serológicas. Tenga en cuenta que, en bajo 10 NYCRR 66-1.3, un niño debe ser considerado en el cumplimiento de requisitos de inmunización escolar, y debe permanecer en la escuela, si él o ella ha recibido al menos una dosis de cada una de las vacunas obligatorias y tiene citas para regresar a su proveedor de cuidados de la salud para el resto de las vacunas requeridas. Para el texto completo de la DOH de febrero 2010 Aviso de Salud, por favor visite: http://www.nyhealth.gov/prevention/immunization/2010-02-19_immun_recommend_haitian_refugees.htm Para más información sobre los requisitos de inmunización para el ingreso/asistencia a la escuela, por favor visite: http://www.nyhealth.gov/prevention/immunization/schools/ and http://schools.nyc.gov/offices/health/immunizationinfo/default.htm Éxito Para Cada Estudiante 6

Estudiantes Sin Hogar Los estudiantes que están cubiertos por la Ley Federal de Mejoras de la Asistencia Educativa Sin Techo McKinney-Vento (42 USC 11431 et seq., "McKinney-Vento") también tienen derecho a la inscripción en las escuelas públicas. De conformidad con Ley McKinney-Vento, un distrito escolar designado debe inscribir inmediatamente un niño sin hogar, incluso si el niño es incapaz de producir los registros que normalmente se requieren para la inscripción, tales como registros académicos anteriores, registros médicos, prueba de las vacunas y prueba de residencia. Si el niño necesita obtener las vacunas, o registros médicos, el distrito escolar del estudiante debe referir inmediatamente a los padres o tutores del niño a la persona de contacto del distrito, que debe ayudar a los padres o tutor del niño para obtener las vacunas y o registros. Recolección de Datos Como se señaló anteriormente, las escuelas deben evitar las preguntas relacionadas con la situación migratoria en el momento de la inscripción. Del mismo modo, el Departamento hace todo lo posible para evitar este tipo de preguntas en sus propias políticas y prácticas de recolección de datos (por ejemplo, el Departamento no requiere que los distritos escolares informen números de seguro social del estudiante o su condición "legal" o inmigrantes "indocumentados"). Sin embargo, varias leyes estatales y federales requieren que el Departamento (y/o distritos de la escuela) recolecte ciertos datos demográficos del estudiante (ver Anexo A). Por ejemplo, con el fin de recibir fondos en determinados programas federales del Título III, los estados y los distritos escolares también deben recoger e informar datos sobre "niños y jóvenes inmigrantes" servidos (ver 20 USC 6961 et seq.). En un intento de recolectar dicha información, se les recuerda a los distritos escolares a utilizar una sensibilidad extrema y asegurar que tales intentos no desanimen inadvertidamente a los estudiantes residentes de matricularse o asistir a la escuela y que dicha información (o su indisponibilidad) no se use para negar a los estudiantes residentes la educación pública gratuita (ver Plyler v. Doe, 457 EE.UU. 202). Por ejemplo, se anima a las juntas escolares a adoptar políticas para asegurar que dichos datos se use únicamente para el fin previsto de conformidad con los requisitos estatales o federales, y que el personal del distrito no requiera este tipo de datos o información, como condición de inscripción o asistencia continuada. Para asegurarse de que las solicitudes de dicha información no afecten inadvertidamente el acceso de los estudiantes a una educación pública gratuita, el Departamento recomienda que los distritos recolecten estos datos después que los estudiantes estén matriculados en la escuela. Los distritos escolares también deben considerar solicitar o proporcionar capacitación en las técnicas y estrategias adecuadas para emplear en los procesos de inscripción, registro y recolección de datos del distrito. Por último, el Departamento recomienda que los distritos escolares revisen los componentes de recolección de datos de sus sistemas de gestión de información de los estudiantes con su proveedor de sistema para garantizar que se reúnen únicamente los elementos requeridos. Se recomienda a los distritos escolares a visitar nuestra página web regularmente para las actualizaciones relacionadas con estos temas (www.emsc.nysed.gov/sss/). Visas de Estudiante/Intercambio Internacional de Estudiantes Las consultas sobre el proceso de visa federal del estudiante deben ser dirigidas a la agencia federal apropiada (por ejemplo, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, el Departamento de Educación, Programa de Intercambio de Estudiante de Estados Unidos [SEVIP]). Las consultas sobre el proceso de visa de estudiante federal deben ser dirigidas a la agencia federal correspondiente. Para Más Información Este documento guía se actualizará y revisará según corresponda. Para más información, por favor visite: http://www.emsc.nysed.gov/sss/lawsregs/ La asistencia técnica también está disponible en la Unidad de Servicios de Apoyo del Departamento del Estudiante al (518) 486-6090. Éxito Para Cada Estudiante 7

Solicitud de Admisión Éxito Para Cada Estudiante 8

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Formulario de Admisión POR FAVOR ESCRIBA O IMPRIMA TODA LA INFORMACIÓN 1. Nombre del Niño: 2. Fecha: 3. Lugar de Nacimiento: 4. Nombre de la Persona con quien el niño vivirá: Relación con el niño (sea específico): (Ejemplo: madre/padre/padrastro/tía/tío/abuelo/etc.) Dirección y número de teléfono actual de la persona identificada en #4 Dirección: Ciudad: Estado: Cód. Postal: Teléfono: Número de años en esta residencia: 5. Dirección y número de teléfono actual donde el niño vive: Dirección: Ciudad: Estado: Cód. Postal: Teléfono: Éxito Para Cada Estudiante 9

6. Documentos de Apoyo de la Residencia. (a) En el website de la escuela verifique: 1. Dos Documentos de Prueba de la Residencia (ver carta a los padres) 2. Registro de Inmunización 3. Certificado de Nacimiento (b) Pruebas Aceptables 1. Factura de agua, gas o teléfono 2. Declaración jurada del propietario 3. Escritura de la casa 4. Factura de impuestos de la propiedad (c) Si la verificación de la residencia se considera necesario: 1. Verificación del sitio por el funcionario de la asistencia Nota: En cumplimiento de la ley 2010, los estudiantes que no tienen suficiente documentación serán admitidos y la comprobación física para la prueba se llevará a cabo en el ínterin. (ver carta de orientación) 7. Los padres del niño son dueños de una propiedad en el Distrito Escolar de Port Chester- Rye Libre de Unión? Si No 8. Si se está mudando en el distrito, indica la fecha de la mudanza: Éxito Para Cada Estudiante 10

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Manual de Verificación de Residencia Cuestionario de Residencia del Custodio Éxito Para Cada Estudiante 11

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente CUESTIONARIO DE RESIDENCIA DEL CUSTODIO Por favor, complete y devuelva el siguiente cuestionario a la Oficina del Superintendente de las Escuelas. Si la pregunta no se aplica, por favor indique después de la pregunta PERSONA(S) EN LA RELACIÓN PARENTAL: 1. Nombre(s): 2. Dirección: 3. Número de Teléfono: (Trabajo) (Celular) (Casa) INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE 4. Nombre del estudiante: 5. Fecha de nacimiento del estudiante: 6. Distrito Escolar donde el estudiante asistió antes de inscribirse al Distrito Escolar de Port Chester: 7. El último grado completado en el distrito escolar anterior: 9. Acuerdo de Residencia Actual del Estudiante: (Esta sección solo necesita completar el estudiante que no vive con su(s) padre(s)) a) Nombre de la persona(s) con quien el niño está viviendo si no vive con los padres. b) Tu relación con el niño (pariente, amigo de la familia, etc.) (Por favor sea específico). c) La dirección y número de teléfono actual del estudiante: d) Fecha que el estudiante empezó a vivir con usted: Éxito Para Cada Estudiante 12

10. Por favor explique la razón (es) porque el estudiante no está viviendo con sus padres. 11. Cuánto tiempo pretende tener al estudiante viviendo con usted? 12. Por favor describe el medio de contacto(s) del padre(s) con usted y el estudiante. (Frecuencia) 13. El niño se queda con usted los fines de semanas, las vacaciones y/o los veranos? (Por favor especifique). Éxito Para Cada Estudiante 13

INFORMACIÓN FINANCIERA 14. Cuánto recibe del padre(s) del niño para su mantención? (Frecuencia: semanal, mensual, anual etc.) INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALUD: 15. Persona a contactar en caso de emergencia 16. Médico del Niño Dirección Número de Teléfono 17. Nombre de contacto para obtener consentimiento para tratamiento médico Dirección Número de Teléfono CORRESPONDENCIA/NOTIFICACIONES Y CONSENTIMIENTOS: 18. A quién debe el Distrito enviar la notificación de reuniones en relación a este estudiante? Nombre Dirección Nota: como guía, la ausencia de un documento de custodia y el mismo no puede prohibir la inscripción POR FAVOR COMPLETE ESTE FORMULARIO Y RETORNE LO ANTES POSIBLE Éxito Para Cada Estudiante 14

Declaración Jurada de Custodia Si es Necesario Éxito Para Cada Estudiante 15

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente DECLARACIÓN JURADA DE CUSTODIA SI ES NECESARIO ESTADO DE NUEVA YORK ) ) SS: CONDADO DE ), bajo juramento, declara y dice: (nombre del custodio) (Por favor Imprima) 1. Nombre del Estudiante: 2. Fecha de Nacimiento: 3. Nivel del Grado: 4. Dirección Actual: Calle Ciudad, Estado y Código Postal Teléfono 5. Nombre de la Madre: 6. Dirección de la Madre: Calle Ciudad, Estado y Código Postal Teléfono 7. Nombre del Padre: 8. Dirección del Padre: Calle Ciudad, Estado y Código Postal Teléfono Éxito Para Cada Estudiante 16

9. Cuándo empezó a vivir con usted el estudiante? Fecha 10. Cuánto tiempo vivirá el estudiante con usted? Fecha 11. Vivirá con usted el estudiante durante las vacaciones de verano? Si No Si no, dónde espera que el estudiante viva durante ese tiempo? 12. Durante el tiempo que el estudiante vive en la ubicación actual, quien es responsable por: (a) Recibir y responder los informes académicos y otros referentes al estudiante (b) Realizar decisiones con respecto a la educación del estudiante (c) Autorizar tratamientos médicos para el estudiante (d) Proporcionar otros consentimientos necesarios para el estudiante Al firmar abajo, yo asumo toda la responsabilidad de todos los asuntos relacionados con la educación y el cuidado médico del estudiante, con la excepción de lo establecido aquí. Firma Jurado ante mí el día de, 20. Notario Público Éxito Para Cada Estudiante 17

Manual de Verificación de Residencia Declaración Jurada de Emancipación Éxito Para Cada Estudiante 18

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente DECLARACIÓN JURADA DE EMANCIPACIÓN ESTADO DE NUEVA YORK ) ) SS: CONDADO DE WESTCHESTER), bajo juramento, declara y dice: (Nombre del estudiante) 1. Yo nací el. (Fecha de nacimiento) 2. Yo no estoy viviendo con mis padres porque 3. Yo actualmente vivo (dirección completa) 4. Planea volver a vivir con sus padres? Si lo planea, cuándo? 5. Quién hará las decisiones respecto a tu tratamiento médico y de salud? 6. Quién hará las decisiones respecto a tu educación? 7. Mi medio actual de ayuda financiera es: 8. Marca la opción que se aplica: Yo estoy recibiendo Yo no estoy recibiendo asistencia financiera de mis padres. Si estas recibiendo asistencia financiera de tus padres, cuánto y con qué frecuencia? Cantidad: Frecuencia: Éxito Para Cada Estudiante 19

8. Mi relación actual con mis padres es la siguiente (por ejemplo, cuando se vio por última vez, siguen en contacto, el conocimiento del paradero, etc.): 9. Otros hechos relevantes a mi condición de menor emancipado son los siguientes: (Firma del estudiante) Jurado ante mí el día de, 20 (Notario Público). Éxito Para Cada Estudiante 20

Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Frank Fanelli Asistente del Superintendente Manual de Verificación de Residencia Solicitud de Registros del Estudiante Éxito Para Cada Estudiante 21

Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Frank Fanelli Asistente del Superintendente SOLICITUD DE REGISTROS DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA ANTERIOR Enviado a: Re: Escuela Anterior Nombre del Estudiante Dirección Fecha de Nacimiento Ciudad Estado Código Postal Grado Querido Director o Secretario, El estudiante que se nombra arriba se ha registrado en nuestra escuela. Le agradeceríamos si nos pude enviar los siguientes documentos: 1. Reportes de Grado (cursos realizados, calificaciones obtenidas, los créditos obtenidos) 2. Registro de Asistencia 3. Registros de Salud y Psicológico 4. Información de Nivel de Ubicación 5. Resultados de los Exámenes: (IQ, Logros, Competencias Básicas, etc.) 6. Registros del Comité de Educación Especial (si se aplica) 7. Referencias disciplinarias Atentamente, Éxito Para Cada Estudiante 22

Manual de Verificación de Residencia BOE Política 5152 Admisión de Estudiantes No Residentes Éxito Para Cada Estudiante 23

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Tenga en cuenta esta política está siendo revisada según nuevas Guías de Residencia (consulte las Guías) Página 4-7 De conformidad con la Ley de Educación 3202 (1), una persona con más de cinco años y menores de veintiún años de edad que no ha recibido un diploma de la escuela tiene derecho a asistir a las escuelas públicas que se mantienen en el distrito en el que dicha persona reside sin el pago de matrícula. Por otra parte, de conformidad con la Ley de Educación 3205, los distritos escolares deben asegurar que todos los estudiantes dentro de la edad de escolarización obligatoria asisten a la enseñanza a tiempo completo. Como resultado de ello, durante el proceso de inscripción/registración, los distritos escolares frecuentemente solicitan cierta información y/o documentos, tales como los que establecen la fecha de nacimiento de un estudiante y la dirección, para determinar la edad y residencia del estudiante dentro del distrito. Los distritos también pueden solicitar otra información relacionada con los registros académicos anteriores del estudiante, registros médicos, y comprobante de vacunación (de conformidad con la Ley de Salud Pública y regulaciones del Departamento de Salud) Los niños indocumentados, como niños que son ciudadanos estadounidenses, tienen el derecho de asistir a la escuela tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad y residencia establecidos por la ley estatal. 5152 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NO-RESIDENTE La Junta de Educación afirma su responsabilidad primordial de ofrecer la educación "apropiada, gratuita y pública" a los niños que son residentes legales del distrito. De acuerdo con la Ley de Educación Sección 3202 (1), el distrito afirma que "una persona de más de cinco años y menores de veintiún años de edad que no ha recibido un diploma de la escuela tiene derecho a asistir a las escuelas públicas que se mantienen en el distrito en el que dicha persona reside sin el pago de la matrícula. "El propósito de la Sección 3202 (1) es limitar la obligación del distrito escolar en proporcionar la educación gratuita a sólo aquellos estudiantes cuyos padres o tutores legales de residen en el distrito. Un estudiante no residente no tiene derecho a asistir a las escuelas del distrito de matrícula libre. Bajo la Ley de Educación, una persona puede tener solamente una residencia principal, o "domicilio". Sección 100.2 (y) se establece que la Junta Educativa, o su representante, (Comité de Residencia) debe determinar si un niño tiene derecho a asistir a las escuelas del distrito. El distrito proveerá a los padres y tutores información de los procedimientos del debido proceso en todos los casos en disputa. Guía de Residencia I. Los estudiantes no residentes son elegibles para asistir a las escuelas del distrito en base a la matrícula gratuita si cumplen los siguientes requisitos: 1. Los hijos de padres o tutores que muestren prueba de residencia en construcción, o producen un contrato para la compra de una residencia existente, o que han ejecutado un contrato de arrendamiento en el distrito para convertirse en residentes dentro de los sesenta (60) días de inscripción. 2. Se permitirán a los niños regularmente matriculados de los padres o tutores que se han mudado fuera del distrito escolar durante el año escolar permanecer durante 10 días sin matrícula. Después de este tiempo designado, se aplicará la matrícula o la inscripción será terminada a discreción del Comité de Residencia. Éxito Para Cada Estudiante 24

3. Los estudiantes que viven con los residentes del distrito que no son sus padres pueden inscribirse sólo si dichos estudiantes cumplen con los criterios de residencia. II. Los estudiantes no residentes pueden asistir a las escuelas del distrito con pago de matrícula si cumplen los siguientes requisitos: 1. Los estudiantes no residentes pueden solicitar la admisión a las escuelas del distrito con pago de matrícula si se determina por el Comité de Residencia que dicha admisión es lo mejor para el interés del distrito. 2. Un estudiante que reside temporalmente con adultos que no sean sus padres debido a una emergencia familiar que requiere que los padres renuncien al control temporal del niño es considerado como un no residente y debe pagar la matrícula. 3. Un estudiante que se muda en el distrito sin sus padres con el objetivo principal de asistir a una escuela del distrito será clasificado como un no residente y debe pagar la matrícula. 4. Cuando los padres de un estudiante residen fuera del distrito, hay una presunción legal de que el niño todavía reside con ellos, y no tiene derecho a una educación gratuita. Esto es válido a pesar de que el niño se queda en la casa de un vecino del barrio que dice ser el tutor. Esta presunción puede ser prevalecida sólo si el tutor muestra, a través de una preponderancia de evidencia, que los padres han renunciado a todo el cuidado, custodia y control parental y el domicilio permanente del niño está dentro del distrito - es decir, "la residencia actual y única". III. Matrícula Los costos de matrícula cobradas a los estudiantes no residentes se establecen anualmente por resolución de la Junta de Educación de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Educación. Una reducción en la matrícula que es determinado por la Junta Educativa se aplicará a cada niño de los empleados del distrito durante el período de empleo. IV. Transporte No se proporción transporte a los estudiantes no residentes. Ref.: Ley de Educación 3202 Fecha Adoptada: Agosto 1993 Revisado: Abril 25, 2006 Éxito Para Cada Estudiante 25

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Manual de Verificación de Residencia Ejemplo de Carta Comité de Decisión de Residencia Éxito Para Cada Estudiante 26

Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión Oficina del Superintendente P.O. Box 246 Oficina del Distrito Port Chester, NY 10573 Dr. Edward A. Kliszus ekliszus@pcschools.lhric.org Teléfono: (914) 934-7901 Superintendente de Escuelas Fax: (914) 934-0727 Fecha: Dirección: Re: Como hemos discutido, es nuestra convicción después de una investigación exhaustiva que incluye numerosos intentos de establecer presencia física, que nombre del estudiante _ no es un residente del Distrito Escolar de Port Chester-Rye de Unión Libre (el Distrito ) y, por lo tanto, no tiene derecho a asistir a sus escuelas. Sin embargo, antes de la determinación final en cuanto al derecho de nombre del estudiante a asistir a las escuelas del Distrito, puede presentar cualquier información que considere adecuada sobre la residencia del niño de otra reclamación sobre el derecho a la asistencia. He programado una reunión para fecha a las hora en lugar a la que puede presentar cualquier información para establecer la residencia (nombre del estudiante) en el distrito escolar. Si desea enviar información escrita solamente, por favor hacerlo dentro de una semana de la fecha de esta carta. La información debe ser enviada a nuestra atención. Si después de la revisión de la información proporcionada, se determina que (nombre del estudiante) no es un residente del Distrito y, por lo tanto, no tiene derecho a asistir a las escuelas del Distrito, se le proveerá una notificación escrita dentro de los dos (2) días hábiles de la determinación. Si no está satisfecho con la determinación, es posible que pueda apelar al Comisionado de Educación. Gracias, El Comité de Residencia * * El Comité de Residencia opera independientemente de la Junta de Educación. Éxito Para Cada Estudiante 27

Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión Oficina del Superintendente P.O. Box 246 Oficina del Distrito Port Chester, NY 10573 Dr. Edward A. Kliszus ekliszus@pcschools.lhric.org Teléfono: (914) 934-7901 Superintendente de Escuelas Fax: (914) 934-0727 Fecha: Dirección: Re: Hemos revisado la información que usted nos proporcionó con el propósito de establecer que nombre del estudiante tiene derecho a asistir a las escuelas del Distrito Escolar de Port Chester- Rye Unión Libre. Hemos determinado no tiene derecho a asistir a las escuelas del Distrito porque (él/ella) no es un residente del Distrito. La base de esta determinación es como sigue: El niño será excluido de las escuelas el fecha / no admitido para el año escolar. Por favor, tenga en cuenta que esta determinación puede ser apelada ante el Comisionado de Educación de conformidad con la Ley de Educación Sección 310, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta determinación. El procedimiento para tomar tal apelación se puede obtener de la Oficina del Consejo, Departamento de Educación del Estado Nueva York, edificio de Educación del Estado, Albany, Nueva York 12234. Gracias, El Comité de Residencia * * El Comité de Residencia opera independientemente de la Junta de Educación. Éxito Para Cada Estudiante 28

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Declaración de Verificación Solicitud de Información Adicional Basado en su solicitud para disputar los resultados del Comité de Residencia por favor indica a continuación las pruebas y/o información adicional que alteraría la decisión del Comité en este asunto. Si necesita espacio adicional, por favor continúe en una hoja de papel separada. Por favor completa y firma este formulario. Ninguna revisión se llevará a cabo sin que esta información requerida sea proporcionada y verificada. Yo,, certifico que vive con migo en (padre o nombre de la persona en relación paternal) (nombre del estudiante). (dirección) Como padre o persona que actúa en relación paternal de este estudiante, yo verifico que toda la información proporcionada en el cuestionario adjunto es exacta y verdadera. Padre o nombre de la persona en Relación Paternal Fecha LA JUNTA DE EDUCACIÓN MANTIENE EL DERECHO DE LLEVAR UNA INVESTIGACIÓN INDEPENDENTE SOBRE LA INFORMACION PROPORCIONADA AQUÍ Y A PROSEGUIR SANCIONES APROPIADAS EN EL EVENTO DE FRAUDE O CONFIABILIDAD EN LA INFORMACIÓN INCORRECTA PROPORCIONADA AQUÍ. Éxito Para Cada Estudiante 29

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Manual de Verificación de Residencia Ejemplo de Carta: Verificación de Residencia/ Solicitud de Información Adicional Éxito Para Cada Estudiante 30

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Fecha: Para: De: Asunto: Verificación de Residencia De acuerdo con nuestra conversación, se adjunta una declaración de verificación para que complete y regrese al Distrito Escolar de Port Chester-Rye Libre de Unión. Tras la recepción, esta información será revisada por el Comité de Residencia para examinar su apelación para la admisión al distrito. Por favor contactarme para cualquier información adicional. cc: Dr. Edward A. Kliszus Maura McAward Frank Fanelli Patrick Swift Maria Somers Jack Guinta Éxito Para Cada Estudiante 31

Dr. Edward A. Kliszus Superintendente de Escuelas Distrito Escolar Port Chester-Rye Libre de Unión PO Box 246, Port Chester, Nueva York 10573 Teléfono: (914) 934-7901 Fax: (914) 934-0727 Frank Fanelli Asistente del Superintendente Solicitud de Información Adicional Basado en su solicitud para disputar los resultados del Comité de Residencia indique a continuación las pruebas y/o información adicional que pueda alterar la decisión del Comité en este asunto. Si necesita espacio adicional, por favor continúe en una hoja de papel separada. Por favor completa y firma este formulario. Ninguna revisión se llevará a cabo sin que esta información solicitada sea proporcionada y verificada. Yo,, verifico que vive conmigo en (padre o nombre de la persona en relación paternal) (nombre del estudiante). (dirección) Como padre o persona que actúa en relación paternal de este estudiante, yo verifico que toda la información proporcionada en el cuestionario adjunto es exacta y verdadera. Padre o nombre de la persona en Relación Paternal Fecha LA JUNTA DE EDUCACIÓN MANTIENE EL DERECHO DE LLEVAR UNA INVESTIGACIÓN INDEPENDENTE SOBRE LA INFORMACION PROPORCIONADA AQUÍ Y A PROSEGUIR SANCIONES APROPIADAS EN EL EVENTO DE FRAUDE O CONFIABILIDAD EN LA INFORMACIÓN INCORRECTA PROPORCIONADA AQUÍ. Éxito Para Cada Estudiante 32