Capítulo III Reformas al Decreto 79-2000 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento



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Transcripción:

LEY DE IMPLEMENTACION DE MEDIDAS FISCALES, APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y APROBACION DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Libro I Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 Libro II Ley de Ajuste Fiscal Capítulo I Reformas al Decreto 48-97 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de Minería. Capítulo II Sección primera: Impuesto a las líneas de telefonía fija o móvil Sección segunda: Reforma al Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas Capítulo III Reformas al Decreto 79-2000 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento Capítulo IV Otras disposiciones: - Reforma al artículo 20 del Decreto 20-2009 del Congreso de la República (el artículo 20 no existe en este cuerpo legal). - Se establecen medidas de facilitación de cumplimiento tributario. Libro III Financiamiento para el presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015 Libro IV Disposiciones para el apoyo financiero para la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2014 1

Artículo 6 Artículo 51 Artículo 52 Artículo 54 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 Asignación inusual, opaca e injustificada de gastos de administración por Q 1,965 millones, en concepto de Otros aportes a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. Se advierte que esta asignación puede fácilmente desviarse o malversarse para fines político electorales en el marco de los comicios de 2015. Para cubrir esta cuantiosa asignación anómala, en el presupuesto para 2015 se aprobaron recortes en los presupuestos de gasto de entidades clave, como los siguientes: - Q 164 millones de al Organismo Judicial, adicional al recorte de Q 690 millones propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de presupuesto original en los presupuestos del Organismo Judicial y el Ministerio Público - Q 180 millones a la Superintendencia de Administración Tributaria - Q 730 millones en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social - Q 1,162.4 millones para el pago de la deuda pública (desajuste que representa un riesgo serio para el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado de Guatemala) Gratuidad de servicios de educación, salud y asistencia social. Plan de reparación de comunidades afectadas por la construcción de la hidroeléctrica Chixoy. Se amplía el presupuesto del ejercicio fiscal 2014 por Q 700 millones para la ejecución de recursos provenientes de donaciones al Fondo Emergente proveniente de las industrias extractivas. Faculta a los Consejos Departamentales de Desarrollo para suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales (ONG), para la ejecución de proyectos de inversión pública. A estos consejos no les aplica el artículo 33 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto (prohibición de convenios con ONG), pero sí el 45 Bis de esa ley (disposiciones sobre los desembolsos a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo). Las entidades del sector público dejan de estar obligadas a emitir las Constancias de Disponibilidad Financiera (26 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto). Error: se llaman constancias no comprobantes como los denomina la propuesta. Candados para los presupuestos de los Ministerios de Educación, Salud Pública y Asistencia Social, y de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en cuanto a disminución o traslado a otras instituciones, salvo que sea para el pago de la deuda pública. En el caso de los Ministerios de Desarrollo y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, no podrá incrementarse la asignación presupuestaria. 2

Artículo 59 Artículo 60 Confiere discrecionalidad para aumentar el subsidio al transporte público: en función de las necesidades. De la asignación para el pago de las deficiencias netas al Banco de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas queda facultado para utilizarlos, discrecionalmente, para atender los compromisos de los servicios de la deuda pública y financiamiento del presupuesto si fuera necesario. Libro II Artículo 61 Artículos 62 74 Artículos 76 78 Artículo 79 Modifica el porcentaje de regalías contemplado en la Ley de Minería, aumentándolo de 1% a 10%, excepto en el caso de níquel (5%) y del jade (6%). La distribución queda, en el primer caso, 9 puntos porcentuales al fondo común y 1 un punto porcentual a municipalidades. En el caso de explotación de materiales de construcción (artículo 5 de la Ley de Minería), los diez puntos porcentuales serán destinados íntegramente para las Municipalidades. En el caso del níquel y jade, un punto porcentual es para las municipalidades y el resto para el fondo común. Establece un impuesto mensual a la tenencia de líneas telefónicas fijas o móviles. El impuesto es de Q 5.00 por cada línea. En el caso de centrales de llamadas o concentradoras de llamadas el impuesto es de Q 100.00. Las líneas comunitarias y teléfonos públicos están exentas. Incremento al impuesto a la distribución de cemento, destinado al financiamiento de programas de vivienda popular. Se reforma la base imponible del impuesto (artículo 77), para indicar que cuando se distribuyan o importen bolsas de mayor o menor peso a granel, se aplicará la equivalencia. Se reforma la tarifa del impuesto (artículo 78) de Q 1.50 a Q 5.00 en el caso de distribución o importación de bolsas de mayor o menor peso a granel. Reforma el artículo 20 del Decreto 20-2009. Error: Este cuerpo legal no existe. La intención del texto aprobado es revertir los requerimientos de uso del sistema bancario en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Libro III Artículo 81 Aprobación de cinco préstamos por un monto de US$ 980 millones, exceptuando la prohibición de destinarlos al financiamiento de rubros de gasto corriente (artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto). 3

Libro IV Artículo 82 Artículo 86 Se aprueba un monto de Q 2,800.00 millones en bonos del tesoro para el Ejercicio Fiscal 2014. Cuya distribución es: Q 450.8 millones para Ministerio de Gobernación; Q 650.0 millones para el Ministerio de Educación; Q380.4 millones para el Ministerio de Salud; Q 190.6 millones para las Obligaciones a Cargo del Tesoro; y Q 1,128.2 millones para el servicio de la deuda pública. Referente a la vigencia. La norma aprobada es ambigua, ya que no especifica que: el Libro I, el presupuesto para 2015 debería quedar vigente sólo en ese ejercicio fiscal; el Libro II deberían ser normas de vigencia permanente; la vigencia del Libro III, debería corresponder a la vida de los préstamos aprobados; y, la vigencia del Libro IV, solamente en el ejercicio fiscal 2014. 4

Presupuesto 2015: comparación del proyecto presentado por el Ejecutivo y el aprobado por el Congreso - Cifras en millones de quetzales - Descripción Proyecto Aprobado Diferencias Presidencia de la República 232.2 232.2 0.0 Ministerio de Relaciones Exteriores 452.3 402.3-50.0 Ministerio de Gobernación 4,526.5 4,526.5 0.0 Ministerio de la Defensa Nacional 2,100.3 2,100.3-0.1 Ministerio de Finanzas Públicas 333.0 333.0 0.0 Ministerio de Educación 12,295.6 12,295.6 0.0 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 5,647.2 5,647.2 0.0 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 634.3 634.3 0.0 Ministerio de Economía 326.5 276.5-50.0 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 1,764.0 1,414.0-350.0 Especialmente en el programa de distribución de fertilizantes Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 5,100.0 4,890.0-210.0 Ministerio de Energía y Minas 90.0 90.0 0.0 Ministerio de Cultura y Deportes 460.4 423.7-36.7 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,672.9 1,385.6-287.3 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 176.3 176.3 0.0 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 23,553.4 25,188.6 1,635.2 Dentro de las cuales destacan: Otros Aportes a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 1,965.0 Organismo Judicial -160.0 Superintendencia de Administración tributaria -180.8 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 23,553.4 25,188.6 1,635.2 Servicios de la Deuda Pública 10,470.5 9,308.1-1,162.4 Ministerio de Desarrollo Social 1,940.7 1,211.0-729.7 Procuraduría General de la Nación 65.0 65.0 0.0 Total 71,841.1 70,600.0-1,241.1 Fuente: Icefi con base en información del Congreso de la República y Ministerio de Finanzas Públicas. 5