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Transcripción:

Diputado Jesús Salvador Verdugo Ojeda Presidente de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur Presente.- Dictamen con proyecto de decreto que presenta la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública con relación a la iniciativa presentada por el Diputado Juan Alberto Federico Valdivia que propone reformas a la Ley de Salud y de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios, ambas del Estado de Baja California Sur. Antecedentes Único.- En la sesión pública el día martes 16 de abril del presente año, fue presentada ante esta soberanía por el diputado Juan Alberto Valdivia Alvarado, integrante de la fracción del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que propone hacer reformas a la Ley de Salud y de Tránsito Terrestre para el Estado y Municipios de Baja California Sur en materia de donación de órganos, la cual hoy se dictamina bajo los siguientes: Considerandos Primero.- Según lo dispuesto en los artículos 57 fracción II y 101 fracción II de la Constitución Política y la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo respectivamente, el iniciador está facultado para presentar iniciativas ante esta soberanía. Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 fracción IX, incisos d) y e), la comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública es competente para conocer y dictaminar sobre la iniciativa referida. 1

Tercero.- La iniciativa que nos ocupa, señala que a través de la historia de la humanidad, procurar una mejor calidad de vida para hombres y mujeres ha sido una constante a la que todas las sociedades han dedicado grandes esfuerzos materiales y humanos. Hoy en día los países más exitosos del mundo sostienen como factores indispensables para su desarrollo y el aumento en la calidad de vida de su población, la inversión en educación, tecnología y salud. Cuarto.- De igual manera, señala que nuestro país ha rendido grandes frutos en materia de innovación científica y tecnológica, específicamente, el ramo de la salud pública. Que es de todos conocido que los hospitales con mayor tecnología y capacidad de investigación son los públicos Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE y el Centro Médico Nacional Siglo XXI del IMSS, donde la medicina mexicana ha tenido grandes avances en lo relacionado a la neurocirugía y transplante de órganos, por citar algunos ejemplos. De tal manera, argumenta el iniciador, en México contamos con una importante tradición de investigación e innovación médica, pero que aún cuando el Estado Mexicano dedica importantes recursos a ello, precisamente temas como el de la donación de órganos, se encuentran en rezago comparado con otros países de América Latina, y sobre todo, muy por debajo de la capacidad material que México tiene subutilizada para este tipo de intervenciones. Quinto.- Al respecto de la donación de órganos, la iniciativa consigna que durante los últimos 50 años, el trasplante de células, tejidos y órganos humanos se ha convertido en una práctica mundial que ha alargado la duración y mejorado enormemente la calidad de cientos de miles de vidas. Que en nuestro país fue en el año de 1963, cuando se empiezan a dar los primeros trasplantes de órganos y fue el IMSS la primera Institución en que se llevo a cabo. Pero no fue hasta 1973 cuando se expide el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, que comenzó a regular la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. 2

Apunta además que en nuestro país existen 324 hospitales autorizados y con equipos médicos para realizar trasplantes y 64 para funcionar como bancos de órganos, es decir, un promedio de 10 hospitales por entidad federativa con esta capacidad, lo que nos habla de la gran oportunidad que tenemos en cuanto a infraestructura para poder mejorar la calidad de vida de miles de seres humanos, si tomamos en consideración que diversos organismos internacionales de salud han estimado que un donante puede ayudar a mejorar la calidad o salvar la vida de hasta cincuenta personas; entre los órganos que pueden ser transplantados se incluyen riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones, piel, córneas, hueso y médula ósea, con ello podemos darnos cuenta del gran alcance y del gran beneficio que la decisión de una sola persona de ser donador puede tener. Sexto.- La iniciativa que nos ocupa argumenta además que la capacidad que tiene el sistema de salud mexicano respecto de la capacidad de transplantes no se corresponde con el número de donantes, por lo que esta infraestructura y capacidad humana esta subutilizada. Menciona que en otros países el esfuerzo gubernamental de contar con la infraestructura y los programas correspondientes para tener un sistema de donación de órganos más eficiente ha sido acompañado por el esfuerzo ciudadano de participar en este programa, como es el caso de España, que para el año 2011 fue líder a nivel mundial en cuanto a la tasa de donación de órganos, contando con un promedio de 35. 3 donantes por millón de habitantes. Caso contrario al de México, donde la tasa de donación es de 14 donantes por cada millón de habitantes. De acuerdo con las cifras del Centro Nacional de Transplantes hasta octubre del año pasado existen 16 mil 723 personas que requieren de un trasplante, 8 mil 907 necesitan un riñón, 7 mil 368 córneas, 385 hígado y 37 un corazón. En este mismo tenor, la iniciativa señala que al contar con una tasa de donadores tan baja, tenemos un doble ejercicio de recursos por parte del sector salud, pues por un lado cuenta con la capacidad de transplante, pero al no contar con donantes tiene que dedicar recursos a los tratamientos paliativos de los pacientes que requieren de dicha intervención, recursos necesarios para cubrir muchas otras necesidades y atender a más y de mejor manera a otros ciudadanos. 3

Séptimo.- Por lo anterior considera el iniciador que es necesario importante fortalecer la política que ha promovido la donación de órganos, pues aunque la mayor parte de la población ve bien el tema de los transplantes, pocos dedicamos el tiempo para informarnos y llevar a cabo los requisitos para quedar registrados en el padrón de donadores, por lo que debe de facilitarse como se ha venido haciendo a nivel de la Ley General de Salud y en otros estados, el que la ciudadanía pueda ingresar a este padrón como donante. En razón de ello la iniciativa propone una reforma a la Ley de Tránsito Terrestres para el Estado y Municipios para que las licencias de automovilista que se expiden en el estado cuenten con la leyenda que indique si el titular es donador de órganos. Como lo señalamos en el párrafo anterior, es importante fortalecer la figura de la donación tácita de órganos y en este caso, la reforma que proponemos pretende facilitar la decisión de la familia a la hora de decidir sobre otorgar los órganos en donación, conociendo con mayor certeza la voluntad del familiar en cuestión. Si bien es verdad que se guarda con celo la integridad física de nuestros familiares que han dejado de existir, también es cierto que más allá del respeto al cuerpo, por la fortaleza de nuestros lazos familiares, existe también un respeto a la memoria y la voluntad de quien fallece que los deudos procuran servir. En momentos tan difíciles para una familia que pierde uno de sus integrantes, consideramos que sería reconfortante no tener que enfrentarse a la necesidad de especular sobre la voluntad del fallecido, sino por el contrario, poder tomar la decisión con la serenidad que se da cumplimiento a una de sus voluntades. Octavo.- De igual manera, la iniciativa propone fortalecer las atribuciones del Consejo Estatal de Trasplantes dentro de La Ley de Salud del Estado, estableciendo de manera puntual sus atribuciones y obligaciones específicamente en materia de promoción de donación de órganos, con la finalidad de que podamos hacer un esfuerzo mucho más amplio para fortalecer nuestra cultura y mecanismos de donación de órganos y tejidos. 4

Noveno.- Esta Comisión que hoy dictamina al hacer el análisis de la iniciativa consideró que efectivamente la cultura de donación de órganos reporta grandes beneficios a la salud pública, pues no solamente resuelve el padecimiento del enfermo y la familia, sino que además beneficia indirectamente al sistema de salud al no tener que administrar tratamientos paliativos que a veces se prolongan por años, limitando la capacidad de otorgar un servicio más eficiente a otros pacientes y, desde luego, merma de manera significativa la calidad de vida de quien espera un transplante, en su capacidad física, laboral y social; por lo tanto coincidimos en que es importante realizar un esfuerzo por fomentar la cultura de donación de órganos. Respecto de la propuesta de incluir una leyenda que indique si el titular de la licencia de automovilista es donador de órganos nos parece adecuada, pues por un lado se promueve la cultura de la donación mediante dicha leyenda en un documento de uso común, lo que además no violenta los dispuesto en la Ley General de Salud respecto de la donación tácita de órganos; dicha ley señala que existen dos tipos de donación: la expresa y la tácita. La donación expresa es aquella que consta por escrito y establece la voluntad de la persona de ser donador y las condiciones en que consiente que se lleve a cabo tal procedimiento. En lo que respecta a la donación tácita, la ley señala: Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. 5

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento. Teniendo es cuenta dicha disposición general, la propuesta que hoy nos ocupa es a consideración de esta comisión dictaminadora bastante prudente, pues a la vez que señala la intención del titular del documento, ello no lo vuelve una donación expresa, pues para que ello se considere así, debe de hacerse bajo las condiciones que señala el artículo 329 párrafos segundo y tercero de la misma ley, la cual señala: De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten. Por lo que al quedar inscrita la voluntad de la persona en la licencia de conducir de ser donadora de órganos en caso de fallecimiento, este hecho no cambia el estatus de la donación y la vuelve expresa, pues para ser expresa requiere de haberse manifestado tal voluntad en los formatos oficiales ya señalados y estipulados por la ley para su validez legal. De esta manera se mantiene la oportunidad de los familiares de decidir, bajo los preceptos de la donación tácita, con la salvedad que podrán disponer de un documento que les indique la voluntad que tomó el familiar en vida, dando mayor serenidad y certeza a la decisión que a ellos corresponde. Décimo.- En lo que toca a las modificaciones a la Ley de Salud, la reforma propone fortalecer las atribuciones del Consejo Estatal de Trasplantes dentro de La Ley de Salud del Estado, estableciendo de manera puntual sus atribuciones y obligaciones específicamente en materia de promoción de donación de órganos, con la finalidad de que podamos hacer un esfuerzo mucho más amplio para fortalecer nuestra cultura y mecanismos de donación de órganos y tejidos. 6

Décimo Primero.- El incremento en los índices de donación de órganos y tejidos se traduce en el mejoramiento de la calidad de existencia de los receptores, y en ocasiones, incluso, en una nueva oportunidad de vida para ellos. Sin embargo, en nuestro país aún tenemos bajos niveles de donación provenientes de donantes fallecidos: para 2010, el número de donaciones entre nosotros fue de 3 por millón de habitantes, en tanto que en Estados Unidos de América tuvieron lugar 25 por millón y en España se dieron 32 por millón. Sin duda, es mucho lo que falta por hacer en materia de información, difusión y educación, para consolidar en México la cultura de donación de órganos y tejidos. Los avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas han repercutido favorablemente en el tema, pues ahora es factible, a través de trasplantes de órganos y tejidos provenientes de donadores vivos o cadavéricos, prolongar en mejores condiciones la vida de muchos enfermos, Empero, es necesario perfeccionar nuestro marco jurídico para que la escasez de donaciones deje de ser un problema en este proceso. Con base en los datos estadísticos del Registro Nacional de Trasplantes, hasta el presente mes de junio del año en curso, 17 518 personas requerían un trasplante en la República Mexicana: 9 637 de ellas esperaban un trasplante de riñón; 7 397 un trasplante de córnea; 407 un trasplante de hígado; 50 un trasplante de corazón; 12 un trasplante de riñón y páncreas; 5 uno de páncreas; 6 un trasplante de pulmón; 2 persona un trasplante de hígado y riñón; y una más un trasplante de corazón y riñón. Vale precisar que del primero de enero al presente mes de junio del presente año, en el país se llevaron a cabo 1210 trasplantes de córnea; 1036 de riñón; 64 de hígado, 18 de corazón, 2 de páncreas y uno de pulmón. Tal como puede apreciarse, la diferencia entre lo necesario y lo obtenido es enorme, y la tendencia ha sido la misma durante años. Décimo Segundo.- Respecto a la donación de órganos y tejidos para después del fallecimiento, un aspecto crucial radica en la manifestación de la voluntad de las personas, es decir, en el consentimiento, que es elemento toral para llevarla a cabo. En este rubro es importante mencionar que diversa encuestas en nuestro país mencionan 7

uno de cada dos mexicanos estaría dispuesto a donar sus órganos y o tejidos, desafortunadamente esto sólo queda de palabra, pues muchas veces esta decisión no es comunicada a la familia o no se hace un registro de la misma en algún documento o formato oficial, lo que frena de manera sustancial la operación médica ya que la lucha de un trasplante también lo es contra el escaso tiempo que se tiene para actuar. Al respecto, de acuerdo con datos de la encuesta de Parametría de abril de 2012, un 59% de los mexicanos está a favor de la donación de órganos; En 2012 el 57% de los entrevistados dijo no tener problema en donar sus órganos después de morir. Un dato positivo sobre la donación de órganos en México es aquel que indica que de 2004 a 2012 creció considerablemente el número de personas que dijo haber manifestado a través de algún documento el estar de acuerdo con la donación, pasó de 22% al 41%. Con ello posiblemente se incremente la legalidad de posibles donadores. Casi la mitad de los entrevistados (49%) mencionaron que aún en caso de que no exista algún documento donde se mencione que está de acuerdo en la donación, estarían dispuestos a hacerlo siempre y cuando lo aprueben los familiares. Por lo tanto la dictaminadora considera que la iniciativa de mérito abona para que exista una mayor donación de órganos en nuestra entidad. Por último, es preciso mencionar que a efecto de conocer la opinión de expertos sobre el tema de donación de órganos respecto de la iniciativa que se dictamina, en reunión de trabajo de la comisión dictaminadora se contó con la presencia del Dr. Jose Juan Agúndez Meza Secretario Técnico del Consejo Estatal de Trasplantes dependiente de la Secretaria de Salud de Baja California Sur, quien además de un amplio informe sobre el trabajo que despliega para fomentar la cultura de la donación de órganos y tejidos en la entidad, emitió opinión en el sentido de la procedencia de las reformas propuestas por el iniciador. Por las consideraciones vertidas, esta comisión considera procedente las reformas planteadas en la iniciativa motivo del presente dictamen, por lo que ponemos a su consideración el siguiente: 8

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 186 BIS A LA LEY DE SALUD Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 186 Bis a la Ley de Salud de Baja California Sur, para quedar como sigue: Artículo 186 BIS.- El Consejo Estatal de Trasplantes, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de órganos, tejidos y células, así como la donación y trasplante de estos respecto de los establecimientos en los que se realicen estos actos; II. Elaborar y actualizar el registro Estatal de Trasplantes, con base a la información que emitan los hospitales autorizados; III. Diseñar y poner a consideración de la Secretaría de Salud del Estado el Programa Estatal de Trasplantes; IV. Promover una campaña permanente de donación de órganos, tanto en radio, televisión, Internet, prensa escrita, universidades, centros de trabajo, así como en lugares públicos; V. Vigilar que los profesionales de la salud que intervengan en la extracción de órganos, tejidos y células se ajusten a las disposiciones legales aplicables en la materia; VI. Promover permanentemente cursos en materia de donación de órganos a los profesionales de la salud, con valor curricular; VII. Rendir un informe anual al titular del Ejecutivo Estatal o al secretario del Ramo correspondiente, respecto a los avances de los programas establecidos y evaluación de las metas alcanzadas; VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos y tejidos humanos; IX. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, organismos, fundaciones y asociaciones públicas o privadas dedicadas a la promoción, difusión, asignación, donación y trasplante de órganos y tejidos; X. Promover entre los automovilistas la inclusión en las licencias y permisos para conducir la leyenda Donador altruista de Órganos y Tejidos ; y 9

XI. Celebrar convenios de colaboración con las Direcciones de Tránsito y Vialidad de los Municipios, para que se fomente entre los automovilistas la cultura de la donación de órganos y tejidos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 33 y 34 fracción V de la Ley de Tránsito Terrestre para el Estado y Municipios de Baja California Sur para quedar como sigue: ARTÍCULO 33- Los Ayuntamientos del Estado a través de la sus direcciones de tránsito o dependencia encargada, llevará en todo tiempo un registro actualizado de las licencias que expida, el cual contendrá como mínimo el número de la misma, nombre del titular, fotografía, grupo sanguíneo, domicilio y Municipio al que corresponda, el periodo de vigencia. Si se trata de una persona mayor de 18 años, en los formatos que se requieren para solicitar la licencia de conducir, se incluirá la información referente al deseo del solicitante de ser donador de órganos y tejidos en caso de fallecimiento. De ser afirmativa esta voluntad el documento incluirá la leyenda: donador altruista de órganos y tejidos ; si el formato es llenado por un menor de edad, tal referencia se dejará sin efecto. ARTÍCULO 34- Las licencias para conducir que expidan los Ayuntamientos del Estado deberán contener las siguientes características: I a la IV. V. La fotografía del conductor, su nombre, domicilio, tipo sanguíneo y la leyenda que indique la voluntad del titular de ser donador de órganos y tejidos de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. VI. 10

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO PRESIDENTA DIP. ADELA GONZÁLEZ MORENO SECRETARIA DIP.EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO SECRETARIA 11