CÓDIGO AP-THU-PR-11 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2019 PÁGINA 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer el mecanismo por medio del cual los empleados, puedan interponer una queja que pueda constituirse como conducta de acoso laboral y conocer el procedimiento, dando cumplimiento a la normatividad vigente. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica desde la recepción de la queja formulada por un empleado o trabajador hasta la fórmula conciliatoria o decisión que tome el. 3. LIDER DEL PROCEDIMIENTO Jefe Oficina de Talento Humano 4. REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTALES Ver normograma 5. DEFINICIONES Queja: Reclamación o protesta que se hace ante una autoridad a causa de un desacuerdo o inconformidad. Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo. Factor protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del trabajador. Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales. Acoso : Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, general desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Carga de trabajo: Tensiones resultado de la convergencia de las cargas física, mental y emocional. Maltrato : Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberación física o sexual y los bienes de quien se desempeña como empleado o trabajador.
CÓDIGO AP-THU-PR-11 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2019 PÁGINA 2 de 6 Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. Desprotección laboral: Toda conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CÓDIGO AP-THU-PR-11 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2019 PÁGINA 3 de 6 6. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD No. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN RESPONSABLE REGISTRO 1. 2. 3. Recepción de la queja Calificación previa Verificación de los hechos aspectos probatorios Las quejas o sugerencias se recibirán única y exclusivamente, a través del diligenciamiento del formato diseñado para tal efecto y debe ser recibido por el secretario del. La queja debe contener una descripción de los hechos constitutivos de la misma identificando a las personas involucradas y anexando las pruebas correspondientes. Este formato puede ser diligenciado por el afectado, por un tercero o por cualquier área de la Universidad, siempre y cuando se esté dispuesto a asumir las consecuencias y responsabilidades que contempla la ley 1010 de 2006. Secretario Comité Persona Notificante Trabajadores El secretario recibirá y dará trámite a las quejas interpuestas por los empleados de la universidad. Secretario Comité *Recibido El Comité verificará la información de la queja, revisando si las conductas encajan en lo previsto en los artículos 2 ó 7 de la ley 1010 de 2006 Si la conclusión del Comité es que el asunto no corresponde a la legislación sobre acoso laboral, así se lo hará saber al interesado mediante escrito confidencial. Si por el contrario, la conclusión es que el asunto encaja dentro de la temática del acoso laboral, el Comité deberá pasar a la siguiente etapa del trámite. El Comité examinará de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo para lo cual serán citadas para ser escuchadas de manera individual con el fin de ilustrar al comité sobre los hechos que dieron lugar a la queja. Las sesiones probatorias deberán adelantarse haciendo saber, tanto al trabajador que presenta la queja, como al *AP-THU-FO-17 Interposición de Quejas por presunto Acoso. *AP-THU-FO-17 Interposición de Quejas por presunto Acoso. *AP-THU-FO-17 Interposición de Quejas por presunto Acoso. *Escrito confidencial
CÓDIGO AP-THU-PR-11 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2019 PÁGINA 4 de 6 No. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN RESPONSABLE REGISTRO presunto acosador, que éste es un escenario en el que en primera instancia se pretende construir soluciones negociadas para lograr un adecuado ambiente laboral. Se dará trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan, manteniendo criterios de confidencialidad, escuchando a las partes involucradas y a los testigos si es el caso de manera individual. Se adelantarán reuniones con el fin de crear un espacio de 4. Decisiones diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias y nunca con el objeto de hacer careos o generar confrontaciones. Los miembros del Comité deberán construir la fórmula conciliatoria o la decisión que juzguen adecuada para superar las situaciones que fueron sometidas a su consideración, y comunicarla por escrito a las partes; así como al área (s) competente de la universidad, cuando fuere el caso. Se establecerán y firmarán acuerdos entre los involucrados en donde se describen los compromisos, restricciones y comportamientos a modificar, y a lo que cada uno se compromete, lo mismo que la gestión a que el comité o la administración se comprometen, para superar la situación de queja. El Comité realizará seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. El Comité adoptará en principio decisiones por la vía del consenso; sin embargo, en caso de no llegarse a él, las *Fórmula conciliatoria (decisión) *Acta de acuerdos *Acta de cumplimiento
CÓDIGO AP-THU-PR-11 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2019 PÁGINA 5 de 6 No. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN RESPONSABLE REGISTRO decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple. En caso de existir empate, se llamará a un miembro suplente del Comité, de conformidad con el orden de votación, para que con su voto se dirima el empate. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre 5. Remisión las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la *Oficio remisorio Nación. 7. OBSERVACIONES Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar apoyo a especialistas en diferentes disciplinas, tales como psicología y derecho, entre otros, garantizando en todo caso la confidencialidad de los temas allí tratados mediante la suscripción de las cláusulas contractuales correspondientes, de ser necesario a criterio del comité. 8. CONTROL DE CAMBIOS VERSION DOCUMENTO Y FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS 1 EV-CAL-FO-17 Mayo 27 de 2019 Creación de Documento ELABORÓ REVISÓ APROBÓ ANDREA CAROLINA IBARRA GONZÁLEZ Jefe Oficina de Talento Humano. MARIA ALEJANDA COMETA TRUJILLO Profesional de Apoyo MAYRA ALEJANDRA BERMEO BALAGUERA Coordinador SGC
RESOLUCION DE CONFLICTOS CÓDIGO AP-THU-PR-11 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2019 PÁGINA 6 de 6 ANEXO 2 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Los miembros y participantes del de la Universidad Surcolombiana, teniendo en cuenta que por los temas tratados en las sesiones de este organismo, implica un manejo especial de confidencialidad. Aceptamos firmar la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD, exigida, frente a la cual, suscribimos el compromiso de lealtad y ética en los casos, de los cuales participo y/o participaré en el futuro, enmarcados dentro de las actividades propias del Comité. Acepto, como MIEMBRO ACTIVO y/o PARTICIPANTE de este órgano interno regulador de la Universidad Surcolombiana, a no comunicar a terceros, ni usar en su propio provecho, las informaciones de naturaleza reservada revisadas al interior de las sesiones del Comité de Convivencia ; cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a los funcionarios de la institución o a la empresa, (esta restricción se mantendrán en el presente y futuro independiente de la vinculación al comité o de la evolución de la queja). Como consecuencia de lo señalado en la presente cláusula, se considera en FALTA GRAVE por parte de los miembros del Comité y/o de los funcionarios que participen en el mismo, la divulgación de cualquier tipo de información que se tratase en las sesiones implementadas por el Comité; LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Y/O PARTICIPANTES, responderán por los perjuicios que causen al trabajador y a la empresa, por razón de la violación a la prohibición expresa contenida en la presente cláusula. Para constancia se firma en Neiva (Huila) a los días del mes de del año 20 NOMBRE Y APELLIDOS: CC: MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y/O PARTICIPANTE La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consultada a través del sitio web Institucional www.usco.edu.co, link Sistema Gestión de Calidad. La copia o impresión diferente a la publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es de responsabilidad de la Universidad Surcolombiana.