-=UNIVERSIDADE DA CORUÑA



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Transcripción:

Secretaría Xeral -= Resolución rectoral de 16 de enero de 2012, por la que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Universidad de A Coruña y las competencias de sus órganos directivos El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que corresponde a cada Administración pública, en su propio ámbito competencial, delimitar las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. Los órganos unipersonales centrales de nuestra universidad aparecen descritos en los artículos 13, 20, 21, 22 Y 23 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en los artículos 22 y 35 a 40 de los vigentes Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 10112004 de 13 de mayo (DOG del 26 de mayo) y modi'ficados por Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG del 17 de octubre). Esta normativa les asigna a los rectores de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria les confiere a los órganos universitarios, dejando a su voluntad la determinación discrecional del número y ámbito competencial de los vicerrectorados. La nueva composición del equipo de Gobierno resultante de las elecciones del día 13 de diciembre obliga a adaptar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Universidad de A Coruña, aclarando sus competencias para una mayor claridad y seguridad jurídicas. Al mismo tiempo, la actividad administrativa de la Universidad de A Coruña conlleva una concentración de funciones en la persona titular del Rectorado que aconseja, dado su volumen, recurrir a la técnica de la delegación de competencias. Esta técnica permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 11, 13, 16 Y 17 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los Estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, 1

Ce Secretaría Xeral RESUELVO aprobar la estructura orgánica de sus servicios centrales y las competencias contenidas en el anexo. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en la web de la Universidad de A Coruña y se remitirá para su publicación al Diario Oficial de Galicia. re~0=tr., =1.. ~ ~...---_._-_..,.... Xosé Luís Armesto Barbeito ANEXO Artículo 1. Composición del equipo de gobierno 1. Para el ejercicio de las competencias y el cumplimiento de los fines propios de la Universidad de A Coruña, su equipo de gobierno estará formado por las personas titulares del Rectorado, de la Secretaría General, de la Gerencia y de los siguientes vicerrectorados: a) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia b) Vicerrectorado de Títulos, Calidad y Nuevas Tecnologías c) Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras d) Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente e) Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura f) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación g) Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social 2. Los órganos unipersonales enumerados en el apartado anterior tendrán la consideración de órganos administrativos de dirección, excepto el rector, que tendrá la consideración de órgano superior. 3. Los órganos de dirección se integran en el Consejo de Dirección, que se reunirá periódicamente para asesorar al rector en la dirección políticoestratégica del gobierno y el desarrollo y seguimiento de las políticas universitarias. La convocatoria del Consejo será realizada por la Secretaría General, por orden del rector, que presidirá el Consejo de Dirección. Las deliberaciones del Consejo de Dirección serán secretas. 2

=-Secretaría Xeral Artículo 2. De la Secretaría General 1. Sin perjuicio de las competencias que le otorguen otras disposiciones legales, la Secretaría General tendrá las siguientes competencias propias: a) La fe pública de los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de los cuales forme parte y de las actuaciones en que esté presente como tal. b) La formación y custodia de los libros de actas del Claustro y del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como la potestad de certificar lo que tales libros contienen y de aquellas otras cuestiones que consten en la documentación oficial de la Universidad. c) La custodia del archivo universitario, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos y del sello oficial de la Universidad. d) La publicidad de los actos y acuerdos de la Universidad. e) La organización de los actos solemnes de la Universidad y la jefatura del protocolo. 2. Asimismo, ejercerá por delegación del rector las siguientes competencias: a) La superior dirección y supervisión de la política de normalización lingüística, a través del Servicio de Normalización Lingüística. b) La superior dirección y supervisión de la legalidad de la actuación administrativa de la Universidad, a través de la Asesoría Jurídica. c) La tramitación de las propuestas de convenios de colaboración y la aprobación de los modelos de convenio. d) La resolución de los recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión, así como las reclamaciones previas a la vía civil o laboral, cuando la facultad de resolución corresponda al rector, así como la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa. e) La admisión a trámite y resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992. f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial atribuidos al rector. g) La coordinación de las políticas de revisión y actualización normativas. 3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General se sitúan las siguientes unidades: 3

Secretaría Xeral Oficina de Apoyo a la Secretaría General - Asesoría Jurídica - Servicio de Normalización Lingüística - Servicio de Registro, Documentación y Archivo - Oficina de Protocolo - Parque Móvil Artículo 3. De la Gerencia 1. La Gerencia asumirá como propias, bajo la autoridad del rector, las competencias relativas a la gestión de los servicios económicos y administrativos no atribuidos a otros órganos directivos. 2. La Gerencia ejercerá por delegación del rector las competencias relativas al personal de administración y servicios, excepto la imposición de sanciones disciplinarias y las restantes competencias que legalmente estén reservadas al rector. 3. La Gerencia ejercerá por delegación todas las competencias y funciones que la legislación de contratos del sector público le atribuye al órgano de contratación administrativa. 4. La Gerencia ejercerá por delegación las competencias relativas al patrimonio de la Universidad, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras. 5. Bajo la dependencia directa de la Gerencia se situarán las siguientes unidades: Vicegerencia del Campus de A Coruña Vicegerencia del Campus de Ferrol Servicio de Gestión Financiera Servicio de Intervención Servicio de Retribuciones, Seguridad Social y Acción Social Servicio de Personal de Administración y Servicios Servicio de Patrimonio, Inventario y Gestión Económica - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 4

:SE:: Secretaría Xeral Artículo 4. Competencias del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia 1. El Vicerrectorado de Investigación asumirá las funciones relativas a la promoción y evaluación de la investigación, política científica y difusión de la actividad investigadora, supervisión de las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación. 2. Para el ejercicio de las anteriores funciones, tendrá las siguientes competencias delegadas: - Las de gestión y coordinación de los recursos de investigación y las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación. - Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D. La promoción, evaluación y reconocimiento de la transferencia de conocimiento en todos los ámbitos - Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas. La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional. - La contratación de personal con cargo a programas, convenios y proyectos de investigación. Las relativas a los recursos de investigación y la actividad investigadora vinculadas a la elaboración de tesis de doctorado. Resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de investigación y, en su caso, acordar su reintegro, así como la incoación de procedimientos sancionadores e imposiciones de sanciones tipificadas como leves y graves en los artículos 54 y 55 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, excepto la que se delegue en otros órganos. 3. Bajo la dependencia directa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se sitúan las siguientes unidades: - Servicio de Investigación Servicios de Apoyo a la Investigación (SAl) - Parque Tecnológico - Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil (CITEEC) Servicio de Biblioteca Universitaria 5

-=Secretaría Xeral Artículo 5. Competencias del Vicerrectorado de Títulos, Calidad y Nuevas Tecnologías 1. El Vicerrectorado de Títulos, Calidad y Nuevas Tecnologías ejercerá por delegación del rector las competencias siguientes: - Gestión y estructuras académicas, así como la planificación de las titulaciones de grado, postgrado, títulos propios y programas de doctorado; la reforma de los planes de estudio oficiales y la coordinación y control de los centros adscritos. - Coordinación sobre planificación, estrategia, diseño, adquisición, implantación, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información. Las referidas a la organización, evaluación y seguimiento de los procesos de calidad. 2. Bajo la dependencia directa de este vicerrectorado estarán las siguientes unidades: - Servicio de Organización Académica - Servicio de Informática y Comunicaciones - Centro Universitario de Formación e Innovación Educativa Universidad Senior Artículo 6. Competencias del Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras 1. El Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras asumirá por delegación del rector las funciones relativas a la planificación económica y estratégica de la Universidad y elaborará, en colaboración con la Gerencia, las líneas y directrices del presupuesto anual de la Universidad, así como sus criterios de ejecución y liquidación. 2. Asumirá también por delegación las competencias relativas a la programación y ejecución de las infraestructuras nuevas, así como las relativas a la planificación urbanística y calidad ambiental que afecte a los distintos campus de la Universidad. 3. Bajo la dependencia directa del Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras se situarán las siguientes unidades: Servicio de Arquitectura, Urbanismo y Equipamientos 6

-= UNIVERSIDADE Secretaría Xeral DA CORUÑA Artículo 7. Competencias del Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente 1. El Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente asume las competencias sobre planificación, seguimiento, control y actualización del personal docente e investigador (POI). 2. Por delegación del rector ejercerá las competencias administrativas sobre reconocimiento de situaciones administrativas del POI, reconocimiento de trienios y quinquenios, gestión de los procedimientos de acceso a la función pública docente y gestión de los procesos disciplinarios del POI, excepto la resolución de los mismos. 3. Dependerán de este vicerrectorado las siguientes unidades: - Servicio de Personal Docente e Investigador Artículo 8. Competencias del Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura 1. El Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura asume por delegación las competencias de gestión de las distintas becas de estudio y sus procedimientos derivados, incluyendo, en su caso, la presidencia y/o representación de la universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión. 2. Asimismo, asume la difusión de la oferta académica y la captación y acceso de su alumnado, así como la formación integral del estudiante mediante el acceso a la actividad deportiva y cultural, voluntariado, y la difusión cultural entre la población. 3. Bajo la dependencia directa de este vicerrectorado estarán las siguientes unidades: - Servicio de Estudiantes Servicio de Publicaciones Sección de Extensión Universitaria - Servicio de Asesoramiento y Promoción del Estudiante (SAPE) - Observatorio Ocupacional 7

Secretaría Xeral = Artículo 9. Competencias del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación 1. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación asumirá por delegación del rector las siguientes competencias: El fomento de la internacionalización y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional. La representación institucional en foros y eventos internacionales. - El diseño, planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio. 2. Bajo la dependencia del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación se sitúan las siguientes unidades: - Oficina de Relaciones Intemacionales Centro de Linguas - Oficina de Cooperación y Voluntariado Artículo 10. Competencias del Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social 1. El Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social asumirá por delegación del rector las competencias sobre la proyección y coordinación de la Universidad en el campus de Ferrol, así como las derivadas de la desconcentración administrativa en este campus. 2. Bajo la dependencia del Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social se sitúan los servicios centrales y comunes del campus de Ferrol, así como la Oficina para la Igualdad de Género. Artículo 11. Suplencia En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y directivos centrales de la Universidad, las competencias contenidas en esta resolución serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por el titular del vicerrectorado que corresponda según la orden de prelación establecida en el artículo 1 de esta Resolución rectoral. 8

Secretaría Xeral =- Artículo 12. Régimen de la delegación de competencias 1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió. 2. El rector podrá reclamar motivadamente el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. 3. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. 4. Se entiende comprendido en las delegaciones anteriores el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas, sin perjuicio de su instrucción por la Asesoría Jurídica. Disposición adicional El gabinete de Comunicación y Medios Audiovisuales queda integrado en el gabinete del rector. Disposición final Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución. ()it~cla- FCL ~iluj"v ús-ns~ ~~ ea ~ R~ R~t ~ ~ ft1. fa. ~~ web ck R.a- UDC el..2.3 de em-vto de ~o:iz. A Co(tLno..).z 3 9