SUBSECRETARÍA Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS PRODUCTOS QUEST SOFTWARE CON DESTINO AL DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. Í N D I C E I. OBJETO DEL CONTRATO II. CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO III. IV. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SISTEMA DE DECISIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN V. DE CLIENTE MÁS FAVORECIDO VI. VII. FORMA DE PAGO Y CONTROLES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN www.meyss.es sgtic@meyss.es C/ AGUSTÍN DE BETHENCOURT, 4 28071 MADRID TEL: 91 363.11.88 FAX: 91 363.07.73
CLÁUSULA I.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato lo constituye la ampliación del número de licencias de los productos Foglight de la plataforma de la Dirección General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, así como el mantenimiento de los productos Quest Software existentes en las diferentes plataformas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 1. Licencias de la suite Foglight a adquirir para su instalación, configuración y parametrización en la plataforma de la Dirección General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social con un periodo de garantía de 2 años: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Nº CORES Meses FOGLIGHT END USER BUSINESS ANALYSIS SUITE PER CORE 4 24 FOGLIGHT EXPERIENCE MONITOR LARGE APPLIANCE HARDWARE (FXM) FOGLIGHT EXPERIENCE VIEWER LARGE APPLIANCE HARDWARE (FXV) 1 24 1 24 FOGLIGHT SERVER FOR FSM 1 24 FOGLIGHT FOR JAVA PER CORE (PRODUCTION ENVIRONMENT) 12 24 FOGLIGHT PERFORMANCE SUITE FOR ORACLE 16 24 FOGLIGHT FOR ACTIVE DIRECTORY 2 (Domain Controllers) 24 2. Servicio de mantenimiento de los siguientes productos: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDADES Nº CORES PLATAFORMA MESES QUEST RECOVERY MANAGER: Recovery Manager for Active Directory Recovery Manager for Exchange CHANGE AUDITOR FOR ACTIVE DIRECTORY 7.000 SGTIC/DGITSS 24 7.000 SGTIC/DGITSS 24 TOAD FOR ORACLE 15 DGITSS 24 TOAD FOR ORACLE PROFESSIONAL 8 DGITSS 24 Módulo DBA para TOAD FOR ORACLE 3 24 CHANGE AUDITOR FOR FILE ACCESS 7.000 SGTIC/DGITSS 24 MESSAGE STATS FOR EXCHANGE 7.000 SGTIC 24 PERFORMANCE ANALISYS (ENTORNO PRODUCCION) Página -2-1 DGITSS 24
FOGLIGHT SUITE FOG: SGTIC 24 FOGLIGHT END USER BUSINESS ANALYSIS SUITE PER CORE FOGLIGHT EXPERIENCE MONITOR LARGE APPLIANCE HARDWARE (FXM) 8 1 FOGLIGHT EXPERIENCE VIEWER LARGE APPLIANCE HARDWARE (FXV) FOGLIGHT SERVER FOR FSM 1 FOGLIGHT FOR JAVA PER CORE 23 FOGLIGHT FOR ORACLE PER CORE 20 1 FOGLIGHT PERFORMANCE ANALYSIS FOR ORACLE PER CODE 20 CLÁUSULA II.- CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La cobertura del mantenimiento objeto de este pliego se extiende a los productos lógicos que se relacionan en la cláusula I. El servicio objeto de contratación se ajustará a los siguientes requerimientos mínimos: 50 de horas de consultor certificado por la empresa fabricante del software, en la tecnología objeto del contrato con, al menos, 3 años de experiencia. Prestaciones a asumir por parte de la firma adjudicataria durante el plazo de vigencia del soporte: Las licencias objeto del apartado 1 de la cláusula I incluirán su instalación y configuración en la plataforma de la Dirección General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social. II.1. Resolución de incidencias. Asistencia técnica a petición de usuario con el fin de solucionar un mal funcionamiento software de cualquiera de los productos objeto del presente pliego, tanto por razones propias del mismo como consecuencia de cambios en el entorno físicológico en que están instalados. A efectos de lo anterior, se contemplará el tiempo de respuesta según se describe en II.1.1. En caso de que el tiempo de resolución de la incidencia supere las 12 horas, la firma adjudicataria se comprometerá a realizar una estimación del tiempo de resolución de la incidencia, comunicándolo a la persona responsable del Centro, asumiendo el compromiso, en la medida de lo posible, de resolver la incidencia según el plazo previsto. II.1.1. Tiempo de respuesta. Se considera tiempo de respuesta al que transcurre desde la comunicación de la incidencia hasta el inicio por parte del servicio de asistencia de la firma adjudicataria de la actividad necesaria para la resolución de la anomalía, dando lugar a la visita del técnico al lugar donde se encuentra instalado el producto si esto fuera necesario. Página -3-
El tiempo de respuesta requerido varía en función de la severidad de la incidencia: Severidad 1 (Aplicación detenida en producción, impactando la operación crítica del cliente) Tiempo de respuesta: 1 hora Severidad 2 (Sistemas en producción dañados o sólo ejecutándose parcialmente) Tiempo de respuesta: 3 horas Severidad 3 ( Consultas sobre temas de aplicación en general) Tiempo de respuesta: 5 horas Severidad 4 (Preguntas en general del tipo how-to o bien técnicas de programación Tiempo de respuesta: 8 horas II.2. Actualización de versiones y revisiones de software. La firma adjudicataria deberá garantizar la disponibilidad sin coste adicional de nuevas versiones y/o revisiones de los productos software objeto del contrato, en un plazo máximo de un mes a partir de su liberación. En caso de una nueva versión/revisión, el adjudicatario procederá a su instalación de acuerdo con las directrices y planificación del Director de Centro responsable del entorno operativo en el cual el producto objeto del contrato esté instalado. Así mismo, en caso de cambio en la denominación de los productos objeto del servicio de mantenimiento, la empresa adjudicataria asumirá el servicio del mantenimiento del producto en las mismas condiciones que se prestaba antes del cambio de denominación del mismo. II.3. Baja definitiva de productos. Durante el tiempo de duración del contrato, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones podrá suspender definitivamente el servicio de mantenimiento de alguno de los productos objeto del contrato, previa notificación al contratista con 15 días de antelación. Desde ese momento no se satisfará su canon de mantenimiento, descontándose del importe total de facturación. La suspensión definitiva del mantenimiento de un producto no se podrá hacer efectiva hasta que no haya transcurrido como mínimo un año de mantenimiento. II.4. Horario de servicio Se considera horario de servicio a la franja horaria diaria en la que la empresa está en disposición tanto de recibir una comunicación de incidencia como de visitar y acometer la resolución de la misma. En concreto, para los productos objeto de este contrato el horario de servicio requerido será: De Lunes a Jueves de 09:00 a 18:30, todo el año excepto en jornada de verano. Página -4-
Viernes de 09:00 a 15:00, todo el año excepto en jornada de verano Jornada de Verano: De Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 desde el 15-junio hasta 15-septiembre. El soporte incluirá además: El servicio de acceso web 24x7 a la Base de Datos de Soporte on-line de QUEST SOFTWARE: SpportLink El acceso a la documentación de los productos Quest Notificaciones por e-mail de las nuevas versiones y parches importantes II.5. Mantenimiento preventivo Se establecerán revisiones con una frecuencia máxima de 6 meses. CLÁUSULA III. SERVICIO PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL El plazo de ejecución será 24 meses desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable por un plazo igual o inferior al del contrato principal (veinticuatro meses). Dada la naturaleza y objeto de las tareas a desarrollar, así como por aspectos de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los recursos personales asignados al servicio realizarán sus funciones en las dependencias que determine la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.. CLÁUSULA IV. SISTEMA DE DECISIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN Detalle y metodología de valoración de los criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como sus pesos de ponderación se incluyen el árbol de criterios y los criterios de valoración siguientes: ÁRBOL DE VALORACIÓN 1. VALORACION ECONOMICA 70 PUNTUACIONES RELATIVAS N1 N2 N3 PUNTUACIONES ABSOLUTAS 1.1 Baja sobre el tipo de licitación 100 70 2. VALORACION TÉCNICA 30 2.1. Mejoras sobre los mínimos requeridos en la cláusula 2 del pliego de prescripciones técnicas 2.1.1.Horas de consultor certificado 100 100 30 Definición de los criterios de valoración Página -5-
A continuación se detalla cada uno de los criterios de valoración de último nivel del árbol de criterios, así como la forma de valorar los mismos El incumplimiento de los umbrales de satisfacción implicará la exclusión de la oferta del proceso de valoración. 1.- ASPECTOS ECONÓMICOS 1.1. Baja sobre el tipo de licitación. Se valorará la diferencia entre el importe máximo de licitación establecido en el pliego y el importe total ofertado. Unidad de medida: Sentido: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad: 2.- ASPECTOS TÉCNICOS Euros. maximizador. 0 (Techo presupuestario: no se produce descuento) Vendrá determinado por la oferta presentada por aquella licitante con mayor descuento sobre el techo de licitación. 2.1. Mejoras sobre los mínimos requeridos en la cláusula 2 del pliego de prescripciones técnicas 2.1.1. Horas de consultor certificado Se valorará el número de horas de consultor que la empresa oferente aporte sobre el mínimo requeridas en este pliego. Unidad de medida: Sentido: horas maximizador Umbral de satisfacción: 0 (50 horas requeridas como mínimas) Umbral de saciedad: Técnica de decisión Vendrá determinado por la oferta que aporte más jornadas sobre el mínimo requerido en el pliego de prescripciones técnicas. Para la evaluación de las alternativas presentadas, empleando los criterios de adjudicación y la metodología de valoración descritos en el apartado anterior, se utilizará la herramienta SSD-AAPP versión 4, elaborada por iniciativa del Consejo Superior de Administración Electrónica. La citada herramienta utiliza como base matemática las técnicas empleadas en la Teoría de la Decisión Multicriterio Discreta, en concreto el Método de Ponderación Lineal con Normalización de Puntuaciones por Fracción del Ideal En el método de normalización de puntuaciones por Fracción del Ideal, se aplican las siguientes fórmulas según el sentido de cada criterio: Criterios a maximizar, uij = aij / bi si aij <= bi ; uij = 1 si aij > bi Criterios a minimizar, uij = bi / aij si bi <= aij ; uij = 1 si aij < bi donde: uij = puntuación normalizada de la alternativa j en el criterio i Página -6-
aij = puntuación de la alternativa j en el criterio i bi = umbral de saciedad correspondiente al criterio i máximo valorable en los criterios a maximizar mínimo valorable en los criterios a minimizar Para el caso particular de bi= 0 en los criterios a minimizar se realiza una traslación de puntuaciones de la forma aij = aij + 1/100 * min aij para todo j, y se aplican las fórmulas anteriores. CLÁUSULA V.- DE CLIENTE MÁS FAVORECIDO. Hasta la fecha de la recepción total de los servicios objeto de este pliego, la empresa adjudicataria reconocerá a la Administración, cualesquiera precios y condiciones que aplique a alguno de sus clientes en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de la Seguridad Social y sean más favorables que los ofrecidos en respuesta al presente pliego. CLAUSULA VI.- FORMA DE PAGO Y CONTROLES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designará un Director Técnico cuyas funciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente pliego serán las siguientes: -Velar por el cumplimiento de las prestaciones exigidas. -Realizar las certificaciones parciales de los servicios prestados. El pago correspondiente a la contratación referida en la cláusula I se llevará a efecto mediante certificaciones parciales por periodos trimestrales vencidos, acreditativas del mantenimiento efectuado, con el visto bueno del Director Técnico designado al efecto. Con carácter previo a la certificación parcial y a fin de su inclusión en la misma, el Director Técnico del proyecto detallará los siguientes aspectos: VI.1.- Altas y bajas producidas durante el periodo a certificar y su repercusión económica en función de lo establecido en la cláusula II. VI.2.- Penalizaciones a las que hace referencia la cláusula II y que fuesen de aplicación en el periodo. Página -7-
CLAUSULA VII.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12, Acceso a datos por cuenta de terceros. El oferente incluirá en su oferta un acatamiento a la Ley y al Real Decreto. Página -8-