D).- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD. 1.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF-3.



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Transcripción:

-. JULIO 2.007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ CONTRERAS. ECONOMISTA. AUDITOR DE CUENTAS. CATEDRÁTICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ÍNDICE DE CONTENIDOS: A).- FUSIONES: ESCISIONES: APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: CANJE DE ACCIONES; NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES. 2.- PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS. B).- FUSIONES: 1.- FUSIÓN: NIIF-3. 2.- FUSIÓN: PROCEDIMIENTO. C).- ESCISIÓN: 1.- ESCISIÓN: NIIF-3. D).- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD. 1.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF-3. E).- CANJE DE ACCIONES. 1.- CANJE DE ACCIONES: NIIF-3. F).- FUSIONES Y ESCISIONES: NORMAS ESPECIALES APLICABLES: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. 1.- LOS PROCESOS DE FUSIÓN ENTRE SOCIEDADES ADQUIRIDAS: NIIF-3. 2.- LOS PROCESOS DE ESCISIÓN EN QUE EXISTAN PATRIMONIOS ADQUIRIDOS. G).- CONTABILIZACIÓN DEL EFECTO TRIBUTARIO: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. 1.- PRESENCIA DEL EFECTO TRIBUTARIO: NIC-12. H).- LAS OPERACIONES INTERNAS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL: NIIF-3. NIC-8. 2

A).- FUSIONES: ESCISIONES: APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: CANJE DE ACCIONES: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. NORMA INTERNACIONAL NIC - NIFF -. CONTENIDO/ALCANCE.- A) CONSIDERACIONES GENERALES: -. NIIF - 3. -. NIC - 31. (REVISADA). -. NIC - 36. (REVISADA). B) PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS: 1.- La problemática contable de las Operaciones de Fusión, se recoge principalmente en la NIIF - 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS, norma que se refiere a la UNIFICACIÓN DE ENTIDADES O NEGOCIOS INDEPENDIENTES EN UNA ENTIDAD INDIVIDUAL O UN GRUPO que presenta Estados Financieros. No Obstante, esta NIIF no hace referencia a ninguna figura jurídica específica como medio para la Combinación. Por su parte, los negocios conjuntos se desarrollan en la NIC- 31, (Revisada), INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS y el Deterioro del Valor de los Activos en la NIC 36 (revisada) DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS. 1.- La determinación del COSTE DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, por parte de la Entidad Adquiriente se basa en los VALORES RAZONABLES de los ACTIVOS y PASIVOS adquiridos en la fecha del intercambio. C) FUSIÓN: NIIF 3. 1. El Resultado de casi todas las Combinaciones de Negocios es la Obtención de un Control por una Entidad Adquiriente, de uno o más NEGOCIOS de la Adquirida, conforme a la NIIF 3. Cuando una Entidad adquiera un GRUPO DE ACTIVOS NETOS que no constituyen un NEGOCIO, este hecho no se considera Combinación de Negocios. 2. Es importante advertir que la DEFINICIÓN DE CONTROL EN UNA COMBINACIÓN, es la misma que se utiliza en la CONSOLIDACIÓN. 3. Una Combinación de Negocios que englobe Entidades o Negocios bajo Control común cuyo control no es transitorio, es una COMBINACIÓN DE NEGOCIOS pero queda fuera del alcance de la NIIF - 3. 3

4. La Combinación de Negocios, puede implicar la ADQUISICIÓN por parte del Adquiriente de: a) Títulos representativos del capital de otra por la que se genera una relación de DOMINIO o DEPENDENCIA; o b) ACTIVOS NETOS, incluido cualquier FONDO DE COMERCIO, que constituyen un NEGOCIO de la Adquirida. D) FUSIÓN: PROCEDIMIENTO: 1. Es importante tener presente que a efectos del registro contable de una Combinación de Negocios, el IASB considera como fecha de adquisición aquella en la que el adquirente adquiere el control de la adquirida. Cuando el control de consigue mediante una única transacción, la fecha de la adquisición coincide con la de intercambio. En las Combinaciones realizadas por etapas, así es el caso de las Compras sucesivas de acciones, se pueden determinar varias FECHAS DE INTERCAMBIO que serian cada una de las fechas en las que se realiza un intercambio, por ejemplo, cada vez que el Adquiriente reconoce una inversión adicional, pero sin embargo, solamente habrá una fecha en la que se obtenga el control. Estas fechas son independientes de la fecha de inscripción o la fecha de retrocesión contable contenida en los acuerdos de FUSIÓN. E) ESCISIÓN. NIIF 3. F) APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF 3. 1. La NIIF 3, no describe Operaciones Mercantiles de Reestructuración concretas de Entidades. 1. Aunque la NIIF-3, no describe Operaciones Mercantiles de Reestructuración concretas, sí que menciona que cuando una Entidad adquiere un conjunto de ACTIVOS NETOS que no constituyen en NEGOCIO, no se trata de una Combinación de Negocios, sino de una simple adquisición de elementos. A estos efectos, se describe como NEGOCIO un conjunto integrado de ACTIVIDADES y Activos dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar: a) Un Rendimiento a los Inversores, o, b) Unos Costes más bajos u otros Beneficios Económicos a los particulares o tenedores. 4

G) CANJE DE ACCIONES: -.NIIF 3.- 1. Aunque la NIIF-3, no describe Operaciones de Reestructuración concretas, prevé que las Combinaciones de Negocios, se pueden realizar entre los ACCIONISTAS de las Entidades Combinadas o entre una Entidad y los Accionistas de la Otra, o incluso que la Adquirente pueda adquirir títulos de la Adquirida. 5

F).- FUSIONES Y ESCISIONES: NORMAS ESPECIALES APLICABLES: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD: NORMA INTERNACIONAL -.NIC NIIF.- A).- LOS PROCESOS DE FUSIÓN ENTRE SOCIEDADES ADQUIRIDAS. -.NIIF 3.- -. CONTENIDO/ALCANCE.- a).- LOS VALORES REALES DE FUSIÓN. 1. La NIIF 3, requiere que la Entidad Adquiriente reconozca los Activos, Pasivos y Pasivos Contingentes identificables de la Adquirida, que cumplan los criterios relevantes de RECONOCIMIENTO, por sus VALORES RAZONABLES en la fecha de adquisición. 2. Es la NIIF -3, quien detalla un conjunto de criterios sobre valoraciones que se han de considerar como Valores Razonables por cada uno de los elementos con el fin de distribuir el Coste de una Combinación de Negocios. 3. En la fecha de adquisición, el adquiriente ha de reconocer el FONDO DE COMERCIO adquirido en una COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, como un ACTIVO y valorar inmediatamente el Fondo de Comercio por su Coste, que será la diferencia entre el Coste de la Combinación y la participación del adquiriente en el Valor Razonable Neto de los Activos, Pasivos y Pasivos Contingentes identificables. El Fondo de Comercio no se amortiza y su valoración posterior ha de ser el coste menos las perdidas por deterioro evaluadas. Una vez al año, o siempre que se produzcan indicios de deterioro el adquiriente debe someter EL FONDO DE COMERCIO, a pruebas de evaluación de deterioro. 4. En el supuesto de que, el Valor de Adquisición sea inferior a la participación en el Valor Razonable Neto de los Activos, Pasivos y Pasivos Contingentes identificables, el adquiriente debe revaluar la identificación y valoración de los Activos, Pasivos y Pasivos Contingentes identificables, así como del Coste de Adquisición, reconociendo inmediatamente en, INGRESOS cualquier diferencia después de esa reevaluación. No existe en consecuencia, la figura del FONDO DE COMERCIO NEGATIVO en el Balance. 6

B) LOS PROCESOS DE ESCISIÓN EN QUE EXISTAN PATRIMONIOS ADQUIRIDOS: a).- LAS FUSIONES Y ESCISIONES IMPROPIAS ENTRE SOCIEDADES VINCULADAS: 1. Para el IASB, los Intereses Minoritarios en la Adquirida, se reflejan en función de la participación de los MINORITARIOS en el VALOR RAZONABLE de los Activos, Pasivos y Pasivos Contingentes identificables de la Adquirida, que se hayan reconocido y no por la parte proporcional de los Valores Contables previos a la Combinación. b).- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A REVELAR EN LA MEMORIA POR LAS SOCIEDADES INVOLUCRADAS EN PROCESOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN: a).- El Adquiriente debe suministrar en los ESTADOS FINANCIEROS, aquella información que permita a sus usuarios evaluar, los siguientes EXTREMOS: 1. La naturaleza y efecto financiero para cada una de las COMBINACIONES DE NEGOCIOS que se hubiesen efectuado durante el ejercicio y después de la fecha del Balance pero antes de su formulación y de forma conjunta para aquellos INMATERIALES, se suministrará: a) El Nombre y Descripción de las Entidades o Negocios que se combinan. b) La fecha de adquisición. c) El porcentaje de acciones con derecho de voto adquiridas. d) El coste de la Combinación y una descripción de los componentes de ese coste, incluido cualquiera directamente atribuible a la Combinación, número y Valor Razonable de Instrumentos de Capital, que se hubieran emitido. e) Detalles de cualquier explotación que la Entidad haya decidido enajenar o abandonar como resultado de la Combinación. f) Los importes reconocidos en la fecha de adquisición para cada clase de ACTIVOS, PASIVOS y PASIVOS CONTINGENTES de la Adquirida y, salvo que resulte imposible, los importes netos contables de cada una de esas clases, determinados de acuerdo con la NIIF, inmediatamente antes de la Combinación. Si esa información resultare imposible, se ha de indicar el hecho y la razón. 7

g) El importe y naturaleza de cualquier exceso sobre el coste de la combinación reconocido en la GANANCIA O PERDIDA, y la línea de la Cuenta de Resultados en que se ha reconocido. h) Una descripción de los FACTORES que contribuyeron a que el coste resultase en el reconocimiento de un FONDO DE COMERCIO, y i) El importe de la GANANCIA o PERDIDA de la Adquirida desde la fecha de adquisición, incluido en la GANANCIA o PERDIDA en la adquirente durante el ejercicio, salvo que resulte imposible, en cuyo caso, deberá indicarse el hecho y la razón. IMPORTANTE: a) Si la contabilización inicial de una Combinación efectuada durante el ejercicio se hubiese determinado sólo provisionalmente se ha de indicar también este hecho junto con una explicación. b) Además, a menos que resulte imposible, el adquirente debe informar de los INGRESOS Y DE LA GANANCIA O PERDIDA de la ENTIDAD COMBINADA, durante el ejercicio como si la fecha de adquisición para todas las Combinaciones efectuadas durante el ejercicio hubiese sido el inicio de ese ejercicio. Si resultase imposible, indicar el hecho y la razón. c) Respecto, al efecto financiero de las GANANCIAS, PERDIDAS, CORRECCIONES DE ERRORES y OTROS AJUSTES relacionados con las COMBINACIONES, se informará sobre los siguientes puntos: 1. El importe y una explicación de cualquier Ganancia o Pérdida reconocida en el ejercicio corriente que esté relacionada con los ACTIVOS IDENTIFICABLES adquiridos o los PASIVOS O PASIVOS CONTINGENTES identificables asumidos en una COMBINACIÓN DE NEGOCIOS efectuada durante el ejercicio o anteriores y que sea de tal magnitud, naturaleza o efecto que su divulgación resulte relevante. 2. Si la Contabilización inicial de una Combinación efectuada en el ejercicio inmediato anterior se hubiese determinado sólo 8

de forma provisional al cierre de ese ejercicio, los importe y explicaciones de los ajustes a los valores provisionales que se reconozcan durante el ejercicio corriente. 3. La información exigida por la NIC 8, en relación con Correcciones de Errores para cualquier Activo, Pasivo o Pasivo Contingente identificable, o cambios en los valores asignados a esas partidas que el adquirente reconozca durante el ejercicio corriente. d) Por último y en relación, con los Cambios en los importes netos contables del Fondo de Comercio. 1. Debe incluirse una Conciliación del importe en libros del FONDO DE COMERCIO al inicio y al cierre del ejercicio. 9

G).- CONTABILIZACIÓN DEL EFECTO TRIBUTARIO: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD: NORMA INTERNACIONAL NIC NIIF A) PRESENCIA DEL EFECTO TRIBUTARIO: -. NIC 12.- -. CONTENIDO/ALCANCE.- 1. La NIC 12, establece que las Diferencias Temporarias aparecerán en una Combinación de Negocios cuando las Bases Fiscales de los ACTIVOS identificables adquiridos y los PASIVOS identificables asumidos no se modifiquen por la Combinación de Negocios o lo hagan de forma diferente. Así surge una Diferencia Temporaria Imponible, que dará lugar a un Pasivo por Impuestos Diferidos, cuando el importe en libros de un determinado Activo se incremente hasta su Valor Razonable tras la Combinación, pero la Base Fiscal del Activo sea el coste del propietario anterior. El Pasivo por Impuestos Diferidos resultante afectará a la determinación del Fondo de Comercio. 10

H).- LAS APORTACIONES NO DINERARIAS: OPERACIONES DE COMPRA- VENTA ENTRE SOCIEDADES VINCULADAS EN AUSENCIA DE MINORITARIOS SIGNIFICATIVOS: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD: NORMA INTERNACIONAL NIC NIIF A) LAS OPERACIONES INTERNAS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL: -. NIIF 3.- -. NIC 8.- -. CONTENIDO/ALCANCE.- 1. La NIIF 3, deja fuera del su alcance las TRANSACCIONES ENTRE ENTIDADES BAJO CONTROL COMÚN, de forma que no hay una Guía especifica de comportamiento en las NIIF sobre el tratamiento contable que debe aplicarse a dichas transacciones. En estos supuestos, la NIC 8, requiere que el tratamiento contable que debe aplicarse a una transacción debe ofrecer la información que sea más útil a los usuarios de los Estados Financieros de la Entidad. 2. Existen dos MÉTODOS BÁSICOS PARA registrar una Combinación de Negocios entre Entidades bajo control común: a) El Método de Adquisición y, b) El Método de la Unificación de Intereses. - Las NIIF actuales no requieren ni prohíben la aplicación de ningún MÉTODO. IMPORTANTE: 1. Se debe aplicar la NIIF 3, si el Método escogido es el de ADQUISICIÓN. 2. Si se escoge el Método de la Unificación de Intereses, se reflejarán los ACTIVOS y PASIVOS de la Entidad Adquirida, utilizando los importes en libros de los Estados Financieros de la parte que controla y la diferencia con el importe pagado, se considerará un AJUSTE AL PATRIMONIO. 3. En cualquier caso es fundamental analizar si existe una TRANSACCIÓN o un simple ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES o NEGOCIOS. El Método de Adquisición o Compra, sólo se puede utilizar si se dá una transacción. 11