ANEXO -I- El presente régimen tarifario será de aplicación para la totalidad de las operaciones comerciales



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Transcripción:

ANEXO -I- (Corresponde Ordenanza Nº 05680 / 04) Régimen Tarifario del Servicio Eléctrico 1. Alcances El presente régimen tarifario será de aplicación para la totalidad de las operaciones comerciales que realice la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. en calidad de concesionaria del Servicio Público de Distribución Eléctrica del Ejido de Rawson. Sustituye al Cuadro Tarifario del Servicio Eléctrico aprobado por Ordenanza Municipal 5414 Anexo III. Tiene por finalidad adecuar la estructura tarifaria de la distribuidora local a las prescripciones de la resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 93/2004 del 26/01/2004, que fija precios y nuevas modalidades de comercialización para el Mercado Eléctrico Mayorista desde el 1º de febrero de 2004. El presente Régimen tarifario tendrá vigencia para toda la facturación del servicio eléctrico que la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. realice con imputación al periodo 08/2004 y periodos posteriores. 2. Categorías de usuarios Establécense las siguientes categorías de usuarios por correspondencia con las categorías definidas en la Ordenanza Municipal Nº 5414 y anteriores y las Bandas de Consumo definidas en la Resolución 93/04 de la Secretaria de Energía de la Nación. RESIDENCIAL (T1-R): todos los consumos con demandas inferiores a 10 Kw. (diez Kw.) destinados exclusivamente al uso doméstico en inmuebles utilizados como vivienda. Esta categoría se subdividirá en cinco subcategorías, según la capacidad de demanda mensual del usuario. El Ejecutivo Municipal definirá por resolución las pautas para determinación de la capacidad de demanda mensual. RESIDENCIAL DE RECURSOS INSUFICIENTES (T1-R0) comprende los usuarios con demandas mensuales sostenidas inferiores o iguales a 100 Kwh. RESIDENCIAL DE ESCASOS RECURSOS (T1-R1) comprende los usuarios con demandas mensuales mayores a 100 Kwh. e inferiores o iguales a 180 Kwh. RESIDENCIAL DE RECURSOS MEDIANOS (T1-R2) comprende los usuarios con demandas mensuales mayores a 180 Kwh. e inferiores o iguales a 250 Kwh. 1

RESIDENCIAL DE RECURSOS SUFICIENTES (T1-R3) comprende los usuarios con demandas mensuales mayores a 250 Kwh. e inferiores a 300 Kwh. RESIDENCIAL DE ALTO CONSUMO (T1-R4) comprende los usuarios con demandas mensuales mayores a 300 Kwh. GENERAL BAJOS CONSUMOS (T1-G): todos los consumos con demandas máximas o potencia instalada inferiores a 10 Kw. que no califiquen como usuario residencial. (T2): todos los usuarios con demandas máximas mayores o iguales a 10 Kw. e inferiores a 300 Kw. GENERAL GRANDES DEMANDAS (T3): todos los usuarios con demandas máximas mayores o iguales a 300 Kw. La Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. definirá como subcategorías las divisiones de bandas o fusiones parciales que defina en el futuro la Secretaría de Energía de la Nación o que resulten necesarias para la implementación de consideraciones especiales no previstos en el presente régimen tarifario. Dado que continúan en vigencia disposiciones legales que se refieren a las categorías definidas en la Ordenanza Municipal Nº 5414, se establece la siguiente correspondencia: Categoría Anterior RESIDENCIAL GENERAL MEDIANOS CONSUMOS GRANDES CONSUMOS Hasta 300 Kw de demanda GRANDES CONSUMOS Demandas mayores o iguales a 300 Kw BAJOS CONSUMOS OFICIALES MEDIANAS CONSUMOS OFCIALES GRANDES CONSUMOS OFICIALES Hasta 300 Kw de demanda GRANDES CONSUMOS OFICIALES Demandas mayores o iguales a 300 Kw Nueva Categoría RESIDENCIAL GENERAL BAJOS CONSUMOS GENERAL GRANDES DEMANDAS GENERAL BAJOS CONSUMOS GENERAL GRANDES DEMANDAS 3- Estructura Tarifaria La estructura tarifaria de todas las categorías será de estructura trinómica y responderá a la fórmula 2

Tarifa = Precio de la energía + Precio de la Demanda Máxima + Valor agregado de distribución Esta estructura discrimina en la tarifa del servicio eléctrico el costo mayorista que depende de la política tarifaria nacional y el valor agregado de distribución (VAD) que involucra los costos de la distribución propiamente dicha, los cuales deben solventarse con la contribución pecuniaria de los usuarios que abonan con tal cargo los costos de mantenimiento físico de la infraestructura y los gastos de gestión, obteniendo a cambio el beneficio de la disponibilidad sin límite de cantidad y oportunidad. La proporción en que estos costos se afectan a cada categoría de usuarios y su relación con el consumo de cada usuario, es objeto de la política tarifaria local que fija el Poder Concedente. 3.1 Determinación de Costos Netos de Compra La Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. determinará mensualmente, a partir del Documento de Transacciones Económicas (DTE) puesto a disposición de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista por la Administradora del Mercado Eléctrico S. A. (CAMMESA), el Costo Monómico Neto De Compra (CMNDC en $/Kwh.) y el costo de sus componentes: Costo Neto de Compra de la Energía (CNCE en $/Kwh.) y Costo de la Potencia (CP en $/Kw.), para cada una de las bandas de consumo definidas por la Secretaría de Energía de la Nación. 3.2 Precios de Venta (Tarifas) El Precio Monómico de la Energía (PME en $/Kwh.) y sus componentes: Precio de la Energía (PE en $/Kwh.) y Precio de la Demanda Máxima (PDM en $/Kw.) se determinarán, para cada banda de consumo, del modo que se indica a continuación: 3.2.1 Precio de la Energía (PE en $/Kwh.): Se calcula a partir del Costo Neto de Compra de la Energía determinado basándose en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) del mes anterior para la banda de consumo correspondiente a usuarios con demandas iguales o mayores a 10 Kw. de demanda. Para determinar el Precio de la Energía se adicionará, al Costo Neto de Compra de la Energía referido, un término representativo de las pérdidas técnicas (9,42 %), y un término representativo de la incobrabilidad (5%). PE (b) = CNEC (b) * ( 1 + 0,0942 + 0,05) donde: (b) representa la banda de consumo respectiva 3

En la factura de cada usuario este concepto se describirá bajo la denominación Energía. 3.2.2 Precio de la Demanda Máxima (PDM en $/Kw.): Se calcula a partir del Costo de la Potencia determinado basándose en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) del mes anterior y de la demanda máxima medida y facturada a la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. por CAMMESA. Para determinar el Precio de la Demanda Máxima se dividirá el Costo de la Potencia por el Valor en Kw de la Demanda Máxima, y al resultado se adicionará un término representativo de la incobrabilidad (5%). PDM = CP * ( 1 + 0,05 ) El Precio de la Demanda Máxima aplicable a cada banda de consumo se determinará afectando el valor anterior por un coeficiente que represente la responsabilidad de cada banda de consumo en la conformación del costo de potencia facturado por CAMMESA a la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. PDM (b) = PDM * cr (b) donde: cr (b) representa el coeficiente de responsabilidad de la banda de consumo (b) en la conformación del costo de potencia. Para el cuadro tarifario inicial se adoptan los siguientes valores: Categoría Residencial cr (b) = 0,28 por cada 100 Kwh de consumo. Categoría General Bajos Consumos cr (b) = 0,56 por c/100 Kwh de consumo. Categoría General Medianas Demandas cr (b) = 1 Categoría General Grandes Demandas cr (b) = 1 Para las categorías General Medianas Demandas y General Grandes Demandas, el valor a facturar se determinará multiplicando el valor tarifario PDM (b por la demanda máxima contratada o por la demandada máxima medida si esta última fuera mayor, expresadas en Kw. Cuando el usuario se exceda en la demanda contratada, la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda. podrá aplicar a los usuarios de estas categorías un régimen de penalización similar al previsto en Los Procedimientos que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista. Para las categorías Residencial y General Bajos Consumos, el valor a facturar se determinará multiplicando el valor tarifario PDM (b por uno más la cantidad de módulos enteros que resulte de dividir el consumo mensual en 100. En la factura de cada usuario este concepto se describirá bajo la denominación Demanda Máxima. 3.2.3. Valor agregado de distribución (VAD en $/Kwh.). Se fija en la presente, para cada categoría de usuario, el valor vigente para el periodo agosto-04 y subsiguientes, el que será 4

reajustado periódicamente en base a los elementos técnicos que aporte la Cooperativa para justificación de las variaciones que deban considerarse. CATEGORÍA Valor agregado de distribución (VAD). RESIDENCIAL DE RECURSOS INSUFICIENTES 0,04693 $ / Kwh.. RESIDENCIAL DE ESCASOS RECURSOS 0,04693 $ / Kwh.. RESIDENCIAL DE RECURSOS MEDIANOS 0,04693 $ / Kwh.. RESIDENCIAL DE RECURSOS SUFICIENTES 0,04693 $ / Kwh.. RESIDENCIAL ALTOS CONSUMOS 0,04693 $ / Kwh.. GENERAL BAJOS CONSUMOS 0,13409 $ / Kwh.. $ 1843 por usuario Más $ 115,13 por c/kw excedente de 10 Kw, con tope en $ 6448 por usuario. GENERAL GRANDES DEMANDAS $ 6448 por usuario. Los usuarios con medición de demanda máxima que convengan con la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda. el pago anticipado de todos los servicios, la instalación de dispositivos de acreditación de energía por pago anticipado y la contratación de demanda por términos no inferiores a doce meses (12 meses) abonarán el valor agregado de distribución sobre la base de la siguiente escala: $ 333 por usuario Más $ 62 por c/kw excedente de 10 Kw, con tope en $ 4376 por usuario. GENERAL GRANDES DEMANDAS $ 4376 por usuario. Para las categorías en las que se determina el valor agregado de distribución en proporción al consumo, fijase un monto mínimo que se calculará sobre la base de 50 Kwh., el cual representa el cargo mínimo ineludible por la disponibilidad del servicio. En la factura de cada usuario este concepto se describirá bajo la denominación Distribución. 3.2.4. Recargo por Energía Reactiva. La Cooperativa podrá aplicar a los usuarios de las categorías General Bajos Consumos, General Medianas Demandas y General Grandes Demandas el régimen de recargos por bajo factor de potencia previsto en Los Procedimientos que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista.. 4 Bonificaciones Especiales 5

Sin perjuicio de la estructura tarifaria adoptada, se establecen las siguientes bonificaciones especiales: 4.1. Categoría RESIDENCIAL: 4.1.1 Bonificación Transitoria: Tiene por finalidad sostener temporalmente el subsidio que reciben los usuarios de categoría residencial que, por las tarifas fijadas por la ordenanza 5414 y anteriores, no cubren los costos de compra y distribución de la energía. En el Anexo II de la presente se establece la metodología de cálculo para las categorías T1-R0 a T1-R4, tomando como referencia el costo de compra de junio de 2004. El valor de esta bonificación será ajustado progresivamente, hasta su extinción, deduciendo de él las disminuciones de precio de la energía que refleje el Costo De Compra para la banda de consumo correspondiente a demandas inferiores a 10 Kw. La bonificación transitoria quedará totalmente extinguida al incorporarse el Sistema Interconectado Patagónico al Sistema Interconectado Nacional. 4.1.2 Bonificación para Jubilados con Haber Mínimo: Los usuarios de la categoría RESIDENCIAL calificados como jubilados con haber mínimo con consumos sostenidos de hasta 100 Kwh. mensuales gozarán de una bonificación del 50 % sobre los importes que resulten para el Precio Monómico de la Energía y el Valor Agregado de Distribución luego de haber aplicado la Bonificación Transitoria. 4.2 Categoría GENERAL BAJOS CONSUMOS: Bonificación Residual: Los usuarios provenientes de la extinta categoría general que se beneficiaban con una bonificación especial, serán beneficiarios de una bonificación del 17,08% calculado sobre el valor agregado de distribución. 4.3. Consideraciones Especiales Queda si efecto toda bonificación sobre el servicio eléctrico no comprendida en el presente régimen tarifario, fuere cual fuere su procedencia o instrumento que la haya establecido. La Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda. tramitará la rescisión de los convenios o compromisos preexistentes que establezcan bonificaciones y que por su naturaleza y/o jerarquía no sean alcanzados por la presente norma. Sin perjuicio de ello, la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. podrá convenir, en el futuro, bonificaciones especiales atendiendo a situaciones particulares derivadas de: a) perfiles singulares de usuarios, b) importancia de los consumos, c) ventajas ofrecidas por el mercado mayorista a consumidores que califiquen como potenciales agentes del mismo, d) acompañamiento de políticas implementadas por el Poder Concedente u otros organismos del Estado Municipal, Provincial o Nacional, e) otras circunstancias excepcionales, a condición de que no constituyan privilegios en desmedro de la libre competitividad con otros usuarios de la misma área de concesión. 6

5. Impuestos y otros cargos A los importes resultantes de la aplicación del presente régimen tarifario se sumará el cargo por capitalización o su equivalente para usuarios no asociados, y los impuestos que resulten de leyes y ordenanzas en vigencia. 6. Peaje Los usuarios que se vinculen directamente al Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico (MEMSP) como GUMA, GUME o GUPA, según las calificaciones previstas en los PROCEDIMIENTOS, abonarán el peaje que establezca en el futuro el Poder Concedente por Ordenanza Municipal y deberán instalar, a su cargo, un instrumento de medición del tipo definido en los PROCEDIMIENTOS como SMEC, al cual deberá poder acceder la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. en forma remota por línea telefónica. 7 Información 7.1 Cuadro Tarifario Simplificado La Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. confeccionará mensualmente, una tabla de tarifas según el modelo desarrollado como Anexo II. En dicha tabla se consignarán las tarifas, bonificaciones, cargos adicionales e impuestos. El cuadro tarifario estará a disposición de los usuarios, en las oficinas de la Cooperativa a partir de la fecha de emisión de cada facturación. 7.2 Memoria de Cálculo: La Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda. confeccionará mensualmente, una memoria de cálculo con el Tratamiento Matemático efectuado para determinar los valores de las variables descriptas en el presente régimen tarifario a partir del Documento de transacciones Económicas suministrado por CAMMESA y documentos complementarios. La Memoria de Cálculo será remitida para su conocimiento al Ejecutivo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la puesta al cobro de la facturación en la que se aplican los resultados obtenidos. 7