Guía informativa de documentos de interés

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1 Página 1 de 8 Guía informativa de documentos de interés Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 18, Sección Zona Local / Práctica Local, Quincena del 30 Sep. al 14 Oct. 2015, Ref. 2258/2015, pág. 2258, Editorial Wolters Kluwer Contratación Administrativa Práctica La aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTBG) no está exenta de dificultades y por ello, exige, en gran número de ocasiones, la determinación de criterios y el establecimiento de pautas interpretativas que permitan su homogénea ejecución. Para facilitar dicha labor en esta guía se abordan, a título meramente indicativo, las principales referencias de documentos de interés en clave interpretativa para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia. Partiendo de la base del papel protagonista que la LTBG otorga al Consejo de Transparencia y Buen gobierno (CTBG), se apoya también con la función de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPDA), aportando también otros instrumentos de utilidad. I. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El art. 38 LTBG atribuye al CTBG, entre otras, la función de adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma, función que concreta el Real Decreto 919/2014 (LA LEY 16801/2014), por el que se aprueba su Estatuto, en la figura de la Presidenta para emitir criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la LTBG. Esta labor interpretativa debe completarse con lo señalado en la Disposición Adicional 5.ª LTBG cuando señala que el CTBG y la AEPDA adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el art. 15 LTBG, en particular, en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en la propia LTBG y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LA LEY 4633/1999), de Protección de Datos de carácter personal. Todo ello sin perjuicio de la labor que, en el ámbito autonómico, puedan desarrollar los organismos de control que a dichos efectos se constituyan. El resultado de la labor interpretativa puede ser objeto de consulta en las siguientes páginas:

2 Página 2 de 8 Informes Criterios Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información. CI/002/2015, de 24 de junio de 2015 Objeto: Aplicación de los límites del derecho de acceso recogidos en el art. 14 y la colisión con la existencia de datos protegidos, art. 15 de la LTBG, en relación con las obligaciones de publicidad activa. Conclusión: De conformidad con el art. 5.3 LTBG, dichas limitaciones resultan también aplicables a las obligaciones de publicidad activa, sin que operen de forma automática, sino que habrán de ser aplicados acuerdo con las reglas de aplicación y los elementos de ponderación que establecen la LTBG y la LOPD (LA LEY 4633/1999) y conforme al procedimiento de ponderación fijado en dicho informe. 2. Obligaciones del sector público estatal a facilitar información sobre relación de puestos de trabajo y retribuciones.ci/001/2015 de 24 de junio de 2015 Objeto: Alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, etc. y las retribuciones de sus empleados o funcionarios.

3 Página 3 de 8 Conclusión: Los criterios interpretativos fijados se refieren exclusivamente al acceso a la información pública referida a las cuestiones señaladas expresamente. En ningún caso estos criterios son de aplicación a la publicación de dicha información en el régimen de publicidad activa previsto en los arts. 5 y siguientes de la LTAIBG. 3. Alcance de las obligaciones de transparencia de las entidades privadas. CI C/0003/2015 Objeto: Si las entidades privadas, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como las que perciban subvenciones dentro de los umbrales previstos en el art. 3 LTBG se encuentran sujetas a las obligaciones en materia de acceso a la información. Conclusión: Las entidades privadas sólo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la información. Es decir, están obligadas a publicar la información que recoge la Ley, en el ámbito de la publicidad activa, pero no a tramitar solicitudes de información realizadas por los ciudadanos, es decir, en el ámbito de la publicidad pasiva y el ejercicio del derecho de acceso. 4. Publicidad activa sobre los datos del DNI y la firma manuscrita. CI/004/2015 de 23 de julio de (Informe conjunto CTBG y AEPDA) Objeto: Se aborda la publicación activa del DNI y de la firma manuscrita de los firmantes, ocupantes o no de un cargo público, en el marco de la información relativa a los convenios y contratos que se firmen. En concreto, se pregunta acerca de la vulneración del derecho a la protección de datos personales que podría suponer la publicación de dichos datos. Conclusión: Concluye el informe que el objetivo de transparencia perseguido por la LTBG se cumpliría con la identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio, no contribuyendo a este objetivo la publicación del número de DNI o la firma manuscrita cuando esta no se corresponda a un cargo público en ejercicio de las competencias que tiene conferidas. En todo caso, se consideraría una buena práctica la supresión de la totalidad de las firmas manuscritas del documento siempre y cuando conste en el documento publicado o que sea objeto de acceso algún tipo de mención que ponga de manifiesto que el original ha sido efectivamente firmado. II. INFORMES DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

4 Página 4 de 8 Informe sobre el acceso a datos de retribuciones de los funcionarios Objeto: Informe emitido a instancia de la solicitud formulada por la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA), en el que se abordan distintas cuestiones sobre las cuestiones se refieren a la información sobre las retribuciones correspondientes a determinados puestos de trabajo que permitiría identificar a las personas que los ocupan así como otras relativas a retribuciones de funcionarios, relaciones de puestos de trabajo y complementos retributivos de productividad. Conclusión: En el caso de la información relativa a las retribuciones asignadas a un determinado puesto de trabajo con identificación de su titular, la ponderación exigida por el art de la LTBG operaría, con carácter general, en favor de la concesión del acceso a las retribuciones del personal, en función del tipo y naturaleza del puesto, pero con la ponderación del interés público que primaría en todo caso cuando se trate de personal directivo, eventual o nombrado por libre designación, no así sobre los demás empleados públicos. Idéntica reflexión respecto a relativa a la productividad que ha percibido cada empleado público de manera individualizada. En cuanto a la RPT de los distintos órganos administrativos así como la identidad de la persona que desempeña un determinado puesto de trabajo, señala que no hay fundamentos para negar la información sobre la RPT de un determinado órgano o unidad administrativa, salvo la concurrencia de datos especialmente protegidos. III. INFORMES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Informe sobre las competencias del CTBG en las CCAA. Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 37/2015 (R-384/2015) Objeto: A solicitud del CTBG la Abogacía del Estado se pronuncia sobre si al momento de la plena entrada en vigor de la LTBG, una Comunidad Autónoma determinada no ha establecido un órgano específico para la resolución de las reclamaciones ni ha suscrito un convenio de colaboración con el CTBG, puede entenderse automáticamente atribuida a éste la competencia para resolver las reclamaciones deducidas respecto de los actos de la correspondiente Administración o de las Entidades Locales de su territorio en materia de acceso a la información. Conclusión: Si llegado el 10 de diciembre de 2015 alguna o algunas CCAA no hubieren desarrollado lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la LTBG, la competencia para resolver las reclamaciones previstas en el art. 24 de dicha Ley en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las CCAA y su sector público, y por las EELL comprendidas en su ámbito territorial no podrá ser ejercida por el CTBG, puesto que dicha competencia está atribuida por ley al órgano correspondiente que determinen las CCAA, con la única excepción de que se atribuya la misma por la correspondiente Comunidad al CTBG mediante de la suscripción de un convenio con la AGE en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad sufragará los gastos derivados de dicha asunción de competencia. No existe ninguna otra medida que pueda adoptar el CTBG para compeler a las CCAA que ejerciten las competencias que les atribuye la LTBG.

5 Página 5 de 8 2. Informe sobre las competencias del CTBG en los recursos de reposición. Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 49/2015 (R- 434/2015) Objeto: Se plantea la consulta sobre la admisión de recurso de reposición frente a las resoluciones que dicte la Presidenta del CTBG conociendo de las reclamaciones a las que se refiere el art. 24, es decir, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Conclusión: Contra las resoluciones que dicte la Presidenta del CTBG resolviendo reclamaciones de acceso a información reguladas en el art. 24 LTBG no procede la interposición de recurso potestativo de reposición, sino directamente recurso contencioso-administrativo. IV. INFORMES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE TRANSPARENCIA Informe 0390/2013. Acceso a registros de licencia de obras. Interpretación de la Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992) conforme a la Ley de Transparencia Objeto: Solicitud de acceso a los datos identificativos del titular de una licencia municipal de obras a terceros a la luz de la Ley de Transparencia para el ejercicio de acciones civiles contra dichos titulares. Conclusión: Cabría considerar que la cesión derivada del ejercicio del derecho de acceso a los registros de licencias municipales de obras se encontraría amparado por lo dispuesto en el art. 12 a) LOPD (LA LEY 4633/1999), en conexión con el art. 37 LRJPAC (LA LEY 3279/1992), interpretado a la luz de lo establecido en el art LTBG.

6 Página 6 de 8 2. Informe 0178/2014. Aplicación de la Ley de Transparencia. Casos Objeto: Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la interacción entre lo dispuesto en la LOPD (LA LEY 4633/1999), y su Reglamento de desarrollo y la LTBG, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información. Conclusión: Se pronuncia expresamente sobre los procesos de concurrencia competitiva, el acceso por parte del personal a los datos relacionados con la productividad y gratificaciones extraordinarias satisfechas a sus compañeros, acceso a los datos, sean o no profesionales, de los electores en un determinado proceso electoral, así como el acceso por los progenitores a los expedientes académicos o becas de sus hijos. V. OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno FEMP Se trata de una disposición tipo de máximos, que se articula en torno a siete capítulos, que para una mayor eficacia debe ser adaptada a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de cada entidad local. Tras una completa y muy significativa exposición de motivos, que desgranan los siguientes contenidos: disposiciones generales, información pública, publicidad activa de información, derecho de acceso a la información pública, reutilización de la información, reclamaciones y régimen sancionador, evaluación y seguimiento, completándose con las correspondientes disposiciones. Disponible en web:

7 Página 7 de 8 2. Informe estadístico agosto 2015 sobre el funcionamiento del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado Objeto: Datos de acceso al Portal de la Transparencia. Datos de tramitación de expedientes. Datos de tipo de resolución. Datos sobre el mecanismo de acceso al ejercicio del Derecho de Acceso. Datos sobre solicitantes y solicitudes. Datos sobre la temática de las preguntas. Datos sobre la distribución de las solicitudes de Derecho de Acceso entre las Unidades de información de Transparencia. Estadísticas de la cuenta de Twitter.

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