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SEMINARIOS Y CURSOS ESPECIALIZADOS - SCE SEMINARIO MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DIRIGIDO A Ejecutivos de empresas privadas del departamento Financiero, funcionarios de empresas privadas y públicas. Contadores, economistas, abogados y profesionales independientes de áreas conexas. Empresarios y público en general. CONTENIDO CURRICULAR Módulo 1: PRINCIPALES MODIFICACIONES IMPUESTO A LA RENTA Precios de Transferencia, Ajustes y Obligaciones Formales Se hacen ajustes a las reglas que SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto. Ganancia y Pérdida de Capital Ganancia de capital exonerada Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2dº categoría de personas naturales venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria). Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. Costo computable en acciones que originaron pérdidas.- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas. Retenciones, Pagos a Cuenta y Tasas Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85). Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para

la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria). Costo Computable y Obligaciones Formales Comprobante de pago en costo computable.- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo. Costo computable inmuebles.- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. Costo computable en acciones que originaron pérdidas.- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas. Depreciación y Costos Posteriores Depreciación de costos posteriores.- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores. Contratos de Construcción y Método de Diferimiento Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras. Diferencia de Cambio Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos. Nuevo Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana Nuevas Cláusulas Antielusivas para Asociaciones y Fundaciones Valor de mercado en valores mobiliarios.- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12). Calificación como entidad perceptora de donaciones.- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12). Calificación de entidad perceptora de donaciones rentas del trabajo.- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12). Módulo 2: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Operaciones sujetas a condición suspensiva Incluye dentro del concepto venta y por tanto, afectará con el IGV a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien; y también a las arras, depósito o garantía que superen el límite que establecerá el reglamento. Nacimiento de la Obligación Tributaria Contratos de Construcción Determinación de la Base Imponible Deducciones del impuesto bruto.- En caso de anulación de venta de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada a la devolución del monto pagado. Igual procedimiento debe adoptarse en estos casos, respecto del crédito fiscal que corresponde al adquirente. Aplicación del Crédito Fiscal

Crédito fiscal.- Se elimina la posibilidad de tomar como crédito fiscal, el IGV contenido en una compra de bien o servicio que se destine a servicios prestados en el exterior no gravados con el IGV. Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones Operaciones de Exportación de Bienes y Servicios Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes. Devolución del IGV a profesionales que prestan servicios en el exterior.- Se derogan las disposiciones que permitían a las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría, solicitar la devolución del IGV pagado por las compras locales efectuadas, destinadas a la prestación de determinados servicios en el exterior. Detracciones y Percepciones Régimen de Percepciones del IGV Se incluye al tabaco y sucedáneos; pieles (excepto la peletería) y calzado, polainas y artículos análogos y sus partes, dentro del Régimen de Percepciones del IGV (venta interna). Se establecen nuevas condiciones para que las entidades de auxilio mutuo, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional; instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, puedan ser excluidas de las percepciones: que por su intermedio no se haya cometido delito tributario, o se pueda presumir su comisión; se haya hecho uso indebido de fondos; o uso prohibido o ilícito de inmunidades o privilegios; o haber desviado recursos de la cooperación técnica internacional. Se hacen ajustes a las reglas para determinar el monto de la percepción, tratándose de mercancías sensibles al fraude, en cuanto a su definición (son las clasificadas en subpartidas nacionales que presentan alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, estableciendo criterios para su determinación) Módulo 3: CÓDIGO TRIBUTARIO Nueva Cláusula Antielusiva General y Calificación Económica Clasificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación En casos que la Administración tributaria detecte supuestos de elusión de normas tributarias, esta se encuentra facultada para exigir la deuda o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, perdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.

Así pues, la Sunat sustentara que individualmente o de forma conjunta sean artificios o impropios para la consecución del resultado obtenido y que de su utilización resuelven efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributaria, cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible, la deuda tributaria, etc. Responsabilidad Tributaria y Administrador de Hecho Representantes-Responsables Solidarios Así pues, en relación a los Representantes-Responsables Solidarios, se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, cuando el deudor tributario obtiene por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares. Obligaciones de los Administrados Cuando los Administrados están obligados o han optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por otras normas tributarias, la Sunat podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. Prescripción, Cómputo, Interrupción y Suspensión Interrupción de la prescripción. El plazo que tiene SUNAT para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos actos que SUNAT notifique cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial. El plazo que tiene SUNAT para exigir el pago de la deuda se interrumpe sólo con la notificación de la orden de pago (se elimina como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa). Suspensión de la prescripción. Se establece que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción que tiene SUNAT para determinar la deuda y para exigir su pago, se suspende sólo respecto del tributo y periodo materia de fiscalización parcial. Fiscalización, Definitiva y Parcial y Declaración Rectificatoria Fiscalización y verificación. Se incluye que, la fiscalización al contribuyente que realice SUNAT, podrá ser definitiva o parcial. En el caso de fiscalización parcial el plazo será de 6 meses. En el caso de fiscalización definitiva el plazo se mantiene en un año, prorrogable.

Plazo de fiscalización. Se modifica el epígrafe, para distinguir el plazo entre la fiscalización definitiva y la parcial. De la declaración tributaria. Se mantiene la regla que la declaración rectificatoria surtirá efecto desde su presentación, siempre que se determine igual o mayor obligación. Rectificatoria. Cuando determine menor obligación a la declarada anteriormente, la rectificación surtirá efecto a los 45 días hábiles (actualmente es 60 días), sin perjuicio de la posterior fiscalización de SUNAT sobre su veracidad o exactitud. Procedimiento Contencioso y de Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva. La deuda tributaria que se reduzca o elimine por efectos de una rectificatoria consentida, no puede ser objeto de cobranza coactiva. Fortalecimiento del Tribunal Fiscal Composición del Tribunal Fiscal. Se incluye la Oficina de Atención de Quejas, integrada por resoluciones secretarios de atención de quejas. Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal. Los vocales del Tribunal son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de 3 años, pudiendo ser removidos por incompetencia, negligencia e inmoralidad. Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Se incluye que los casos de menor complejidad serán resueltos por los Vocales como órganos unipersonales. Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Las resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas también constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. Infracciones, Sanciones y Gradualidad Justicia Penal. Se modifica este artículo, precisando que no procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de SUNAT, cuando el infractor regularice su situación tributaria. Comunicación de indicios de delito tributario. Se sustituye el epígrafe Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros por Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero. Cuando SUNAT constate indicios de la comisión de delitos tributarios y/o aduaneros, ya no denunciará sino que comunicará estos hechos al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente. Tablas de Infracciones y Sanciones

Tabla I.- Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es 1UIT de multa o cierre). Tabla II.- RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 50% UIT de multa o cierre). Tabla III.- RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 0.6% de los ingresos de multa o cierre). Facultad sancionadora Se faculta a la SUNAT para graduar las sanciones por infracciones tributarias formales. Dicha gradualidad solo procederá hasta antes que el contribuyente interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones consignado en órdenes de pago y resoluciones de determinación que estuvieran vinculados con sanciones de multa aplicables. Medidas Cautelares en Procesos Judiciales Notificación de medidas cautelares Se modifica el artículo 118 del Código, estableciendo que las medidas cautelares que disponga SUNAT, se podrán notificar electrónicamente y para tal efecto, se designará los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que le será proporcionado por la SUNAT, quien determinará la forma, plazo y condiciones para cumplir con los embargos notificados electrónicamente. Módulo 4: PRINCIPALES REPAROS EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Fiscalización: Se revisarán los principales reparos tributarios que vienen observándose en las fiscalizaciones que últimamente viene desempeñándose 4.1% distribución indirecta de utilidades y el reparo de gastos no sustentados en comprobantes de pago que no cumple con los requisitos señalados en el Reglamento. Reversión de provisiones Gasto de auditoría Gastos de personal: vacaciones, participación de utilidades y otros. Bienes adjudicados : valor de mercado Viáticos del interior y extranjero y movilidad

Gastos de capacitación Intereses en suspenso del ejercicio 2007 Bienes muebles alquilados tratamiento tributario METODOLOGÍA El Curso será práctico y funcional. Se hará uso del método de casos para una mejor comprensión de los conceptos impartidos DURACIÓN Fechas: Setiembre: Módulo 1 Viernes 21 9:00 am a 6:00 pm Sábado 22 9:00 am a 1:00 pm Octubre: Módulo 2 y 3 Viernes 19 9:00 am a 6:00 pm Sábado 20 9:00 am a 1:00 pm Noviembre: Módulo 4 Viernes 28 9:00 am a 6:00 pm Sábado 29 9:00 am a 1:00 pm EXPOSITOR Mónica Benites Mendoza Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrática de la PUCP con Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Licenciatura en Educación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Vocal del Tribunal Fiscal. Ex Jefe Corporativa de Impuestos de una conocida Entidad financiera. Expositor en AELE, IFB, Centro Cultural de la PUCP, entre otras. Autor de artículos publicados en revistas especializadas. BENEFICIOS Exposición Materiales del curso Coffee break

Certificado a nombre de la Universidad ESAN INVERSIÓN Asociadas: No Asociadas / Particulares: S/. 60 (Inc. IGV) Por Fecha (día y ½) S/. 120 (Inc. IGV) Por Fecha (día y ½) INFORMES E INSCRIPCIONES Av. Dos de Mayo Nº 1554 San Isidro Lima Teléfonos: 421-7336 / 421-8497 Email: rayala@asomifperu.com